Delannoy v. Sucesión de Cividanes

53 P.R. Dec. 114
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 22, 1938
DocketNúm. 7279
StatusPublished
Cited by3 cases

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Bluebook
Delannoy v. Sucesión de Cividanes, 53 P.R. Dec. 114 (prsupreme 1938).

Opinion

Él Juez Asociado Señor Hutchison

emitió la opinión del tribunal.

La corte de distrito declaró sin lugar una demanda de filiación por falta de prueba suficiente para establecer el estado de hijo natural por parte del demandante. Se señala esto como error. Los testigos del demandante declararon subs-tancialmente como sigue:

María Delannoy, madre del demandante :

La testigo era bija de una lavandera empleada por la que-rida de Cividanes; Alejandro, hermano de la testigo, estaba empleado por Cividanes en una fábrica de licores que éste teñía en la casa donde vivía; cuando la querida se fue de Puerto Pico, Cividanes mandó a buscar a María para que se hiciera cargo de la casa, lo que ella hizo; por espacio de un mes ella ocupó una habitación con una sirvienta que había estado en la casa durante algunos años; Cividanes entonces se la llevó a su dormitorio; unos tres años más tarde nació un niño (el aquí demandante); el día antes de ocurrir esto, Cividanes, a instancias de la testigo, la mandó al campo a casa de su madre; días más tarde Cividanes visitó a la madre [115]*115y al niño, pagó la comadrona, dió dos dólares a la madre y le dijo a un señor de apellido Vázquez, dueño de una tienda contigua, que le despachara cuanto ella necesitara; más tarde le mandó dinero a ella, cuatro o cinco dólares en una ocasión con Alejandro; un mes después Cividanes contrajo matrimo-nio y se fué a vivir a otra casa, pero María regresó y ocupó una habitación en la licorería, o en la casa donde estaba esta-blecido el negocio de licores; permaneció allí por espacio de otro año o más, cuando disgustó con Román Sobrino, socio mercantil de Cividanes, y regresó a la casa de su madre; luego, al conseguir empleo, la testigo dejó al niño con su abuela; año y pico más tarde, al pasar por un sitio llamado Coquí, cerca de Aguirre, Cividanes mandó a buscar a la tes-tigo, quien vino con el niño y habló con Cividanes; en esta ocasión él le dió cinco dólares y le dijo que trajera o le man-dara el niño una vez por semana los lunes o martes al mismo sitio; en un número de ocasiones posteriores, por espacio de varios años, él daba a la testigo o al niño tres o cuatro dóla-res de una vez; Francisco Cividanes, sobrino del padre puta-tivo, presentó a la testigo y a su hijo, aquí demandante, al abogado que radicó el pleito de filiación.

Maximina Colón:

Esta testigo estaba empleada como sirvienta por la que-rida de Cividanes y cuando la querida se fué, Maximina se quedó en la casa; cuando María Delannoy llegó, ocupó una habitación con la testigo por espacio de un mes, y más tarde vivió en el dormitorio de Cividanes; éste mandó a María al campo con su hermano Alejandro poco antes de nacer el niño; 41 días después de haber nacido el niño, María regresó con éste a la casa, donde permaneció como dos años más; Civida-nes suministraba todos los alimentos a ese niño, le tenía ca-riño y decía que aquél era su hijo; éste nació en mayo; Civi-danes se casó en junio ; la testigo siguió como sirvienta en la nueva casa de Cividanes; éste daba dinero a la testigo para el niño y decía: “Llévale esto a mi hijo”; con frecuencia iba el tío del niño, Alejandro; éste decía': “Oye, Maximina, dile [116]*116a don Manuel que le mande algo al niño”; entonces la tes-tigo llevaba el mensaje; Cividanes sacaba un par de pesos y ella se los entregaba a Alejandro; esto se repitió un número de veces, no muchas, pero como cuatro o seis veces; Civida-nes, después que se casó, no siguió sosteniendo relaciones sexuales con María Delannoy; la testigo fue una vez con Alejandro, cuando él compró ciertas cosas para María en la tienda de Vázquez y le dijo a María que don Manuel las había mandado; después que María regresó con el niño a G-uayama, Cividanes les mandaba compras de cuando en cuando; la testigo fué sirvienta en la casa de Cividanes tres años antes y dos años después de éste casarse; María le coci-naba, lavaba y planchaba a Cividanes antes de casarse.

