Luis Daniel Colón Colón v. Jeannette Meléndez Fernándezs.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 15, 2025
DocketTA2025CE00024
StatusPublished

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Luis Daniel Colón Colón v. Jeannette Meléndez Fernándezs., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

LUIS DANIEL COLÓN COLÓN Certiorari procedente Parte Demandante-Reconvenido del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de v. Aibonito

TA2025CE00024 Caso Núm.: JEANNETTE MELÉNDEZ BDP2009-0001 FERNÁNDEZ ET ALS. Parte Peticionaria Sobre: Daños y Perjuicios

JEANNTTE MELÉNDEZ Certiorari procedente FERNÁNDEZ ET ALS. del Tribunal de Parte Peticionaria Primera Instancia, Sala Superior de V. Aibonito

Caso Núm.: COOPERATIVA DE AHORRO Y BPE-2010- CRÉDITO Y OTROS 0001 Parte Recurrida Sobre: Discrimen, Represalia & Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, la Jueza Díaz Rivera y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2025.

Comparece la peticionaria, Jeannette Meléndez Fernández (en adelante

Sra. Meléndez) mediante un recurso de Certiorari radicado el 23 de junio de

2025 en el cual nos solicita se revoque la Resolución del 2 de mayo de 2025,

notificada el 8 de mayo de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI),

Sala Superior de Aibonito. En dicha determinación, el TPI ordenó la exclusión

de documentos anunciados por la parte peticionaria en el Informe de

Conferencia con Antelación a Juicio.

NÚMERO IDENTIFICADOR

RES2025___________________ TA2025CE00024 2

I.

Para el 16 de enero de 2009, el Sr. Luis Colón Colón presentó una

Demanda sobre Daños y Perjuicios contra la Sr. Jeannette Meléndez

Fernández y otros; caso número BDP2009-0001. En síntesis, arguyó que

ocupaba el cargo de Presidente de la Junta de Directores de la Cooperativa

de Ahorro y Crédito San José y que la Sra. Meléndez fungía como Secretaria

Administrativa de la Cooperativa, asignada a la Junta. Alegó que la Sra.

Meléndez le curso una carta al Vicepresidente de la Junta y a los miembros

acusándolo falsamente de haberle violentado sus derechos como madre

lactante; y que la difusión de la carta, junto con la campaña de difamación

iniciada por la Sra. Meléndez le ha ocasionado daños y perjuicios.

El 6 de marzo de 2009, la Sra. Meléndez contestó la demanda. En su

contestación, la Sra. Meléndez aceptó haber remitido una carta con fecha del

15 de octubre de 2008 al Vicepresidente y miembros de la Junta. Alegó que

lo expresado en la carta era una expresión de cómo se sentía ante unas

situaciones y sus inquietudes. Junto con la contestación a la demanda, la

Sra. Meléndez presentó una reconvención y una demanda contra terceros,

contra la Cooperativa de Ahorros y Crédito San José y otros. Arguyó que la

Cooperativa respondía por la negligencia y/o actos culposos de sus directores,

ejecutivos y funcionarios por no haberle dado paso a un procedimiento que

atendiera los asuntos planteados en su carta del 15 de octubre de 2008.

Asimismo, adujo que responde por los actos discriminatorios y de

hostigamiento de los directores, ejecutivos y funcionarios al presionarla a que

retirara su carta e intimidarla con iniciar un procedimiento legal en su contra.

Por otro lado, el 13 de enero de 2010 la Sra. Meléndez presentó una

Querella por discrimen, despido; discrimen bajo la Ley 100, violaciones a

SINOT, represalias, daños y perjuicios y otros, caso número BPE2010-0001.

La Sra. Meléndez planteó alegaciones similares a las incorporadas en la

reconvención y demanda contra terceros. TA2025CE00024 3

Luego de múltiples tramites procesales, el TPI dictó el 21 de julio de

2021 una Sentencia Parcial desestimando las reclamaciones presentadas por

la Sra. Meléndez al amparo de la Ley 80, Ley 427 y Ley 149 en los casos

BPD2009-001 y BPE2010-0001; quedando vigente la reclamación por

discrimen al amparo de la Ley 100 y la Ley de Represalias.

