Portilla v. Carreras de Schira

95 P.R. Dec. 804, 1968 PR Sup. LEXIS 82
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 8, 1968
DocketNúmero: R-65-146
StatusPublished
Cited by7 cases

This text of 95 P.R. Dec. 804 (Portilla v. Carreras de Schira) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Portilla v. Carreras de Schira, 95 P.R. Dec. 804, 1968 PR Sup. LEXIS 82 (prsupreme 1968).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

Concluimos que el accidente en este caso causó una fibro-miositis en la recurrida María Luisa Martínez de Portilla y en tal virtud debe modificarse la sentencia del tribunal de instancia con el fin de reducir la condena por las lesiones físicas sufridas por ella de $8,000 a $2,000, y los honorarios de abogado a $400. Los fundamentos de este dictamen surgen del análisis de las circunstancias del caso que exponemos a continuación.

Hechos del Caso

El día 24 de julio de 1962, a las 8:00 P.M., la recurrente Carmen Ana Carreras de Schira, llegó a la Calle Jobos de Ponce conduciendo su automóvil, el cual estacionó en un espacio vacío detrás de un automóvil Volkswagen estacio-nado allí. Luego de estacionado el vehículo de la recurrente, y al ésta bajarse del mismo notó que una de las ruedas había quedado pillada con el pretil de la acera, por lo que subió al auto otra vez para estacionarlo mejor. Al prender el auto, éste le brincó inesperadamente hacia adelante y chocó con el automóvil Volkswagen (Kharman Ghia) que estaba al frente. Debido al impacto, el Volkswagen se movió a su vez y fue a tropezar con un automóvil Ford que le quedaba de-lante. Frente a éste había otro vehículo estacionado el cual no fue chocado a su vez por el Ford con motivo del impacto que éste sufrió. En dicho automóvil Ford se encontraba la señora María Luisa Arzola de Portilla con sus hijos menores esperando a su esposo quien visitaba a un familiar en la clínica Dr. Pila. La recurrente se bajó de su automóvil y se ofreció a reparar los daños del vehículo Ford, aceptando así su responsabilidad por dicho accidente. El automóvil fue reparado en el Garage Fao de Ponce a cargo de la Fireman’s Fund Insurance Co., compañía aseguradora del automóvil de la recurrente, y fue recogido por la señora de Portilla el [806]*80613 de octubre de 1962 por instrucciones de su esposo. En ese día firmó un documento relevando a la compañía ase-' guradora y a los aquí recurrentes de toda responsabilidad ulterior con motivo de dicho accidente.

En 4 de enero de 1963, los recurridos radicaron una demanda de daños y perjuicios contra Pedro Schira Gilot, su esposa Carmen Ana Carreras de Schira y Fireman’s Fund Insurance Co., alegando, en síntesis, que con motivo del referido accidente, el codemandante Antonio Portilla su-frió daños en su automóvil en la cantidad de $314, $54 de los cuales era por lá reparación del vehículo que había sido pagada por la compañía aseguradora; la codemandante María Luisa Arzola sufrió una lesión diagnosticada como “Fibro-myositis paranectebral muscle on the thorac lumbar spine bilateral” y sus daños ascendieron a la suma de $5,000, y el menor Antonio Portilla, Jr. sufrió una cortadura en su rodilla izquierda y sus daños ascendieron a $2,500.

Los demandados contestaron negando los hechos alegados en la demanda. Previo los trámites procesales usuales fue el caso a juicio en 3 de diciembre de 1963.

El día de la vista, el abogado de los recurridos pidió permiso para enmendar la demanda al efecto de alegar que la lesión había sido un disco herniado y reclamar $15,000 por concepto de daños y perjuicios. El abogado de la parte demandada se allanó a esa enmienda y el tribunal la per-mitió.

