Miriam Coriano Hernandez Y Otros v. Kmart Corporation Y Otros

2001 TSPR 97
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2001
DocketCC-2001-0291
StatusPublished

This text of 2001 TSPR 97 (Miriam Coriano Hernandez Y Otros v. Kmart Corporation Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Miriam Coriano Hernandez Y Otros v. Kmart Corporation Y Otros, 2001 TSPR 97 (prsupreme 2001).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Miriam Coriano Hernández y Juan José Correa, por sí y como miembros de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida entre ambos Recurridos Certiorari

v. 2001 TSPR 97

KMART Corporation, Persona A, 154 DPR ____ Persona B, Persona C, Aseguradora A, Aseguradora B, Aseguradora C, y Propietario Peticionario

Número del Caso: CC-2001-291

Fecha: 29/junio/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI

Juez Ponente: Hon. Andrés E. Salas Soler

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Eduardo A. Vera Ramírez Lcdo. Jesús I. Encarnación Castro

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Emilio Cancio-Bello

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Miriam Coriano Hernández y Juan José Correa, por sí y como miembros de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida entre ambos

Recurridos CC-2001-291 v.

KMART Corporation, Persona A, Persona B, Persona C, Aseguradora A, Aseguradora B, Aseguradora C, y Propietario

Peticionario

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2001

Nos corresponde determinar si una moción solicitando enmienda a la

sentencia en cuanto al interés legal, que surge de una controversia en cuanto

a cuál es la tasa de interés aplicable a la sentencia, debe ser considerada

como una solicitud de enmienda nunc pro tunc bajo la Regla 49 de las de

Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, o como una moción de

reconsideración bajo la Regla 47 que tiene el efecto de interrumpir el

término para apelar ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante

Tribunal de Circuito). I

Los esposos Coriano-Correa presentaron una demanda en daños y

perjuicios contra Kmart Corporation (en adelante Kmart), solicitando

indemnización por una caída sufrida por la Sra. Coriano el 15 de enero de

1999, en el centro comercial Las Catalinas Mall.

El 4 de diciembre de 2000, el tribunal de instancia dictó sentencia

declarando con lugar la demanda. En consecuencia, condenó a Kmart a pagar

a la Sra. Coriano $45,000 por concepto de daños físicos y morales y $2,100

a su esposo, el Sr. Correa, en concepto de daños morales. También condenó

a Kmart al pago de costas, gastos e intereses al 8.75% a partir del 10 de

febrero de 1999, fecha en la cual se presentó la demanda, y hasta la total

satisfacción de la sentencia. Finalmente le impuso a Kmart el pago de $1,200

por concepto de honorarios de abogado. Esta sentencia fue archivada en autos

el 15 de diciembre de 2000, y depositada en el correo el 18 de diciembre

de 2000.

El 26 de diciembre de 2000, los esposos Coriano-Correa presentaron ante

el tribunal de instancia una “Moción Solicitando Enmienda a Sentencia en

cuanto a Interés Legal”. En esta moción alegaron que la tasa de interés

dispuesta en la sentencia era incorrecta, ya que el interés vigente a la

fecha en que ésta fue dictada era de 10.75% anual, y no de 8.75%. En

consecuencia, solicitaron del tribunal que enmendara la sentencia a esos

efectos.

El 28 de diciembre de 2000, el tribunal de instancia dictó una orden,

la cual fue notificada el 10 de enero de 2001, en la cual declaró denegó

la enmienda solicitada. En esa notificación, el tribunal indicó que “el

interés vigente a la fecha de radicación [de la demanda] era de 8.75% y ese

está en la sentencia dictada”.1

1 Los esposos demandantes radicaron ante el tribunal de instancia, el 19 de enero de 2001 una “Moción de reconsideración de orden sobre interés legal”. En dicha moción se reafirmaron en que la tasa de interés a aplicarse es la que esté vigente al momento de dictar la sentencia, y no el interés que estuviese vigente al momento de radicarse la demanda. El 24 de enero de 2001, el tribunal de instancia dictó resolución, archivada en autos el 25 de enero de 2001, en la cual declaró “No ha lugar” la moción de reconsideración. Mientras tanto, el 18 de enero de 2001, Kmart presentó apelación de la sentencia

dictada por el tribunal de instancia el 4 de diciembre de 2000. Los esposos demandantes

se opusieron a la apelación, argumentando que la misma se había presentado fuera del término

jurisdiccional de treinta (30) días para apelar ente el Tribunal de Circuito, ya que,

habiendo sido depositada en el correo la copia de la notificación de dicha sentencia el

