Mary I. Rodríguez López, Por Sí Y en Representación De Su Hija Dana I. Fuentes Rodríguez v. Miguel J. Cuadrado Cintrón; Su Esposa Jane Doe Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Mjc Contractor Services Corp.; Universal Insurance Company; Abc Insurance Company; Def Insurance Company; Fulano De Tal; John Doe; Xyz Insurance Company

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 23, 2025·No. TA2025AP00216·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

Apelación

MARY I. RODRÍGUEZ procedente del LÓPEZ, por sí y en Tribunal de representación de su hija Primera Instancia, DANA I. FUENTES TA2025AP00216 Sala de Bayamón RODRÍGUEZ Parte Apelante Caso Núm.:

BY2022CV05454

v.

Sobre:

MIGUEL J. CUADRADO Daños y Perjuicios CINTRÓN; SU ESPOSA JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS;

MJC CONTRACTOR SERVICES CORP.;

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY; ABC INSURANCE COMPANY;

DEF INSURANCE COMPANY; FULANO DE TAL; JOHN DOE; XYZ INSURANCE COMPANY Parte Apelada

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Rodríguez Flores, juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2025.

El 22 de mayo de 2025, el Tribunal de Primera Instancia (TPI, foro primario o foro apelado), Sala Superior de Bayamón, pronunció una Sentencia, notificada y archivada en autos en esa misma fecha.1 Mediante esta determinación, el foro primario declaró ha lugar a la solicitud de sentencia sumaria presentada por MJC Contractor Services, Corp. (MJC Contractor), el señor Miguel J. Cuadrado Cintrón (señor Cuadrado) y Universal Insurance Company

1 Sentencia, SUMAC en el caso BY2022CV05454, entrada 84.

(Universal) (en conjunto, apelados),2 la cual fue refutada por la señora Mary I. Rodríguez López (señora Rodríguez) y la señorita Dana I. Fuentes Rodríguez (señorita Fuentes), según representada por su madre, la señora Rodríguez, por esta ser menor de edad (en conjunto, apelantes).3 El foro apelado determinó que desestimaría la Demanda, debido a que MJC Contractors no autorizó al señor José J. Rodríguez Rosa (señor Rodríguez) a conducir la camioneta involucrada en el accidente del 30 de octubre de 2021.

Mediante el recurso de apelación incoado el 8 de agosto de 2025, las apelantes solicitan que revoquemos la Sentencia y que devolvamos el caso al TPI para la celebración del juicio en su fondo.4 El 5 de septiembre de 2025, los apelados presentaron su oposición a la apelación, mediante la cual solicitan que confirmemos el dictamen pronunciado por el foro primario.5 Examinados los escritos a la luz del derecho aplicable y por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 27 de octubre de 2022, la señora Rodríguez y la señorita Fuentes presentaron una Demanda contra el señor Cuadrado, MJC Contractor y Universal.6 Arguyeron que sufrieron graves daños tras un accidente automovilístico mediante el cual murió la señora Kilmarie Fuentes Rodríguez (señora Fuentes), quien era hija de la señora Rodríguez y hermana mayor de la señorita Fuentes; además, era el sustento económico familiar. Alegaron que la muerte fue una consecuencia directa de la culpa, crasa negligencia e imprudencia de MJC Contractor y del señor Cuadrado debido a que estos no

2 Moción Solicitando Sentencia Sumaria, Íd., entrada 70. 3 Moción en Oposición a [la] Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria, Íd., entrada

77. 4 Apelación, SUMAC-TA en el recurso TA2025AP00216, entrada 1. 5 Alegato en Oposición de la Parte Apelada MJC Contractor Services Corp., Miguel

J. Cuadrado Cintrón y Universal Insurance Company, Íd., entrada 3. 6 Demanda, SUMAC en el caso BY2022CV05454, entrada 1.

contaban con un sistema de seguridad adecuado en sus facilidades, lo cual creó un riesgo previsible de que los vehículos en su propiedad fueran hurtados.

El 11 de enero de 2023, Universal presentó su contestación a la demanda.7 Similarmente, el 27 de enero de 2023, MJC Contractor y el señor Cuadrado presentaron su contestación a la demanda.8 En síntesis, los apelados argumentaron que el señor Rodríguez no era un conductor autorizado porque obtuvo ilegalmente la posesión de un vehículo perteneciente a MJC Contractor, por lo cual fue sentenciado. Asimismo, el señor Cuadrado adujo que no le correspondía responder por los daños alegados porque MJC Contractor es una entidad con personalidad jurídica propia y patrimonio distinto e independiente.

