Maria Del Carmen Nigaglioni v. Dpto De Salud

99 TSPR 142
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 22, 1999
DocketCC-1997-328
StatusPublished
Cited by1 cases

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Bluebook
Maria Del Carmen Nigaglioni v. Dpto De Salud, 99 TSPR 142 (prsupreme 1999).

Opinion

CC-97-328 - 1 -

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

María del Carmen Nigaglioni Mignucci Demandante-Peticionaria Certiorari V. 99 TSPR 142 Departamento de Salud y Administración de Facilidades y Servicios de Salud

Demandado-Recurrido

Número del Caso: CC-1997-328

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Rubén T. Nigaglioni McConnell Valdes

Abogados de la Parte Recurrida: Lcda. María T. Ferrán Pérez-Benitou

Agencia: JASAP

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. López Vilanova

Fecha: 9/22/1999

Materia: Revisión de Decisión de Agencia Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-97-328 - 2 -

María del Carmen Nigaglioni Mignucci

Demandantes-Peticionaria

v. CC-1997-328

Departamento de Salud y Administración de Facilidades y Servicios de Salud

Demandada-Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan Puerto Rico, a 22 de septiembre de 1999.

Tenemos la oportunidad de resolver si, al

implantar un nuevo plan de clasificación y

retribución, un empleado gubernamental tiene derecho

a que se le reconozcan los pasos por mérito

adquiridos bajo la estructura retributiva

suplantada. Examinada la Ley de Retribución

Uniforme, Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979, 3

L.P.R.A. secs. 760 et seq., [en adelante Ley de

Retribución] y el Reglamento de Retribución Uniforme

de la Oficina Central de Administración de Personal, CC-1997-328 - 3 -

Reglamento Núm. 3109 de 7 de junio de 1984, así como los

principios subyacentes en los planes de clasificación y

retribución de las agencias gubernamentales, resolvemos

que, al implantar un nuevo plan de clasificación y

retribución, los empleados públicos sólo tienen derecho a

que se les reconozca la remuneración que acarrean los pasos

por mérito adquiridos y no a determinada adscripción en los

niveles intermedios de una escala de retribución.

I.

El 1 de julio de 1996 la Administración de Facilidades

de Servicios de Salud (AFASS), como administrador

individual en asuntos de personal, implantó su primer Plan

de Clasificación y Retribución para los empleados de

carrera que laboran en esa entidad con el aval de la

Oficina Central de Administración de Personal, (OCAP). Como

parte del nuevo Plan, la AFASS determinó que cada empleado

recibiría "un aumento de sueldo mínimo de $70 o $50

mensuales, sobre el sueldo que devengaba el empleado al 30

de junio de 1995 o al 30 de junio de 1996" respectivamente.1

1 Las normas adoptadas por la AFASS contemplaron lo siguiente:

1. Al implantarse las nuevas escalas de sueldo se le concederá a los empleados activos de carrera (regular o probatorio) y transitorios un aumento de sueldo mínimo de $70 o $50 mensuales, sobre el sueldo que devengaba el empleado al 30 de junio de 1995 o al 30 de junio de 1996. El ajuste que se efectúe en los sueldos de los empleados, como resultado de la implantación de las escalas deberá reflejar en todos los casos un aumento de sueldo no menor de $70 mensuales (en las estructuras establecidas el 1 de julio de 1995) y de $50 mensuales (en las estructuras establecidas al 1 de julio de 1996). CC-1997-328 - 4 -

El sueldo resultante sería ajustado en la nueva escala de

retribución adoptada.

Previo a la implantación del nuevo Plan, la señora

María del Carmen Nigaglioni Mignucci estaba ubicada en la

clase de puesto de Especialista en Nutrición y Dietética

IV, escala de retribución número 32, tipo intermedio 6.

