Municipio De San Lorenzo v. Carlos Porfirio Martínez Zayas Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 22, 2026·No. TA2026AP00507·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

MUNICIPIO DE SAN Apelación LORENZO procedente del Tribunal de Primera

Apelante Instancia, Sala Superior de Caguas

v.

TA2026AP00507 Caso Núm.:

CARLOS PORFIRIO SL2025CV00401 MARTÍNEZ ZAYAS Y OTROS Sobre:

Expropiación

Apelada Forzosa

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Robles Adorno.

Martínez Cordero, jueza ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2026.

Comparece el Municipio de San Lorenzo (en adelante, Municipio o parte apelante) mediante Recurso de Apelación, para solicitarnos la revisión de la Sentencia emitida el 28 de abril de 2026, y notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas.1 Mediante la Sentencia apelada, el foro de instancia declaró Ha Lugar la petición de expropiación forzosa y ordenó el traspaso de la propiedad a favor de este, condicionada al pago de una justa compensación por la cantidad de $49,473.63 dólares.

Por los fundamentos que expondremos, se desestima el recurso incoado por falta de jurisdicción.

I

El 17 de octubre de 2025, el Municipio de San Lorenzo representado por su Alcalde, Jaime Alverio Ramos, instó una Petición contra Carlos Porfirio Martínez Zayas; la sucesión de Carlos Porfirio Martínez Zayas; el Estado Libre Asociado de Puerto Rico –

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos en el Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI), a la Entrada Núm. 27.

Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM); John Doe, y Richard Doe (en adelante, parte apelada) sobre expropiación forzosa.2 Sostuvo la necesidad de adquirir una propiedad inmueble ubicada en la Calle Eugenio Sánchez López del Municipio de San Lorenzo (la propiedad), en virtud de Ley del 12 de marzo de 1903;3 la Regla 58 de las Reglas de Procedimiento Civil;4 el Código Municipal de Puerto Rico,5 la Ley Núm. 114-20246 y la Ordenanza Municipal Núm. 33-OT, Serie Núm. 2020-2021. El Municipio estimó que la compensación justa y razonable que se debía pagar por la propiedad era la suma de $78,300.00 dólares. Sin embargo, adujo que, conforme a la Sección 5 de la Ley General de Expropiación Forzosa,7 procedía descontarse la cantidad de $7,277.00 dólares en concepto de gastos administrativos en labores de limpieza y mantenimiento; $26,954.10 dólares en concepto de deuda, intereses, recargos y penalidades de la propiedad con el CRIM y $25,000.00 dólares en concepto de multas por impuestas por el Municipio.

El 17 de octubre de 2025, tuvieron lugar varias incidencias procesales. El Municipio instó Moción en solicitud para que se expida emplazamiento, mediante la cual incluyó como anejos cuatro (4) formularios de emplazamientos personales dirigidos a las partes con interés.8 De lo anterior, el tribunal de instancia emitió una Orden para su expedición.9 Asimismo, se remitieron los Emplazamientos expedidos.10 Luego, el 20 de octubre de 2025, el foro primario emitió

2 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 1. 3 Ley General de Expropiación Forzosa, Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, 32 LPRA sec. 2901 et seq. 4 Regla 58 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 58. 5 Ley 107-2020, según enmendada, 21 LPRA sec. 7001 et seq. 6 Ley Núm. 114-2024. 7 Ley de 12 de marzo de 1903, supra, 32 LPRA sec. 2906. 8 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 2. 9 Íd., a la Entrada Núm. 3. 10 Íd., a las Entradas Núm. 4-7.

una Orden contra John Doe y/o Richard Roe ordenando su emplazamiento.11 Compareció el Municipio nuevamente, el 21 de noviembre de 2025, mediante Moción para que se resuelva la moción para la adquisición y entrega material de la propiedad presentada conjuntamente con la presente petición de expropiación forzosa.12 Solicitó al foro primario que se le entregase el Título provisional sobre la propiedad de epígrafe y proveyese para su entrega y posesión material. En respuesta, mediante Resolución emitida el 24 de noviembre de 2025, el foro primario ordenó que se inscribiese el título de pleno y absoluto dominio sobre la propiedad a favor del Municipio de San Lorenzo.13 Conviene puntualizar que el foro de instancia ordenó que dicha Resolución fuese notificada por conducto de los alguaciles a las partes con interés. Puntualizamos que no pudimos constatar del expediente judicial que esta gestión hubiese sido realizada.

