JUAN C. MORALES MARRERO Y CARMEN CARDONA RÍOS AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MENORES: JEAN C. MORALES CARDONA Y MICHAEL MORALES CARDONA; CARMEN E. RÍOS CÁCERES, MARÍA DE LOS A. CARDONA RÍOS v. DEVIN M. RIVERA GÓMEZ, JOSÉ L. GUZMÁN CARRASQUILLO, UNIVERSAL INSURANCE COMPANY, PERENSEJO TOURS, SUTANEJO TOUR, ENGANEJO TOUR, MENGANEJO, SUTANEJO, PERENSEJO, COMPAÑÍAS DE SEGUROS "A", "B" Y "C"

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2026
DocketTA2026CE00359
StatusPublished

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JUAN C. MORALES MARRERO Y CARMEN CARDONA RÍOS AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MENORES: JEAN C. MORALES CARDONA Y MICHAEL MORALES CARDONA; CARMEN E. RÍOS CÁCERES, MARÍA DE LOS A. CARDONA RÍOS v. DEVIN M. RIVERA GÓMEZ, JOSÉ L. GUZMÁN CARRASQUILLO, UNIVERSAL INSURANCE COMPANY, PERENSEJO TOURS, SUTANEJO TOUR, ENGANEJO TOUR, MENGANEJO, SUTANEJO, PERENSEJO, COMPAÑÍAS DE SEGUROS "A", "B" Y "C", (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

JUAN C. MORALES MARRERO Certiorari y CARMEN CARDONA RÍOS procedente del ambos por sí y en Tribunal de representación de sus hijos Primera menores: JEAN C. MORALES Instancia, Sala CARDONA y MICHAEL Superior de MORALES CARDONA; Fajardo CARMEN E. RÍOS CÁCERES, MARÍA DE LOS A. CARDONA Caso Núm.: RÍOS TA2026CE00359 LU2023CV00178

Peticionarios Sobre:

Daños y Perjuicios V.

DEVIN M. RIVERA GÓMEZ, JOSÉ L. GUZMÁN CARRASQUILLO, UNIVERSAL INSURANCE COMPANY, PERENSEJO TOURS, SUTANEJO TOUR, ENGANEJO TOUR, MENGANEJO, SUTANEJO, PERENSEJO, COMPAÑÍAS DE SEGUROS “A”, “B” y “C”

Recurridos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2026.

Comparece Juan C. Morales Marrero y Carmen Cardona Ríos

por sí y en representación de sus hijos menores de edad (en

adelante, los peticionarios) mediante recurso de Certiorari

presentado el 24 de marzo de 2026, siendo lo correcto una

Apelación, pues nos solicita que dejemos sin efecto la Sentencia

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI

o foro primario) el 19 de febrero de 2026. Se acoge como TA2026CE00359 2

Apelación y se mantiene el mismo alfanumérico asignado.

Mediante el referido dictamen, el foro primario ordenó la

desestimación y el archivo de la demanda del epígrafe, sin

perjuicio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

revoca la Sentencia recurrida.

I.

En 25 de agosto de 2023, los peticionarios radicaron una

Demanda en contra de Universal Insurance Company.1 En

oposición, el 22 de enero de 2024, Universal Insurance Company

presentó Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.2 Asimismo, el 13

de mayo de 2024, la parte codemandada Devin M. Rivera presentó

Moción de Desestimación.3 El 20 de mayo de 2024, el Lcdo.

Francisco Rodríguez presentó Moción Uniéndonos a

Representación Legal de los peticionarios.4 El 31 de mayo de

2024, la parte codemandada Devin M. Rivera presentó Moción

Reiterando Desestimación a tenor con Regla 39.2.5 Igualmente, el

13 de junio de 2024, la parte codemandada Universal Insurance

Company presentó Solicitud de Desestimación.6

Así las cosas, el 21 de junio de 2024, los peticionarios

presentaron Moción Informativa y en Solicitud de Anotación de

Rebeldía en la cual solicitaron la Rebeldía del codemandado José

L. Guzmán Carrasquillo.7 En 24 de junio de 2024, el TPI emitió

una Orden en la cual le anotó la Rebeldía al codemandado José L.

Guzmán Carrasquillo.8 Ese mismo día, el TPI notificó Sentencia

1 Entrada #1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI). 2 Entrada #13 de SUMAC TPI. 3 Entrada #31 de SUMAC TPI. 4 Entrada #34 de SUMAC TPI. 5 Entrada #36 de SUMAC TPI. 6 Entrada #41 de SUMAC TPI. 7 Entrada #44 de SUMAC TPI. 8 Entrada #47 de SUMAC TPI. TA2026CE00359 3

Parcial en la cual ordenó la desestimación con perjuicio de la causa

de acción presentada en contra de Universal Insurance Company.9

El 15 de agosto de 2024, el Devin M. Rivera presentó Moción

en Solicitud de Desestimación.10 El 16 de septiembre de 2024, los

peticionarios presentaron Moción en Oposición a Moción en

Solicitud de Desestimación.11 El 17 de septiembre de 2024, el TPI

emitió una Orden en la cual declaró “No ha lugar” a la moción

desestimación presentada.12 El 22 de octubre de 2024, los

peticionarios presentaron Solicitud de Anotación de Rebeldía para

que se encuentre incurso en rebeldía el codemandado Devin M.