18 de diciembre de 2000, Kmart tenía hasta el 17 de enero de 2001 para presentar el recurso

de apelación. Por su parte, Kmart alegó que la solicitud de enmienda en cuanto al interés

legal hecha por los esposos demandantes, por tratarse de un asunto de derecho (determinar

el interés aplicable) era realmente una moción de reconsideración, por lo que el término

para apelar había quedado interrumpido.

Luego de varios trámites procesales, el 7 de febrero de 2001, el Tribunal de Circuito

dictó una resolución en la cual desestimó la apelación presentada por Kmart por falta de

jurisdicción. El foro apelativo concluyó que la enmienda solicitada por los esposos

demandantes era una enmienda nunc pro tunc bajo la Regla 49, la cual no tuvo el efecto de

interrumpir el término para apelar la sentencia dictada por el tribunal de instancia el

4 de diciembre de 2000. Así, como la notificación de esa sentencia fue depositada en el

correo el 18 de diciembre de 2000, Kmart tenía hasta el 17 de enero de 2001, para presentar

su escrito de apelación. Por tanto, la apelación presentada el 18 de diciembre de 2000

fue hecha fuera del plazo jurisdiccional de 30 días para apelar al Tribunal de Circuito.

Denegada la reconsideración, Kmart recurrió ante nos mediante recurso de certiorari,

alegando como único error el siguiente:

Erró el Tribunal de Circuito de Apelación al declarar no ha lugar la moción de reconsideración presentada por el aquí peticionario el 1 de marzo de 2001 y al no haber determinado que la moción solicitando enmienda a la sentencia en cuanto al interés legal presentada por los recurridos fue en realidad una moción de reconsideración que interrumpió el término para acudir en apelación de la sentencia emitida por el tribunal de instancia.

Mediante resolución de 11 de mayo de 2001 le concedimos a la parte recurrida,

esposos Coriano-Correa, un plazo de veinte (20) días para que mostraran causa por la

cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar la determinación del Tribunal de

Circuito. La parte recurrida ha comparecido y, con el beneficio de su escrito, resolvemos

según lo intimado.

II

Para atender adecuadamente la controversia presentada en este caso es necesario hacer

una breve síntesis de las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Civil relativas a

los términos para apelar, la moción de reconsideración y la corrección de defectos de forma

mediante enmienda nunc pro tunc. La Regla 53.1 de Procedimiento Civil establece que el recurso de apelación deberá

ser presentado dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días, contados a partir

del archivo en autos de la copia de la notificación de la sentencia. Si la fecha del archivo

en autos de copia de la notificación de la sentencia es distinta a la del depósito en el

correo, el término se calculará a partir de la fecha de depósito en correo. Regla 46 de

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Martínez v. Delgado
18 P.R. Dec. 382 (Supreme Court of Puerto Rico, 1912)
Lawton v. Rodríguez Rivera
41 P.R. Dec. 447 (Supreme Court of Puerto Rico, 1930)
Cintrón Viuda de Capó v. A. Hartman & Co.
43 P.R. Dec. 179 (Supreme Court of Puerto Rico, 1932)
Pueblo v. Miranda
56 P.R. Dec. 601 (Supreme Court of Puerto Rico, 1940)
Banco Popular de Puerto Rico v. Tribunal Superior de Puerto Rico
82 P.R. Dec. 242 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Sucesión de Rosario v. Sucesión de Cortijo
83 P.R. Dec. 678 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Security Insurance Co. v. Tribunal Superior
101 P.R. Dec. 191 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Ramos González v. Félix Medina
121 P.R. Dec. 312 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Magriz Rodríguez v. Empresas Nativas, Inc.
143 P.R. Dec. 63 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2001 TSPR 97, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/miriam-coriano-hernandez-y-otros-v-kmart-corporation-y-otros-prsupreme-2001.