Por su parte, el 8 de enero de 2026, compareció el Municipio mediante Moción informativa sobre diligencias de emplazamiento personal.14 Adujo que, tras varias diligencias vigorosas y honestas para localizar al señor Martínez Zayas, titular registral de la propiedad en controversia, estas fueron infructuosas. Asimismo, compareció mediante Moción para que se dicte orden de emplazamiento por edicto, conforme a la Regla 58.4(C)(2).15 Solicitó al foro primario que ordenase que las partes con interés de epígrafe fuesen emplazadas por edicto conforme a la Regla 58.4 de las de Procedimiento Civil.16 Conforme lo anterior, el 12 de enero de 2026, el foro primario emitió Orden Emplazamiento por Edicto.17 Se

11 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 8. 12 Íd., a la Entrada Núm. 12. 13 Íd., a la Entrada Núm. 13. 14 Íd., a la Entrada Núm. 14. 15 Íd., a la Entrada Núm. 15. 16 32 LPRA Ap. V, R. 58.4. 17 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 17.

desprende que debía emplazarse por edicto a todos los que componen la parte apelada. El emplazamiento por edicto fue expedido el 12 de enero de 2026.18 Así las cosas, mediante Orden emitida el 9 de enero de 2026, y notificada el 12 del mismo mes y año, el tribunal de instancia anotó la rebeldía al CRIM.19 Posteriormente, el 26 de marzo de 2026, el Municipio instó Moción informativa sobre cumplimiento de emplazamiento por edicto, donde adjuntó en lo pertinente: (i) la declaración jurada del periódico El Nuevo Día, acreditando que el edicto fue publicado los días 22 y 29 de enero de 2026, así como el 5 de febrero de 2026; (ii) acuse de recibo con fecha del 20 de marzo de 2026, con la finalidad de acreditar la notificación a las partes con interés; y (iii) copia de los ejemplares de edicto publicados.20 En respuesta, mediante Orden emitida y notificada el 26 de marzo de 2026, el foro de instancia dispuso que no se daba por emplazada la parte con interés por incumplimiento con el procedimiento para así hacerlo.21 Por otro lado, concedió término al Municipio para someter evidencia sobre los gastos administrativos en labores de limpieza y mantenimiento en que hubiese incurrido. Además, le requirió una certificación del CRIM y que aclarara el propósito de la expropiación peticionada, así como si había un tercer adquirente interesado en la propiedad en cuestión.

Con la finalidad de cumplir, el 14 de abril de 2026, el Municipio presentó una Moción en cumplimiento de orden.22 Esgrimió que estaría publicando nuevamente el emplazamiento por edicto a modo de cumplir con las Reglas en cuanto a la notificación. En síntesis, presentó evidencia sobre las gestiones de limpieza y

18 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 18 19 Íd., a la Entrada Núm. 16. 20 Íd., a la Entrada Núm. 22. 21 Íd., a la Entrada Núm. 23. 22 Íd., a la Entrada Núm. 24.

mantenimiento en la propiedad; la deuda del CRIM; y aclaró el propósito de la expropiación forzosa. Solicitó se diera por cumplida la Orden del 26 de marzo de 2026.

De lo que sigue, mediante Orden emitida y notificada el 14 de abril de 2026, el tribunal de instancia ordenó al Municipio a consignar la cuantía de $25,473.63 dólares, en concepto de justa compensación, para lo cual concedió treinta (30) días.23 Expresó, además que, contrario a lo alegado en el pliego, los gastos de mantenimiento y limpieza ascendieron a $1,000.00 dólares.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Municipio De San Lorenzo v. Carlos Porfirio Martínez Zayas Y Otros, (prapp 2026).

Municipio De San Lorenzo v. Carlos Porfirio Martínez Zayas Y Otros (Municipio De San Lorenzo v. Carlos Porfirio Martínez Zayas Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Estado Libre Asociado v. Aguayo
80 P.R. Dec. 552 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Montañez Rivera v. Policía de Puerto Rico
150 P.R. Dec. 917 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Juliá Padró v. Vidal
153 P.R. Dec. 357 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Crespo Rivera v. Cintrón Rivera
159 P.R. Dec. 290 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Banco Popular de Puerto Rico v. Andino Solís
192 P.R. Dec. 172 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Yumac Home Furniture, Inc. v. Caguas Lumber Yard, Inc.
194 P.R. Dec. 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Berríos Fernández v. Vázquez Botet
196 P.R. Dec. 245 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Ríos Martínez v. Comisión Local de Elecciones
196 P.R. Dec. 289 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Banco Santander de Puerto Rico v. Correa García
196 P.R. Dec. 452 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)