EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Julio Rodríguez Planell
Recurrido Certiorari v. 2003 TSPR 140 Overseas Military Sales Corp.; Scotiabank de Puerto Rico; 160 DPR ____ Alberic Colón; Chrysler Internacional Services S.A.
Peticionarios
Número del Caso: CC-2002-888
Fecha: 18 de septiembre de 2003
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II
Juez Ponente: Hon. Néstor S. Aponte Hernández
Oficina del Procurador General: Lcda. Sylvia Roger-Stefani Procuradora General Auxiliar
Abogados de Overseas Military Sales Corp.: Lcda. Myriam Y. Fernández González Lcdo. Edgar Cartagena Santiago
Materia: Revisión Administrativa de Resolución Interlocutoria Dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Recurrido
v. CC-2002-0888 Certiorari
Overseas Military Sales Corp.; Scotiabank de Puerto Rico; Alberic Colón; Chrysler International Services S.A.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR CORRADA DEL RÍO
San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2003.
Nos corresponde resolver si un residente de
Puerto Rico puede solicitar los remedios que le
provee el Reglamento de Garantías de Vehículos de
Motor, aprobado por el Departamento de Asuntos del
Consumidor (en adelante, “DACO”), para reclamar por
los alegados desperfectos de un automóvil que
adquirió de un distribuidor autorizado a hacer
negocios exclusivamente dentro de bases militares.
Por los fundamentos que se exponen a
continuación, resolvemos en la afirmativa.
I
El 1 de marzo de 2001, el Sr. Julio Rodríguez
Planell (en adelante, “Sr. Rodríguez Planell” o “el CC-2002-888 3
recurrido”) compró a Overseas Military Sales Corp. (en
adelante, “Overseas”) un automóvil marca Jeep, modelo
Cherokee Sport 2000. Según se desprende del expediente,
el vehículo adquirido por el recurrido pagó arbitrios
locales, licencia de vehículo de motor, y su adquisición
fue para propósitos de transitar dentro de la
jurisdicción estatal de Puerto Rico.
Luego de tomar posesión del vehículo, el recurrido
notó que éste presentaba defectos en su pintura, por lo
que acudió al establecimiento automotriz Alberic Colón—
representante autorizado del fabricante en Puerto Rico—
con el propósito de reparar el desperfecto conforme a la
garantía. Sin embargo, Alberic Colón se negó a reparar
el automóvil, alegando que el recurrido lo examinó e
inspeccionó al momento de la compra, adquiriéndolo “as
is” (tal como estaba), con pleno conocimiento de que
tenía defectos en la pintura. Alegó, además, que
precisamente por ese defecto el recurrido negoció y
recibió un descuento de $1,600.00 al comprar la unidad,
entendiendo y aceptando que dicha cantidad sería la única
compensación que recibiría por la condición del
vehículo.1
Así trabada la controversia, el 21 de junio de 2001,
el Sr. Rodríguez Planell presentó ante DACO una querella
contra Overseas, Scotiabank de Puerto Rico, Alberic Colón
1 Véase “Release and Acknowledgement of Disclosure by Overseas Military Sales Corporation of Damage to Motor Vehicle”, Apéndice, a la pág. 50. CC-2002-888 4
y Chrysler International Services S.A., en la cual alegó
que el vehículo adquirido presentaba problemas de fábrica
en su pintura.2 Como remedio, éste solicitó la
reparación del automóvil, así como transportación alterna
mientras se tramitaba dicha gestión.3
Overseas compareció ante DACO el 6 de julio de 2001
y, haciendo la salvedad de que no se sometía a la
jurisdicción de dicha agencia, presentó una moción
mediante la cual solicitó que se desestimara la querella
en su contra. Adujo, en síntesis, que es una corporación
foránea que tiene sus facilidades localizadas en el
Fuerte Buchanan, y que se dedica a vender vehículos de
motor exclusivamente en bases militares de Puerto Rico.
