Montalvo v. Montalvo

25 P.R. Dec. 858, 1917 PR Sup. LEXIS 572
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 23, 1917
DocketNo. 1647
StatusPublished
Cited by13 cases

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Montalvo v. Montalvo, 25 P.R. Dec. 858, 1917 PR Sup. LEXIS 572 (prsupreme 1917).

Opinion

Los hechos están expresados en la opinión.

El Juez Asociado Sr. Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

“No tan lento como la majestad camina, tomada por me-dida y unidad de movimiento; no tan rauda como la legen-daria Holganza Olímpica pudiera rondar, con su amplia ves-tidura intocada por el viento, de placer en placer. * * fué el desarrollo de este pleito en la corte inferior, aunque los procedimientos del juicio vacilaron a veces en su marcha, un poco más de lo que la anterior cita parece indicar. Real-mente, de no haber los abogados de los demandados hecho en la corte inferior oportunas y provechosas sugestiones seña-lando los fatales defectos de que adolecían las alegaciones, y las deficiencias de la prueba, adicionada a todo esto la bené-vola actitud de un tolerante juez sentenciador, el resultado final hubiera sido'de lo más desastroso para el demandante. Llamamos la atención sobre este punto, no tanto con ánimo de censura como por lo notable de la ilustración que se nos pre-senta así del riesgo que debe evitarse por el demandante como [860]*860la labor que puede economizárseles a todas las partes inte-' resadas, incluyendo a las. cortes, con la hábil preparación de un cago meritorio antes de entrar en juicio.

El demandante introdujo su prueba en 25 de enero de 1916,' suspendiéndose el juicio hasta el 4 de febrero, y mediante es, tipulación de las partes volvióse a posponer hasta el día 9 de febrero del propio año. Los demandados excepcionaron la demanda, el día últimamente mencionado, por falta de causa de acción y presentaron una moción de non suit, y la corte después de oir los informes de los letrados se reservó su re-solución hasta febrero 15 del mismo año. El día 11 se oyó a las partes sobre si se le permitía o no al demandante en-mendar su demanda después de cerrado su caso, y la corte también se reservó su opinión sobre este punto. En 28 de febrero presentó el demandante una moción por escrito pi-diendo permiso para enmendar, acompañada de una copia de su proyecto de primera demanda enmendada. En 21 de marzo se ordenó otra vista para marzo '24,-fecha en que la corte de-claró sin lugar la excepción previa general y la> moción de non suit, admitió la demanda enmendada, y concedió al de-mandante permiso para que adujese prueba adicional en apoyo de la enmienda. La cuestión que dejó perplejo al juez sen-tenciador no fué la de si procedía o no conceder una enmienda a la demanda para conformarla con la prueba, sino más bien sobre si, en el ejercicio de una sana discreción se puede per-mitir a su demandante, que ya ha cerrado su caso sin haber alegado en su demanda ni probado en juicio hechos suficientes a constituir una causa do acción, enmendar su demanda a fin de que aparezcan alegados los elementes esenciales omi-tidos en la demanda original con el propósito de introducir prueba en apoyo de semejantes alegaciones nuevas.

Entonces los demandados solicitaron se les concediese un término de (!iez días para enmendar su contestación, que les fué concedido. La contestación enmendada fué presentada en 81 de marzo.

Volvió a llamarse el caso para juicio el día 4 de mayo, [861]*861y entonces se presentó una nueva excepción previa fundada en que la demanda, enmendada no aducía hechos bastantes para constituir una cansa, de acción. La corte después de haber oído los informes de las partes sostuvo la excepción previa y volvió a conceder al demandante permiso para en-mendar, dando a los demandados permiso para contestar, y señaló el día 9 de mayo para la vista del caso.

En 5 de mayo se radicó la segunda demanda enmendada, y la corte entonces prorrogó el término para contestar hasta el 12 de mayo, para cuya fecha se volvió a señalar el juicio del caso.

El juicio se terminó definitivamente en 16 de mayo, dic-tándose. sentencia en 28 de agosto de 1916, por la que se declaraba al demandante-apelado hijo natural de Juan José Emiliano Monialvo y Bermudez, con los demás pronuncia-mientos en casos de esta, naturaleza.

Se han señalado los errores siguientes:

Io. La corte erró al admitir la certiñeación de nacimiento de Emilio Gonce, otorgada en 28 de enero de 1916, en la cual se hacía cons-tar que había nacido en 6 de mayo de 1893.
2o. La corte cometió error al admitir la enmienda solicitada por el demandante de enmendar el Párrafo IV de su demanda en el sen-tido de incluir la frase “y se halla en la .posesión continua del estado de hijo natural.”
3o. La corte erró al admitir como prueba la fe de baustismo de un tal Emilio, hijo de Agripina González.
4o. La corte erró al declarar sin lugar la primera moción de non-suit y la excepción previa general.
5o. La corte erró al-declarar con lugar la moción del demandante pidiendo permiso para enmendar su demanda y para ampliar su prueba, y permitiendo y admitiendo la prueba ofrecida para ampliar su caso el demandante.
6o. La corte erró, al declarar que Emilio Montalvo Bermúdez po-día casarse con Agripina Gonce allá en 1892 al 1893 sin autorización y consejo paterno de ambos.
7o. La corte erró al declarar que Agripina Gonce podía contraer matrimonio en el 1892 al 1893 siendo sólo de 18 años de edad.
[862]*8628°. La corte erró al declarar sin. lugar la última moción de non-suit y excepción previa general.
9o. La corte erró al declarar al demandante Mjo natural recono-cido de Emilio Montalvo Bermúdez basada en una prueba que era lo suficientemente robusta para sostenerla.
10°. La corte erró manifiestamente en la apreciación de la prueba.

Nos inclinamos a convenir con los apelantes en que la corte erró' al admitir la certificación de nacimiento; pero este documento — de muy poca o ninguna .fuerza probativa en sí mismo, aunque fuese admisible — fué un detalle omisible com-parado con la prueba oral y demás prueba, que fué más que suficiente para establecer, aproximadamente al menos, la fecha del nacimiento. , El error, si existió, no fué perjudicial.

Los apelantes en su segundo señalamiento de error sur-gieren que la enmienda citada expone simplemente una con-clusión de derecho, y que en todo caso la moción para enmen-dar fué tardía. Parece que la cuestión apuntada sobre tal fraseología, no fué levantada en la corte inferior. El deman-dante no había concluido aún, cuando propuso la enmienda, como sucede en el quinto señalamiento, y no se ha hecho gran esfuerzo para demostrar, ni vemos nosotros, por qué la mo-ción fué presentada demasiado tarde.

Los apelantes, al discutir el tercer señalamiento de error, asumen que la prueba documental del bautismo fué un cer-tificado expedido por el párroco, lo que el apelado dice ser una hipótesis equivocada, debido, como lo sugiere el deman-dante, a que los abogados que tramitaron la apelación no fueron los que intervinieron en el juicio. El apelado dice que el párroco fué llamado a declarar y presentó los libros. originales del archivo parroquial, siendo ofrecido como prueba el asiento del bautismo del demandante y admitido para esta-blecer, no la fecha del nacimiento sino el hecho del bautismo verificado por un sacerdote a presencia de los padrinos, a fin de corroborar el testimonio de ciertos testigos que habían declarado con referencia a este particular.

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