Mojica Rosado, Luz J v. Mendez Estrada, Xavier

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2025
DocketKLAN202401137
StatusPublished

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Mojica Rosado, Luz J v. Mendez Estrada, Xavier, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

Certiorari LUZ J. MOJICA ROSADO procedente del Tribunal de Primera Peticionaria Instancia, Sala Bayamón V. KLCE202401332 Caso Núm. XAVIER MÉNDEZ D CU2015-0422 ESTRADA Consolidado con: Sala: 3002 Recurrido Sobre:

CUSTODIA Apelación LUZ J. MOJICA ROSADO procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala KLAN202401137 Bayamón V. Caso Núm. XAVIER MÉNDEZ D CU2015-0422 ESTRADA Sala: 3002 Apelado Sobre:

CUSTODIA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2025.

La Sra. Luz J. Mojica Rosado (en adelante, Sra. Mojica Rosado)

comparece ante nosotros, solicitando la revisión de la Resolución

emitida el 27 de septiembre de 2024 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón (“TPI”). Mediante dicha

resolución, el TPI acogió las recomendaciones sobre custodia del

Informe Social Forense presentado el 5 de abril de 2024 por la

Trabajadora Social de la Unidad Social de Relaciones de Familia y

Menores. En consecuencia, se determinó que el Sr. Xavier Méndez

Estrada (en adelante, Méndez Estrada) continuaría ostentando la

Número Identificador

SEN2025_________ KLCE202401332 CONS. KLAN202401137 2

custodia de los menores L.J. Méndez Mojica y Y.M. Méndez Mojica.

Además, determinó que, en este momento, no se establecerían

relaciones maternofiliales.

Por los fundamentos que se expondrán a continuación, este

Tribunal resuelve revocar el dictamen apelado.

I.

Las partes involucradas en este caso son los padres con patria

potestad de los menores L.J. y Y.M., ambos de apellidos Méndez

Mojica. El Sr. Méndez Estrada ha ostentado la custodia legal de los

menores desde el 2012, cuando el Departamento de la Familia

removió a los menores del hogar materno debido a alegaciones de

maltrato físico por parte de la Sra. Mojica Rosado. Como resultado

de estos actos, el Departamento de la Familia presentó el Caso Núm.

K MM2012-0078 al amparo de la Ley Núm. 246-2011, según

enmendada, “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de

Menores”, 8 LPRA sec. 1101 et seq., la cual ya ha sido derogada. A

pesar de que el plan de permanencia en este caso contemplaba el

retorno de los menores al hogar biológico, la Sra. Mojica Rosado optó

por entregar voluntariamente la custodia de los menores al Sr.

Méndez Estrada, padre de estos. Posteriormente, se establecieron

relaciones maternofiliales, mediante la Sentencia1 emitida el 8 de

diciembre de 2014 y notificada el 11 de diciembre de 2014 en el Caso

Núm. K MM2012-0078.

Sin embargo, las relaciones maternofiliales establecidas como

parte del proceso judicial bajo la Ley Núm. 246-2011, supra, fueron

suspendidas tras un incidente de agresión de la Sra. Mojica Rosado

hacia el Sr. Méndez Estrada, ocurrido en presencia de los menores.

Como consecuencia de este incidente, se emitió una orden de

protección a favor del Sr. Méndez Estrada en el Caso Núm.

1 Apéndice I del Alegato en Oposición al Recurso de Certiorari y Apelación Civil,

págs. 1-3. KLCE202401332 CONS. KLAN202401137 3

OPA2015-0300709. Luego de esta determinación, la Sra. Mojica

Rosado presentó una demanda de custodia en el Caso Núm. D

CU2015-0422, ante el TPI.

El 29 de marzo de 2017, la Unidad Social de Relaciones de

Familia y Menores del TPI (en adelante, “Unidad Social”), tras

realizar un estudio social sobre la custodia y las relaciones

maternofiliales, emitió un informe en el cual recomendó que la

custodia de los menores continuara bajo el Sr. Méndez Estrada.