El tribunal de -instancia dictó sentencia en 30 de junio de 1965 declarando con lugar la demanda en cuanto a la causa de acción de la sociedad legal de gananciales consti-tuida por Antonio Portilla y María Luisa Arzola de Por-tilla y condenó a Pedro Schira Gilot y su esposa Carmen Ana Carreras a indemnizar al matrimonio demandante en la suma de $89 por los daños y pérdida de uso del automóvil y en $8,000 por las lesiones físicas, sufrimientos físicos y angustias mentales de la recurrida y además la suma de [807]*807$170 por gastos de tratamiento. Desestimó la demanda en cuanto a la codemandada Fireman’s Fund Insurance Company porque “Se le incluyó en el título de la demanda y en la súplica y nada más. La prueba no suplió esta omisión . . . dicha codemandada negó en su contestación todos los hechos de la demanda y teniendo la parte demandada la obligación de probar adecuadamente la responsabilidad de dicha parte, no nos parece que a base de esos indicios se pueda concluir que la parte demandante ha cumplido con esa obligación.” También la desestimó en cuanto a la causa de acción del menor Antonio Portilla, Jr. Impuso a la parte demandada el pago de $800 por concepto de honorarios de abogado.

Apuntamientos

No conforme con la sentencia dictada, la demandada, en apoyo de su recurso, nos apunta que:

1ro. La determinación del tribunal sentenciador en el sentido de que existe una relación de causa y efecto entre el accidente del 24 de julio de 1962 y el alegado padeci-miento de la recurrida es claramente errónea porque está francamente contradicha por otras determinaciones de he-chos que se hacen en la propia sentencia y por la prueba de la recurrida.

2do. La conclusión a los efectos de que la recurrida, María Luisa Arzola de Portilla, sufrió un disco herniado es crasa-mente errónea, está palmariamente equivocada, y no repre-senta el balance más racional, jurídico y justiciero de la prueba, imponiendo todas las circunstancias que rodean este caso y que surgen del récord, la única y clara conclusión de que este pequeño accidente se ha utilizado por personas con los medios asequibles, para capitalizar mediante una imagi-naria lesión que sólo ha sido diagnosticada a base de ale-gados dolores que supuestamente siente la recurrida sin que se hayan utilizado ninguno de los métodos positivos que provee la ciencia moderna para entender en estos casos.

[808]*8083ro. La compensación por las molestias e inconvenientes causados por la supuesta lesión — $8,000—está totalmente fuera de proporción con las mencionadas molestias e incon-venientes.

4to. La imposición de honorarios no se justifica porque no medió temeridad de clase alguna ya que se aceptó la responsabilidad en todo momento y el propio tribunal deses-timó dos de las reclamaciones presentadas por los deman-dantes, a saber: la reclamación contra la Fireman’s Fund Insurance Company y la reclamación del menor Antonio Portilla, Jr.

Discusión de los Referidos Apuntamientos

1. — Consideremos primeramente la controversia sobre si la recurrida sufría o no de un disco herniado. En apoyo de su segundo apuntamiento arguye la recurrente que:

(a) la demanda original se basó en una lesión de fibro-miositis no obstante conocer la recurrente el diagnóstico de disco herniado dictaminado varios meses antes. En el mo-mento del juicio la recurrida pidió permiso para enmendar la demanda a fin de reflejar que se trataba de una lesión de disco herniado y para aumentar la reclamación a $15,000. Del récord surge que los recurrentes expresamente se alla-naron a esta enmienda.

(b) Los únicos daños sufridos de acuerdo con una nota suscrita por el recurrido Sr. Portilla se refieren a los del vehículo. No se hizo referencia alguna a los que sufriera la recurrida. Esto tiene su explicación en el siguiente testi-monio de la recurrente.

“Bueno, yo le dije al Sr. Portilla que me dijera cuáles eran los daños que el Kharman Ghia, con el impacto le había hecho. Le dije: ‘hágame una información de su carro . . .’
Yo le dije: ‘Señor Portilla, pruebe su carro,

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Colon Gonzalez, Daniel v. Eliminex Prest Exterminators, Inc.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Rafael Miranda v. Almacenes Pitusa, Inc.
12 T.C.A. 283 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2006)
Stewart v. Tupperware Corp.
241 F. Supp. 2d 132 (D. Puerto Rico, 2003)
Medina Negron v. Wal-Mart Puerto Rico, Inc.
4 T.C.A. 814 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1998)
Las Sociedades Legales de Gananciales Compuestas por Arroyo Cordero v. Trigal Investment, S.E.
2 T.C.A. 696 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1996)
García v. Autoridad de las Fuentes Fluviales
103 P.R. Dec. 356 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Rodríguez González v. Ponce Cement Corp.
98 P.R. Dec. 201 (Supreme Court of Puerto Rico, 1969)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
95 P.R. Dec. 804, 1968 PR Sup. LEXIS 82, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/portilla-v-carreras-de-schira-prsupreme-1968.