Lopez Gomez, Migdalia v. Gonzalez Hernandez, Jose A

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 31, 2024·No. KLCE202400408·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

MIGDALIA LÓPEZ GÓMEZ CERTIORARI Procedente del Peticionaria Tribunal de Primera Instancia, v. Sala Superior de KLCE202400408 San Juan JOSÉ GOZÁLEZ HERNÁNDEZ y otros Civil Núm.: K PE2013-3300 Recurridos (907)

Sobre: Injuction

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Álvarez Esnard, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2024.

Comparece Migdalia López Gómez (señora López Gómez o la

Peticionaria) y solicita la revocación de la Resolución emitida el 5 de

marzo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San

Juan (TPI o foro primario) notificada el 7 de marzo de 2024 en el

caso con designación alfanumérica KPE2013-3300. Mediante la

Resolución recurrida el foro primario denegó a la Peticionaria la

Moción de Reconsideración relacionada con Moción de Ejecución

presentada por la Demandada y con Moción Bajo la Regla 49.2 de las

de Procedimiento Civil Presentada por la Demandante el 8 de febrero

de 2024. La Resolución recurrida denegó además, la mociones

presentadas por la señora López Hernández el 12 y 13 de febrero de

2024 referente a su solicitud para la ejecución de una Sentencia

Parcial sobre injunction provisional dejada sin efecto por el foro

primario mediante Sentencia final emitida en el caso de epígrafe el

9 de junio de 2020 y confirmada por el Tribunal de Apelaciones en

los casos consolidados KLAN202000937 y KLAN20200093.

Número Identificador

SEN(RES)2024____________ KLCE202400408 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos la expedición del auto de Certiorari, solicitado por la

Peticionaria.

I

El tracto procesal pertinente surge en el contexto de una

Demanda de Interdicto Preliminar y Permanente por despido

injustificado, discrimen y represalias presentada el 5 de junio de

2013 por la Peticionaria en contra de la Asociación de Empleados

del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA o la Recurrida), el

Presidente de la Asamblea de Delegados, José A. González

Hernández y otros. En lo pertinente, el 27 de marzo de 2014, el TPI

emitió Sentencia Parcial que concedió a la Peticionaria únicamente

el injunction provisional que ordenó a AEELA consignar $261,531.41

por los salarios que la Peticionaria dejó de percibir, el bono de

navidad correspondiente al año 2014, y otros. Estos fondos se

retiraron y AEELA objetó dicho retiro, en un recurso de Certiorari.

Mediante dictamen emitido en el caso con designación alfanumérica

KLCE201600337, AEELA obtuvo Sentencia a su favor y este

Tribunal de Apelaciones revocó la Resolución del foro primario que

autorizó el retiro de los fondos consignados por AEELA.

Posteriormente, mediante Sentencia Final emitida el de 9 de

junio de 2020, el Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar

la reclamación de Despido Injustificado instada por la Peticionaria

al concluir que AEELA incumplió con su reglamentación interna al

despedirla por tanto, le concedió a esta los remedios dispuestos en

la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, conocida como la Ley de

Indemnización por despido sin justa causa, 29 LPRA sec.

185a, et seq Sin embargo, en dicha Sentencia Final el foro

primario declaró No Ha Lugar las demás reclamaciones de la

Peticionaria y dejó sin efecto la Sentencia Parcial emitida el 27 KLCE202400408 3

de marzo de 2014, por virtud de la cual había concedido el

injunction preliminar. Cónsono con lo anterior, en atención a la

Demanda de Intervención Al Amparo de la Regla 21 de Procedimiento

Civil presentada por los abogados de la Peticionaria, el foro primario

concedió a estos la cantidad de $13,917.11 por concepto de

honorarios de abogados.1

En desacuerdo, la señora López Gómez apeló la Sentencia de

9 de junio de 2020. El 28 de septiembre de 2022, este Tribunal de

Apelaciones emitió Sentencia en los casos consolidados

KLAN202000937 y KLAN202000938 y allí concluyó que el foro

primario estaba facultado para dejar sin efecto la Sentencia Parcial

ya que esta concedía un injunction provisional que creó un estado

provisional de derechos hasta tanto fuera confirmado o revocado.

Esbozó además que la consignación de los fondos ordenados en la

Sentencia Parcial no podía ser retirados en virtud de la aludida

determinación del Tribunal de Apelaciones.

Sobre esos extremos, el 16 de octubre de 2023, AEELA

solicitó la ejecución de la Sentencia con fecha de 9 de junio de 2020,

confirmada por este Tribunal de Apelaciones. De otra parte, el 29 de

diciembre de 2023, la Peticionaria presentó ante el foro primario

Moción Bajo la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, en la que

solicitó el relevo de la sentencia emitida 9 de junio de 2020 que dejó

sin efecto la Sentencia Parcial.2 Así las cosas, el 23 de enero de

2024, el foro primario emitió Resolución y Orden que autorizó la

ejecución de la sentencia solicitada por AEELA y que declaró No Ha

Lugar la solicitud de relevo de sentencia presentada por la

Peticionaria el 29 de diciembre de 2023.3

1 Véase Anejo XI del Recurso de Certiorari, página 290 del Apéndice 2 Véase Anejo X del Recurso de Certiorari, páginas 86- 111 del Apéndice. 3 Véase Anejo IX del Recurso de Certiorari, página 83 del Apéndice. KLCE202400408 4

En desacuerdo, el 8 de febrero de 2024, la Peticionaria

presentó Moción de Reconsideración relacionada con Moción de

Ejecución presentada por la Demandada y con Moción Bajo la Regla

49.2 de las de Procedimiento Civil Presentada por la Demandante. 4

Asimismo, el 12 de febrero de 2024, la Peticionaria presentó Moción

en Solicitud de Ejecución conforme a la Regla 51, Moción en Solicitud

de Vista y Moción Informativa y en Solicitud de Orden.5 Finalmente,

el 13 de febrero de 2024, la Peticionaria presentó Moción en Solicitud

de Cumplimiento Específico de la Sentencia Parcial de 27 de marzo

de 2014.

Mediante Resolución emitida el 5 de marzo de 2024,

notificada el 7 de marzo de 2024, el foro primario denegó a la

Peticionaria la Moción de Reconsideración presentada el 8 de febrero

de 2024 y las demás mociones presentadas el 12 y 13 de febrero de

2024.6 Concluyó el Tribunal de Primera Instancia que no procede

reconsiderar la Resolución y Orden de 23 de enero de 2024 que

autorizó la ejecución de la sentencia de 9 de junio de 2020 y que la

contención de la Peticionaria de que incidió el TPI al dejar sin efecto

la Sentencia Parcial sobre el injunction preliminar ya fue descartada

por el Tribunal de Apelaciones en los casos consolidados

KLAN202000937 y KLAN202000938, por lo que procedió

igualmente a denegar las restantes mociones presentadas por la

Peticionaria el 12 y 13 de febrero de 2024. De igual forma, mediante

Resolución de 7 de marzo de 2024, notificada el 12 de marzo del

corriente año, el foro primario proveyó No Ha Lugar en cuanto a los

remedios adicionales solicitados por ambas partes y al atender la

Oposición a moción en solicitud de ejecución presentada por AEELA

el 1 de marzo de 2024 y la Réplica a dicha oposición presentada por

4 Véase Anejo II del Recurso de Certiorari, páginas 9-27 del Apéndice. 5 Véase Anejo V del Recurso de Certiorari, páginas 36-53 del Apéndice y Anejo

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