Medina Negron v. Wal-Mart Puerto Rico, Inc.

4 T.C.A. 814, 99 DTA 42
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 26, 1998
DocketNúm. KLAN-98-00590
StatusPublished

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Medina Negron v. Wal-Mart Puerto Rico, Inc., 4 T.C.A. 814, 99 DTA 42 (prapp 1998).

Opinion

Rossy García, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El recurso instado en el caso de epígrafe interesa la revisión de una sentencia dictada el 5 de febrero de 1998 por el Tribunal de Primera Instancia, Sub-sección de Distrito, Sala de Aguadilla (Hon. Miriam Santiago Guzmán). Mediante ésta, dicho foro declaró " CON LUGAR" la demanda instada por los co-demandantes Madeline Medina Negrón y su esposo Monserrate Morales Soto contra la demandada-apelante, Wal-Mart, Inc. (Wal-Mart), ello en solicitud de indemnización por los alegados [815]*815daños resultantes de una caída que sufriera la Sra. Medina Negrón en la tienda que la referida empresa opera en el pueblo de Isabela. Al así dictaminar, el foro aquí apelado resolvió que "la parte demandada incurrió en negligencia al permitir que en el piso de la Tienda Wal-Mart, estuviera regada una sustancia resbalosa por un período de tiempo irrazonable, lo que provocó que la parte demandante, Madeline Medina Negrón, resbalara en dicha sustancia resbalosa, se cayera y sufriera daños y perjuicios tanto físicos como morales". Emitió así sentencia condenando a la parte demandada a satisfacer a los demandantes, en resarcimiento por los daños resultantes, las siguientes partidas: "A. A Madeline Medina Negrón por los daños y perjuicios físicos y las angustias morales que sufrió, la cantidad de $6,000.00, [y] B. A Monserrate Morales Soto por las angustias mentales y morales que sufrió debido a los [referidos daños recibidos por] su esposa, la cantidad de $1,000.00". De otra parte, al haber concluido que "la parte demandada fue temeraria, pues a base del testimonio de sus propios testigos era claro que la parte demandada fue negligente", le impuso a dicha parte "el pago, de $2,000.00 en concepto de honorarios de abogado".

Inconforme con dicho dictamen y luego de serle denegada una moción en solicitud de determinaciones adicionales de hechos que fue presentada en tiempo oportuno, procedió Wal-Mart, a interponer el recurso de apelación que nos ocupa. En el mismo esencialmente cuestiona, como fundamentos de revocación, la determinación de negligencia en la que el tribunal de instancia encontró incursa a Wal-Mart, así como la correspondiente imposición de daños, lo que aduce que no encuentra apoyo en la prueba desfilada. De otra parte, cuestiona la determinación de temeridad hecha por el foro de instancia, base para la imposición de los honorarios de abogado.

Toda vez que mediante el señalamiento de los referidos errores Wal-Mart, impugnó la suficiencia y la apreciación que de la prueba hizo el tribunal de instancia en ocasión de la vista en su fondo, dicha parte apelante sometió una transcripción de la prueba oral, solicitando de este foro su aprobación en sustitución de una exposición estipulada. Mediante resolución emitida el 26 de junio de 1998 concedimos parcialmente lo solicitado, otorgándole término al matrimonio Morales-Medina, demandante-apelada, para que formulara cualquier señalamiento u objeción a la transcripción sometida. No habiendo expresado esta última parte objeción alguna, dispusimos la presentación de alegatos suplementarios, ello de conformidad con las Reglas 21 y 22 del reglamento de este foro. Las partes han comparecido a tenor, por lo que tomamos por perfeccionado el recurso sin ulterior trámite.

Encontrándonos ahora en condición de dictaminar luego de un cuidadoso análisis de los escritos sometidos y la transcripción de la prueba oral, ello a la luz del derecho aplicable y su jurisprudencia interpretativa, resolvemos que los errores señalados no se cometieron por lo que resulta procedente emitir sentencia confirmatoria de la apelada.

I

El 11 de diciembre de 1995 y alrededor de la una y media de la tarde, Madeline Medina Negrón (Madeline) y su esposo Monserrate Morales Soto (Sr. Morales) se dirigieron desde su hogar, sito en el barrio Guerrero de Aguadilla, a hacer unas compras en el establecimiento que la demandada-apelante opera en el pueblo de Isabela. Luego de efectuar la selección de los artículos cuya compra fue el propósito de la visita en cuestión a Wal-MArt. —los que consistían de comida para perro y de unos detergentes— y de "desplazarse] por la tienda mirando otras cosas, porque estábamos en Navidades", Madeline y su esposo decidieron realizar el pago por la referida mercancía.

A tales propósitos, el Sr. Morales, quien llevaba el carro de compras, se adelantó en dirección de las cajas registradoras atravesando por el área de cosméticos, por lo que Madeline se quedó rezagada por una distancia de unos diez (10) a quince (15) pies con relación a su esposo. Según surge de la transcripción de la prueba oral, Madeline describió lo que sucedió en los próximos instantes de la siguiente forma:

"R. [M]i esposo iba al frente de mí con el carrito, con las cosas que habíamos comprado y yo iba caminando detrás de él. Cuando de momento, yo resbalé. Me caí y cuando me fui a caer, traté de aguantarme de algo y me aguanté de una góndola que tenía como dulces, galletas... cómo le diría yo... esos "Cool-Aid" que viene como así, como en agua que los ponen a congelar y eso me cayó encima.
[816]*816 Entonces, pues me di golpes... porque mi esposo cuando sintió el ruido me dice:
--"¿Qué te pasó", y yo le dije:
—"Me caí" y me dijo:
— "Levántate", y yo le dije: "Pues, es que no me puedo levantar", y cuando yo miré, pues había algo en el piso tirado."
Por su parte, y a preguntas de su representación legal, el Sr. Morales describió el referido suceso en estos términos:
"R. [o] sea, cuando yo voy con mi carrito hacia la caja para pagar, pues yo siento un ruido...
P. ¿Qué tipo de ruido?
R. Pues, como que se cayó algo. Como cuando usted siente que están cayéndose... que cayeron unos artículos al piso, que están a una altura que caen y eso fue lo primero que sentí. Entonces miro hacia atrás.
P. Ese ruido con relación a su persona, ¿hacia que lado usted lo oía?
R. Perdón. Detrás de mi espalda, lo oí.
P. Hacia la parte trasera suya. Continúe.
R. ... Entonces, como muevo la vista., que muevo la vista y miro hacia atrás, pues lo que veo es a mi esposa en el piso, con todo un revolú de cajas que se habían caído y ella en el piso."

Cuestionada como fue Madeline acerca de si sabía "¿.. porqué fue que resbaló?", su declaración generó el siguiente diálogo:

"R. Sí.
P. Explíquele al Honorable Tribunal.
R. Porque había una substancia en el piso.
P. ¿Por qué usted sabe que había una substancia en el piso?
R. Porque la vi después que me caí y... Rápido que mi esposo y el señor...
P. No, usted, usted.
R. Rápido que me caí..
P. Anjá.
R. Que ahí fue que me dijo:

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