Johanna Contreras Velázquez v. Sgto. ángel Reyes Agosto, Y Jean Doe, Por Sí Y en Representación De La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 30, 2026·No. TA2026AP00161·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

JOHANNA CONTRERAS APELACIÓN VELÁZQUEZ procedente del Tribunal de Primera

Apelante Instancia, Sala TA2026AP00161 Superior de Caguas v.

Civil núm.:

SGTO. ÁNGEL REYES CG2012CV00580 AGOSTO, y JEAN DOE, (802)

por sí y en representación de la Sobre: Daños y Sociedad Legal de Perjuicios (Acoso Gananciales compuesta Sexual Laboral), por ambos Represalias en el empleo

Apelados

Panel integrado por su presidente el juez Hernández Sánchez, el juez Rivera Torres y el juez Marrero Guerrero.

Rivera Torres, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2026.

Comparece ante este tribunal apelativo, la Sra. Johana Contreras Velázquez (señora Contreras Velázquez o apelante) mediante el recurso de Apelación de epígrafe solicitándonos que revisemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI), el 12 de noviembre de 2025, notificada al día siguiente. Mediante este dictamen, el foro primario desestimó la causa de acción contra la Sra. Iris Vázquez González (señora Vázquez González) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por esta y el Sr. Ángel Reyes Agosto (señor Reyes Agosto o apelado).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la Sentencia Parcial apelada y; así modificada, se confirma.

I.

El 9 de marzo de 2021, la señora Contreras Velázquez incoó una demanda de daños y perjuicios por acoso laboral contra el señor Reyes Agosto y, por desconocerse el nombre de la esposa del apelado, se incluyó inicialmente a Jane Doe y a la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos.1 El 10 de marzo de 2021, se expidió un emplazamiento únicamente contra el señor Reyes Agosto.2 Luego de varios incidentes procesales, innecesarios pormenorizar, el 17 de octubre de 2022, la apelante presentó una Moción Solicitando Enmendar Demanda al Amparo de la Regla 13.1 de las de Procedimiento Civil.3 Mediante dicho escrito, arguyó haber advenido en conocimiento de que el señor Reyes Agosto estaba casado con la señora Vázquez González. De manera que, le solicitó al tribunal que le permitiera enmendar las alegaciones para incluir a la señora Vázquez González como codemandada, por sí y en representación de la Sociedad de Gananciales compuesta por ella y el señor Reyes Agosto.

El 26 de noviembre de 2022, el TPI autorizó la enmienda solicitada y, el 7 de diciembre posterior, emitió una Orden para la expedición del debido emplazamiento.4 Ese mismo día, 7 de diciembre de 2022, la Secretaría expidió el emplazamiento contra la señora Vázquez González y la Sociedad Legal de Gananciales.5 El 7 de febrero de 2023, la señora Contreras Velázquez presentó un escrito intitulado Moción Solicitando Permiso para Emplazar por Edicto en cuanto al Demandado Iris Vázquez González.6 Mediante el referido escrito, arguyó que el emplazador Inocencio Román Córdova, realizó varias gestiones para emplazar

1 Véase, el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del TPI (SUMAC TPI), Entrada núm. 1. 2 SUMAC TPI, Entrada núm. 2. 3 SUMAC TPI, Entrada núm. 56. 4 SUMAC TPI, Entradas números 61 y 64. 5 SUMAC TPI, Entrada núm. 65. 6 SUMAC TPI, Entrada núm. 66.

personalmente a la señora Vázquez González sin éxito alguno. Añadió que, dentro de las gestiones realizadas para conseguir emplazarle, se encuentra la visita de Román Córdova en varias ocasiones a la última dirección conocida, personarse al cuartel más cercano de la policía y a la estación de bomberos, sin lograr emplazarla. Adjuntó a su moción la declaración jurada realizada por el emplazador.7 Por tanto, solicitó al foro primario emplazar por edicto a la señora Vázquez González, al amparo de la Regla 4.6 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 4.6.

En la declaración jurada del señor Román Córdova, incluida en la moción solicitando el emplazamiento por edicto, se estableció lo siguiente:

Yo, Inocencio Román Córdova, mayor de edad, soltero, emplazador y vecino de Manatí, Puerto Rico, bajo juramento declaro y hago constar que:

1) Mi nombre y demás circunstancias personales son las antes mencionadas.

