Luis Fernando Domenech Chaves v. Sylvia I. González Santiago

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 5, 2025
DocketTA2025AP00534
StatusPublished

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Luis Fernando Domenech Chaves v. Sylvia I. González Santiago, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

LUIS FERNANDO Apelación se acoge DOMENECH CHAVES como CERTIORARI procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia v. TA2025AP00534 Sala Superior de Ponce SYLVIA I. GONZÁLEZ SANTIAGO Civil Núm. J DI2011-1233 Apelante Sobre: Divorcio (Pensión Excónyuge) Panel integrado por su presidenta la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2025.

Comparece ante este foro la Sra. Sylvia I. González

Santiago (señora González o “la peticionaria”) y nos

solicita que revisemos una Resolución emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce,

notificada el 9 de octubre de 2025. Mediante el referido

dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar una Moción

en Solicitud de Relevo de Pensión Excónyuge instada por

el Sr. Luis F. Domenech Chaves (señor Domenech o “el

recurrido”). Por consiguiente, ordenó el relevo de la

pensión alimentaria excónyuge a favor de la peticionaria

debido a los cambios significativos en la capacidad

económica del recurrido, retroactivo a la fecha de dicha

solicitud.

Examinada la naturaleza del recurso, lo acogemos

como certiorari y conservamos su actual identificación

alfanumérica para propósitos administrativos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

EXPEDIMOS el auto de certiorari y CONFIRMAMOS la

Resolución recurrida. TA2025AP00534 2

I.

Según surge del expediente, el 29 de mayo de 2012,

el foro primario dictó una Sentencia decretando el

divorcio entre las partes de epígrafe. El 22 de enero

de 2013, las partes presentaron una Moción Sometiendo

Estipulación Transaccional sobre Pensión Excónyuge. En

esta, establecieron que el recurrido pagaría una pensión

excónyuge de $2,800.00 mensuales, más plan médico a la

peticionaria. Así las cosas, el 29 de enero de 2013, el

foro primario dictó una Resolución en la cual acogió y

aprobó la estipulación presentada.

Posteriormente, el 11 de septiembre de 2023, el

señor Domenech presentó una Moción en Solicitud de

Relevo de Pensión Excónyuge.1 En esencia, alegó que el

24 de julio de 2023, a sus 66 años, presentó su

notificación de renuncia y retiro a los proveedores a

quienes brindaba servicios en su práctica de medicina

general, siendo efectivo al 26 de octubre de 2023. Por

ello, arguyó que su nueva realidad económica le

impediría continuar asumiendo el pago mensual de pensión

excónyuge. Asimismo, señaló que la señora González no

se quedaría desprovista económicamente, puesto que,

recibiría la cuantía de $865.00 como excónyuge

beneficiaria ante la Administración del Seguro Social.

Consecuentemente, solicitó el relevo de su obligación

alimentaria.

En desacuerdo, el 29 de septiembre de 2023, la

señora González presentó una Moción sobre Representación

Profesional y en Oposición de Relevo de Pensión Ex

1 Véase, Moción en Solicitud de Relevo de Pensión Excónyuge, apéndice I en el recurso de certiorari. TA2025AP00534 3

Cónyuge y Sobre Otros Extremos.2 En síntesis, alegó que

el recurrido era médico de profesión, con una práctica

lucrativa; que había heredado una propiedad valorada en

más de siete millones de dólares; que no se había

realizado un descubrimiento de prueba en el que se pasara

juicio sobre la capacidad económica; y que era

incorrecto que fuera a recibir los beneficios del seguro

social en noviembre. Por lo que, no procedía el relevo

de la pensión excónyuge.

El 23 de enero de 2025, el señor Domenech presentó

una Moción en Solicitud de Desestimación de Solicitud de

Continuación de Alimentos Ex Cónyuge de la Demandada y

Relevo Total de Obligación Alimentaria del Demandante

ante Condición Crónica de Salud.3 En primer lugar, alegó

que la peticionaria había abandonado el caso por más de

seis (6) meses, y que tampoco había probado que éste

contara con capacidad económica, y ella necesitara

recibir la pensión excónyuge. Por otro lado, arguyó que

la señora González contaba con ingresos propios del

Seguro Social para cubrir sus necesidades personales.

Finalmente, que se encontraba totalmente inhabilitado de

continuar proveyendo alimentos a la peticionaria.

Señaló que, había sido diagnosticado con cáncer y estaba

recibiendo tratamiento, cuyos costos excedían su ingreso

mensual del Seguro Social. Por ello, reiteró que su

obligación económica estaba comprometida, y solicitó

fuera relevado de la pensión excónyuge, siendo efectiva

desde el 26 de octubre de 2023.

2 Moción sobre Representación Profesional y en Oposicion de Relevo de Pensión Ex Cónyuge y Sobre Otros Extremos, anejo 2 en el recurso de certiorari. 3 Moción en Solicitud de Desestimación de Solicitud de Continuación

de Alimentos Ex Cónyuge de la Demandada y Relevo Total de Obligación Alimentaria del Demandante ante Condición Crónica de Salud, anejo 3 en el recurso de certiorari. TA2025AP00534 4

El 4 de marzo de 2025, la señora González presentó

Moción en Cumplimiento de Orden, en Solicitud de

Desacato y Sobre Otros Extremos.4 Alegó que, el señor

Domenech tenía fijada una pensión alimentaria la cual

dejó de cumplir desde noviembre de 2023, adeudándole la

suma de $44,800.00. Asimismo, resaltó que a quien le

correspondía demostrar que no tenía capacidad económica

para sufragar la pensión era al recurrido. Por ello,

solicitó la continuación de los procedimientos y la

celebración de una vista por la cual el señor Domenech

no debía ser encontrado incurso en desacato por

incumplimiento con su obligación alimentaria.

Finalmente, el 11 de julio de 2025, las partes de

epígrafe presentaron una Moción Conjunta sobre

Estipulación, en la cual indicaron que luego del inicio

de la vista evidenciaria, llegaron a varias

estipulaciones de hechos y documentos.5

Así las cosas, el 6 de octubre de 2025, el foro

primario emitió la Resolución recurrida.6 Evaluadas las

estipulaciones, la prueba documental y el expediente del

caso, el Tribunal realizó ochenta y cinco (85)

determinaciones de hechos. En vista de dichos hechos,

el foro a quo concluyó que la señora González no estaba

incapacitada para valerse por sí misma y generar sus

propios ingresos. Asimismo, indicó que la peticionaria

había podido cumplir con sus pagos y obligaciones, a

pesar de no haber estado recibiendo la pensión, ya que

también recibía ayuda de sus hijos, el pago del Seguro

Social, y beneficios del Gobierno de Puerto Rico. De

4 Moción en Cumplimiento de Orden, en Solicitud de Desacato y Sobre Otros Extremos, anejo 4 en el recurso de certiorari. 5 Moción Conjunta sobre Estipulación, anejo 6 en el recurso de

certiorari. 6 Resolución, anejo 1 en el recurso de certiorari. TA2025AP00534 5

otra parte, mencionó que la propiedad hereditaria del

señor Domenech, según la prueba presentada, era parte de

una comunidad hereditaria y sobre la cual tenían una

deuda ante el CRIM. Asimismo, dispuso que el

incumplimiento con el pago de la pensión excónyuge desde

noviembre de 2023 era justificada, dado que, el

recurrido no tenía capacidad económica para continuar

con el pago. Añadió que, el señor Domenech había sido

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