Meléndez Rivera v. Hon. Julio Alicea Vasallo Y Otros

2011 TSPR 31
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 10, 2011
DocketCC-20011-137
StatusPublished

This text of 2011 TSPR 31 (Meléndez Rivera v. Hon. Julio Alicea Vasallo Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Meléndez Rivera v. Hon. Julio Alicea Vasallo Y Otros, 2011 TSPR 31 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hiram Meléndez Rivera

Recurrido Certiorari v. 2011 TSPR 31 Hon. Julio Alicea Vasallo, Director Ejecutivo de la ACAA; et als. 181 DPR ____

Peticionarios

Número del Caso: CC - 2011 - 137

Fecha: 10 de marzo de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel I II

Juez Ponente: Hon. Erik Ramírez Nazario

Abogado de la Parte Peticionaria

Lcdo. Eric Ronda del Toro

Abogad o de la Parte Recurrida:

Lcd o. David Noriega Rodríguez

Materia: Parte Indispensable y Publicidad a Documentos en Poder de la Oficina del FEI

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisione s del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hiram Meléndez Rivera Certiorari Recurrido

v.

Hon. Julio Alicea Vasallo, CC-2011-0137 Director Ejecutivo de la ACAA; et als.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2011.

Luego de examinar la moción urgente solicitando auxilio de jurisdicción y la petición de certiorari, ambas presentadas por los peticionarios, se declara Con Lugar la referida moción y se paralizan los efectos de la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones el 15 de febrero de 2011 en el caso de epígrafe.

Además, se le concede a la parte recurrida un término de 20 días, a contarse desde la notificación de esta resolución, para que muestre causa por la cual no se deba expedir la petición de certiorari y revocar o modificar la referida sentencia.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Hernández Denton denegaría el recurso presentado por entender que la sentencia recurrida es esencialmente correcta. La Jueza Asociada señora Fiol Matta proveerían No Ha Lugar. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió un voto particular disidente. El Juez Asociado Rivera García emitió un voto particular.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

Hon. Julio Alicea Vasallo, como Director Ejecutivo de la ACAA; Zanarys Sullivan CC-2011-137 Cartagena, como Directora de la Oficina de Auditoría de la ACAA; ACAA

Peticionaria

Voto particular disidente emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2011

Discrepo de la determinación tomada por el Tribunal en

el día de hoy en este caso, considero que la decisión del

Tribunal de Apelaciones es correcta y es lo que manda el

estado de derecho vigente. A mi juicio, el procedimiento

seguido en este caso por la Administración de Compensación

por Accidentes es insostenible y contrario a lo que ordena su

propia reglamentación. Véase discusión, infra. Siendo así,

debo ejercer hoy, como lo haré siempre, mi derecho a

disentir. Lo contrario sería abdicar a lo más preciado de un

juez: su criterio propio y los designios de su conciencia.

Los hechos en este caso son sencillos y sobre lo

fundamental, no hay controversia. Veamos.

I

El demandante-recurrido, licenciado Hiram Meléndez

Rivera, fue director ejecutivo de la Administración de

Compensación por Accidentes (ACAA) de enero de 2005 a enero CC-2011-137 2

2009. El Sr. Julio Alicea Vasallo, fue su sucesor y en la

actualidad funge como tal. Luego del cese en funciones del

licenciado Meléndez y nombrado al puesto el señor Alicea

Vasallo, la ACAA realizó una auditoría interna sobre una

tarjeta de crédito expedida para el uso de la Oficina del

Director Ejecutivo de la ACAA. La auditoría cubrió el

periodo de tiempo durante el cual el licenciado Meléndez

Rivera fue su director. Como resultado de la auditoría se

hicieron ciertos hallazgos sobre un alegado mal uso de la

tarjeta de crédito por el licenciado Meléndez. El informe

preliminar como sus hallazgos no se discutieron con el

licenciado Meléndez Rivera en ningún momento. La ACAA

tampoco le entregó copia del referido informe.

El informe preparado por la Oficina de Auditoría de la

ACAA se refirió al Departamento de Justicia quien, a su vez,

lo remitió al Fiscal Especial Independiente. Éste designó un

fiscal para evaluar el informe y actuar conformo determinara

correcto.

Así las cosas, el licenciado Meléndez Rivera, amparándose

en las disposiciones del “Manual de Políticas y

Procedimientos del Departamento de Auditoría Interna” de

junio de 2002 (el “Manual” o “Manual de Auditoría” o “el

Reglamento”), acudió ante el Tribunal de Primera Instancia

con un recurso de mandamus y solicitó que se le entregara

copia del informe de auditoría preparado por la Oficina de

Auditoría de la ACAA. Indicó que el Manual de la agencia

ordena que los hallazgos de una auditoría se discutan con la

parte afectada, y manda que se le entregue a la parte CC-2011-137 3

auditada copia de los hallazgos y del informe preliminar que

se prepare. En la solicitud de mandamus se incluyó como

demandados al actual director ejecutivo de la agencia, a la

señora Zanarys Sullivan Cartagena, directora de la Oficina de

Auditoría de la ACAA y a la propia agencia.

Los demandados, aquí peticionarios, alegaron ante el

tribunal de instancia y luego en el Tribunal de Apelaciones,

que no era necesario discutir el documento con el ex director

ejecutivo de la agencia porque ya éste no trabajaba para la

ACAA. Además, indicaron que la ACAA remitió su informe con

sus hallazgos al Departamento de Justicia y éste a su vez

hizo un referido a la Oficina del Fiscal Especial

Independiente (FEI), quien está investigando los hallazgos

del informe de auditoría. En virtud de ello, y habida cuenta

que los documentos del FEI son confidenciales por disposición

de su ley habilitadora, el tribunal no puede ordenar su

entrega al licenciado Meléndez. Por otro lado, plantearon

que el FEI es parte indispensable en este caso y no fue

demandado.

Luego de celebrar una vista argumentativa, el Tribunal de

Primera Instancia dictó sentencia y concluyó que el FEI no

podía catalogarse como parte indispensable en este caso pues

de lo que aquí se trataba era de si la ACAA cumplió con su

reglamentación sobre los procesos que debe seguir para llevar

a cabo una auditoría interna. En relación con esto último

concluyó, que la ACAA no cumplió con el procedimiento que

establece su propia reglamentación por lo que le ordenó que

le notificase al licenciado Meléndez copia del informe así CC-2011-137 4

como que se le permitiera contestarlo. El tribunal le indicó

a la ACAA que ésta debía cumplir con sus disposiciones

reglamentarias.

Inconforme, la ACAA acudió al Tribunal de Apelaciones

quien confirmó el dictamen apelado. La ACAA acude ahora ante

este Tribunal y presenta los mismos argumentos que los

planteados ante los foros inferiores. Sorprendentemente a mi

juicio, la mayoría hoy le ordena al recurrido que se exprese

sobre el recurso presentado. Lo cierto es que la norma

aplicable a este caso es clara por lo que considero que lo

correcto en derecho era denegar el recurso traído ante

nuestra consideración.

II

Los procesos de auditoría interna de la ACAA se rigen

por un reglamento de la agencia que se titula, “Manual de

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