Meléndez Rivera v. Hon. Julio Alicea Vasallo Y Otros

2011 TSPR 31
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 10, 2011·No. CC-20011-137·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hiram Meléndez Rivera

Recurrido Certiorari

v.

2011 TSPR 31

Hon. Julio Alicea Vasallo, Director Ejecutivo de la ACAA; et als. 181 DPR ____

Peticionarios

Número del Caso: CC - 2011 - 137

Fecha: 10 de marzo de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel I II

Juez Ponente:

Hon. Erik Ramírez Nazario

Abogado de la Parte Peticionaria Lcdo. Eric Ronda del Toro

Abogad o de la Parte Recurrida:

Lcd o. David Noriega Rodríguez

Materia: Parte Indispensable y Publicidad a Documentos en Poder de la Oficina del FEI

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hiram Meléndez Rivera Certiorari

Recurrido

v.

Hon. Julio Alicea Vasallo, CC-2011-0137 Director Ejecutivo de la ACAA; et als.

Peticionarios

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2011.

Luego de examinar la moción urgente solicitando auxilio de jurisdicción y la petición de certiorari, ambas presentadas por los peticionarios, se declara Con Lugar la referida moción y se paralizan los efectos de la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones el 15 de febrero de 2011 en el caso de epígrafe.

Además, se le concede a la parte recurrida un término de 20 días, a contarse desde la notificación de esta resolución, para que muestre causa por la cual no se deba expedir la petición de certiorari y revocar o modificar la referida sentencia.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Hernández Denton denegaría el recurso presentado por entender que la sentencia recurrida es esencialmente correcta. La Jueza Asociada señora Fiol Matta proveerían No Ha Lugar.

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió un voto particular disidente. El Juez Asociado Rivera García emitió un voto particular.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hiram Meléndez Rivera Recurrido v.

Hon. Julio Alicea Vasallo, como Director Ejecutivo de la ACAA; Zanarys Sullivan CC-2011-137 Cartagena, como Directora de la Oficina de Auditoría de la ACAA; ACAA

Peticionaria

Voto particular disidente emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2011 Discrepo de la determinación tomada por el Tribunal en el día de hoy en este caso, considero que la decisión del Tribunal de Apelaciones es correcta y es lo que manda el estado de derecho vigente. A mi juicio, el procedimiento seguido en este caso por la Administración de Compensación por Accidentes es insostenible y contrario a lo que ordena su propia reglamentación. Véase discusión, infra. Siendo así, debo ejercer hoy, como lo haré siempre, mi derecho a disentir. Lo contrario sería abdicar a lo más preciado de un juez: su criterio propio y los designios de su conciencia.

Los hechos en este caso son sencillos y sobre lo fundamental, no hay controversia. Veamos.

I

El demandante-recurrido, licenciado Hiram Meléndez Rivera, fue director ejecutivo de la Administración de Compensación por Accidentes (ACAA) de enero de 2005 a enero

CC-2011-137 2 2009. El Sr. Julio Alicea Vasallo, fue su sucesor y en la actualidad funge como tal. Luego del cese en funciones del licenciado Meléndez y nombrado al puesto el señor Alicea Vasallo, la ACAA realizó una auditoría interna sobre una tarjeta de crédito expedida para el uso de la Oficina del Director Ejecutivo de la ACAA. La auditoría cubrió el periodo de tiempo durante el cual el licenciado Meléndez Rivera fue su director. Como resultado de la auditoría se hicieron ciertos hallazgos sobre un alegado mal uso de la tarjeta de crédito por el licenciado Meléndez. El informe preliminar como sus hallazgos no se discutieron con el licenciado Meléndez Rivera en ningún momento. La ACAA tampoco le entregó copia del referido informe.

El informe preparado por la Oficina de Auditoría de la ACAA se refirió al Departamento de Justicia quien, a su vez, lo remitió al Fiscal Especial Independiente. Éste designó un fiscal para evaluar el informe y actuar conformo determinara correcto.

