Molini v. Sociedad Mario Mercado e Hijos
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
Este es un pleito en cobro de dinero iniciado en el anti-guo tribunal de distrito por un número de colonos contra la demandada, dueña de una central azucarera en la cual mue-len los demandantes sus cañas.
[939] Por orden del 23 de septiembre de 1947 la Comisión de Servicio Público fijó la tarifa provisional a ser cobrada por la demandada por moler las cañas de sus colonos. Esta orden disponía que dicha tarifa provisional se aplicaría a la zafra de 1946 y a las subsiguientes hasta que la Comisión fijara la tarifa permanente. La orden también disponía, como una de las condiciones de la tarifa provisional, que la demandada debía compensar a sus colonos por el arrastre y arrimo de sus cañas a razón de 15‡ por tonelada más 5‡ por tonelada-kilómetro hasta un máximo de un dólar por tonelada.
En 1947 los demandantes radicaron una querella ante la Comisión alegando que durante las zafras de 1945, 1946 y 1947 la demandada no les había pagado por el arrastre y arrimo de sus cañas a razón de 15‡ por tonelada más 5‡ por tonelada-kilómetro sino a razón de 15^S por tonelada más 3/' por tonelada-kilómetro. Luego de celebrarse una vista, en 1949 la Comisión dictó una orden requiriendo a la com-pañía para que pagara a los demandantes la diferencia entre las dos tarifas. La compañía no cumplió con esta orden. Los demandantes entonces entablaron su demanda y obtuvieron sentencia contra la demandada en el antiguo tribunal de distrito a tenor con el artículo 27 de la Ley núm. 221, Leyes de Puerto Rico, 1942 ((1) pág. 1177).
Footnotes
73 P.R. Dec. 937 (Molini v. Sociedad Mario Mercado e Hijos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.