Indicó, además, que sus negocios los realiza únicamente
con miembros de las fuerzas armadas que gozan de
privilegios bajo la Directiva Número 1330.9 del
Departamento de Estado, conforme al programa denominado
“The New Car Sales Program” del Departamento de Defensa
de Estados Unidos.4 Sostuvo, pues, que debido a esas
circunstancias particulares, no le aplicaba el derecho
local, estando sujeta únicamente a la ley federal
conocida como “Magnuson-Moss Warranty Federal Trade
Comission Improvement Act,” 15 U.S.C.A. § 2301 et
2 Véase Apéndice, a la pág. 39. 3 Véase Apéndice, a la pág. 40. 4 La referida Directiva incluye dentro de los beneficiarios del Programa a personal militar, veteranos y empleados civiles federales autorizados. Véase Apéndice, a la pág. 43. CC-2002-888 5
seq.,(en adelante, “Ley Magnuson-Moss”).5 En
consecuencia, Overseas señaló la falta de jurisdicción de
DACO para entender en la controversia, apuntando a que la
Ley Orgánica de dicha agencia limita su autoridad a
proveer remedios exclusivamente al amparo de las leyes de
Puerto Rico.6
Tras varios trámites procesales, el 1 de abril de
2002, DACO emitió una Resolución interlocutoria
declarando sin lugar la solicitud de desestimación
presentada por Overseas. La agencia fundamentó su
denegatoria en que la Ley Magnuson-Moss, supra, no
desplazaba a la Ley de DACO, 3 L.P.R.A. § 341 et seq.
Además, señaló que si dejara de asumir jurisdicción sobre
el asunto en cuestión, se produciría la anomalía de que
un grupo de consumidores de vehículos de motor en Puerto
Rico ostentaría menos derechos que otros, pues no
5 La Ley Magnuson-Moss, supra, aplica a Puerto Rico en virtud de su sección 101, que establece que “the term State means a State, the District of Columbia, the Commonwealth of Puerto Rico, the Virgin Islands, Guam, the Canal Zone, or American Samoa.” 15 U.S.C.A. § 2301(15). 6 El Artículo 15 de la Ley de DACO dispone que:
[c]ualquier consumidor podrá radicar una querella en el Departamento [DACO] para vindicar los derechos que le conceden las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En caso de que la querella radicada por el consumidor no plantee ninguna controversia adjudicable, el Departamento asesorará al consumidor con respecto a la solución de su querella y/o [sic] referirá la misma a cualesquiera agencia pertinente del Estado Libre Asociado o de los Estados Unidos...3 L.P.R.A. § 341n (énfasis suplido). CC-2002-888 6
tendrían acceso al foro más económico, rápido y con mayor
peritaje sobre dicha materia.7
Inconforme con dicho dictamen, Overseas presentó un
recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de
Circuito de Apelaciones (en adelante, “TCA”). Tras
evaluar el recurso,8 dicho foro revocó la resolución
interlocutoria recurrida, desestimando la querella en
cuanto a Overseas.9 Sostuvo el TCA que DACO no podía
entender en el asunto, toda vez que la jurisdicción de
los foros locales sobre hechos o controversias ocurridas
en alguna base militar de los Estados Unidos sita en
Puerto Rico está limitada a aquellos casos en los que no
hay derecho federal aplicable y, por tanto, no aplicar el
derecho local resultaría en una laguna jurídica.10
Puntualizó, además, que dicha jurisdicción es una
judicial, limitada a controversias que puedan ser
ventiladas ante los tribunales locales.11
7 Véase Apéndice, a la pág. 145. El 22 de abril de 2002, Overseas procedió a solicitar reconsideración, la cual fue denegada mediante resolución de 7 de mayo de 2002. 8 A pesar de que la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. § 2101 et seq., limita la jurisdicción revisora del TCA a órdenes y resoluciones finales de las agencias, dicho foro razonó que procedía entender en el caso toda vez que “la agencia claramente no [tenía] jurisdicción.” Véase Apéndice, a la pág. 15. 9 Véase Sentencia de 23 de octubre de 2002, Apéndice, a la pág. 3. 10 Véase Apéndice, a la pág. 10. 11 Id. CC-2002-888 7
En desacuerdo con lo resuelto, DACO acudió ante nos
el 25 de noviembre de 2002, formulando el siguiente
señalamiento de error:
Erró el Honorable Tribunal de Circuito de Apelaciones al determinar que la Ley Federal Magnuson-Moss desplaza la ley estatal y al resolver que DACO carece de jurisdicción sobre los hechos y que, en consecuencia, no aplica el Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor de Puerto Rico, cuando la propia ley federal dispone que los remedios bajo las leyes locales y estatales estarán disponibles al reclamante.
Expedimos el auto solicitado mediante Resolución de
7 de febrero de 2003. Atendidos los planteamientos de
las partes, resolvemos.
