In re Maldonado

133 P.R. Dec. 346
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 18, 1993
DocketNúmero: CE-88-701
StatusPublished
Cited by3 cases

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In re Maldonado, 133 P.R. Dec. 346 (prsupreme 1993).

Opinion

H — I

per curiam:

La querella que dio origen al caso de autos surgió a raíz de la sentencia dictada el 21 de agosto de 1987 en el caso civil José D. Rodríguez Cotto v. José J. Laureano Valentín, Civil Núm. 83-2723, sobre cobro de dinero que se ventiló ante el Tribunal Superior, Sala de Arecibo.

En dicha sentencia el tribunal determinó, como cuestión de hecho, que las iniciales y las firmas que aparecen en la Escritura Núm. 18 de 24 de marzo de 1982, autorizadas [348]*348por el notario Evaristo Maldonado, así como las del otor-gante José D. Rodríguez Cotto, no habían sido escritas por éste.

El 31 de agosto de 1987 el tribunal ordenó a su Secreta-ría remitirnos copia de la sentencia dictada.

En atención a dicha orden y a la sentencia que le acom-pañaba, mediante Resolución de 25 de septiembre de 1987 referimos el asunto a la Oficina del Procurador General para la correspondiente investigación e informe.

Examinado el informe del Procurador General que nos fuera presentado el 5 de mayo de 1988, mediante resolu-ción emitida el 26 de mayo de 1988 le ordenamos presentar querellas por cada uno de todos los cargos resultantes de la conducta antiética imputada al Ledo. Evaristo Maldonado.

La querella que nos ocupa fue presentada el 23 de no-viembre de 1988 por el Procurador General de Puerto Rico. El 7 de junio de 1989 se presentó una querella enmendada en la cual se alegó que el Ledo. Evaristo Maldonado, ac-tuando como notario público, incurrió en conducta ilegal e impropia que violentaba la Ley Notarial de Puerto Rico y los Cánones 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

Se alegó en la querella enmendada que el licenciado Maldonado, el 24 de marzo de 1982, al autorizar la Escri-tura Núm. 18 de Compraventa de Propiedad Hipotecada —en la cual comparecieron como vendedores el Sr. José D. Rodríguez Cotto y la Sra. Lydia Arce Salazar, y como com-pradores el Sr. José J. Laureano Valentín y la Sra. Maritza Marrero Rivera— dio fe de que el Sr. José D. Rodríguez Cotto había suscrito dicha escritura, cuando en realidad no la tuvo ante sí, y permitió, consintió o autorizó que se su-plantara su firma; dio fe de que la parte vendedora había recibido a la fecha del otorgamiento la suma de $10,000 como parte de la compraventa, cuando no fue cierto; dio fe de que la Sra. Lydia Arce Salazar había firmado la escri-tura en su presencia cuando ésta no estuvo ante él; dio fe [349]*349en la escritura de que los vendedores estaban casados cuando en realidad estaban divorciados, e hizo constar que la propiedad objeto de la compraventa sólo tenía un gravamen cuando sobre la propiedad existían otros gravámenes.(1)

El querellado negó todos los cargos imputados, y alegó que el Sr. José D. Rodríguez Cotto estuvo en su oficina al momento de otorgar la escritura y que éste fue quien la firmó el 24 de marzo de 1982. El querellado también negó la imputación de que él no se encontraba ante la Sra. Arce Salazar cuando ésta firmó la escritura en su oficina.

Por otro lado, el licenciado Maldonado aceptó haber he-cho constar en la escritura que los vendedores estaban ca-sados cuando en realidad estaban divorciados, y también aceptó haber hecho constar la entrega de $10,000 a los ven-dedores al momento de otorgar la escritura. El querellado alegó que fue un error involuntario el dar fe de la entrega de $10,000 al momento del otorgamiento de la escritura cuando en realidad lo que le informaron los otorgantes fue que esa cantidad de dinero se había entregado previo al acto del otorgamiento. El querellado alegó, además, que por error involuntario se hizo constar que los vendedores estaban casados cuando en realidad se encontraban divorciados.

