Mojica Rosado, Luz J v. Mendez Estrada, Xavier

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 31, 2025·No. KLCE202401332·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

Certiorari

LUZ J. MOJICA ROSADO procedente del Tribunal de Primera

Peticionaria Instancia, Sala Bayamón

V. KLCE202401332 Caso Núm.

XAVIER MÉNDEZ D CU2015-0422 ESTRADA Consolidado con:

Sala: 3002

Recurrido

Sobre:

CUSTODIA

Apelación

LUZ J. MOJICA ROSADO procedente del Tribunal de Primera

Apelante Instancia, Sala KLAN202401137 Bayamón

V.

Caso Núm.

XAVIER MÉNDEZ D CU2015-0422 ESTRADA Sala: 3002

Apelado

Sobre:

CUSTODIA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.

Rivera Pérez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2025.

La Sra. Luz J. Mojica Rosado (en adelante, Sra. Mojica Rosado)

comparece ante nosotros, solicitando la revisión de la Resolución emitida el 27 de septiembre de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (“TPI”). Mediante dicha resolución, el TPI acogió las recomendaciones sobre custodia del Informe Social Forense presentado el 5 de abril de 2024 por la Trabajadora Social de la Unidad Social de Relaciones de Familia y Menores. En consecuencia, se determinó que el Sr. Xavier Méndez Estrada (en adelante, Méndez Estrada) continuaría ostentando la

Número Identificador SEN2025_________

custodia de los menores L.J. Méndez Mojica y Y.M. Méndez Mojica. Además, determinó que, en este momento, no se establecerían relaciones maternofiliales.

Por los fundamentos que se expondrán a continuación, este Tribunal resuelve revocar el dictamen apelado.

I.

Las partes involucradas en este caso son los padres con patria potestad de los menores L.J. y Y.M., ambos de apellidos Méndez Mojica. El Sr. Méndez Estrada ha ostentado la custodia legal de los menores desde el 2012, cuando el Departamento de la Familia removió a los menores del hogar materno debido a alegaciones de maltrato físico por parte de la Sra. Mojica Rosado. Como resultado de estos actos, el Departamento de la Familia presentó el Caso Núm. K MM2012-0078 al amparo de la Ley Núm. 246-2011, según enmendada, “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, 8 LPRA sec. 1101 et seq., la cual ya ha sido derogada. A pesar de que el plan de permanencia en este caso contemplaba el retorno de los menores al hogar biológico, la Sra. Mojica Rosado optó por entregar voluntariamente la custodia de los menores al Sr. Méndez Estrada, padre de estos. Posteriormente, se establecieron relaciones maternofiliales, mediante la Sentencia1 emitida el 8 de diciembre de 2014 y notificada el 11 de diciembre de 2014 en el Caso Núm. K MM2012-0078.

Sin embargo, las relaciones maternofiliales establecidas como parte del proceso judicial bajo la Ley Núm. 246-2011, supra, fueron suspendidas tras un incidente de agresión de la Sra. Mojica Rosado hacia el Sr. Méndez Estrada, ocurrido en presencia de los menores. Como consecuencia de este incidente, se emitió una orden de protección a favor del Sr. Méndez Estrada en el Caso Núm.

1 Apéndice I del Alegato en Oposición al Recurso de Certiorari y Apelación Civil, págs. 1-3.

OPA2015-0300709. Luego de esta determinación, la Sra. Mojica Rosado presentó una demanda de custodia en el Caso Núm. D CU2015-0422, ante el TPI.

El 29 de marzo de 2017, la Unidad Social de Relaciones de Familia y Menores del TPI (en adelante, “Unidad Social”), tras realizar un estudio social sobre la custodia y las relaciones maternofiliales, emitió un informe en el cual recomendó que la custodia de los menores continuara bajo el Sr. Méndez Estrada. Asimismo, recomendó que las relaciones maternofiliales se desarrollaran dentro de un contexto terapéutico.

El 10 de octubre de 2018, el TPI emitió una orden a la Unidad Social para reevaluar las relaciones maternofiliales en un plazo de seis (6) meses, debido a que la Sra. Mojica Rosado solicitó ampliación de sus relaciones con los menores.