II
Sabido es que el concepto “jurisdicción” se refiere
al poder o autoridad que ostenta un tribunal para
considerar y decidir casos o controversias. Gearheart v.
Haskell, 87 D.P.R. 57, 61 (1963). Conforme a la Ley de
la Judicatura de 1994, según enmendada, 4 L.P.R.A. § 22
et seq., los tribunales de Puerto Rico son de
jurisdicción general, por lo que de ordinario éstos
pueden entender en toda clase de controversia justiciable
que surja dentro de nuestra extensión territorial, al
amparo de nuestras leyes estatales. Asimismo, los
tribunales de Puerto Rico tienen, como regla general,
jurisdicción concurrente con los tribunales federales
para atender asuntos que surjan bajo el palio de las
leyes federales. Yellow Freight Sys., Inc. v. Donnelly,
494 U.S. 820 (1990); Gulf Offshore Co. v. Mobil Oil CC-2002-888 8
Corp., 453 U.S. 473 (1981). Por el contrario, la
jurisdicción exclusiva de los tribunales federales sobre
algún asunto de derecho federal procede únicamente cuando
el Congreso de Estados Unidos dispone expresamente para
ello, o cuando ha sido declarada así por el Tribunal
Supremo de Estados Unidos en situaciones en que la
intención del Congreso de privar a los tribunales
estatales de jurisdicción sobre dicho asunto federal es
patentemente clara. Id.
Ahora bien, cuando los hechos en controversia se
suscitan dentro de una base militar de los Estados
Unidos, hemos resuelto el conflicto jurisdiccional
adoptando la doctrina de “enclave federal.” De este
modo, en Roberts v. U.S.O. Council of P.R., 145 D.P.R. 58
(1998), supra, explicamos que dicha doctrina— que se
deriva del Art. I, sección 8, cláusula 17, de la
Constitución federal— postula que el Congreso federal
posee jurisdicción exclusiva para establecer el derecho
que regirá dentro de las bases militares de Estados
Unidos.12 No obstante, aclaramos que dicho poder plenario
12 La mencionada disposición constitucional establece que el Congreso tendrá facultad para:
[e]jercer el derecho exclusivo a legislar en todas las materias concernientes a aquél distrito (cuya superficie no excederá de diez millas cuadradas) que, por cesión de algunos estados y aceptación del Congreso, se convirtiere en la sede del Gobierno de los Estados Unidos; y para ejercer igual autoridad sobre aquellas tierras adquiridas con el consentimiento de la Asamblea Legislativa del continúa... CC-2002-888 9
no se extiende, sin más, a conferirle a los tribunales
federales jurisdicción exclusiva para dilucidar las
controversias que allí se produzcan. Es decir, según la
norma enunciada en Roberts, supra, dentro de las bases
militares de Estados Unidos el gobierno federal tiene
jurisdicción exclusiva en el ámbito legislativo, mas no
en el judicial.
Sobre el particular, hemos expresado que el concepto
de “jurisdicción legislativa” se refiere a quién tiene la
facultad para regular, mediante legislación, determinada
materia, hecho o situación. Roberts v. U.S.O. Council of
P.R., supra, a la pág. 67. Dicho de otro modo, la
“jurisdicción legislativa” se refiere a “qué ley aplica”
a determinada controversia. Id., a la pág. 68. Mientras
que, por otro lado, la “jurisdicción judicial” se refiere
a cuál tribunal (estatal o federal) está autorizado para
entender en las controversias que se susciten dentro del
enclave. Id, a la pág. 68. _________________________ ... 12 continuación
estado en que radicaren, con el fin de construir fuertes, almacenes, arsenales, astilleros y otras edificaciones que fueren necesarias.” Const. E.U., 1 L.P.R.A., Art. I, § 8, Cl. 17 (énfasis suplido).
