Los Alisios, LLC v. Ii2, LLC Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 24, 2026·No. TA2026AP00556·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

LOS ALISIOS, LLC Apelación procedente del Tribunal Apelado de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan v. TA2026AP00556 Caso Núm.: SJ2026CV02601 II2, LLC Y OTROS Sobre: Desahucio y cobro Apelantes de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2026.

Comparece la parte demandada y apelante, II2 LLC, y nos solicita

revocar la Sentencia emitida y notificada el 22 de mayo de 2026, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante su

dictamen, el TPI declaró ha lugar la causa de acción de desahucio de la

Demanda instada por la parte demandante y apelada, Los Alisios LLC.

Anticipamos la confirmación del dictamen por los fundamentos

que expondremos más adelante.

I.

La causa presente comenzó el 7 de abril de 2026, ocasión en que

Los Alisios presentó una Demanda de Desahucio Cobro de Dinero en

contra de II2 y Ricardo A. Prado del Valle, garantizador personal de las

obligaciones corporativas.1 En esencia, alegó que, el 25 de abril de 2025,

suscribió un contrato de arrendamiento por cinco años con II2, para

arrendar una propiedad comercial conocida como Edificio Las Nubes.2

Sostuvo que II2 incumplió con el pago de ciertas partidas, a saber: el

canon de arrendamiento, los gastos de mantenimiento, el

estacionamiento y otros cargos aplicables. Conforme lo pactado, indicó

1 Entrada 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal

de Primera Instancia (SUMAC-TPI). 2 Véase, documento intitulado Lease anejado en la entrada 1 SUMAC-TPI. que con cada impago después del día quinto del mes se incurría en una

penalidad de $250 mensuales. Adujo ser acreedor de una deuda líquida,

vencida y exigible ascendente a $16,875.69 por concepto de cánones y

cargos en atraso; suma que, según lo acordado, generaba intereses a

razón del 12% anual.

Además, en atención a las cláusulas contractuales, alegó una

causa de acción en daños de $373,737.60 por el quinquenio en que no

devengaría los cánones contratados; éstos son: (1) por lo restante del

primer año $7,167.55; (2) por el segundo año $88,190.67; (3) por el tercer

año $90,422.69; (4) por el cuarto año $92,758.52; y (5) por el quinto año

$95,198.17.3

Los Alisios acotó que habían sido infructuosas las gestiones de

cobro y que II2 continuaba ocupando Las Nubes, por lo que solicitó el

desahucio y el pago de lo adeudado con un total de $390,613.29; más

las costas, gastos, honorarios e intereses de $3,906.13 mensuales, a

partir de la presentación de la reclamación.

Luego, el 13 de abril de 2026, Los Alisios informó al TPI acerca del

diligenciamiento de los emplazamientos y citación por desahucio,

mediante entrega personal.4 Cabe señalar que ambos emplazados, II2 y

el señor Prado del Valle, recibieron la debida citación para la vista de

desahucio señalada para el 22 de abril de 2026 a las 9:00 de la mañana.

Posteriormente, de manera conjunta, las partes litigantes solicitaron

reseñalar la audiencia y el TPI lo concedió.5

La vista de desahucio se celebró el 20 de mayo de 2026.6 En corte

abierta, Los Alisios desistió de las alegaciones de daños, por lo que el TPI

dictó una Sentencia Parcial, en la que desestimó sin perjuicio dicha causa

de acción.7 Además, surge de la Minuta de la mañana que, durante el

procedimiento, II2 solicitó la conversión del procedimiento de desahucio

3 Id., en particular, Rider A, acápite 3. 4 Entrada 6 SUMAC-TPI. 5 Entradas 15-16 SUMAC-TPI. 6 Refiérase a las Minutas en las entradas 31 y 34 SUMAC-TPI. 7 Entrada 21 SUMAC-TPI. a la vía ordinaria, para presentar unas defensas, como el derecho de

retención por mejoras y reparaciones urgentes realizadas en Las Nubes.