Posteriormente, el 10 de agosto de 2020, la Trabajadora Social Denise Rivera Valentín presentó un Informe Social, en el que recomendó que las relaciones maternofiliales, entre otras cosas, se llevaran a cabo domingos alternos de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. en lugares públicos, sin que los menores visitaran el hogar materno, salvo que ellos estuvieran de acuerdo. El 10 de septiembre de 2020, el TPI emitió una resolución acogiendo las recomendaciones del Informe Social.

El 10 de mayo de 2021, se celebró una vista en el caso de epígrafe. Durante la misma, la Sra. Mojica Rosado manifestó estar en desacuerdo con las recomendaciones del Informe Social, lo que llevó al Tribunal a ordenar una vista de impugnación para el 2 de agosto de 2021.

El 2 de agosto de 2021, se llevó a cabo dicha vista. En esa ocasión, el Tribunal, entre otros asuntos, ordenó a la Unidad Social actualizar el informe debido al tiempo transcurrido desde la última evaluación.

Debido a un incidente ocurrido el 14 de agosto de 2021 mientras se llevaban a cabo las relaciones maternofiliales, el 20 de agosto de 2021, el Sr. Méndez Estrada presentó una Urgente Moción Solicitando Suspensión de Relaciones Materno Filiales, la cual fue declarada “Ha Lugar” por el TPI mediante una orden emitida el 30 de agosto de 2021. Además, el asunto se remitió a la Trabajadora Social para su investigación.

Posteriormente, tras varios trámites procesales, el 27 de enero de 2023, la Sra. Mojica Rosado presentó una Moción Urgente Solicitando Cambio de Custodia por Alienación Parental y Otros Extremos.2 En dicha moción, la Sra. Mojica Rosado solicitó que se le concediera la custodia, alegando que el Sr. Méndez Estrada incumplió deliberadamente con las órdenes del TPI sobre las relaciones maternofiliales establecidas.

El 16 de febrero de 2023, el Sr. Méndez Estrada presentó su Oposición a Moción Urgente Solicitando Cambio de Custodia por Alienación Parental y Otros Extremos.3 El 7 de marzo de 2023, el TPI refirió el asunto a la Unidad Social. Además, le ordenó a la Trabajadora Social Jasmín Y. Ramos López realizar y presentar un informe social forense sobre relaciones maternofiliales en un término de veinte (20) días.4 En cumplimiento con lo ordenado, el 5 de abril de 2023, la Trabajadora Social Jasmín Y. Ramos López presentó un Informe Social Forense5 con las siguientes recomendaciones:

“Custodia • La custodia de los jóvenes L[…] y Y[…] continúe siendo ejercida por su padre, el señor Xavier José Méndez Estrada.

Relaciones Materno Filiales • No se recomiendan en este momento.

2 Apéndice de la Apelación, págs. 1-14. 3 Apéndice de la Apelación, págs. 17-23. 4 Apéndice de la Apelación, págs. 24 y 25. 5 Apéndice de la Apelación, págs. 26-77.

Otros:

• Que el joven L[…] y la joven Y[…], continúen recibiendo servicios psicológicos a nivel individual para lidiar con estresor familiar y manejo de sentimientos. También seguimiento al progreso académico de Y[…].

• El joven L[…], debe continuar tratamiento farmacológico para su diagnóstico de TDAH.

• Cónsono con la recomendación de los peritos de la Clínica de Diagnóstico recomendamos que los padres reciban servicios psicológicos a nivel individual para lidiar con estresor familiar y manejo adaptativo de las emociones. El terapeuta determinará cuando será viable iniciar un proceso de terapia familiar entre los padres con el propósito de mejorar los canales de comunicación entre estos. Recomendamos que ambos padres seleccionen al mismo profesional que los atenderá a nivel individual y luego en conjunto.

• En cuanto a los asuntos académicos, recomendamos se le ordene al padre establecer comunicación electrónica (email) con la madre, donde este se encargue de enviar a la madre información sobre el progreso de los jóvenes;

calificaciones, certificados de mérito, fotos de actividades. Así como información relacionada a la salud de estos.

• En cuanto a la participación de la madre en actividades donde los menores participen, no la recomendamos en este momento.

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Mojica Rosado, Luz J v. Mendez Estrada, Xavier, (prapp 2025).

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