A pesar de que dicha disposición constitucional no aplica directamente a Puerto Rico, hemos resuelto que conforme a lo establecido por la Ley de 16 de febrero de 1903— ley mediante la cual Puerto Rico autorizó al Congreso a adquirir terrenos de la Isla para fines navales y militares— su mandato se impone en nuestra jurisdicción. Véase Roberts v. U.S.O. Council of P.R., supra, a la pág. 66; Moore v. Corte, 59 D.P.R. 620, 623 (1941). La referida ley de 1903 fue sustituida por la Ley Núm. 62 de 10 de junio de 1955, 28 L.P.R.A. § 54 et seq. CC-2002-888 10
La esencia y extensión de la referida “jurisdicción
legislativa” fueron desarrolladas por este Tribunal en
Quiles vda. de Fonte v. Colsa, Inc., 147 D.P.R. 360
(1999). En esa ocasión expresamos que, a pesar de que de
ordinario la legislación aplicable a una controversia
originada en una base militar es el derecho federal, ello
supone que el Congreso efectivamente haya legislado sobre
la materia que se dilucida. Id., a la pág. 365. O sea,
que la aplicación del derecho federal a tales situaciones
está condicionada a que el Congreso, en virtud del poder
plenario que ostenta para regular las actividades de la
base militar, haya legislado sobre la materia
específicamente en controversia. Id. Por tanto,
resolvimos que en casos en que el Congreso no haya
legislado para la base sobre un asunto en particular,
procede aplicar el derecho privado estatal que no sea
inconsistente con el federal . Id., a la pág. 366; véase
además Gearheart v. Haskell, supra, a la pág. 62.
Conforme a ello, concluimos en esa ocasión que, en vista
de que no había legislación federal que atendiera la
controversia específicamente, procedía aplicar el derecho
local de daños y perjuicios.13 Id.
13 Añadimos, a la pág. 367 de la referida opinión, que tal “conclusión se refuerza, no solo porque no existe derecho federal sustantivo aplicable al caso de autos, sino porque aun bajo procedimientos tramitados al amparo del ‘Federal Tort [Claims] Act’, 28 U.S.C. secs. 1346, 2671 et seq., el derecho que rige las reclamaciones por actos u omisiones negligentes es el derecho sustantivo
continúa... CC-2002-888 11
A pesar de que en Quiles, supra, la aplicación del
derecho puertorriqueño respondió a que no existía derecho
federal aplicable, igualmente hemos resuelto que existen
situaciones en las cuales procede aplicar las leyes
locales aunque también exista derecho federal pertinente
a la controversia. Por ejemplo, en Nolla, Galib & Cía.
v. Tribunal Superior, 93 D.P.R. 646 (1966)— citado
favorablemente en Quiles, supra, y cuya controversia se
desarrolló dentro de un enclave militar,14— aunque
reconocimos que a los obreros reclamantes les cobijaba
principalmente la Ley Federal de Normas Razonables de
Trabajo, resolvimos que también los protegían las leyes
laborales locales en todo aquello que les resultara más
beneficioso que las disposiciones de la ley federal. Id.,
a la pág. 648. Dicha conclusión no es inconsistente con
lo establecido en Roberts, supra, a la pág.70, donde
apuntamos a que aun en enclaves federales, los estados
pueden reservarse determinadas áreas o controversias
sobre las cuales pueden legislar o actuar, siempre y
cuando dicho ejercicio no sea inconsistente con los
propósitos federales del enclave.
_________________________ ... 13 continuación
del estado en donde ocurre el acto u omisión negligente...aun cuando tal acto u omisión hubiese ocurrido en un enclave militar federal.” 14 En dicho caso se trataba de unos obreros que contrataron su mano de obra con el Gobierno de Estados Unidos para la construcción de unas edificaciones en la base naval de Roosevelt Roads. CC-2002-888 12
Por tanto, puede decirse que a pesar de que lo usual
en controversias originadas en un enclave federal es que
se aplique la legislación que apruebe el Congreso de
Estados Unidos, dicha operación no es automática.15 Así
pues, procede aplicar la ley estatal cuando no hay
legislación federal que atienda la controversia
directamente, o cuando la primera no es desplazada por la
segunda expresa o implícitamente.
En atención a lo anterior, debemos determinar
primeramente cuál es el derecho aplicable a la
controversia de autos, toda vez que si se trata de una
ley federal, debemos dilucidar si dicha ley desplaza la
aplicación del derecho local (“pre-emption”/jurisdicción
legislativa) o si dispone expresamente que sólo los
tribunales federales pueden entender en ella
(jurisdicción federal exclusiva/jurisdicción judicial).
Esto es fundamental, ya que de contestarse en la
afirmativa uno de los supuestos, DACO carecería de
jurisdicción para entender en la controversia.16 Veamos.