El caso fue sometido por el expediente ante el Comisio-nado Especial Hon. Juan Marcano Ortiz, el 30 de septiem-bre de 1991, luego de que ambas partes estipularan prác-ticamente toda la prueba documental, pericial y testifical.!2) El 5 de mayo de 1992 se presentó ante nos el [350]*350informe de 4 de mayo de 1992 suscrito por el Comisionado Especial, que en lo pertinente contiene las siguientes de-terminaciones de hecho:

1. Que el Ledo. Evaristo Maldonado otorgó la Escritura [Núm.] 18 del 24 de marzo de 1982, Compraventa Propiedad Hipotecada.
2. Que los comparecientes en la Escritura Núm. 18, José D. Rodríguez Cotto, Lydia Arce Salazar, como vendedores, deman-daron en una acción de cobro de dinero a José J. Laureano Valentín y su esposa Maritza Marrero Rivera, en el caso CS-83-2723, Tribunal Superior de Arecibo. La demanda fue radicada el 17 de octubre de 1983 [y] enmendada el 26 de enero de 1984. Como resultado de esta acción los demandantes obtuvieron sen-tencia a su favor y cobraron la suma de $22,360.96. El monto de la sentencia fue pagado en su totalidad por los demandados José J. Valentín y Maritza Marrero Rivera.
3. Que el Sr. José D. Rodríguez Cotto firmó un documento el 1 de julio de 1982 titulado Solicitud de Revisión Administrativa del Negociado de Contribución Sobre la Propiedad del Departa-mento de Hacienda de Puerto Rico en el cual aceptó y notificó el cambio de dueño de la propiedad objeto en la Escritura Núm. 18.
4. [Que l]a propiedad objeto de la Escritura Núm. 18 fue entregada por José D. Rodríguez Cotto y Lydia Arce Salazar al Sr. José J. Laureano Valentín a final de mayo de 1982.
5. Que los demandantes en el caso Civil Núm. 83-2723 no incluyeron como demandado en ese caso al L[cdo], Evaristo Maldonado[; que] los demandantes en aquel caso no t[enían] interés alguno en presentar reclamación civil en su contra y que nunca han impugnado la validez de negocio jurídico de compraventa en la Escritura Núm. 18. De hecho, los señores Rodríguez Cotto y Arce Salazar comparecieron en el Civil Núm. CS-87-2723, a que se confirmara el acto jurídico de la compra-venta del bien inmueble.
6. [Que e]l L[cdo.] Evaristo Maldonado Rodríguez fue admi-tido a la profesión de la abogacía por este Tribunal el 9 de diciembre de 1970 y al ejercicio del notariado el 29 de diciembre de 1970.
7. [Que l]os señores Lydia Arce Salazar y José D. Rodríguez Cotto se divorciaron el 29 de mayo de 1981, pero continuaron viviendo y comportándose como casados.
8. [Que e]l L[cdo.] Evaristo Maldonado nunca había sido ob-jeto de acusación, querella o demanda en donde se le imputara [351]*351violación alguna a los cánones de ética ni a leyes penales del país.
9. Que el L[cdo.] Evaristo Maldonado goza de buena repu-tación, lo que afirmarían bajo juramento si hubiesen declarado los señores: Luis Pérez de Jesús, (Ex-secretario del Senado de Puerto Rico); Rogelio Riquelme (Teniente de la Policía de Puerto Rico, retirado); Zaida Rodríguez (Maestra) y Luz Minerva Rodríguez Aponte (Maestra retirada).
10. [Que e]l L[cdo.] Evaristo Maldonado más allá de los ho-norarios de abogado devengados no se benefició en forma al-guna por el negocio jurídico por él realizado al otorgar la Escri-tura Núm. 18 objeto de esta querella.
11. Que la Escritura Núm. 18 objeto de esta querella está inscrita en el Registro de la Propiedad.
12. Que él en su actuación como [njotario [pjúblico autorizó la Escritura Núm.

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