Melendez Vega v. Vocero De Puerto Rico, Inc.

2 T.C.A. 613, 96 DTA 158
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 23, 1996
DocketNúm. KLAN-96-00647
StatusPublished

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Melendez Vega v. Vocero De Puerto Rico, Inc., 2 T.C.A. 613, 96 DTA 158 (prapp 1996).

Opinion

Córdova Arone, Juez Ponente

[615]*615TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

En el caso de epígrafe la apelante, Martha Marrero solicita la revisión de una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (Hon. Gloria Iagrossi Brenes, J.) el 9 de mayo de 1996. Mediante la referida sentencia el tribunal recurrido desestimó con perjuicio una demanda contra terceros instada por la apelante en el presente caso, bajo el fundamento de cosa juzgada, ya que existía una sentencia de desestimación con perjuicio del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos en el caso Marrero Rivera v. Department of Justice, 821 F. Supp. 65 (1993), que entre otras cosas envuelve la misma situación de hechos que el caso de autos. Examinados los planteamientos de las partes, la jurisprudencia y la doctrina aplicable, confirmamos la sentencia apelada.

Para sostener nuestra sentencia, es preciso hacer un breve recuento de los hechos que dieron lugar al presente pleito y el derecho vigente aplicable al mismo.

I

La apelante, Martha Marrero de Ramos es empleada del Departamento de Justicia de Puerto Rico. En el año 1987 comenzó a trabajar como Secretaria Legal I, en el Centro Metropolitano de Denuncias (C.M.I.D.), siendo supervisada entonces por los fiscales José A. Santiago Martínez e Iris Meléndez Vega. En el año 1990 la fiscal Iris Meléndez asumió la dirección del C.M.I.D. y en consecuencia pasó a ser la supervisora inmediata de la Sra. Marrero, en lo sucesivo la apelante.

El 15 de octubre de 1991 la apelante le hace llegar una carta al Ledo. Pedro Goyco Amador, en su capacidad de Director de la Oficina de Investigaciones y Procesamiento Criminal, donde alega que ha sido víctima de hostigamiento sexual por parte de la fiscal Meléndez Vega. Casi un mes más tarde, el 5 de noviembre de 1991, el co-demandado, El Vocero de Puerto Rico, Inc. comenzó la publicación de una serie de artículos relacionados con el alegado hostigamiento sexual del que fue víctima la apelante.

Como resultado de estos hechos la apelante presentó una querella ante la Unidad Anti Discrimen, adscrita al Departamento del Trabajo, y posteriormente radicó una acción en daños, caso civil Núm. 92-1172, en el Tribunal Federal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. El caso fue radicado por violación de sus derechos bajo el Título VII del Civil Rights Act of 1964,42 U.S.C. Sec. 2000e-17 y la privación de sus derechos civiles bajo el Título 42 U.S.C. Sec.1983. Figuraron como demandados en el pleito federal el Departamento de Justicia y los Srs. Pedro Goyco Amador, Iris Meléndez Vega y el Sr. José A. Santiago, en su carácter personal.

El 30 de abril de 1993 el Tribunal de Distrito Federal, por voz del Hon. Juez José A. Fusté, dictó sentencia parcial en el caso presentado ante dicho foro desestimando con perjuicio la reclamación instada en contra de José A. Santiago, decisión que fue confirmada el 3 de octubre de 1993 por el Tribunal de Apelaciones para el Primer Ccircuito. De igual forma, el 18 de octubre de 1993 la apelante solicitó al Tribunal Federal el desistimiento con perjuicio de la reclamación instada contra la fiscal Meléndez y el fiscal Goyco. El ilustre foro federal acogió dicha solicitud y dictó sentencia desestimando con perjuicio y de manera final, firme e inapelable todas las causas de acción en contra de Pedro Goyco Amador y la fiscal Meléndez. Así las cosas, el 19 de junio de 1992 la fiscal Iris Meléndez Vega presentó una demanda contra El Vocero de Puerto Rico, Martha Marrero y otros en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, donde alega que como resultado de los actos de los demandados ha sufrido profundas angustias y sufrimientos físicos y mentales. Sostiene la peticionaria que las expresiones falsas y libelosas de El Vocero y la Sra. Martha Marrero publicadas en diecinueve (19) artículos noticiosos, en 18 fechas distintas entre los períodos antes mencionados, fueron artículos "profundamente lesivos a la reputación profesional y a la honra y dignidad de la demandante Iris Meléndez Vega". En su demanda figuran como demandados El Vocero de Puerto Rico, Inc., Caribbean International News Corp.; José A. Purcell; [616]*616y Martha Marrero, por sí y como representante de la Sociedad de Gananciales.

Trabada la controversia y en el transcurso del descubrimiento de prueba de la demanda en el foro local, el 19 de marzo de 1993 la apelante solicitó la autorización del Tribunal Superior para traer al pleito un tercero demandado, el fiscal Pedro Goyco Amador. El 6 de marzo de 1993 presentó una segunda moción solicitando autorización para incluir también como tercero demandado al entonces fiscal José A. Santiago Martínez.

En síntesis, en su demanda contra tercero la apelante alega que ambos terceros demandados fueron la fuente principal del periódico El Vocero de Puerto Rico para la redacción y publicación de los artículos libelosos y difamatorios que son objeto de la demanda incoada por la fiscal Meléndez por lo que éstos podían ser responsables por la totalidad de los daños que Meléndez le reclama a Marrero y a El Vocero.

El 22 de abril de 1993 la demandante, Iris Meléndez Vega, presentó una solicitud de desestimación de demanda contra tercero. Sostiene la demandante en su escrito que la demanda contra tercero instada por la aquí apelante no justifica la concesión de un remedio en derecho y que por lo contrario constituye un injustificado entorpecimiento de la pronta adjudicación de la demanda. Ocho (8) meses después, el 18 de febrero de 1994, el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la moción presentada por la parte demandante.

En el transcurso de estos incidentes procesales los apelados presentaron una moción solicitando se dicte sentencia sumaria desestimando la demanda contra tercero. En síntesis, arguyen los apelados en primer lugar que la demanda contra tercero carece de mérito alguno, toda vez que tratándose de una demanda por daños y perjuicios está totalmente desprovista, huérfana y carente del elemento esencial del daño, ya que dicha reclamación se limita a cuantificar una mera expectativa de resarcimiento de un daño no alegado, por ser éste inexistente. En segundo lugar sostienen, que la desestimación con perjuicio de la acción radicada por la apelante ante el foro federal tiene el efecto de adjudicación en los méritos y, por lo tanto, de cosa juzgada sobre la demanda contra tercero radicada un su contra por la apelante en el Tribunal Superior de Puerto Rico.

El tribunal a quo determinó que procedía dictar sentencia sumaria parcial desestimando la demanda contra tercero bajo el fundamento de cosa juzgada. La ilustrada sala concluyó que en el presente caso "procede dictar sentencia sumaria por no haber controversia real sobre el hecho material de que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos ha desestimado, con perjuicio, la acción llevada en dicho foro, entre otros, contra los aquí terceros demandados Goyco Amador y Santiago Martínez; y porque procede dictar sentencia como cuestión de derecho. Por tal motivo, y no habiendo razón por la cual debamos posponer el dictar sentencia parcial hasta la solución final del pleito, declaramos HA LUGAR la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por los terceros demandados Srs. Pedro Goyco Amador y José A. Santiago Martínez. Como consecuencia se desestima con perjuicio la demanda de autos en cuanto a estos dos demandados se refiere".

Inconforme, la apelante ha recurrido ante nos. Considera errónea la determinación del tribunal a quo

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