Luis Fernando Domenech Chaves v. Sylvia I. González Santiago

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 5, 2025·No. TA2025AP00534·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

LUIS FERNANDO Apelación se acoge DOMENECH CHAVES como CERTIORARI procedente del

Apelado Tribunal de Primera Instancia

v. TA2025AP00534 Sala Superior de Ponce

SYLVIA I. GONZÁLEZ SANTIAGO Civil Núm.

J DI2011-1233

Apelante Sobre: Divorcio

(Pensión Excónyuge)

Panel integrado por su presidenta la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2025.

Comparece ante este foro la Sra. Sylvia I. González Santiago (señora González o “la peticionaria”) y nos solicita que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, notificada el 9 de octubre de 2025. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar una Moción en Solicitud de Relevo de Pensión Excónyuge instada por el Sr. Luis F. Domenech Chaves (señor Domenech o “el recurrido”). Por consiguiente, ordenó el relevo de la pensión alimentaria excónyuge a favor de la peticionaria debido a los cambios significativos en la capacidad económica del recurrido, retroactivo a la fecha de dicha solicitud.

Examinada la naturaleza del recurso, lo acogemos como certiorari y conservamos su actual identificación alfanumérica para propósitos administrativos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, EXPEDIMOS el auto de certiorari y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I.

Según surge del expediente, el 29 de mayo de 2012, el foro primario dictó una Sentencia decretando el divorcio entre las partes de epígrafe. El 22 de enero de 2013, las partes presentaron una Moción Sometiendo Estipulación Transaccional sobre Pensión Excónyuge. En esta, establecieron que el recurrido pagaría una pensión excónyuge de $2,800.00 mensuales, más plan médico a la peticionaria. Así las cosas, el 29 de enero de 2013, el foro primario dictó una Resolución en la cual acogió y aprobó la estipulación presentada.

Posteriormente, el 11 de septiembre de 2023, el señor Domenech presentó una Moción en Solicitud de Relevo de Pensión Excónyuge.1 En esencia, alegó que el 24 de julio de 2023, a sus 66 años, presentó su notificación de renuncia y retiro a los proveedores a quienes brindaba servicios en su práctica de medicina general, siendo efectivo al 26 de octubre de 2023. Por ello, arguyó que su nueva realidad económica le impediría continuar asumiendo el pago mensual de pensión excónyuge. Asimismo, señaló que la señora González no se quedaría desprovista económicamente, puesto que, recibiría la cuantía de $865.00 como excónyuge beneficiaria ante la Administración del Seguro Social. Consecuentemente, solicitó el relevo de su obligación alimentaria.

En desacuerdo, el 29 de septiembre de 2023, la señora González presentó una Moción sobre Representación Profesional y en Oposición de Relevo de Pensión Ex

1 Véase, Moción en Solicitud de Relevo de Pensión Excónyuge, apéndice I en el recurso de certiorari.

Cónyuge y Sobre Otros Extremos.2 En síntesis, alegó que el recurrido era médico de profesión, con una práctica lucrativa; que había heredado una propiedad valorada en más de siete millones de dólares; que no se había realizado un descubrimiento de prueba en el que se pasara juicio sobre la capacidad económica; y que era incorrecto que fuera a recibir los beneficios del seguro social en noviembre. Por lo que, no procedía el relevo de la pensión excónyuge.

El 23 de enero de 2025, el señor Domenech presentó una Moción en Solicitud de Desestimación de Solicitud de Continuación de Alimentos Ex Cónyuge de la Demandada y Relevo Total de Obligación Alimentaria del Demandante ante Condición Crónica de Salud.3 En primer lugar, alegó que la peticionaria había abandonado el caso por más de seis (6) meses, y que tampoco había probado que éste contara con capacidad económica, y ella necesitara recibir la pensión excónyuge. Por otro lado, arguyó que la señora González contaba con ingresos propios del Seguro Social para cubrir sus necesidades personales. Finalmente, que se encontraba totalmente inhabilitado de continuar proveyendo alimentos a la peticionaria. Señaló que, había sido diagnosticado con cáncer y estaba recibiendo tratamiento, cuyos costos excedían su ingreso mensual del Seguro Social. Por ello, reiteró que su obligación económica estaba comprometida, y solicitó fuera relevado de la pensión excónyuge, siendo efectiva desde el 26 de octubre de 2023.

