Lafontaine Rios v. Ciudad Centro Inc.

7 T.C.A. 184, 2001 DTA 124
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 15, 2001
DocketNúm. KLRA-00-00843
StatusPublished

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Lafontaine Rios v. Ciudad Centro Inc., 7 T.C.A. 184, 2001 DTA 124 (prapp 2001).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

La querellada, Ten General Contractors S.E., en adelante recurrente, nos solicita la revisión de la resolución emitida el 31 de agosto de 2000, notificada el 15 de septiembre siguiente, por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en lo sucesivo D.A.C.O. Mediante este dictamen, se le ordenó a la recurrente y a Ciudad Centro, [185]*185Inc. reparar los defectos de construcción del apartamento de la recurrida, por responder la aseguradora solidariamente hasta el monto de su fianza. D.A.C.O. compareció oponiéndose.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, denegamos la expedición de esta revisión.

I

Celebrada la vista administrativa, el 26 de junio de 2000, el D.A.C.O. formuló las siguientes determinaciones de hechos:

“1. La parte querellante, Rosana Lafontaine Ríos, es propietaria del apartamento F-101 localizado en el Condominio Sierra Alta, en San Juan, Puerto Rico.
2. La querellante adquirió dicha propiedad de la querellada Ciudad Centro, Inc., mediante escritura de compraventa número siete (7), otorgada el 18 de abril de 1998, ante la Notario Público Alba Ellis del Valle Galarza.
3. La empresa que construyó el proyecto conocido como Condominio Sierra Alta, fue Ten General Contractors. United Surety & Indemnity fue la compañía afianzadora.
4. La Administración de Reglamentos y Permisos expidió el permiso de uso a dicha unidad el 6 de abril de 1998.
5. La parte querellante testificó durante vista administrativa, testimonio que mereció entera credibilidad de este Departamento, que desde los tres (3) meses de haber comprado el apartamento, la querellante comenzó a confrontar problemas por desbordamiento de aguas negras dentro de su apartamento. Las bañeras se inundan de heces fecales proveniente de las tuberías. El fregadero se tapa al igual que los inodoros.
6. La querellante declaró que le notificó verbalmente en tres ocasiones al gerente de proyecto de Ciudad Centro, Inc., Sr. Pablo Padró, del problema de desbordamiento de aguas negras dentro de su apartamento.
7. La parte querellada, Ciudad Centro, Inc., envió personal para que destapara las tuberías. Esto no ha resuelto el problema.
8. La parte querellante indicó que el problema de desbordamiento ocurre tan frecuente como dos o tres veces al mes.
9. La parte querellante declaró que una vez constituida la Junta de Condómines, ésta le ha notificado del problema de desbordamientos, pero que aún no han podido resolver el problema. Los últimos destapes de tuberías han sido alegadamente costeados por la Junta de Condómines de Sierra Alta. La última ocurrencia de desbordamiento sucedió el 10 de junio de 2000.
10. El tubo de desagüe localizado frente a su dormitorio se desborda. Las aguas negras también salen de un respiradero localizado en el cuarto de dormitorio.
11. Declara la parte querellante que el problema de desbordamientos ocurre en los apartamentos del primer nivel del complejo de vivienda, como ocurre con el de la querellante.
12. La parte querellada, Ciudad Centro, Inc., declaró que el problema de desbordamiento en el apartamento de la querellante es un hecho aislado. Sin embargo, este Departamento tiene conocimiento de la existencia de otras querellas radicada (sic) ante tíos relacionadas al problema de desbordamiento de aguas negras en el Condominio Sierra Alta.
[186]*186 13. La parte querellante radicó querella ante este Departamento, el 10 de junio de 1999, ante la imposibilidad de lograr resolver sus reclamaciones ante la desarrolladora. La parte querellante alega varios defectos de construcción, entre ellos desbordamiento de aguas negras, la necesidad de una rampa de acceso a su apartamiento para personas con impedimentos, humedad en los gabinetes de cocina, las zanjas para los alcantarillados no fueron construidas alegadamente según se acordó, la losa del baño principal se está levantando, las ventanas de cristal se le caen las hojas. La petición de la parte querellante fue que las cosas antes mencionadas las pongan al día, especialmente el problema de las aguas negras y las rampas.
14. Este Departamento ordenó una inspección de la querella de epígrafe el 30 de julio de 1999. El técnico que realizó la inspección del inmueble, Víctor Collazo Frasqueri, señaló lo siguiente:
- El "clean-out" que ubica frente al apartamento está destapado, pues según alegó la consumidora, cuando está tapado, las aguas negras retornan y salen por el inodoro y ducha. Pudimos observar en el patio papel sanitario que ha salido por el "clean-out". El inodoro en el cuarto del pasillo descargó de manera normal cuando lo operamos.
- Se reclama que no existen facilidades adecuadas de acceso para personas impedidas en todo el proyecto.
- Los gabinetes de cocina tienen alegadamente un problema de humedad que no se apreció durante la inspección.
- Las ventanas del apartamento tienen celosías de cristal y son tipo Miami. Algunas de éstas son más pequeñas de lo requerido, por lo cual se salen de lugar. Esto es así en la sala y cuarto dormitorio principal.
- No se construyeron unos conectores o medias cañas en el patio lateral y trasero del patio para llevar las aguas pluviales hacia la alcantarilla.
- Las ventanas serán revisadas por el subcontratista que las instaló y el empañetado agolletado será corregido.
- Los asuntos principales reclamados en la querella respecto a las rampas y la obstrucción en la tubería sanitaria, no son estimables al presente.
15. La parte querellada no ha resuelto el problema de los desbordamientos de forma permanente y satisfactoria, sólo temporera, no podiendo garantizar a la parte querellante, el total uso y disfrute de su apartamento según fue el propósito al comprarlo."

Consideradas estas determinaciones de hechos, el D.A.C.O. ordenó a la recurrente y a Ciudad Centro, Inc. a reparar el defecto de construcción relacionado con el desbordamiento de las tuberías en el apartamento de la recurrida. Además, concluyó que la aseguradora respondía solidariamente hasta el monto de su fianza.

Inconforme, la recurrente solicitó su reconsideración. No habiendo D.A.C.O. tomado acción sobre la misma, acude ante nos, imputándole al D.A.C.O. que erró al:

"A. ...CONCLUIR EN AUSENCIA DE EVIDENCIA O BASE SUSTANCIAL QUE LA QUERELLADA TEN GENERAL CONTRACTORS S.E. ES SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE YA, QUE REALIZO LA CONSTRUCCION DE LA SECCION DE TUBERIA SANITARIA EN DONDE OCURREN LAS OBSTRUCCIONES Y, POR CONSIGUIENTE, LOS ALEGADOS DESBORDAMIENTOS.
B. ...DESCARTAR Y NO TOMAR EN CONSIDERACION LA EVIDENCIA PRESENTADA POR CIUDAD CENTRO INC.

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