15 Véase Kleppe v. New Mexico, 426 U.S. 529, 544 (1976), donde se expresa que “without more, federal ownership of lands within a State does not withdraw those lands from jurisdiction of the State” (énfasis suplido); Véase además Surplus Trading Co. v. Cook, 281 U.S. 647 (1930). Asimismo, véase Laurence H. Tribe, American Constitutional Law, Third Ed., Vol. I (2000), p. 1224, quien expresa que “[c]ongressional jurisdiction over federal enclaves is exclusive only if excersiced” (énfasis suplido). 16 Véase escolio 5, supra. CC-2002-888 13
III
Overseas alega que en virtud de la norma establecida
en Roberts v. U.S.O. Council of P.R., supra, las
controversias ocurridas dentro del Fuerte Buchanan se
tienen que dilucidar a la luz del derecho federal.
Asimismo, ésta sostiene que lo establecido por Quiles
vda. de Fonte, supra, limita la aplicación del derecho
estatal a casos en los que el Congreso no ha legislado
sobre una materia específica, para subsanar una laguna
jurídica. Por consiguiente, aduce que habiendo aprobado
el Congreso la Ley Magnuson-Moss, supra, no existe laguna
que suplir, por lo que es forzoso resolver a la luz del
derecho federal.17 Diferimos de esa interpretación.
Como expresáramos en la sección anterior, es
indiscutible que el Congreso tiene jurisdicción exclusiva
para legislar sobre las bases militares que el gobierno
federal ocupa a través de los diferentes estados y
territorios. Ahora bien, el Congreso puede ejercer dicha
jurisdicción de diversas formas, a saber: 1) legislando
expresamente sobre una materia particular, desplazando la
aplicación del derecho estatal; 2) no legislando sobre un
aspecto y, por tanto, aceptando la aplicación del derecho
estatal; 3) legislando sobre un área determinada sin
desplazar la aplicación del derecho estatal. Por tanto,
17 Sin embargo, Overseas reconoció que “sería aplicable una ley estatal si el Congreso expresamente lo permite o si existe un vacío legislativo, o sea, cuando el Congreso de Estados Unidos nada dijo sobre determinada materia.” Véase Alegato de Overseas Military Auto Sales, a la pág. 11 (énfasis suplido). CC-2002-888 14
habiendo aprobado el Congreso la Ley Magnuson-Moss,
supra, lo que debemos resolver es si en el caso de
marras, el Congreso utilizó su jurisdicción legislativa
exclusiva con el propósito de desplazar la aplicación del
derecho de Puerto Rico. Adviértase que, según antes
señalado, el Congreso decidió tratar a Puerto Rico como
un estado para fines de esta legislación. Véase 15
U.S.C.A. § 2301(15), escolio 5, supra.
Sobre la doctrina de desplazamiento u ocupación de
campo, hemos establecido anteriormente que una ley
federal tendrá supremacía sobre las leyes estatales
cuando la primera no pueda coexistir con la segunda.
Hernández Villanueva v. I.P.C. Division of Comstar
International, Inc., res. el 27 de enero de 2000, 150
D.P.R. ___ (2000); 2000 T.S.P.R. 14, 2000 J.T.S. 26;
Cotto Morales v. Calo Ríos, 140 D.P.R 604 (1996). De
este modo, se entenderá que el campo está ocupado cuando
el Congreso expresamente lo dispone al aprobar
determinada ley, o si al reglamentar un área específica,
lo hace de una forma tan abarcadora que no cabe duda que
la intención federal fue reglamentar la totalidad del
área. Hernández Villanueva v. I.P.C. Division of Comstar
International, Inc, supra, a la pág. 10; Cotto Morales v.
Calo Ríos, supra, a la pág. 613. También se entiende que
hay desplazamiento cuando cierto interés o propósito
federal es tan dominante que no debe existir
reglamentación estatal, o cuando la normativa estatal CC-2002-888 15
podría producir un resultado inconsistente con los
objetivos federales en determinada área. Burbank v.
Lockheed Air Terminal, 411 U.S. 624, 633 (1973).
Finalmente, hemos reiterado que no se presumirá que la
legislación federal sustituye a la estatal por el hecho
de que el Congreso reglamente un área de forma limitada,
siendo necesario que la ley del Congreso interpretada
razonablemente esté en conflicto real con la ley estatal.
Villanueva v. I.P.C. Division of Comstar International,
Inc, supra, a la pág. 11; Cotto Morales v. Calo Ríos,
supra, a la pág. 613; Bordas v. Srio. de Agricultura, 87
D.P.R. 534, 552-553 (1963). Por ende, en ausencia de una
prohibición específica en la ley federal contra la ley
local, la legislación estatal que complementa a la ley
federal es válida siempre y cuando que la primera no está
sustancialmente en conflicto con la segunda. Id.