El 10 de abril de 2024, el TPI emitió una Resolución para aclarar el

alcance de lo resuelto en la Sentencia Parcial. En lo pertinente, el foro

primario estableció que la controversia subsistente en el caso y la que se

estaría atendiendo en el juicio en su fondo se circunscribe en determinar si

hubo o no motivos discriminatorios en las actuaciones incurridas por la

Cooperativa en el proceso de poner en vigor el traslado de puesto y asignación

de tareas por parte de don Luis Colón, la Junta de Directores, sus miembros

demandados o la Cooperativa. Esto, al amparo de las disposiciones de la Ley

de Protección contra discrimen por razón de sexo o género, Ley 100 de 30 de

junio de 1959, según enmendada y la Ley de Protección contra discrimen por

represalias, Ley 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada.

El 14 de enero de 2025, las partes presentaron el Informe Preliminar

Conjunto sobre Conferencia con Antelación a Juicio. La prueba anunciada

por la Sra. Meléndez motivo que la Cooperativa presentara una Moción In

Limine. La Cooperativa solicitó la exclusión de cierta prueba documental

anunciada por la Sra. Meléndez por razón de impertinencia; falta de

autenticidad y prueba de referencia. En síntesis, planteó que la prueba

documental anunciada era impertinente para las dos (2) causas de acción

vigentes.

El 25 de febrero de 2025, la Sra. Meléndez presentó la Oposición a

Moción In limine. En la misma, la parte arguyó que ha intentado que la parte

demandada estipule hechos pertinentes que surgen de las actas. Alude que

de las actas se desprende información sobre los cambios de funciones de la

Sra. Meléndez; que se contrató los servicios del Lcdo. Juan A. Montes para TA2025CE00024 4

que presentara la demanda en contra de esta como un acto de represalias y

que demuestran que el Sr. Luis Colón tenía problemas de salud que afectaban

su desempeño. Asimismo, alega que las actas demuestran el entorpecimiento

de la Cooperativa y de su Junta de Directores en investigar las quejas de la

Sra. Meléndez.

El 2 de mayo de 2025, el TPI emitió una Resolución mediante la cual

declara Con Lugar la eliminación de cierta prueba anunciada por la Sra.

Meléndez por entender que no era pertinente para la reclamación por

discrimen y represalias. Los documentos excluidos por el TPI son los

siguientes:

- Carta de 23 de septiembre de 2008.

- Carta de 27 de septiembre de 2008.

- Carta de 14 de octubre de 2008.

- Acta de reunión ordinaria de la Junta de directores de 31 de enero de 2009.

- Contestación a Querella del Sr. Echevarría Martínez de 3 de febrero de 2009.

- Comunicaciones del Comité de Supervisión y Auditoria de 25 de febrero de

2009 al Sr. Luis Colón Colón.

- Informe de licencia utilizada expedido el 13 de marzo de 2009, firmado por

Sra. Santos Cintrón, del Sr. Luis Daniel Colón.

- Acta de reunión ejecutiva de 30 de mayo de 2009, aceptando renuncia del

Sr. Colón.

- Carta de 9 de junio de 2009 del Sr. Cotto y la Srta. Martínez al Sr. Colón

sobre aceptación de su renuncia.

- Acta de reunión extraordinaria 17 de junio de 2009.

- Transcripción de salarios y determinación monetaria de 13 de enero de 2010

del Departamento del Trabajo.

- Determinación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos,

Negociado de Seguridad de Empleo, División de Seguro por Desempleo

enviada el 8 de febrero de 2010. TA2025CE00024 5

- Lista "Listado" de empleados años 2008 y 2009 (regulares y por contrato,

por posición y antigüedad.

- Querella Martin Ortiz (2011-13-005-00159; de 9 de enero de 2011.

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