Luego de varios trámites procesales que resultan innecesarios pormenorizar, los apelados presentaron una solicitud de sentencia sumaria el 14 de febrero de 2025.9 En esencia, sostuvieron que procedía que el foro primario desestimara con perjuicio la Demanda en su totalidad porque MJC Contractor no fue un cocausante del daño debido a que el señor Rodríguez no era un conductor autorizado expresa o tácitamente para operar el vehículo hurtado de sus facilidades. Asimismo, argumentaron que el señor Cuadrado no respondía personalmente por los hechos alegados debido a que MJC Contractor tenía personalidad jurídica propia.

En respuesta a esto, el 24 de marzo de 2023, la señora Rodríguez y la señorita Fuentes radicaron su oposición al petitorio sumario.10 Alegaron que aún existían controversias de hechos materiales que debían dilucidarse en un juicio. Particularmente, sostuvieron que el foro apelado debía determinar si los apelantes

7 Contestación a la Demanda, Íd., entrada 10. 8 Contestación a la Demanda, Íd., entrada 15. 9 Moción Solicitando Sentencia Sumaria, Íd., entrada 70. 10 Moción en Oposición a [la] Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria, Íd., entrada

77.

debían responder por los daños, debido a que la causa próxima de la cadena de eventos fue la negligencia de no mantener un sistema de seguridad adecuado en el almacén de vehículos; por ello, un hurto era previsible. Así, esto constituyó una autorización tácita para que el señor Rodríguez operara el vehículo, lo cual culminó en el referido accidente. Además, razonaron que el señor Cuadrado debía responder personalmente por los daños alegados. Por ello, le solicitaron al TPI que denegara la petición dispositiva de los apelados.

Así, el 22 de mayo de 2025, el foro primario dictaminó sumariamente una Sentencia mediante la cual declaró ha lugar a la solicitud de sentencia sumaria incoada por los apelados y, consecuentemente, desestimó la causa de acción del caso de epígrafe en su totalidad.11 Tras evaluar las peticiones y los documentos acompañados, el foro apelado procedió a formular las siguientes determinaciones de hechos:

1. MJC es una corporación debidamente formada y autorizada a operar bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

2. MJC es el dueño registral del vehículo de motor marca Ford, año 2008, modelo F-150, color blanco, tablilla 1036727.

3. Para la fecha de los hechos, Miguel J. Cuadrado Cintrón era el presidente de MJC.

4. El 30 de octubre de 2021, el Sr. José J. Rodríguez Rosa irrumpió en un local perteneciente a MJC y se apropió ilegalmente de la camioneta F-150.

5. El 18 de noviembre de 2021, el Sr. José J. Rodríguez Rosa declaró que, el 30 de octubre de 2021, mientras estaba bajo los efectos del alcohol y otras sustancias, se apropió ilegalmente de una camioneta, marca Ford, modelo F-

150, que se encontraba en un local perteneciente a MJC.

Manifestó que, luego, mientras conducía por el Municipio de Toa Alta, impactó otro vehículo y, acto seguido, se bajó de la camioneta comenzó a caminar y se alejó del área del accidente, hasta, eventualmente, llegar a su casa.

11 Sentencia, Íd., entrada 84.

6. El Sr. José J. Rosa Rodríguez declaró que para entrar al local de MJ[C], brincó una verja. Manifestó que halló las llaves de la camioneta F-150 “pegadas” a la ignición de la camioneta. Indicó que, para sacar la camioneta del local, utilizó una llave de perro y soltó un tornillo del portón corredizo del local y este abrió de golpe.

7. El Sr. José J. Rodríguez Rosa fue acusado de infringir el Art. 4.02 de la Ley Núm. 22- 2000, (9 LPRA sec. 5101), el 30 de octubre de 2021.

8. Como consecuencia de un preacuerdo firmado por la defensa del Sr. José J. Rodríguez Rosa, el Ministerio Público enmendó las acusaciones presentadas en su contra.

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Mary I. Rodríguez López, Por Sí Y en Representación De Su Hija Dana I. Fuentes Rodríguez v. Miguel J. Cuadrado Cintrón; Su Esposa Jane Doe Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Mjc Contractor Services Corp.; Universal Insurance Company; Abc Insurance Company; Def Insurance Company; Fulano De Tal; John Doe; Xyz Insurance Company, (prapp 2025).

Mary I. Rodríguez López, Por Sí Y en Representación De Su Hija Dana I. Fuentes Rodríguez v. Miguel J. Cuadrado Cintrón; Su Esposa Jane Doe Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Mjc Contractor Services Corp.; Universal Insurance Company; Abc Insurance Company; Def Insurance Company; Fulano De Tal; John Doe; Xyz Insurance Company (Mary I. Rodríguez López, Por Sí Y en Representación De Su Hija Dana I. Fuentes Rodríguez v. Miguel J. Cuadrado Cintrón; Su Esposa Jane Doe Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Mjc Contractor Services Corp.; Universal Insurance Company; Abc Insurance Company; Def Insurance Company; Fulano De Tal; John Doe; Xyz Insurance Company) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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