Atendidos estos preceptos, y tras evaluar la Ley
Magnuson-Moss, supra, en toda su extensión, podemos
constatar que no existe en la letra o propósitos de dicho
estatuto ánimo alguno de desplazar la legislación
estatal. Por el contrario, la misma ley federal provee
para su co-existencia con leyes estatales, al disponer
que:
[n]othing in this title [15 U.S.C.S. § 2301 et seq.] shall invalidate or restrict any right or remedy of any consumer under State law or any other Federal law. 15 U.S.C.S. § 2311(b)(1) (énfasis suplido). CC-2002-888 16
Colegimos, por tanto, que la Ley Magnuson-Moss,
supra, establece unas normas y procedimientos que
constituyen la protección mínima que todo estado, según
definido en dicha ley, le debe proveer a sus
consumidores. Sin embargo, ésta no excluye la aplicación
concurrente de legislación estatal que se adhiera o
supere beneficiosamente a la protección federal mínima.
Así pues, al estudiar el Reglamento de Garantías de
Vehículo de Motor, Reglamento 4797 (DACO) de 30 de
septiembre de 1992 (en adelante, “el Reglamento”),
aprobado conforme a la Ley de DACO, supra, observamos que
éste obedece las garantías mínimas establecidas por la
Ley Magnuson-Moss, supra. No obstante, el referido
Reglamento no solo se adhiere a los mínimos federales,
sino que contiene unas disposiciones más precisas y
detalladas que la ley del Congreso, ofreciendo así
mayores protecciones al consumidor. Más aún, provee unas
garantías que abarcan en un mismo instrumento toda una
extensa gama de situaciones inherentes al negocio de
compraventa automotriz,18 desarrollando favorablemente
18 Entre los derechos y deberes que se establecen en el Reglamento se encuentran, a saber: el deber del vendedor de entregar el certificado de garantía al comprador; deber del vendedor de un vehículo de motor nuevo, que no tenga las facilidades necesarias para honrar la garantía, de que el distribuidor de fábrica o autorizado honre la misma; deber de todo distribuidor autorizado o concesionario, representante de fábrica, distribuidor de fábrica, distribuidor independiente, y vendedor de, a nombre y en representación del fabricante o manufacturero, de honrar la garantía que concede dicho fabricante o manufacturero en el país de origen; deber de continúa... CC-2002-888 17
sobre los postulados generales que contiene la Ley
Magnuson-Moss, supra.19
Por tanto, concluimos que el Reglamento no conflige
con los remedios que provee la Ley Magnuson-Moss, supra,
para casos como el de marras, siendo éste consistente con
las garantías mínimas establecidas en la ley federal. De
hecho, esta conclusión es similar a la expresada por el
Secretario de Justicia en su opinión de 11 de marzo de
1986, en la cual éste concluyó que “la reglamentación
local [sobre derechos del consumidor en el área de
vehículos de motor] guarda estrecha similitud con la _________________________ ... 18 continuación
todo fabricante o manufacturero, concesionario, distribuidor o representante de fábrica, distribuidor autorizado, distribuidor independiente o vendedor de un vehículo de motor nuevo de hacer efectiva una garantía no menor de dos (2) años o veinticuatro mil (24,000) millas, lo que ocurra primero, a partir de la fecha en que el vehículo sea entregado al consumidor; contenido de la garantía mínima; forma de redacción de la garantía; obligación del manufacturero, distribuidor autorizado o concesionario o vendedor de proveer transportación; deber del fabricante de honrar garantía en ausencia del distribuidor de fábrica; obligaciones del fabricante o distribuidor de fábrica, distribuidor autorizado o vendedor al proveer servicio de reparación en garantía; obligaciones de mantenimiento y reparación ordinaria de la unidad; deber del fabricante o distribuidor de mantener un inventario de piezas de repuesto en proporción a sus niveles de distribución en Puerto Rico; y disposiciones como las anteriores, pero referentes a vehículos usados, motocicletas, entre otras. 19 Por su parte, la Ley Magnuson-Moss, supra, cubre los siguientes aspectos, a saber: las reglas que deben regir el contenido de toda garantía; designación de garantías escritas; estándares federales mínimos para garantías; reglas que regirán los contratos de servicio de garantía; deberes de los representantes de la entidad garantizadora; garantías implícitas; remedios aplicables a disputas de consumidores; función de la Federal Trade Commission, entre otros. CC-2002-888 18
reglamentación federal y va dirigida hacia el mismo fin.”