Luis Vázquez:

El testigo era dueño de una tienda en 1896 y compró lico-res a Cividanes por espacio de ocho o diez años-; dos o tres días después de haber nacido el niño, Cividanes paró su calesa cerca de la tienda y visitó la casa de María Delannoy; visitó nuevamente la casa unos quince días más tarde; en su primera visita, Cividanes dijo a.1 testigo que despachara a María lo que ella quisiera y el declarante le despachó la compra durante 35 ó 37 días; Cividanes pagó la cuenta; la madre del testigo hizo de comadrona y Cividanes le mandó un billete de cinco pesos envuelto en un papelito, dándole las gracias; en aquella ocasión María estuvo en la casa de su madre 41 días y otra vez dos o tres años más tarde.

Pedro Banks, cochero:

El testigo corroboró la declaración de María Delannoy so-bre la entrevista con Cividanes en el Coquí; vió al niño (Agus-tín) en la hacienda en ocasiones en que saludaba a Cividanes y le pedía la bendición y Cividanes le contestaba echándosela y dándole dinero; en varias ocasiones el niño acompañaba a Cividanes en su coche hasta la carretera y seguía hasta el Coquí, mientras Cividanes seguía para G-uayama; el testigo' vió una vez a Agustín conversando con Cividanes en el balcón [117]*117de la casa de éste en Guayama, poco después de muerta la señora de Cividanes.

Bamón Paína:

Kiste testigo corroboró a María y al cochero sobre la entre-vista celebrada en el Coquí; en dos o tres ocasiones poste-riores Cividanes mandó al testigo a buscar al niño al Coquí, lo acarició a su llegada y le dió dinero.

Alejandro Delannoy, hermano de María:

Este testigo, en su infancia, fué entregado por su madre a Cividanes y permaneció con éste durante nueve años; cuando María vino a vivir a la casa, Cividanes lo mandó en busca de ella; cuando ella estaba próxima a dar a luz, Cividanes la mandó en su calesa a la casa de su mamá; Leonor Váz-quez, madre de Luis Vázquez, fué la comadrona; Cividanes le dijo al testigo que solicitara sus servicios; Cividanes fué con el testigo en la calesa al día siguiente de haber nacido el niño y lo vió; lo visitó nuevamente quince días más tarde y vió una vez más al niño; mandó al testigo en la calesa a traer a María nuevamente a la casa, donde ella permaneció dos años; Cividanes sostenía a la madre y al niño durante ese período; más tarde, durante los cuatro años en que María vivió en la casa de su mamá, el testigo obtenía de don Manuel el diario de su hermana, bien directamente o por mediación de Maximina, quien iba a pedírselo, éste se lo daba y ella lo entregaba al testigo; esto continuó durante los seis años que el niño estuvo en la casa de su abuela, hasta el tiempo en que ésta murió; ni al testigo ni a su hermana jamás se le pagó sueldo; Cividanes mandó cinco dólares con Vázquez a la madre de éste.

Agustín Delannoy:

Este testigo corroboró las declaraciones de María Delan-noy, Bamón Paína y Pedro Banks sobre la entrevista cele-brada con Cividanes en el Coquí, pero no recordaba los deta-lles ; después de ese incidente, el testigo iba donde Cividanes, le pedía la bendición y Cividanes se la contestaba; vió a Civi-danes un número de veces en el Coquí en los años siguien-[118]

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