Jennifer Serrano Ayala Y Otros v. Victoria Sandoval Burgos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 22, 2026
DocketTA2026CE00402
StatusPublished

This text of Jennifer Serrano Ayala Y Otros v. Victoria Sandoval Burgos (Jennifer Serrano Ayala Y Otros v. Victoria Sandoval Burgos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Jennifer Serrano Ayala Y Otros v. Victoria Sandoval Burgos, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

JENNIFER SERRANO AYALA Certiorari, procedente del Y OTROS Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior Peticionaria de San Juan

Caso Núm.: v. TA2026CE00402 GB2025CV00708

Sobre: Ley General de VICTORIA SANDOVAL Corporaciones; Daños y BURGOS Perjuicios; Violación del Deber Fiduciario; Fraude Recurrida Contractual Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2026.

Comparece Jennifer Serrano Ayala (“señora Serrano Ayala” o

“Peticionaria”) mediante Petición de Certiorari y nos solicita que revisemos una

Resolución y Orden emitida el 17 de febrero de 2026, notificada el 18 de febrero

de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

(“TPI”). En virtud del aludido dictamen, el TPI descalificó al abogado de la

peticionaria, el licenciado Omar G. Monefeldt Rondón (“Lcdo. Monefeldt

Rondón”), por infringir el Canon 21 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.

IX, C. 21, al incurrir en una representación simultánea adversa.

Por los fundamentos que proceden, se deniega la expedición del auto de

certiorari solicitado.

I.

El 12 de agosto de 2025, la señora Ayala Serrano y Kalos Salon, LLC

(“Kalos Salon”), representados por el Lcdo. Monefeldt Rondón, presentaron una

Demanda sobre daños y perjuicios, fraude contractual y violación al deber

fiduciario en contra de Victoria Sandoval Burgos (“señora Sandoval Burgos” o

“Recurrida”). Señalaron que la señora Sandoval Burgos y la señora Ayala TA2026CE00402 2

Serrano poseen, respectivamente, un 50% de la participación en Kalos Salon.

En síntesis, alegaron que la señora Sandoval Burgos, mediante una serie de

actos, violó su deber fiduciario, al presuntamente actuar en contra de los

mejores intereses de Kalos Salon. Asimismo, sostuvieron que, como resultado

de dichos actos, la señora Serrano Ayala sufrió daños económicos, daños a su

reputación, así como daños morales y angustias mentales. Por todo lo cual,

solicitaron los siguientes remedios:

1. Se declare que la Demandada, Victoria Sandoval, incurrió en actos fraudulentos y en violación al deber fiduciario en perjuicio de la Srta. Serrano y Kalos. 2. Se ordene a la Demandada a traspasar su participación en Kalos a la Srta. Serrano. 3. Prohíba a la Demandada, de manera provisional y/o permanente, continuar utilizando los activos de Kalos, incluyendo, pero sin limitarse a, el local comercial, equipo, inventario y clientela. 4. Se condene a la Demandada, Victoria Sandoval, al pago de una indemnización por concepto de daños y perjuicios, ascendentes a una suma no menor de $75,000. 5. Se impongan las costas, gastos y honorarios de abogado por una cantidad no menor de $10,000.00.1

Tras varias instancias, el 31 de octubre de 2025, la señora Sandoval

Burgos radicó una Contestación a Demanda y Reconvención. En igual fecha, la

señora recurrida instó una Moción en Solicitud de Descalificación de

Representación Legal. Reiteró que, según consta inscrito en el Departamento de

Estado, Kalos Salon les pertenece, en partes iguales, a la señora Serrano Ayala

y a la señora Sandoval Burgos. Manifestó que el Lcdo. Monefeldt Rondón

representa tanto a la señora Serrano Ayala, como a Kalos Salon, en una

reclamación en contra de su codueña, la señora Sandoval Burgos. Especificó

que el abogado que representa a una corporación le debe completa lealtad a la

persona jurídica y no a sus socios, directores, empleados o accionistas. Como

corolario, razonó que existía una representación simultánea adversa, ya que la

intervención del letrado en el pleito conllevaría incumplir su deber de lealtad

hacia una de las partes representadas.

