Jimenez Rodriguez, George L v. Pan Pepin, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 6, 2025
DocketKLCE202401129
StatusPublished

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Jimenez Rodriguez, George L v. Pan Pepin, Inc., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

GEORGE L. JIMÉNEZ CERTIORARI RODRÍGUEZ procedente del Tribunal DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S) de Primera Instancia, Sala Superior de OROCOVIS

V. KLCE202401129 Caso Núm. OR2023CV00117

PAN PEPÍN, INC. Sobre: DEMANDADA(S)-PETICIONARIA(S) Despido Injustificado, Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 6 de marzo de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, PAN PEPÍN, INC. (PAN

PEPÍN) mediante una Petición de Certiorari instada el 18 de octubre de 2024.

En su recurso, nos solicita que revisemos la Resolución decretada el 7 de

octubre de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de

Orocovis.1 Por medio de la aludida decisión, el foro primario declaró no ha

lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada el 24 de enero de 2024 por

PAN PEPÍN; ordenó la continuación de los procedimientos y pautó

conferencia con antelación al juicio, mediante videoconferencia, para el 12 de

noviembre de 2024.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El 22 de junio de 2023, el señor GEORGE L. JIMÉNEZ RODRÍGUEZ (señor

JIMÉNEZ RODRÍGUEZ) interpuso una Querella sobre despido injustificado al

1 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 8 de octubre de 2024. Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 1- 13.

Número Identificador: RES2025___________ KLCE202401129 Página 2 de 14

amparo de la Ley Núm. 80- 1976, según enmendada; y Ley Núm. 2- 1961, según

enmendada (procedimiento sumario), en contra de PAN PEPÍN.2 Expuso que

comenzó a trabajar para PAN PEPÍN el 19 de diciembre de 2010, como Asociado

de Almacén, y no había sido objeto de disciplina progresiva de manera verbal

ni por escrito. Concretó que el 27 de abril de 2023, fue despedido sin justa

causa, de manera caprichosa e ilegal en violación a la Ley Núm. 80, supra.

Ante ello, solicitó una mesada de $15,768.00 más $3,942.00 en concepto de

honorarios de abogado.

Posteriormente, el 10 de julio de 2023, PAN PEPÍN presentó su

Contestación a Querella.3 En síntesis, negó la mayoría de las alegaciones

contenidas en la Querella y replicó, entre otras cosas, que la compensación

del señor JIMÉNEZ RODRÍGUEZ era de $10.95 por hora. Añadió que éste último

sí fue objeto de acciones disciplinarias; amonestado por escrito luego de

haberse investigado; y confirmada información recibida por la compañía, en

la cual alertaron a PAN PEPÍN que éste formaba parte del registro de ofensores

sexuales del estado de la Florida. Puntualizó que PAN PEPÍN tomó la

determinación de separar al señor JIMÉNEZ RODRÍGUEZ permanentemente de

su empleo, mediando justa causa para ello, luego de que éste amenazara con

agredir físicamente a un compañero de trabajo y lo invitara a “pelear” por

razones vinculadas al empleo, durante hora laborables.

