Martínez González v. Vda. de Morales

72 P.R. Dec. 210
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 21, 1951
DocketNúm. 447
StatusPublished
Cited by8 cases

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Martínez González v. Vda. de Morales, 72 P.R. Dec. 210 (prsupreme 1951).

Opinion

El Juez Asociado Señor Snyder

emitió la opinión del tribunal.

Ésta es una petición de mandamus radicada ante este Tribunal en la cual se solicita que decidamos (1) si el procedi-miento provisto en las Reglas de Enjuiciamiento Civil y no el de la Ley de Mandamus es de aplicación en un recurso de esta naturaleza y (2) si un demandado a quien se emplaza fuera de los límites territoriales de la Sección del Tribunal de Dis-trito ante la cual se radica una demanda, tiene diez o veinte días para alegar.

La peticionaria radicó una demanda de divorcio ante el Tribunal de Distrito, Sección de San Juan. El demandado [212]*212fué emplazado personalmente por el márshal de la Sección de Guayama del Tribunal de Distrito en octubre 14, 1950. En octubre 30 la demandante solicitó de la Secretaria Interina que anotara la rebeldía del demandado por el fundamento de que éste no había comparecido dentro de diez días después de haber sido emplazado. Esta solicitud fué denegada bajo la teo-ría de que el demandado tenía derecho a un término de veinte días, los cuales no habían transcurrido. El Tribunal de Dis-trito denegó la solicitud de la demandante para que instruyera a la Secretaria Interina que anotara la rebeldía. Expedimos auto alternativo de mandamus requiriendo a la Secretaria Interina que anotara la rebeldía o compareciera a mostrar causas por las cuales no debía hacerlo, según se dispone en la Ley de Mandamus, artículo 653, Código de Enjuiciamiento Civil, ed. 1933.

El Procurador General, en representación de la Secretaria Interina, sostiene primeramente que carecemos de jurisdicción. Señala que la Regla 81 de las de Enjuiciamiento Civil dispone que éstas se aplicarán al mandamus, y que la Regla 4 requiere un emplazamiento en todos los casos.

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