In Re Libertad Diaz Ortiz

2000 TSPR 53
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 29, 2000
DocketAB-1998-0025
StatusPublished
Cited by5 cases

This text of 2000 TSPR 53 (In Re Libertad Diaz Ortiz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re Libertad Diaz Ortiz, 2000 TSPR 53 (prsupreme 2000).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Queja

Libertad Díaz Ortiz 2000 TSPR 53

Número del Caso: AB-1998-0025

Fecha: 29/02/2000

Oficina del Procurador General: Lcda. Ivonne Casanova Pelosi

Abogado de la Parte Querrellada: Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Libertad Díaz Ortiz AB-98-25 Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero 2000

Nos toca examinar el incumplimiento de un notario con

el Artículo 39 de la Ley Notarial, al haber expedido una

copia certificada alterada en su contenido, de una

escritura original otorgada ante él.

I

El 12 de diciembre de 1995 el Sr. Ezequiel Cruz Robles acudió

ante el Procurador General para querellarse contra el Lic.

Libertad Díaz Ortíz por el motivo de que otorgó ante él la

escritura número 17 de 17 de abril de 1992, sobre Cesión de

Acciones y Derechos, y que a diciembre de 1995, la referida

escritura no había sido presentada e inscrita en el Registro de la

Propiedad. Ante los requerimientos de la Oficina del Procurador,

en relación al status de la escritura en controversia, el

querellado Díaz explicó, mediante comunicación de fecha 28 de

diciembre de 1995, que al ser presentada la escritura en el

Registro de la Propiedad, el Registrador denegó su inscripción por

motivo de que en una de las cláusulas de la escritura, la número

diez, se hacía constar en cuanto a la capacidad mental de una de

las otorgantes, que aunque tenía ciertas limitaciones mentales,

podía firmar el contrato de compraventa con la supervisión y orientación de sus hermanos. El Registrador le requirió al

abogado que tramitara la correspondiente autorización judicial,

gestión que ya había iniciado el querellado al momento de

presentarse la queja. Esto es, el 15 de noviembre de 1995, el

querellado había presentado ante el Tribunal de Primera Instancia

de Bayamón, la solicitud de autorización judicial requerida para

proceder con la inscripción del referido instrumento. Posteriormente, mediante carta de fecha 30 de abril de 1996, el

querellado informó al Procurador General que la escritura en controversia

había sido presentada nuevamente al Registro de la Propiedad de Bayamón,

Sección I, e inscrita el 22 de abril de 1996. Incluyó con dicha

comunicación una supuesta copia certificada de la escritura número 17 de

fecha 17 de abril de 1992 y el Informe Médico Psiquiátrico y de

Evaluación Psicológica que alegadamente hacía académica la autorización

judicial.

Al comparar la copia presentada por el quejoso con la copia

certificada que envió el querellado a la Oficina del Procurador General

como la que había sido presentada e inscrita, el Procurador se percató de

que, aunque supuestamente se trataba de la misma escritura número 17 del

17 de abril de 1992, las copias no eran idénticas, ya que la que envió el

querellado no contenía la cláusula décima sobre la incapacidad de la

otorgante a la cual aludimos anteriormente. Esto provocó que se le

solicitara al querellado copia simple del original según obraba en su

protocolo del año 1992, lo cual en efecto reflejó que la copia

certificada enviada para evidenciar que la transacción había sido inscrita debidamente en el Registro de la Propiedad, no contenía la

cláusula décima que en efecto contenía el original del instrumento público autorizado el 17 de abril de 1992.

Ante la posibilidad de que hubiera ocurrido una falsificación de firmas, la Oficina del Procurador General remitió el asunto a la Oficina

de Investigación y Procesamiento Criminal del Departamento de Justicia para que se investigara si había ocurrido alguna violación a los

Artículos 271 y 272 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. secs. 4591 y 4592, sobre Falsificación de Documentos y Posesión y Traspaso de

Documentos Falsificados. Luego de la investigación correspondiente y de

revisar el expediente que suplió el Procurador General y después de

haberse citado tanto al querellante como al querellado, y considerada la

evaluación de la certificación registral relativa a la finca en cuestión,

dicha Oficina sorpresivamente concluyó que no se cometió delito alguno

pero que ciertamente se faltó a la fe notarial al certificar que la copia

era fiel y exacta del original cuando en efecto no lo era.

El Procurador General acogió las Conclusiones del Informe de la

Oficina de Investigaciones. Determinó que el notario querellado certificó como copia fiel y exacta de la escritura número 17 el documento

que finalmente logró acceso registral, cuando en realidad no lo era,

constituyendo dicha certificación una aseveración falsa ya que en la

supuesta copia no aparecía la versión original de la cláusula diez

relacionada con la incapacidad mental de una de las otorgantes.

Concluyó el Procurador que al certificar falsamente como copia de la

escritura número 17 del 17 de abril de 1992, el documento presentado al

Registro de la Propiedad, el notario incumplió con su deber de expedir

copias certificadas tal y como lo dispone el Artículo 39 de la Ley

Notarial de Puerto Rico, faltando así a la veracidad de los hechos, a su

fe notarial y al Canon 18 de Ética Profesional que taxativamente impone a

los abogados la obligación de defender diligentemente los intereses del

cliente, pero sin recurrir a la violación de las leyes o a cometer

engaños para sostener su causa. A iguales conclusiones ha llegado la

Directora de la Oficina de Inspección de Notarías en su bien fundamentado

informe respecto a las graves actuaciones del referido notario.

El querellado ha aceptado por escrito y sin reservas que llevó a

cabo las actuaciones descritas por el Procurador General en su Informe. Niega, no obstante, que haya actuado con intención de defraudar o de

violentar la Ley Notarial, aunque acepta no haber sido suficientemente riguroso y que "posiblemente en este asunto pudimos haber violado la

letra de la Ley Notarial." El notario, aunque se somete a la jurisdicción disciplinaria del

Tribunal aceptando los hechos y disponiéndose para desplegar las gestiones necesarias para remediar la situación de la cual es

responsable, según ordenáramos en nuestra Resolución de 17 de julio de 19981, ruega al Tribunal tomar en consideración las razones que lo

llevaron a eliminar en la supuesta copia certificada la cláusula ya

descrita y presentar la misma al Registro antes de que recayera la

autorización judicial correspondiente. Reitera que cometió un error de

1 Tomamos conocimiento judicial de la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones de 15 de diciembre de 1999, donde se confirma una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declara sin lugar una solicitud de desistimiento presentada por el Lic. Díaz Ortiz. En su lugar concluyó que la Sra. Carmen Gisela García Kuilan está incapacitada mentalmente, y por tanto incapaz de otorgar la escritura en cuestión. Se ordenó a la Procuradora Especial de Relaciones de Familia a instar las acciones correspondientes para salvaguardar los derechos de la incapacitada. juicio, que existían factores concurrentes relacionados con su grave

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo De P.R. v. Aris S. Santiago Perez
2003 TSPR 161 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
In Re: Rafael Aviles Corderohector Tosado Arocho
2002 TSPR 124 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
In Re: Juan Javier Guadalupe Diaz In Re: Ramon A. Colon Aponte
2001 TSPR 128 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In Re: Armando E. Gonzalez Maldonado
2000 TSPR 192 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In Re: Dennis Velez Barlucea
2000 TSPR 2000 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2000 TSPR 53, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-libertad-diaz-ortiz-prsupreme-2000.