2) Que hago esta declaración de buena fe y sin ánimo de defraudar a nadie si no con el único propósito de hacer constar las gestiones que he hecho por localizar a las partes interesadas.

3) Que recibí copia de la Demanda, junto a emplazamientos dirigidos a Iris Vázquez González y la Sociedad Legal de Gananciales, de epígrafe el 9 de diciembre de 2022.

4) Que el 11 de diciembre de 2022 me personé al pueblo de San Lorenzo, al Barrio Los Quemados, al HC-60 Box 43110, y le pregunté al Sr. Nelson Ramos y le pregunté por la demandada y me contestó que desconocía qui[é]n era esa persona y no vivía en esa dirección.

5) Que ese mismo día me entrevisté con Doña Melba Luciano y le pregunté por la demandada en esa misma dirección y me contestó que no sabía qui[é]n era y menos donde se encontraba.

6) Que eso [sic] mismo día me entrevisté con Doña Carmen Feliciano y le pregunté por la demandada en esa misma dirección y me contestó que no sabía qui[é]n era y menos donde se encontraba.

7) Que ese mismo día 11 de diciembre de 2022 me trasladé al Cuartel de la Policía Estatal y me entrevist[é]

con el policía Natan[a]el Medina Ríos a eso de las 2:03 pm placa 32027 y le pregunté por la demandada en esa misma dirección y me contestó que no sabía quién era [ y ] menos donde se encontraba.

8) Que ese mismo día 11 de diciembre de 2022, me trasladé al Cuartel de la Policía Municipal el cual se

7 Íd., Anejo.

encontraba cerrado y sin retén a eso de las 2:20 pm. Al lado se encontraba la Oficina de Manejo de Emergencias y me entrevisté con Leslie Cotto Coma, paramédica y le pregunté por la demanda y me contestó que no sabía quién era y menos donde se encontraba.

9) Que ese mismo día 11 de diciembre de 2022 me trasladé a los Bomberos a eso de las 2:31 pm y me entrevisté con el Bombero José Rojas Nieves y me contestó que no sabía quién era y menos donde se encontraba.

10) Que hice una búsqueda en las redes sociales y aparecen los siguientes perfiles con el nombre de Iris Vázquez González se desconoce si alguno es el demandado, ya que tienen diferentes localizaciones https://www.facebook.com/search/top/?q=Iris%20V%C3% AIzguez%20Gonz%1lez%20

11) Que h i c e una búsqueda en Yahoo y aparecen los siguientes perfiles con el nombre de Iris Vázquez González se desconoce si alguno es el demandado, ya que tienen diferentes localizaciones https://search.yahoo.com/search?fr=mcafee&type=E2IIUS 714G0&p=Iris+V%C3%A1zguez+ Gonz%C3%llez

12) […]

En lo aquí concerniente, el 12 de abril de 2023, el señor Reyes Agosto presentó una Moción de Desestimación.8 En esta, arguyó que la señora Vázquez González había sido incluida en la demanda bajo el seudónimo de Jane Doe y que, en ese momento, no se solicitó ni se expidió el correspondiente emplazamiento. A su vez, expuso que, al haber transcurrido 126 días desde que se expidió el emplazamiento personal a nombre de la señora Vázquez González, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales, esta tampoco fue emplazada conforme a derecho. Según el apelado, desde que se emplazó personalmente al señor Reyes Agosto, la parte apelante conocía de su estado civil y la identidad de la señora Vázquez González. Finalmente, razonó que esta era parte indispensable en el presente pleito de daños y perjuicio, por acoso laboral, atribuido en las alegaciones de la señora Contreras Velázquez contra Reyes Agosto. Por ende, solicitó la desestimación de la demanda por falta de parte indispensable.

El 1 de mayo de 2023, la señora Contreras Velázquez presentó su escrito intitulado Moción en Oposición a Moción

8 SUMAC TPI, Entrada núm. 73.

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Johanna Contreras Velázquez v. Sgto. ángel Reyes Agosto, Y Jean Doe, Por Sí Y en Representación De La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, (prapp 2026).

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