El TPI rehusó conceder la petición.8

En cuanto a la prueba, por la parte demandante, testificó la Sra.

Mariana Ortiz Blanes, coadministradora de Los Alisios y quien suscribió

el acuerdo contractual.9 Los Alisios sometió la evidencia documental

atinente: (1) el contrato de arrendamiento Lease de 25 de abril de 2025;

(2) carta de Los Alisios a II2 de 25 de abril de 2025, por virtud de la cual

se redujo el canon a $3,892.74; y (3) estado de cuenta Tenant Statement

de 17 de abril de 2026.10

Por la parte demandada, declaró el señor Prado del Valle. La parte

demandada ofreció y se admitieron en evidencia varias fotografías del

inmueble, una cadena de correos electrónicos y un cheque por $4,000.00

de 22 de julio de 2025, pagadero a nombre de Héctor Berríos.11 Se

desprende de la Minuta de la tarde que el TPI rechazó la presentación del

testimonio del Sr. Brian Llanos, empleado de mantenimiento de Los

Alisios, por lo que el demandado hizo una oferta de prueba.12

Evaluada la evidencia ante sí, el 22 de mayo de 2026, el TPI notificó

la Sentencia apelada.13 En su dictamen, consignó las siguientes

determinaciones de hechos:

1. La Parte Demandada actualmente reside la Propiedad. 2. La Parte Demandante es dueña de la Propiedad.

8 Entrada 31 SUMAC-TPI. 9 II2 no tramitó una transcripción de la prueba oral. 10 Entrada 10 SUMAC-TPI. Exhibits 1-3 de la parte demandante (se excluyó el documento de facturas impagas); refiérase al Registro de Evidencia, entrada 31 SUMAC- TPI. 11 Entrada 22 SUMAC-TPI. Exhibits 1A, 1B, 1C, 2, 3A, 3B, 4-6 de la parte demandada.

Además, se marcó como identificación otra prueba documental consistente en fotografías de la propiedad arrendada y capturas de pantalla de conversaciones entre el demandado y el Sr. Brian Llanos, empleado de mantenimiento de Los Alisios: Identificación 1-8; refiérase al Registro de Evidencia, entrada 34 SUMAC-TPI. 12 La oferta de prueba testifical iba dirigida a evidenciar “las quejas, reclamaciones y

conversaciones que se tuvieron en cuanto a las reparaciones del local, lo que se necesitaba, lo que hacía y todo lo que hizo él, lo que le correspondía o no le correspondía y las instrucciones, si alguna, que recibía en el camino de la parte demandante en cuánto a cuándo y cómo y de qué manera se atenderían las reparaciones y quien las costearía y que, en efecto, no era la parte demandada quien provocó los daños o goteras ni fue el encargado de repararlo. También incluía que ese testigo podía dar fe de cómo se atendía el diario de la operación de esto en representación de la parte demandante y de que, a pesar de que el contrato decía que las comunicaciones serían con una persona en específico”. Véase, Minuta, entrada 34 SUMAC-TPI. 13 Entrada 27 SUMAC-TPI. 3. La señora Mariana Ortiz Blanes en la coadministradora de la Parte Demandante. 4. La Parte Demandante y la Parte Demandada otorgaron un contrato de arrendamiento comercial para el alquiler de la Propiedad el 25 de abril de 2025 (en adelante, el “Contrato de Arrendamiento”). 5. El Contrato de Arrendamiento cubre del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2030 y luego de ese término, con la posibilidad de ser renovado. 6. El Contrato de Arrendamiento establecía un canon de arrendamiento para el primer año de $7,167.55 por el uso de 5,190.74 pies cuadrados. 7. El 25 de abril de 2025, la Parte Demandante y la Parte Demandada suscribieron una carta enmendando el canon de arrendamiento a $3,892.74 por el uso reducido de la Propiedad a 3,892.74 pies cuadrados, por trabajos de sellado y refuerzos que se estaban realizando a la Propiedad (en adelante, la “Enmienda de Renta Reducida”). 8.

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