Luego de varios incidentes procesales, el 24 de enero de 2024, PAN

PEPÍN presentó una Moción de Sentencia Sumaria.4 En términos generales,

2 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 14- 15. Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley de Indemnización por Despido Sin Justa Causa. 29 LPRA §185 (a). Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales. 32 LPRA § 3118. 3 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 16- 20. 4 Íd., págs. 21- 159. Dicho petitorio tiene anejado la siguiente documentación: (a) la deposición tomada el 29 de noviembre de 2023 al señor JIMÉNEZ RODRÍGUEZ; (b) una Declaración Jurada suscrita el 24 de enero de 2024 por la señora Elena Vidal Del Valle, Directora del Departamento de Recursos Humanos; (c) el Nombramiento Probatorio fechado 17 de diciembre de 2010 del señor JIMÉNEZ RODRÍGUEZ; (d) una amonestación (Conflictos y Conducta Impropia) de 22 de agosto de 2012 por discusiones con su compañero de trabajo al señor JIMÉNEZ RODRÍGUEZ; (e) otra amonestación de 3 de junio de 2021 por uso indebido de una montacarga al señor JIMÉNEZ RODRÍGUEZ; (f) unas notas sobre investigación referente al incidente de 21 de abril de 2023 de la señora Elena Vidal Del Valle; (g) una Declaración Jurada firmada el 24 de enero de 2024 por el señor José González Arce, empleado con quien el señor JIMÉNEZ RODRÍGUEZ tuvo el altercado; (h) una Declaración Jurada rubricada el 24 de enero de 2024 signada por el señor Elvin Omar Escobar Jiménez, quien fuera el supervisor durante el incidente; (i) una Declaración Jurada con fecha de 24 de enero de 2024 infrascrita por el KLCE202401129 Página 3 de 14

propuso cincuenta y tres (53) hechos materiales que no están en controversia.

Planteó que, basado en las propias admisiones del señor JIMÉNEZ

RODRÍGUEZ durante su deposición, así como la prueba documental

admisible que surgía del expediente, no existía el más leve asomo fáctico ni

jurídico que permitiera concluir que tiene a su haber una causa de acción.

Reiteró que el señor JIMÉNEZ RODRÍGUEZ admitió bajo juramento haber

recibido amonestaciones y apercibimientos por roces y discusiones con otros

empleados. Enfatizó que la investigación realizada por el Departamento de

Recursos Humanos de PAN PEPÍN concluyó que: (1) el señor JIMÉNEZ

RODRÍGUEZ, en violación a las políticas de la empresa invitó al señor José

González (señor González) a resolver su problema “cuando llegue a su casa”;

(2) intimidó y amenazó al señor González; y (3) constantemente tenía

problemas y discusiones con sus compañeros del área de almacén y causaba

un ambiente hostil en el lugar de trabajo.

Al día siguiente, el 25 de enero de 2024, PAN PEPÍN presentó una

Moción Aclaratoria en Torno a la Moción de Sentencia Sumaria en la cual

corrigió los hechos propuestos 11, 17, 18 y 25 de la Moción de Sentencia

Sumaria.5 Así las cosas, ese mismo día, se expidió Orden concediendo un

término de veinte (20) días para presentar su oposición al señor JIMÉNEZ

RODRÍGUEZ.6 El 26 de enero de 2024, el foro de instancia, mediante Orden,

permitió las enmiendas presentadas.7

Después, el 19 de marzo de 2024, PAN PEPÍN presentó una Moción para

que se dé por Sometida Sin Oposición la Moción de Sentencia Sumaria.8 En

ella, explicó que el término para presentar la oposición había vencido el 15 de

febrero de 2024; por lo que, correspondía dictar sentencia sumaria

desestimando la Querella. En consecuencia, el 9 de abril de 2024, el señor

señor Carmelo Merced Rodríguez, quien fuera entrevistado por motivo del incidente; (j) el perfil en el Registro de Ofensores Sexuales de Florida, Estados Unidos del señor JIMÉNEZ RODRÍGUEZ; y (k) las Normas Generales de Conducta en el Trabajo de Pan Pepín. 5 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 160- 161. 6 Íd., pág. 162. 7 Íd., pág. 163. 8 Íd., págs. 164- 165. KLCE202401129 Página 4 de 14

JIMÉNEZ RODRÍGUEZ presentó Moción Solicitando 5 Días para Presentar

Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.9

A los pocos días, el 15 de abril de 2024, el señor JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

presentó su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.10 De forma específica,

consignó treinta y seis (36) hechos que no estaban en controversia, y dieciséis

(16) que, a su consideración, sí estaban en controversia. Sustentó que existen

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