2 Moción sobre Representación Profesional y en Oposicion de Relevo de Pensión Ex Cónyuge y Sobre Otros Extremos, anejo 2 en el recurso de certiorari. 3 Moción en Solicitud de Desestimación de Solicitud de Continuación

de Alimentos Ex Cónyuge de la Demandada y Relevo Total de Obligación Alimentaria del Demandante ante Condición Crónica de Salud, anejo 3 en el recurso de certiorari.

El 4 de marzo de 2025, la señora González presentó Moción en Cumplimiento de Orden, en Solicitud de Desacato y Sobre Otros Extremos.4 Alegó que, el señor Domenech tenía fijada una pensión alimentaria la cual dejó de cumplir desde noviembre de 2023, adeudándole la suma de $44,800.00. Asimismo, resaltó que a quien le correspondía demostrar que no tenía capacidad económica para sufragar la pensión era al recurrido. Por ello, solicitó la continuación de los procedimientos y la celebración de una vista por la cual el señor Domenech no debía ser encontrado incurso en desacato por incumplimiento con su obligación alimentaria.

Finalmente, el 11 de julio de 2025, las partes de epígrafe presentaron una Moción Conjunta sobre Estipulación, en la cual indicaron que luego del inicio de la vista evidenciaria, llegaron a varias estipulaciones de hechos y documentos.5 Así las cosas, el 6 de octubre de 2025, el foro primario emitió la Resolución recurrida.6 Evaluadas las estipulaciones, la prueba documental y el expediente del caso, el Tribunal realizó ochenta y cinco (85) determinaciones de hechos. En vista de dichos hechos, el foro a quo concluyó que la señora González no estaba incapacitada para valerse por sí misma y generar sus propios ingresos. Asimismo, indicó que la peticionaria había podido cumplir con sus pagos y obligaciones, a pesar de no haber estado recibiendo la pensión, ya que también recibía ayuda de sus hijos, el pago del Seguro Social, y beneficios del Gobierno de Puerto Rico. De

4 Moción en Cumplimiento de Orden, en Solicitud de Desacato y Sobre Otros Extremos, anejo 4 en el recurso de certiorari. 5 Moción Conjunta sobre Estipulación, anejo 6 en el recurso de

certiorari. 6 Resolución, anejo 1 en el recurso de certiorari.

otra parte, mencionó que la propiedad hereditaria del señor Domenech, según la prueba presentada, era parte de una comunidad hereditaria y sobre la cual tenían una deuda ante el CRIM. Asimismo, dispuso que el incumplimiento con el pago de la pensión excónyuge desde noviembre de 2023 era justificada, dado que, el recurrido no tenía capacidad económica para continuar con el pago. Añadió que, el señor Domenech había sido diligente al informar su nueva realidad económica y condición de salud, por lo que, cumplió con la carga probatoria para establecer que carecía de los medios económicos para pagar la pensión. Finalmente, declaró Ha Lugar la Moción en Solicitud de Relevo de Pensión Ex Cónyuge instada por el recurrido. Consecuentemente, ordenó el relevo de la pensión alimentaria, retroactivo a la fecha de la solicitud del señor Domenech.

Inconforme, el 10 de noviembre de 2025, la peticionaria presentó el recurso de epígrafe, mediante el cual planteó los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE PONCE, AL ORDENAR EL RELEVO DE PENSIÓN ALIMENTARIA A LA FECHA DE LA RADICACIÓN DE LA MOCIÓN, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

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Luis Fernando Domenech Chaves v. Sylvia I. González Santiago, (prapp 2025).

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