José Cordero v. Oficina De Gerencia De Permisos Y Otros

2012 TSPR 181
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 5, 2012·No. CC-2011-823 CC-2012-150 CC-2012-158·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Cordero y Eneida Feliciano Peticionarios

V.

Oficina de Gerencia de Permisos Juan Cordero Pérez Recurridos

Pedro Otero Y Otros Recurridos

V.

Oficina de Gerencia de Permisos Certiorari Administración de Reglamentos Y Permisos Ronald M. Telles Alvarado 2012 TSPR Recurridos 187 DPR ____

Junta Revisora de Permisos Y Uso de Terrenos Peticionaria

Ángel L. Santana Recurrido

V.

Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos Peticionaria

Pedro Díaz López Recurrido

Número del Caso: CC-2011-823 CC-2012-150

CC-2012-158

Fecha: 5 de diciembre de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón, Aibonito y Humacao

CC-2011-823

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Jorge C. Cruz Jove

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Juan M. Cordero Morales Lcdo. Roberto Soto del Cueto

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón

Procurador General

Lcda. Jeanette M. Collazo Ortiz Subprocuradora General

Lcdo. Guillermo Mangual Amador Procurador General Auxiliar

CC-2011-150

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Manuel Cordero Morales Lcdo. Roberto Soto del Cueto

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Ramiro Rodríguez Román Lcdo. Ramiro Rodríguez Peña Lcdo. Reynaldo Rodriguez Peña

CC-2012-158

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Juan M. Cordero Morales Lcdo. Roberto Soto del Cueto

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Linnette M. Vázquez Rivera Lcdo. Daniel Martínez Oquendo

Materia: Anteproyecto para construcción de estación de gasolina

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ CORDERO Y ENEIDA FELICIANO Certiorari

Peticionarios v. Núm.: CC-2011-0823

OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS JUAN CORDERO PÉREZ

Recurridos Consolidado con

PEDRO OTERO Y OTROS Certiorari Recurridos v.

OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS Núm.: CC-2012-0150 ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS RONALD M. TELLES ALVARADO

Recurridos

JUNTA REVISORA DE PERMISOS Y USO DE TERRENOS

Peticionaria Consolidado con

ÁNGEL L. SANTANA Certiorari Recurrido

v.

Núm.: CC-2012-0158

JUNTA REVISORA DE PERMISOS Y USO DE TERRENOS

Peticionaria PEDRO DÍAZ LÓPEZ Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2012.

Posterior a la aprobación de la Ley Núm. 161-2009,1 destinada a regir todo lo concerniente a la concesión de permisos sobre desarrollo y uso de los terrenos en Puerto Rico, se ha suscitado una interrogante: ¿a qué foro le corresponde llevar a cabo la revisión judicial de las determinaciones realizadas por la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones (Junta de Apelaciones),2 o las realizadas por su entidad sucesora, la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos (Junta Revisora),3 en aquellos casos que fueron sometidos ante la extinta Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.) o ante las oficinas de permisos de los municipios autónomos con competencias delegadas,4 previo a la aprobación y puesta en vigor de dicho estatuto?

1 23 L.P.R.A. sec. 9011 et seq. (2011 y Supl. 2012), según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico” (Ley Núm. 161-2009). Mediante la Ley Núm. 161-2009, se restructuró el sistema de evaluación de permisos en Puerto Rico en aras de crear uno más integrado y eficiente.

2 La Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones (Junta de Apelaciones) era el foro administrativo encargado de revisar las determinaciones de la antigua Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.).

3 La Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos (Junta Revisora) es el cuerpo revisor al cual le fueron transferidos los casos que estaban pendientes de resolución ante la Junta de Apelaciones cuando se aprobó la Ley Núm. 161- 2009.

4 Se refiere a las determinaciones emitidas por los municipios autónomos que hasta la fecha de vigencia de la Ley Núm. 161-2009 eran apeladas ante la Junta de Apelaciones.

Esta interrogante se suscitó en los tres (3) recursos consolidados de epígrafe que expondremos a continuación, los cuales a pesar de no tener relación fáctica entre sí, presentan la misma controversia de carácter procesal.

I

CC-2011-0823

El 2 de noviembre de 2009 la A.R.Pe. emitió una Resolución en la que aprobó un plano de inscripción para la segregación y agrupación de dos (2) fincas,5 a tenor con una solicitud instada por el Sr. Juan Cordero Pérez (señor Cordero), dueño de una de éstas. No conformes con la determinación de la A.R.Pe., el 3 de diciembre del mismo año, los señores José Cordero, Eneida Feliciano y Jesús Acevedo (los peticionarios), colindantes inmediatos de los solares segregados, presentaron un escrito de apelación ante la Junta de Apelaciones en la que alegaron que la segregación y agrupación de las fincas en cuestión era improcedente en derecho por no ser el señor Cordero dueño de ambas propiedades. Igualmente, argumentaron que el plano de inscripción aprobado por la A.R.Pe. tenía múltiples errores, provocados, en parte, por información falsa provista por el señor Cordero.

5 Resolución notificada a las partes el 3 de noviembre de 2009.

CC-2011-0823, CC-2012-0150 y CC-2012-0158 4

Luego de varios trámites procesales, el 29 de diciembre de 2010 la Junta Revisora6 emitió una Resolución mediante la cual devolvió el caso a la A.R.Pe., ordenándole a dicha agencia que tomara en consideración un pleito de deslinde y reivindicación que se estaba tramitando ante el Tribunal de Primera Instancia y cuyo resultado habría de incidir significativamente en la determinación de lotificación y agrupación emitida por ésta.

Inconformes aún, los peticionarios sometieron un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones. Argumentaron que siendo ilegal la autorización de la A.R.Pe., lo que procedía era que la Junta Revisora revocara la Resolución de 2 de noviembre de 2009 y no que devolviera el caso a dicha agencia. Sin considerar los méritos del recurso, el foro apelativo intermedio sostuvo que conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 161-2009, le correspondía a este Foro revisar la determinación de la Junta Revisora, razón por la cual desestimó el recurso por falta de jurisdicción.7 Luego de sometida una moción de reconsideración en la cual los peticionarios alegaron haber sido inducidos a error por la propia Junta Revisora con respecto al foro autorizado en ley para recurrir de su

6 Como mencionáramos anteriormente, el 1 de diciembre de 2009, mientras el asunto de marras se encontraba aún ante la consideración de la Junta de Apelaciones, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 161- 2009, mediante la cual ordenó la transferencia de los casos que estaban pendientes de resolución ante la Junta de Apelaciones al nuevo ente examinador conocido como Junta Revisora.

7 Resolución del Tribunal de Apelaciones de 30 de junio de 2011.

CC-2011-0823, CC-2012-0150 y CC-2012-0158 5

determinación, el 9 de agosto de 2011 el Tribunal de Apelaciones le requirió a la Junta Revisora que expusiera su posición.

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José Cordero v. Oficina De Gerencia De Permisos Y Otros, 2012 TSPR 181 (prsupreme 2012).

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