Quiles v. Colsa, Inc.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Debemos resolver si los tribunales de Puerto Rico po-seen jurisdicción para adjudicar una reclamación por ale-gado manejo negligente de una póliza de seguro de vida grupal instada por una empleada contra un concesionario que presta servicios en una base militar de Estados Unidos en Puerto Rico.
HH
La Sra. Velia Quiles de Fonte ha laborado como secreta-ria en la Base de Roosevelt Roads, en Ceiba, Puerto Rico, desde 1981. Sus servicios son prestados a compañías que adquieren mediante licitación la concesión para prestar diversos tipos de servicios a la Marina de Estados Unidos en dicha base.
A partir de 1988 la señora Quiles prestó servicios a General Electric Government Services, Inc., con quien man-tenía un seguro grupal que incluía un seguro de vida de su esposo por quince mil dólares ($15,000) como póliza electiva. En abril de 1991, Colsa Inc., sustituyó a General Electric como concesionario. Sin embargo, como era la práctica, la señora Quiles y los empleados de General Electric permanecieron en sus puestos, ahora como empleados de Colsa, Inc. (en adelante Colsa).
El 3 de octubre de 1991, el esposo de la señora Quiles falleció, por lo que ésta procedió a reclamar de Colsa el pago de la póliza en concepto del seguro de vida que había obtenido mientras laboraba para G.E. Government Services, Inc. Colsa, sin embargo, le negó a la señora Quiles los beneficios del seguro de vida.
Luego de varias gestiones extrajudiciales infructuosas, la señora Quiles instó una demanda en el extinto Tribunal Superior, Sala de Humacao, contra Colsa. En ella alegó, entre otras cosas, que “Colsa, Inc. ... fue culpable y negli-[363] gente en la tramitación y ejecución de las ... pólizas así como también mediante engaño manteniendo escondida una situación a todas luces perjudicial e injusta a la demandante”. Solicitud de revisión, Exhibit 1, pág. 3. Por ello, reclamó el pago de la póliza de vida correspondiente a su esposo, con sus respectivos intereses, más “los daños y sufrimientos mentales y espirituales atravesados por ésta que se estiman en $70,000.00”. íd. Colsa solicitó la deses-timación de la reclamación aduciendo, en esencia, que con-forme a la doctrina del enclave militar, los tribunales en Puerto Rico carecen de jurisdicción para adjudicar la reclamación.
Luego de varios incidentes procesales, el foro de instan-cia acogió los planteamientos de la demandada y desestimó la acción.
No conforme con esta determinación, la señora Quiles acudió ante nos señalando como único error lá actuación del foro de instancia de desestimar su demanda al amparo de la doctrina de enclave militar.
Accedimos a revisar.
M
Recientemente tuvimos la oportunidad de expresarnos en torno a la naturaleza de la jurisdicción que posee el Congreso federal de Estados Unidos sobre los terrenos en donde se encuentra la Base Roosevelt Roads. En Roberts v. U.S.O. Council ofP.R., 145 D.RR. 58 (1998), resolvimos que conforme al esquema estatutario existente al momento en que Estados Unidos adquiere los terrenos en donde ubica dicha base militar, véase la Ley de 16 de febrero de 1903, Leyes de Puerto Rico, pág. 112, ese país ostenta jurisdicción exclusiva sobre los terrenos ocupados por la Base.
Ahora bien, al precisar el alcance de esa jurisdicción, recurrimos a la interpretación que en Estados Unidos se [364] ha hecho de la Cl. 17 de la Sec. 8 del Art. I de la Constitu-ción de Estados Unidos, la cual confiere al Congreso federal la facultad de ejercer el derecho exclusivo a legislar en todas las materias sobre las tierras adquiridas con el con-sentimiento del Estado en que radicaren con el fin de cons-truir fuertes, almacenes, arsenales, astilleros y otras edifi-caciones que fueren necesarias.
Footnotes
147 P.R. Dec. 360 (Quiles v. Colsa, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.