Municipio De San Juan v. S & Mg Medical Services Group, Corp.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 22, 2024
DocketKLCE202301286
StatusPublished

This text of Municipio De San Juan v. S & Mg Medical Services Group, Corp. (Municipio De San Juan v. S & Mg Medical Services Group, Corp.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Municipio De San Juan v. S & Mg Medical Services Group, Corp., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

MUNICIPIO DE SAN CERTIORARI JUAN procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, v. Sala Superior de San Juan S & MG MEDICAL KLCE202301286 SERVICE GROUP Caso número: CORP.; SMG MEDICAL SJ2019CV00345 SERVICES AND SUPPLY, INC., Y OTROS Sobre: Peticionario Nulidad de Contrato, Cobro de Dinero Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2024.

Comparece ante nos, SMG Medical Services & Supply, Inc.

(SMG) y nos solicita que revisemos y revoquemos la Resolución

emitida el 24 de julio de 2023 y notificada el 31 de julio de 2023, por

el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan.

Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de

Desestimación, que presentó SMG.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos expedir el recurso de certiorari.

I.

El 14 de enero de 2019, el Municipio de San Juan presentó

una Demanda en contra de S & MG Medical Service Group, Inc. (S

& MG), SMG y Laura Morales Burgos sobre sentencia declaratoria,

nulidad de contratos y recobro de fondos públicos.1 En apretada

síntesis, el Municipio de San Juan solicitó que se declaren nulos los

contratos 2009-000068, 2010-000091, 2011-00246, 2011-00678,

1 El 18 de mayo de 2020, el TPI emitió una Sentencia mediante la cual desestimó

la Demanda incoada en contra de S & MG y Laura Morales Burgos.

Número Identificador RES2024 _______________ KLCE202301286 2

2012-00389 y 2013-000714. Oportunamente, el 17 de abril de

2019, SMG presentó una Contestación a Demanda. En esta, negó

las alegaciones de la Demanda y levantó varias defensas afirmativas,

entre estas, cosa juzgada, impedimento por fraccionamiento de

causa e impedimento colateral por sentencia.2

Luego de varios incidentes procesales, innecesarios

pormenorizar, el 27 de diciembre de 2019, SMG presentó una

Moción de Desestimación. A grandes rasgos, solicitó la desestimación

de la causa de acción presentada en su contra por entender que la

controversia era cosa juzgada. Indicó que en el caso KAC2013-0642

se evidenció que el Municipio de San Juan le adeudaba dinero por

concepto de incumplimiento de contratos, específicamente, sobre los

contratos 2011-000246, 2012-000389 y 2013-000714, que son los

mismos que se alegan en el caso de epígrafe.

Posteriormente, el 27 de enero de 2020, el Municipio de San

Juan presentó una Oposición a Moción de Desestimación. En

síntesis, alegó que los contratos 2009-00068, 2010-00091 y 2011-

000678, no fueron objeto de evaluación y adjudicación en el caso

KAC2013-0642. Acentuó que en el caso de epígrafe la controversia

es distinta a la del caso KAC2013-0642, pues en aquella ocasión la

controversia giraba en torno a si SMG ofreció unos servicios y si el

Municipio de San Juan pagó por dichos servicios. Añadió que en el

caso de autos la controversia gira en torno a la nulidad de los

contratos y a la ilegalidad del pago.

Consecuentemente, el 24 de julio de 2023, el TPI emitió una

Resolución notificada el 31 de julio de 2023, mediante la cual declaró

No Ha Lugar la Moción de Desestimación, que presentó SMG el 27 de

diciembre de 2019. Inconforme, el 14 de agosto de 2023, SMG

presentó una Moción Solicitando Reconsideración de Resolución. Así,

2 Según surge del expediente, existe un caso relacionado con el de autos, entiéndase el caso KAC2013-0642. KLCE202301286 3

el 16 de octubre de 2023, el TPI emitió una Resolución mediante la

cual declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración que

presentó SMG.

Insatisfecho aun, el 16 de noviembre de 2023, SMG presentó

una Petición de Certiorari y señaló la comisión del siguiente error:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR -SUMARIAMETE Y SIN FUNDAMENTO ALGUNO- LA MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN HACIENDO CASO OMISO A LOS PLANTEAMIENTOS DE RECONVENCIÓN COMPULSORIA (R. 11.1 de procedimiento civil), IMPEDIMENTO COLATERAL POR SENTENCIA, FRACCINAMIETO DE CAUSA DE ACCIÓN Y DE PRESCRIPCIÓN SOBRE NULIDAD CONTRACTUAL (Art. 1251, 31 LPRA § 3500 del antiguo Código Civil).

Examinado el recurso de certiorari, este Tribunal emitió una

Resolución el 29 de noviembre de 2023, concediéndole un término

de veinte (20) días a la parte recurrida para que expresara su

posición al recurso. El 15 de diciembre de 2023, el Municipio de San

Juan presentó un Alegato en Oposición. Con el beneficio de la

comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver.

II.

A. Certiorari

El auto de certiorari es el recurso extraordinario mediante el

cual un tribunal de jerarquía superior puede revisar, a su

discreción, una decisión de un tribunal inferior. Rivera Gómez y

otros v. Arcos Dorados Puerto Rico, Inc. y otros, 2023 TSPR 65, 212

DPR ___ (2023). Véase, además, Torres González v. Zaragoza

Meléndez, 211 DPR 821 (2023); 800 Ponce de León Corp. v. AIG, 205

DPR 163, 174 (2020); Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917

(2009). En particular, es un recurso mediante el cual se solicita la

corrección de un error cometido por un foro inferior. Torres González

v. Zaragoza Meléndez, supra. Así pues, la determinación de expedir

o denegar un recurso de certiorari está enmarcada en la discreción KLCE202301286 4

judicial. 800 Ponce de León Corp. v. AIG, supra. No obstante, la

discreción judicial para expedir o no el auto de certiorari solicitado

no ocurre en un vacío ni en ausencia de unos parámetros. Torres

González v. Zaragoza Meléndez, supra.

A esos efectos, la Regla 52.1 de Procedimiento Civil (32 LPRA

Ap. V) limita la autoridad de este Tribunal de Apelaciones para

revisar las órdenes y resoluciones interlocutorias que dictan los

tribunales de instancia por medio del recurso discrecional del

certiorari. Véase, Scotiabank of PR v. ZAF Corp., 202 DPR 478, 486-

487 (2019). En lo pertinente, la precitada disposición reglamentaria,

supra, dispone que:

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía, en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia, al denegar la expedición de un recurso de certiorari en estos casos, el Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su decisión.

Si ninguno de esos elementos está presente en la petición ante

la consideración del Tribunal, procede abstenerse de expedir el auto,

de manera que se continúen los procedimientos del caso, sin mayor

dilación, ante el Tribunal de Primera Instancia. García v. Asociación,

165 DPR 311, 322 (2005); Meléndez Vega v. Caribbean Intl. News,

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. Ortega Santiago
125 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Vives Vázquez v. Estado Libre Asociado
142 P.R. Dec. 117 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Meléndez Vega v. Caribbean International News
151 P.R. Dec. 649 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Municipio De San Juan v. S & Mg Medical Services Group, Corp., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/municipio-de-san-juan-v-s-mg-medical-services-group-corp-prapp-2024.