Rivera.13 El 23 de octubre de 2024, los peticionarios presentaron

Solicitud Celebración Vista de Daños.14 Ese mismo día, el foro

primario señaló vista para el 4 de marzo de 2025.15

El 24 de octubre de 2024, la parte codemandada Devin M.

Rivera presentó Moción en Solicitud de Relevo sobre Anotación de

Rebeldía.16 A su vez, ese mismo día presentó su Contestación a

Demanda.17 El 28 de febrero de 2025, los peticionarios

presentaron Moción en Solicitud de Transferencia de Vista, dado a

que su representante legal estuvo recibiendo tratamiento médico

en Estados Unidos y, para la fecha señalada para juicio tiene cita

médica de seguimiento en University of Miami Hospital Center.18

Ante ello, el TPI dejó sin efecto el señalamiento del 4 de marzo de

2025 y señaló vista para el 7 de agosto de 2025.19

9 Entrada #48 de SUMAC TPI. 10 Entrada #55 de SUMAC TPI. 11 Entrada #60 de SUMAC TPI. 12 Entrada #61 de SUMAC TPI. 13 Entrada #62 de SUMAC TPI. 14 Entrada #64 de SUMAC TPI. 15 Entrada #65 de SUMAC TPI. 16 Entrada #66 de SUMAC TPI. 17 Entrada #67 de SUMAC TPI. 18 Entrada #77 de SUMAC TPI. 19 Entrada #78 de SUMAC TPI. TA2026CE00359 4

Luego, el 23 de junio de 2025, los peticionarios presentaron

Moción Informativa y en Solicitud de Paralización de cualquier

término procesal por razón de intervención médico-quirúrgica.20

Esto, ya que el representante legal de los peticionarios sería

hospitalizado para intervención quirúrgica en Miami, Florida. Ante

ello, el TPI señaló vista para el 11 de septiembre de 2025 y dejó

sin efecto señalamiento del 7 de agosto de 2025.21 El 5 de

septiembre de 2025, los peticionarios presentaron Moción

Informativa y en Solicitud de Transferencia de Vista informando

el fallecimiento de la codemandada, la Sra. María de los Ángeles

Cardona Ríos, aduciendo que necesitarían llevar a cabo la

sustitución de parte, y que se encontraban pendiente de recibir

récords médicos certificados por parte del Hospital Caribbean

Medical Center.22 El 8 de septiembre de 2025, el TPI reséñala vista

para el 13 de enero de 2026.23

El 31 de octubre de 2025, notificada en 3 de noviembre de

2025, el TPI emitió Orden en la cual informó lo siguiente: “El

Tribunal MOTU PROPRIO, y por conflicto en calendario, deja sin

efecto el juicio en su fondo señalado para el 13 de enero de

2026”.24 Así pues, en respuesta a ello, el foro primario emitió

Orden el 13 de noviembre de 2025, notificada el 14 de noviembre

de 2025, en la cual señaló vista para el 5 de febrero de 2025.25

Así las cosas, en diciembre de 2025 los peticionarios

informaron que se encontraban a la espera de los trámites de la

declaratoria de herederos. El 5 de febrero de 2026, los

peticionarios presentaron Moción al Expediente Judicial, en el cual

20 Entrada #79 de SUMAC TPI. 21 Entrada #82 de SUMAC TPI. 22 Entrada #84 de SUMAC TPI. 23 Entrada #85 de SUMAC TPI. 24 Entrada #86 de SUMAC TPI. 25 Entrada #87 de SUMAC TPI. TA2026CE00359 5

incluyeron todos los Exhibits a ser utilizados en el juicio en su

fondo.26 No obstante ese mismo día se celebró una Vista. Surge

de la Minuta de la vista, que el magistrado indicó al representante

legal de los peticionarios que se señaló Vista en su Fondo, pero no

obra en el expediente evidencia ni informe de conferencia con

antelación a juicio.27 En respuesta, el licenciado manifestó que

este entendía que se celebraría vista de estatus, no de juicio en

su fondo, debido a que no hay orden del tribunal para someter

informe de conferencia con antelación a juicio.28 Allí, el magistrado

realizó un recuento de los incidentes procesales del caso; desde

el 23 de octubre de 2024 los peticionarios presentaron moción

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