Op. Sec. Just. Núm. 1986-11, a la pág. 73. Asimismo,
indicó que “el referido reglamento [DACO] contiene una
serie de disposiciones que garantizan una protección
igual o mayor que la reglamentación federal,” razón por
la cual “no debe entenderse que la reglamentación federal
tiene el efecto de impedir reglamentación local sobre la
venta de vehículos de motor....” Id., a la pág. 75.
Del mismo modo, entendemos que el aplicar el derecho
estatal tampoco conflige con la misión militar del Fuerte
o con algún interés federal de envergadura,20 y que si
posterior a la vigencia de ambos estatutos (Ley Magnuson-
Moss y el Reglamento) el Congreso hubiese entendido lo
contrario, éste hubiese optado por excluir la aplicación
de dichas leyes dentro de dicho enclave federal, lo que
no ha hecho. Nótese, además, que el vehículo en cuestión
no es uno para uso militar ni tampoco transita
exclusivamente dentro de los predios del “enclave
militar”, sino que transita por las avenidas y calles de
Puerto Rico. En consecuencia, resolvemos que en relación
con esta área del derecho privado dentro del Fuerte
20 Véase Paul v. U.S., supra, a la pág.274, “state law cannot be allowed to impair fulfillment of appropriate federal functions, be they civil or military; similarly, state measures contrary to national policy cannot be allowed to bind or inhibit federal activities”; Howard v. Com’rs of Sinking Fund of City of Louisville, 344 U.S. 624 (1953), “state can excercise its power over federal area within its boundaries, so long as there is no interference with jurisdiction asserted by Federal Government”; véase además Knickerbocker Ice Co. v. Stewart, 253 U.S. 149 (1920). CC-2002-888 19
Buchanan, el Congreso ejerció su jurisdicción legislativa
permitiendo la aplicación del derecho estatal que no
fuese inconsistente con las normas federales.21
De conformidad, no siendo la Ley de DACO, supra, ni
el Reglamento inconsistentes con la Ley Magnuson-Moss,
supra, ni con algún interés federal o militar
significativo, procede que el recurrido Sr. Rodríguez
Planell utilice los remedios que le provee la Ley de
DACO, supra. Por ende, dicha agencia puede entender en
la controversia de autos.
IV
Por los fundamentos que anteceden, resolvemos que, a
tenor con la doctrina de “enclave federal”, el Congreso
de Estados Unidos ejerció su jurisdicción exclusiva
dentro del Fuerte Buchanan permitiendo expresamente la
aplicación de las leyes estatales en pro del consumidor
que no fuesen inconsistentes con las disposiciones de la
Ley Magnuson-Moss, supra. Toda vez que el Reglamento de
Garantías de Vehículos de Motor, supra, no conflige con
la citada ley federal, el recurrido tiene a su
disposición los remedios que le provee el derecho local
para reclamar por los alegados desperfectos que exhibe el
vehículo que adquirió de Overseas.
21 El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha permitido la aplicación del derecho estatal en casos suscitados en enclaves federales cuando, como en el caso de autos, el Congreso expresamente lo permite. Véase Paul v. U.S., supra, a la pág. 263; Environmental Protection Agency v. California, 426 U.S. 200 (1976); U.S. v. Sharpnack, 355 U.S. 286 (1958). CC-2002-888 20
Por todo lo cual, concluimos que incidió el TCA al
decidir que la Ley Magnuson-Moss, supra, era el único
derecho aplicable a la controversia, y al privarle acceso
al recurrido al foro de DACO. Se revoca el dictamen
recurrido y se devuelve el caso al foro administrativo
para que continúen los procedimientos de manera
consistente con esta opinión.
Se dictará sentencia de conformidad.
BALTASAR CORRADA DEL RÍO Juez Asociado CC-2002-888 21
Overseas Military Sales Corp.; Scotiabank de Puerto Rico; Alberic Colón; Chrysler International Services S.A.
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte de esta Sentencia, se revoca el dictamen recurrido y se devuelve el caso al foro administrativo para que continúen los procedimientos de manera consistente con lo dispuesto.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri concurre con el resultado sin opinión escrita. El Juez Presidente señor Andréu García no intervino.
Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo