Institute for Building Techology and v. Public Assistance Consultants Intl, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 6, 2025
DocketKLCE202500162
StatusPublished

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Institute for Building Techology and v. Public Assistance Consultants Intl, Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL (I)

INSTITUTE FOR CERTIORARI BUILDING procedente del TECHNOLOGY AND Tribunal de Primera SAFETY Instancia, Sala KLCE202500162 Superior de San Recurridos Juan

v. Civil núm.: SJ2021CV06295 PUBLIC ASSISTANCE (504) CONSULTANTS INTL. INC., RICKEY Sobre: Cobro de CONRADT; FULANA DE Dinero; Daños; TAL, ET ALS Dolo; Incumplimiento de Peticionarios Contrato

Panel integrado por su presidente el juez Sánchez Ramos, el juez Rivera Torres y el juez Salgado Schwarz.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2025.

Comparece ante este tribunal apelativo, la Sra. Corey Lynn

Seidel (señora Seidel o peticionaria) mediante la Solicitud de

Certiorari de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Resolución

emitida el 21 de noviembre de 2024 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), notificada el 25 de

noviembre siguiente. Mediante este dictamen, el foro primario

declaró No Ha Lugar a la moción desestimatoria instada por la

peticionaria y, en consecuencia, Ha Lugar a la oposición presentada

por Institute for Building Technology and Safety (IBTS o la

recurrida).

Por los fundamentos que expondremos más adelante,

denegamos expedir el recurso de certiorari solicitado.

I.

El 18 de enero de 2023, IBTS incoó una Primera Demanda

Enmendada sobre incumplimiento de contrato, dolo y daños en

Número Identificador RES2025_______________________ KLCE202500162 2

contra de Public Assistance Consultants International, Inc. (PACI),

el Sr. Rickey Gene Conradt (señor Conradt), la peticionaria y la

Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.1 En esencia,

se alegó que entre IBTS y PACI, representada por el señor Conradt

suscribieron un contrato en el que pactaron que IBTS proveería, a

ciertos clientes de PACI, recursos y servicios en áreas sobre manejo

de recuperación de desastres y solicitud de subvenciones. Agregó,

entre varios asuntos, que entre los clientes a ofrecer los servicios

estaba el Departamento de Corrección y Rehabilitación, y que, a

pesar de que la agencia le pagó a PACI los servicios prestados por

IBTS, esta se negó a pagarle por los mismos.

El 26 de enero de 2023, el Sr. Rickey Gene Conradt y la

peticionaria contestaron la Primera Demanda Enmendada. En esta

negaron que entre ellos existiera una sociedad legal de gananciales,

ya que contrajeron nupcias bajo el régimen de capitulaciones

matrimoniales.

En lo que nos concierne, el 24 de agosto de 2023, la

peticionaria presentó una Moción Solicitando Desestimación Parcial

en cuanto a Corey Lynn Seidel y la Sociedad Legal de Gananciales.2

En esta, aunque se aceptó varias alegaciones de la demanda, reiteró

que el señor Conradt y ella están casados bajo el régimen de

capitulaciones matrimoniales. En este sentido, acompañó el

petitorio con un documento titulado Prenuptial Agreeement solo

firmado por ellos el 14 de octubre de 2011 y una Declaración Jurada

suscrita por la señora Seidel.3 Agregó que el matrimonio se celebró

en el estado de Texas en donde ambos son residentes y se permite

1 El 27 de septiembre de 2021 IBTS incoó una Demanda Jurada en contra de PACI, Sr. Rickey Gene Conradt y Fulana de Tal casada con este bajo el régimen de Sociedad Legal de Gananciales. En la Contestación a la Demanda compareció “… la parte codemandada, Rickey Conradt, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos…” Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 1 y 96, respectivamente. 2 Íd., a la pág. 44. 3 Íd., a las págs. 50-53 KLCE202500162 3

el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales bajo dicha

formalidad.