Añadió que la conducta del Lcdo. Monefeldt Rondón generó la apariencia

de conducta impropia y podría ocasionar un conflicto de intereses. Manifestó,

además, que, aun cuando el letrado optara por representar a una sola de las

1 Véase, Apéndice del recurso de certiorari, Entrada Núm. 1, pág. 6. TA2026CE00402 3

partes, persistiría el riesgo de faltar de su deber de lealtad, ya que se podría ver

compelido a utilizar información obtenida en confidencia durante la

representación simultánea. Por tanto, a fines de evitar una violación a los

Cánones de Ética Profesional, solicitó la descalificación del Lcdo. Monefeldt

Rondón.

El 24 de noviembre de 2025, la señora Serrano Ayala radicó una Moción

Solicitando Permiso para Presentar Demanda Enmendada y en Oposición a

Moción en Solicitud de Descalificación de Representación Legal. En síntesis,

adujo que no contrató al Lcdo. Monefeldt Rondón para que representara de

manera directa a Kalos Salon, sino con la intención de presentar una acción

derivativa en beneficio de la entidad corporativa. Razonó que, como

consecuencia, no existía un conflicto ético, ya que la presentación de acciones

directas y derivativas no generaba una representación simultánea adversa ni

una relación abogado-cliente dual. A su vez, expuso que, en atención a que

ambas partes presentaron acciones derivativas en beneficio de Kalos Salon,

solicitó que se les permitiera a sus respectivos representantes legales continuar

con sus labores, sin la necesidad de contratar un abogado particular para la

entidad.

Siendo así, peticionó enmendar la demanda, a los fines de añadir una

acción derivativa en beneficio de los intereses de Kalos Salon y, por

consiguiente, instituirlo como una parte demandada nominal. Asimismo,

suplicó enmendar los remedios solicitados, a entender:

1. Se reconozca la causa de acción directa que tiene la Srta. Serrano en contra de la Demandada, Victoria Sandoval. 2. Se reconozca la causa de acción derivativa por y a nombre de Kalos en contra de la Demandada, Victoria Sandoval. 3. Se declare que la Demandada, Victoria Sandoval, incurrió en actos fraudulentos y en violación al deber fiduciario en perjuicio de la Srta. Serrano y Kalos. 4. Se ordene a la Demandada a traspasar su participación en Kalos a la Srta. Serrano. 5. Prohíba a la Demandada, de manera provisional y/o permanente, continuar utilizando los activos de Kalos, incluyendo, pero sin limitarse a, el local comercial, equipo, inventario y clientela. 6. Se condene a la Demandada, Victoria Sandoval, al pago de una indemnización a la Srta. Serrano (acción directa) por concepto de daños y perjuicios, ascendentes a una suma no menor de $50,000.00. TA2026CE00402 4

7. Se condene a la Demandada, Victoria Sandoval, al pago de una indemnización a Kalos (acción derivativa) por concepto de daños y perjuicios a raíz del incumplimiento de la Demandada con su deber de lealtad y fiducia, más su enriquecimiento injusto; por una cantidad no menor de $25,000.00 8. Se impongan las costas, gastos y honorarios de abogado por una cantidad no menor de $10,000.00.2

El 25 de noviembre de 2025, la señora Sandoval Burgos notificó una

Oposición a la Presentación de Demanda Enmendada y Enmienda al Epígrafe sin

haber mediado permiso del Tribunal y Réplica a la Oposición a Moción en Solicitud

de Descalificación de Representación Legal y Solicitud de Honorarios por

Temeridad. Manifestó que, en los inicios del pleito, el Lcdo. Monefeldt Rondón

había asumido la representación legal de la señora Serrano Ayala y Kalos Salon.

Esbozó que, como consecuencia, el letrado había tenido acceso a información,

datos y documentos de Kalos Salon.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Ex parte Valencia
116 P.R. Dec. 909 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
K-Mart Corp. v. Walgreens of Puerto Rico, Inc.
121 P.R. Dec. 633 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Liquilux Gas Corp. v. Humberto Berríos
138 P.R. Dec. 850 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Otaño Cuevas v. Vélez Santiago
141 P.R. Dec. 820 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Meléndez Vega v. Caribbean International News
151 P.R. Dec. 649 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Jennifer Serrano Ayala Y Otros v. Victoria Sandoval Burgos, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/jennifer-serrano-ayala-y-otros-v-victoria-sandoval-burgos-prapp-2026.