J.L.R.B. v. Departamento De Educacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 6, 2025
DocketKLRA202500034
StatusPublished

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J.L.R.B. v. Departamento De Educacion, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

J.L.R.B., REVISIÓN REPRESENTADA POR ADMINISTRATIVA MARILYN BLAS procedente del SANCHEZ Departamento de Educación Recurrente Caso Núm.: v. KLRA202500034 QEE-2425-20-09- 00457 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO Sobre: RICO, REPRESENTADO Educación Especial POR SU SECRETARIO DESIGNADO Y EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE PUERTO RICO, REPRESENTADO POR SU SECRETARIA DESIGNADA, LOS PROCURADORES Y SUB PROCURADORES

Recurridos

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2025.

Comparece ante este foro la Sra. Marilyn Blás

Sanchéz (señora Blás o recurrente), en representación de

su hija menor (J.L.R.B.) y nos solicita la revisión de

una Resolución emitida por el Departamento de Educación

de Puerto Rico (DE o recurrido) la cual fue notificada

el 21 de diciembre de 2024. Mediante esta, declaró Ha

Lugar la Querella presentada por la señora Blás. En

consecuencia, ordenó al Dpto. de Educación realizar la

compra de servicios educativos de la institución

propuesta para el año escolar 2024-2025.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

CONFIRMAMOS el dictamen recurrido.

Número Identificador SEN2025 ______________ KLRA202500034 2

I.

El 4 de septiembre de 2024, la señora Blás y el Sr.

Juan Ruíz Cruz, en representación de su hija menor de

edad J.L.R.B., presentaron una Querella en contra del

DE.1 Mediante esta, alegaron que la menor J.L.R.B.

estaba registrada en el Programa de Educación Especial

del DE. Explicaron que la estudiante padecía de

distintas condiciones médicas que según el Programa

Educativo Individualizado (PEI) afectaban adversamente

su progreso académico. Por lo cual, indicaron que la

menor requería un servicio educativo especializado según

recomendado por su doctora.

No obstante, sostuvieron que la parte recurrida ha

incumplido en proveerle una educación pública, gratuita

y apropiada a la menor J.L.R.B. Alegaron que el DE no

ha revisado el PEI del año escolar 2024-2025 de la

estudiante, como tampoco han ofrecido una ubicación

apropiada para mejor atender las necesidades de la

menor. Por ello, argumentaron que estos incumplimientos

violentaron disposiciones federales como estatales e

infringieron en el derecho a la educación de la

estudiante. Por tal razón, solicitaron la compra de

servicios en Froebel Bilingual School, la compensación

de servicios educativos desde el año escolar 2022-2023,

las propuestas privadas redactadas por distintas

escuelas, así como las consultas de ubicación recibidas

de la Secretaría Asociada de Educación Especial (SAEE),

y el PEI del año escolar 2024-2025.

El 15 de septiembre de 2024, el DE presentó su

Contestación a Querella.2 En esta, aceptó que la menor

1 Querella, págs. 25-40 del apéndice del recurso. 2 Contestación a Querella, anejo II, págs. 20-25 del Alegato de la Parte Recurrida. KLRA202500034 3

J.L.R.B. fue determinada elegible al PEI bajo

impedimento de Autismo. No obstante, sostuvo que el PEI

del año escolar 2024-2025 se encontraba en borrador ya

que la señora Blás no comparecía a las reuniones del

Comité de Programación y Ubicación de Educación Especial

(COMPU) citadas. Asimismo, alegó que la agencia realizó

un ofrecimiento oportuno de ubicación y localización

para el desarrollo de la menor pero que la recurrente se

negó a participar del proceso de matrícula y revisión

del PEI. Por ello, arguyó que fueron los actos propios

de la recurrente los que provocaron que la estudiante no

tuviera un PEI 2024-2025 revisado, ni que se encontrara

ubicada por la agencia.

Según surge de la Minuta Orden con Extensión de

Términos, se celebraron dos vistas el 13 y 15 de

noviembre de 2024.3 En específico, el 15 de noviembre

de 2024, se visitó las escuelas propuestas para ofrecer

el servicio educativo, a saber, la Escuela Froebel y la

Escuela Superior en Moca. Concluida la vista, el foro

ordenó a las partes proveer Memorandos de Derecho en

apoyo a sus alegaciones.

Posteriormente, el 6 de diciembre de 2024, la

señora Blas presentó su Memorando de Derecho y de Costos

Propuestos.4

Así las cosas, el 21 de diciembre de 2024 el foro

administrativo emitió su Resolución y Orden.5 Mediante

el referido dictamen, tomando en consideración la prueba

testifical y documental presentada, el foro

administrativo consignó cincuenta y ocho (58)

3 Minuta Orden con Extensión de Términos, págs. 41-44 del apéndice del recurso. 4 Memorando de Derecho y de Costos Propuestos, págs. 45-69 del

apéndice del recurso. 5 Resolución y Orden, págs. 1-24 del apéndice del recurso. KLRA202500034 4

determinaciones de hechos. A base de estos hechos

declaró Ha Lugar la Querella presentada, determinó que

la escuela propuesta, Froebel Bilingual School, era

adecuada para atender las necesidades de la estudiante

conforme lo establecido en su PEI.

En consecuencia, ordenó al DE realizar la compra de

servicios educativos de la institución propuesta para el

año escolar 2024-2025. Además, ordenó a la agencia

realizar las gestiones necesarias para que se realice el

pago mensual directamente a la institución.

Por otra parte, concluyó que procedía la

celebración de una reunión de COMPU en la institución

privada para:

[R]evisar y preparar el PEI Educativo 2024-2025, coordinar y establecer todo les servicios que se le deben ofrecer a la estudiante, así como para contabilizar los servicios educativos y relacionados que este foro entiende y determina tienen que ser compensados por la ausencia de ofrecimientos públicos, gratuitos, apropiados y oportunos.

Por último, el foro administrativo ordenó a la

agencia recurrida cumplir con lo previamente esbozado en

o antes del 30 de enero de 2025.

Inconforme, el 30 de diciembre de 2024, la parte

recurrente presentó una Moción Urgente Solicitando Nunc

Pro Tunc a Resolución Final.6 No obstante, el foro

administrativo no atendió el recurso.

Aún inconforme, el 16 de enero de 2025, la señora

Blás acudió ante este foro mediante Recurso de Revisión

Administrativa y formuló los siguientes señalamientos de

error:

A. PRIMER ERROR: No ordenar que el DEPR efectúe los dos primeros pagos o mensualidades en un término de treinta (30) días laborables

6Moción Urgente Solicitando Nunc Pro Tunc a Resolución Final, págs. 70-73 del apéndice del recurso. KLRA202500034 5

contados a partir de que la SAEE emita la carta de aprobación, conforme esta Resolución Final.

B. SEGUNDO ERROR: No ordenar un término de tiempo al DEPR para efectuar los pagos directos a la escuela privada, una vez presenten las certificaciones correspondientes a los servicios educativos y suplementarios prestados a la estudiante durante el año escolar 2024-2025, según la propuesta.

El 22 de enero de 2025, emitimos una Resolución

concediéndole a la parte recurrida el término dispuesto

en el Reglamento de este Tribunal para que presentara su

alegato. El 18 de febrero de 2025, la agencia recurrida

presentó su Alegato en oposición.

Así, con el beneficio de la comparecencia de ambas

partes, procedemos a disponer del recurso de epígrafe.

II.

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