Así las cosas, el licenciado Meléndez Rivera, amparándose en las disposiciones del “Manual de Políticas y Procedimientos del Departamento de Auditoría Interna” de junio de 2002 (el “Manual” o “Manual de Auditoría” o “el Reglamento”), acudió ante el Tribunal de Primera Instancia con un recurso de mandamus y solicitó que se le entregara copia del informe de auditoría preparado por la Oficina de Auditoría de la ACAA. Indicó que el Manual de la agencia ordena que los hallazgos de una auditoría se discutan con la parte afectada, y manda que se le entregue a la parte

CC-2011-137 3 auditada copia de los hallazgos y del informe preliminar que se prepare. En la solicitud de mandamus se incluyó como demandados al actual director ejecutivo de la agencia, a la señora Zanarys Sullivan Cartagena, directora de la Oficina de Auditoría de la ACAA y a la propia agencia.

Los demandados, aquí peticionarios, alegaron ante el tribunal de instancia y luego en el Tribunal de Apelaciones, que no era necesario discutir el documento con el ex director ejecutivo de la agencia porque ya éste no trabajaba para la ACAA. Además, indicaron que la ACAA remitió su informe con sus hallazgos al Departamento de Justicia y éste a su vez hizo un referido a la Oficina del Fiscal Especial Independiente (FEI), quien está investigando los hallazgos del informe de auditoría. En virtud de ello, y habida cuenta que los documentos del FEI son confidenciales por disposición de su ley habilitadora, el tribunal no puede ordenar su entrega al licenciado Meléndez. Por otro lado, plantearon que el FEI es parte indispensable en este caso y no fue demandado.

Luego de celebrar una vista argumentativa, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia y concluyó que el FEI no podía catalogarse como parte indispensable en este caso pues de lo que aquí se trataba era de si la ACAA cumplió con su reglamentación sobre los procesos que debe seguir para llevar a cabo una auditoría interna. En relación con esto último concluyó, que la ACAA no cumplió con el procedimiento que establece su propia reglamentación por lo que le ordenó que le notificase al licenciado Meléndez copia del informe así

CC-2011-137 4 como que se le permitiera contestarlo. El tribunal le indicó a la ACAA que ésta debía cumplir con sus disposiciones reglamentarias.

Inconforme, la ACAA acudió al Tribunal de Apelaciones quien confirmó el dictamen apelado. La ACAA acude ahora ante este Tribunal y presenta los mismos argumentos que los planteados ante los foros inferiores. Sorprendentemente a mi juicio, la mayoría hoy le ordena al recurrido que se exprese sobre el recurso presentado. Lo cierto es que la norma aplicable a este caso es clara por lo que considero que lo correcto en derecho era denegar el recurso traído ante nuestra consideración.

II

Los procesos de auditoría interna de la ACAA se rigen por un reglamento de la agencia que se titula, “Manual de Políticas y Procedimientos del Departamento de Auditoría Interna” de junio de 2002. El propósito del Manual es “provee[r] guías y establecer los procedimientos y requisitos respecto a la organización ejecución y administración”, del Departamento de Auditoría.

En el capítulo sobre las políticas de procedimiento, capítulo 200, en la parte que se relaciona con la “revisión, reconocimiento y respuesta a los Informes de Auditoría Interna”, secs. 203.20–203.24, se dispone lo siguiente:

.20 Es la política de auditoría interna tratar de llegar a un acuerdo con el personal concernido en relación con la corrección de los hechos envueltos en los hallazgos de la auditoría, antes de la distribución del Informe Final. Cuando fuere necesario, la acción correctiva de tales hechos deberá ser establecida e incluida en el Informe. El

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Meléndez Rivera v. Hon. Julio Alicea Vasallo Y Otros, 2011 TSPR 31 (prsupreme 2011).

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