IBTS presentó la correspondiente oposición en la que señaló

que, la referida moción desestimatoria, constituye una solicitud de

sentencia sumaria más subrayó que incumple con la Regla 36 de las

de Procedimiento Civil. Advirtió que el pedido se instó estando

pendiente un descubrimiento de prueba relativo a la validez de las

alegadas capitulaciones matrimoniales, y la relación de la señora

Seidel con PACI y el principal funcionario, el señor Conradt.

Asimismo, expuso que el señor Conradt aceptó que una de las

transacciones bancarias fue expedir un cheque por $112,000 para

el pago de un lease por un auto Corvette que él utilizaba. El referido

cheque resultó estar a nombre de Viollet Lounge LLC, compañía

perteneciente a la peticionaria.4

Por tanto, planteó que la moción desestimatoria es deficiente

y prematura, ya que la evidencia plantea controversias sobre si la

peticionaria obtuvo o no beneficios del matrimonio con el señor

Conradt sobre el dinero que cobró PACI. Además, existe prueba que

la señora Seidel asistió las gestiones de PACI lo que levanta dudas

sobre la separación de las partes o si procede desestimar a la

peticionaria. Las partes presentaron escritos adicionales

reafirmando sus argumentos.

Así las cosas, el 21 de noviembre de 2024, notificada el 25

posterior, el TPI emitió la Resolución recurrida. En esta, el foro

primario acogió los planteamientos de IBTS y determinó denegar el

pedido de la señora Seidel. El foro a quo expresó que la antedicha

moción debe considerarse como una solicitud de sentencia sumaria,

la cual incumple con las formalidades del ordenamiento procesal. A

su vez, indicó que existen hechos esenciales en controversias y

4 Íd., a las págs. 123 y 141-142. KLCE202500162 4

apuntaló que en la contestación a la demanda original se admitió

que estaban casados bajo el régimen de Sociedad Legal de

Gananciales.

Inconforme, la peticionaria presentó oportuna

reconsideración a la cual IBTS se opuso. El foro recurrido las declaró

No Ha Lugar mediante la Resolución emitida y notificada el 17 de

enero de 2025.5 Se hace importante destacar que la peticionaria

expresó en su solicitud que el 6 de septiembre de 2024, notificada

el 9 siguiente, el TPI emitió una Sentencia Parcial decretando la

paralización de la causa de acción en contra del señor Conradt por

lo que, al tribunal reconocer la existencia de una sociedad legal de

gananciales, debe extenderse la orden a ella y a la Sociedad Legal de

Gananciales. La parte recurrida se opuso y recordó que este asunto

fue decidido por el TPI en la Orden notificada el 9 de septiembre de

2024 cuando denegó paralizar el pleito en su totalidad debido a la

quiebra del señor Conradt.6 Determinación que advino final y firme.

Todavía en desacuerdo, la peticionaria acude ante esta Curia

imputándole al foro primario haber incurrido en los siguientes

errores:

PRIMERO: ERRÓ EL TPI AL CONCLUIR QUE LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN PRESENTADA POR LA PARTE COMPARECIENTE ERA UNA SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA QUE NO PODÍA DIRIMIRSE SUMARIAMENTE, SIN LA CELEBRACIÓN DE UN JUICIO PLENARIO, MANTENIENDO A LA PARTE COMPARECIENTE COMO CODEMANDADA SIN HABERSE FORMULADO ALEGACIONES EN SU CONTRA.

SEGUNDO: ERRÓ EL TPI AL NO CONSIDERAR EL EFECTO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA EN LA ORDEN DE PARALIZACIÓN POR QUIEBRA DEL CODEMANDADO, ESPOSO DE LA COMPARECIENTE.

5 Mediante este dictamen, el TPI también resolvió la reconsideración presentada

por el señor Conradt impugnando la Sentencia Parcial emitida el 21 de noviembre, notificada el 25 siguiente, en la que se declaró Ha Lugar a la moción de sentencia sumaria parcial instada por IBTS. Véase, Entrada Núm.

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