Recibía una remuneración mensual de $1,610. Había ascendido

en la escala retributiva al tipo intermedio 6 por razón de

varios pasos por mérito que le fueron reconocidos a lo

largo de sus años de servicio.2

2. Los sueldos de los empleados una vez concedido el aumento deberán coincidir con alguno de los tipos retributivos o pasos de la escala a implantarse, a la cual esté asignada la clase del puesto que ocupan. Si no coincidiesen, éstos se ajustarán al próximo tipo superior inmediato en la nueva escala de retribución, independientemente del número de pasos que representaba el sueldo que devenga el empleado en la escala saliente; excepto en aquellos casos que al otorgarse el aumento, el sueldo del empleado sobrepase el máximo de sueldo de la escala extendida.

3. Cuando los sueldos de los empleados sean inferiores al tipo mínimo de las escalas a implantarse, se procederá a concederle el aumento de $70 ( en la norma aplicable a las estructuras del 1 de julio de 1995) o de $50 (en la norma aplicable a las estructuras del 1 de julio de 1996) mensuales y luego su sueldo se ajustará al básico de la clase o al tipo retributivo que sea inmediatamente superior a su sueldo en la nueva escala, independientemente del número de pasos que representaba el sueldo que devengaba el empleado en la escala saliente.

Normas para la implantación de estructuras salariales de la Administración de Facilidades y Servicios de Salud al 1 de julio de 1995, promulgadas por la Hon. Carmen Feliciano de Melecio, Secretaria de Salud, el 7 de julio de 1995. Apéndice del Recurso de Revisión. CC-1997-328 - 5 -

Según el nuevo esquema salarial, la clase de puesto

ocupada por Nigaglioni Mignucci permaneció en la escala 32.

Esta escala, a su vez, retuvo la misma cantidad de tipos

intermedios. Sin embargo, los sueldos devengados tanto en

el tipo mínimo como en los intermedios fueron aumentados.

Ahora, en la nueva escala, el tipo mínimo tiene una

remuneración mensual de $1,741.00, cantidad que se aumenta

a lo largo de los tipos intermedios hasta llegar a un tipo

máximo de $2,322 mensuales.

Conforme a las normas adoptadas para el nuevo plan, la

AFASS sumó la cantidad de $70.00 dólares al salario

previamente devengado por Nigaglioni Mignucci. Ello arrojó

un resultado de $1,680. Esta cantidad, a su vez, fue

ajustada al tipo correspondiente, que en el caso de

Nigaglioni Mignucci era el tipo mínimo de la escala 32, que

en el nuevo plan era de $1,741. Este ajuste representó para

la señora Nigaglioni Mignucci un aumento de $131.00 en su

salario mensual.

Inconforme con la remuneración que le fue asignada,

Nigaglioni Mignucci acudió ante la Junta de Apelaciones de

2 Conforme surge de los autos del caso, los pasos por mérito le fueron concedidos de la siguiente forma: dos (2) en 1984; dos (2) en 1987 y dos (2) en 1992. La señora Nigaglionni Mignucci también recibió 4 pasos por retención en 1989. Sin embargo, según el Reglamento de Retribución Uniforme de la Oficina Central de Administración de Personal infra, esta compensación adicional no forma parte del sueldo de un empleado, Sección 4.8(11) del Reglamento de Retribución Uniforme, véase, Villamil Suárez v. Departamento de Transportación y Obras Públicas, Opinión y Sentencia de 30 de junio de 1993, ___ D.P.R. ___ (1993); véase además, Ortiz Ortiz v. Departamento de Hacienda, 120 D.P.R. 216 (1987), y en el caso de autos no está en controversia. CC-1997-328 - 6 -

Administración de Personal (JASAP). Alegó que su ubicación

en el tipo mínimo de la escala 32 bajo el nuevo Plan, fue

"totalmente injustificada y represent[ó] una privación de

[sus] derechos adquiridos sin que mediase el debido proceso

de ley". Apéndice de la Petición de Certiorari, en la pág.

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