Municipio De Culebra v. La Sucesion De Carmen Resto Garcia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 25, 2025
DocketKLAN202401111
StatusPublished

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Municipio De Culebra v. La Sucesion De Carmen Resto Garcia, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MUNICIPIO DE CULEBRA Apelación procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo v. KLAN202401111 Caso Núm. NSCI201800118 SUCN. CARMEN RESTO (307) GARCÍA, COMPUESTA POR ALFREDO ROBERTO Sobre: MARTÍNEZ AMADOR Y OTROS Sentencia Declaratoria Apelantes

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Sánchez Báez1

Sánchez Báez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2025.

Comparecieron la Sra. Ayleen Martínez Ramos, el Sr. Estefan

Alejandro Martínez López, el Sr. Sebastián Andrés Martínez López y la Sra.

Claudia Sofía Martínez López (en adelante y en conjunto, “Sucesión Resto

García” o “apelantes”) mediante el recurso de apelación presentado el 11

de diciembre de 2024. Nos solicitaron la revocación de una determinación

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (en

adelante, “foro primario”), en la cual concedió al Municipio de Culebra la

Demanda sobre desahucio y denegó a la Sucesión Resto García la defensa

de usucapión extraordinaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma

la Sentencia apelada.

-I-

El 9 de marzo de 2018, el Municipio de Culebra (en adelante,

“Municipio” o “apelado”) presentó una Demanda contra la Sucesión Resto

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2025-013, emitida el 6 de febrero de 2025, se

designó al Juez Isaías Sánchez Báez en sustitución de la Jueza Camille Rivera Pérez.

Número Identificador SEN2025______________ KLAN202401111 2

García.2 En esta, arguyó que en abril de 2016, la Sra. Marilyn López

Rodríguez (en adelante, “señora López”) le solicitó un certificado de título

por haberse consumado una usucapión extraordinaria a favor de sus hijos

desde la adquisición mediante documento privado de la propiedad por la

abuela de sus hijos, la Sra. Carmen Resto García (en adelante, “señora

Resto”), el 10 de junio de 1985. Luego de esto, el Municipio le informó a la

señora López que no tenía derecho a la certificación solicitada y le ordenó

a cesar y a desistir de llevar a cabo actos de dominio sobre la propiedad. El

Municipio argumentó que adquirió el terreno el 29 de abril de 1988

perteneciente a la Marina de los Estados Unidos y que el término de treinta

(30) años no había transcurrido si se contabilizaba desde la fecha de

transacción mencionada. Alegó también que la compraventa realizada por

la señora Resto solo concernía la estructura enclavada en el terreno, lo cual

se especificó en el documento y que, por ende, esto interrumpió el término

para usucapir al ser un reconocimiento expreso. Le solicitó al foro primario

que declarara su titularidad sobre el predio y que ordenara el desahucio y

lanzamiento de la Sucesión Resto García sin derecho a resarcimiento, por

estos ser considerados, según el ente público, como edificantes de mala fe.

Por su parte, la Sucesión Resto García, el 17 de abril de 2019,

presentó su Contestación a la Demanda y Reconvención.3 Admitió que sí le

solicitó al Municipio el título sobre la propiedad, pero negó las demás

alegaciones. Además, arguyó que ha poseído el lote en calidad de dueño,

pública, pacífica e ininterrumpidamente por más de treinta (30) años.

Asimismo, especificó que, para la fecha de compra de la estructura por la

señora Resto, el gobierno federal no era su titular, por lo cual se debía

contabilizar el término para usucapir desde el 10 de junio de 1985 y no

desde el 29 de abril de 1988 como sostuvo el Municipio. Por último, entabló

una reconvención por daños y perjuicios.

2 Apéndice de los apelantes, anejo I, págs. 1-31. 3 Id., anejo II, págs. 32-50. KLAN2024001111 3

Luego de varios trámites procesales que resultan innecesarios

pormenorizar, el foro primario celebró el juicio en su fondo los días 28 y 29

de agosto de 2023. Allí ambas partes presentaron evidencia documental y

testifical. Por un lado, el Municipio presentó el testimonio del Sr. Orlando

Bermúdez Rodríguez. De otro lado, la Sucesión Resto García presentó cinco

(5) testimonios, a saber: (i) la señora Rodríguez; (ii) Sr. Estefan Alejandro

Martínez López; (iii) el Sr. Sebastián Andrés Martínez López; (iv) la Sra.

Claudia Sofía Martínez López; y (v) el Sr. Guadalupe Márquez. Además,

ambas partes estipularon treinta y cinco (35) documentos como prueba

documental.

En cumplimiento de orden, el 18 de septiembre de 2023, la Sucesión

Resto García presentó Memorando en apoyo de Desestimación.4 En síntesis,

alegó que el tiempo que el Gobierno de Estados Unidos fue titular de la

propiedad no interrumpió la posesión ni afectó sus derechos, debido a que

el Quitclaim Deed lo que prohíbe es ejercer la acción reivindicatoria contra

los Estados Unidos. Por lo cual, sostuvieron que la usucapión

extraordinaria se consumó el 10 de junio de 2015 y, por tanto, la demanda

de epígrafe era tardía e inoficiosa.

En oposición, el 10 de octubre de 2023, el Municipio presentó Escrito

de conclusiones y posición de la parte demandante reconvenida.5 Conforme

a la prueba documental estipulada, alegó que se podían establecer

veintidós (22) hechos incontrovertidos, los cuales redactó y sometió para

análisis del Tribunal. Además, arguyó que la prueba desfilada demostró

que la propiedad estaba abandonada al punto que fue arropada por la

maleza. Agregó que, la Sucesión Resto García no presentó evidencia sobre

las alegadas visitas anuales ni testimonio de vecinos colindantes que

corroboraran sus alegaciones ni facturas sobre la conexión a la electricidad

y agua de la propiedad.

4 Id., anejo XVIII, págs. 366-401. 5 Id., anejo XIX, págs. 402-416. KLAN202401111 4

Así las cosas, el foro primario dictó y notificó una Sentencia el 14 de

mayo de 2024.6 En esta, el foro primario hizo constar catorce (14)

determinaciones de hechos, a saber:

1. En fecha 2 de diciembre de 1983 el Gobierno de Puerto Rico adquirió del Gobierno de los Estados Unidos la titularidad de la parcela 763 de Culebra, Puerto Rico.

2. Posteriormente, en fecha 20 de febrero de 1987 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico revierte la titularidad de la finca 763 a favor de los Estados Unidos de Norteamérica.

3. En fecha 29 de abril de 1988, la parte demandante, Municipio de Culebra, adquirió del Gobierno de los Estados Unidos la finca 763, mediante escritura de cesión y traspaso y por la cantidad de $640,000.00, quien desde entonces ha sido su dueño.

4. El 1ero de octubre de 2009, la finca 763 fue segregada por el Municipio con la finalidad de formar varias comunidades y proyectos sociales; creando así la finca 1,106 de Culebra, en la que se desarrolló la Comunidad Villa Muñeco, donde ubica la parcela objeto de esta acción y que se describe a continuación:

[…]

5. La antes descrita parcela 99 previamente era conocida como la parcela 18 del barrio Resaca.

6. La Sra. Carmen Resto García, adquirió en fecha 10 de junio de 1985, y mediante compraventa, por la cantidad de $13.500.00, una edificación de madera ubicada en la parcela 18 del barrio Resaca, hoy Parcela 99 de la Comunidad Villa Muñeco. Entrando a ocuparla el 30 de junio de 1985.

7.

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