Asimismo, recomendó que las relaciones maternofiliales se

desarrollaran dentro de un contexto terapéutico.

El 10 de octubre de 2018, el TPI emitió una orden a la Unidad

Social para reevaluar las relaciones maternofiliales en un plazo de

seis (6) meses, debido a que la Sra. Mojica Rosado solicitó

ampliación de sus relaciones con los menores.

Posteriormente, el 10 de agosto de 2020, la Trabajadora Social

Denise Rivera Valentín presentó un Informe Social, en el que

recomendó que las relaciones maternofiliales, entre otras cosas, se

llevaran a cabo domingos alternos de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. en

lugares públicos, sin que los menores visitaran el hogar materno,

salvo que ellos estuvieran de acuerdo. El 10 de septiembre de 2020,

el TPI emitió una resolución acogiendo las recomendaciones del

Informe Social.

El 10 de mayo de 2021, se celebró una vista en el caso de

epígrafe. Durante la misma, la Sra. Mojica Rosado manifestó estar

en desacuerdo con las recomendaciones del Informe Social, lo que

llevó al Tribunal a ordenar una vista de impugnación para el 2 de

agosto de 2021.

El 2 de agosto de 2021, se llevó a cabo dicha vista. En esa

ocasión, el Tribunal, entre otros asuntos, ordenó a la Unidad Social

actualizar el informe debido al tiempo transcurrido desde la última

evaluación. KLCE202401332 CONS. KLAN202401137 4

Debido a un incidente ocurrido el 14 de agosto de 2021

mientras se llevaban a cabo las relaciones maternofiliales, el 20 de

agosto de 2021, el Sr. Méndez Estrada presentó una Urgente Moción

Solicitando Suspensión de Relaciones Materno Filiales, la cual fue

declarada “Ha Lugar” por el TPI mediante una orden emitida el 30

de agosto de 2021. Además, el asunto se remitió a la Trabajadora

Social para su investigación.

Posteriormente, tras varios trámites procesales, el 27 de enero

de 2023, la Sra. Mojica Rosado presentó una Moción Urgente

Solicitando Cambio de Custodia por Alienación Parental y Otros

Extremos.2 En dicha moción, la Sra. Mojica Rosado solicitó que se le

concediera la custodia, alegando que el Sr. Méndez Estrada

incumplió deliberadamente con las órdenes del TPI sobre las

relaciones maternofiliales establecidas.

El 16 de febrero de 2023, el Sr. Méndez Estrada presentó su

Oposición a Moción Urgente Solicitando Cambio de Custodia por

Alienación Parental y Otros Extremos.3

El 7 de marzo de 2023, el TPI refirió el asunto a la Unidad

Social. Además, le ordenó a la Trabajadora Social Jasmín Y. Ramos

López realizar y presentar un informe social forense sobre relaciones

maternofiliales en un término de veinte (20) días.4

En cumplimiento con lo ordenado, el 5 de abril de 2023, la

Trabajadora Social Jasmín Y. Ramos López presentó un Informe

Social Forense5 con las siguientes recomendaciones:

“Custodia • La custodia de los jóvenes L[…] y Y[…] continúe siendo ejercida por su padre, el señor Xavier José Méndez Estrada.

Relaciones Materno Filiales • No se recomiendan en este momento.

2 Apéndice de la Apelación, págs. 1-14. 3 Apéndice de la Apelación, págs. 17-23. 4 Apéndice de la Apelación, págs. 24 y 25. 5 Apéndice de la Apelación, págs. 26-77. KLCE202401332 CONS. KLAN202401137 5

Otros: • Que el joven L[…] y la joven Y[…], continúen recibiendo servicios psicológicos a nivel individual para lidiar con estresor familiar y manejo de sentimientos. También seguimiento al progreso académico de Y[…]. • El joven L[…], debe continuar tratamiento farmacológico para su diagnóstico de TDAH.

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