In Re: Hon. Iris L. Cancio González Juez Superior

2014 TSPR 21
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 18, 2014
DocketCC-2013-524
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Hon. Iris L. Cancio González Juez Superior, 2014 TSPR 21 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Certiorari

2014 TSPR 21 Hon. Iris L. Cancio González Juez Superior 190 DPR ____

Número del Caso: CC-2013-524

Fecha: 18 de febrero de 2014

Abogados del Peticionario:

Lcdo. Harold Vicente Lcdo. Rubén Nigaglioni

Abogado de la Recurrida:

Lcdo. José Raúl Cancio Bigas

Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. Cristina Guerra Cáceres Directora

Materia: Procedimientos disciplinarios contra jueces – Revisión de determinación de archivo de queja contra un miembro de la judicatura.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Hon. Iris L. Cancio González Juez Superior CC-2013-524 Certiorari

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2014.

Mediante el recurso ante este Tribunal se

solicita la revisión de una orden de archivo de

una queja contra un miembro de la Rama Judicial.

Como consecuencia, se cuestiona la facultad de

este Tribunal para atender el reclamo de los

quejosos. Ello, nos obliga a expresarnos con

relación a la potestad que posee este Tribunal

para revisar el archivo de una queja confirmada

por el Juez Presidente o Jueza Presidenta.

A tenor con las facultades conferidas por la

Constitución de Puerto Rico y las disposiciones

de las Reglas de Disciplina Judicial, infra,

resolvemos que un quejoso tiene acceso a

solicitar que este Tribunal revise una CC-2013-524 2

determinación de archivo de una queja contra un miembro

de la judicatura.

I

El Sr. Fidel Alonso Vals, el Sr. Guillermo Nigaglioni

y el Instituto de Banca y Comercio, Inc. (quejosos)

presentaron una queja por alegadas violaciones a los

Cánones de Ética Judicial contra la Hon. Iris L. Cancio

González (Jueza Cancio González). En la queja sostienen

que la Jueza Cancio González se negó a acatar un mandato

de este Tribunal, por lo que alegan que este proceder

confirma su prejuicio y parcialidad en contra de los

comparecientes.1 Aducen que la Jueza Cancio González no

permitió presentar una reconvención por prescripción, a

pesar de que esta Curia determinó que la misma procedía y

que la acción por dolo no estaba prescrita.2 A su vez,

señalaron que la Jueza Cancio González tampoco permitió a

1 Las determinaciones judiciales están relacionadas con el caso Civil Núm. KAC2005-8109, FirstBank Puerto Rico v. Instituto de Banca y Comercio, Inc., et al. y el caso CC-2009-200 de este Tribunal. 2 Sobre la determinación de la Jueza Cancio González, los quejosos acudieron ante el Tribunal de Apelaciones (KLAN20120839). El foro intermedio revocó al Tribunal de Primera Instancia mediante la sentencia del 30 de noviembre de 2012 en la que concluyó que el Tribunal de Primera Instancia no cumplió a cabalidad con el mandato de este Tribunal. El Foro Intermedio razonó que el asunto de prescripción estuvo ante la consideración de este Tribunal cuando atendió la posibilidad de una presentación de reconvención. Por tanto, el Foro Intermedio determinó que no se podía interpretar que el tema de prescripción no había sido expresa o implícitamente atendido al emitir el mandato. Por el contrario, concluyó que quedó manifiestamente analizado y resuelto que la causa de acción expresada en las alegaciones de la reconvención no estaba prescrita. CC-2013-524 3

uno de los abogados de los quejosos terminar su

argumentación en el caso. De igual forma, señalaron que

ésta denegó una solicitud de prórroga e impuso $500 de

sanción por incumplimiento a su orden. Sostienen que la

negativa de la Jueza Cancio González a acatar lo resuelto

por este Tribunal refleja que está actuando con pasión,

prejuicio y parcialidad. Posteriormente, los quejosos

suplementaron la queja presentada a los fines de alegar

que la Jueza Cancio González tenía una relación de

parentesco por afinidad con la hermana de uno de los

representantes legales de la parte contraria a los

quejosos. Además, cuestionaron la descalificación de

abogados realizada por la Jueza Cancio González, las

sanciones impuestas y que permitiera la representación

legal de la otra parte, a pesar de que entienden existe

un conflicto de intereses.

La queja presentada fue tramitada conforme a las

Reglas de Disciplina Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. XV-B. La

Directora de la Oficina de Administración de los

Tribunales desestimó la queja presentada. Al así hacerlo,

adujo que la determinación que la jueza hiciera sobre la

descalificación de los abogados y la imposición de

sanciones no está comprendida dentro del ámbito de los

procesos disciplinarios. Éstas deben ser evaluadas como

determinaciones judiciales para las cuales existen los

procesos apelativos correspondientes. Por otra parte, la

Directora de la Oficina de Administración de los CC-2013-524 4

Tribunales determinó que las expresiones de la Jueza

Cancio González durante los procesos demuestran que

concedió amplia oportunidad al representante legal de los

quejosos y empleó un tono adecuado y respetuoso. Con

respecto a la alegación de afinidad, se concluyó que no

existe parentesco dentro del cuarto grado de

consanguinidad y que no existe ninguna evidencia que

pusiera en entredicho su capacidad para ser imparcial.

Inconformes con la decisión, oportunamente los

quejosos instaron una solicitud de reconsideración ante

la Oficina de Administración de los Tribunales. Adujeron,

que la Jueza Cancio González desobedeció el mandato de

este Tribunal, según razonó el Tribunal de Apelaciones.

El 26 de febrero de 2013, la Directora de la Oficina

de Administración de los Tribunales reiteró que no

existía evidencia de que la Jueza Cancio González actuara

movida por inclinaciones u opiniones personales. Entendió

que ésta erró al no atenerse al mandato del Tribunal

Supremo. Sin embargo, expresó que ello no equivale a

actuar en menosprecio de la ley. Además, señaló que

tampoco existe prueba de que el error cometido constituyó

un abuso intencional de la discreción judicial ni es

reflejo de una conducta impropia o favoritismo hacia

algún litigante o abogado.

Ante tal conclusión, los quejosos solicitaron

revisión ante el Juez Presidente del Tribunal Supremo

conforme la Regla 9 de las Reglas de Disciplina Judicial, CC-2013-524 5

4 L.P.R.A. Ap. XV-B R. 9. Los quejosos plantearon que la

negativa de la Jueza Cancio González a acatar el mandato

de este Tribunal constituye una violación ética por ser

conducta negligente o incurrir en menosprecio de la ley.

Posteriormente, suplementaron su solicitud de revisión

para aducir que la Jueza Cancio González ha presentado

conducta parcializada en contra de uno de los

representantes legales.

La solicitud de revisión ante el Juez Presidente fue

atendida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta mediante

resolución de 17 de junio de 2013.3 Tras examinar la queja

presentada y el expediente, la Jueza Asociada señora Fiol

Matta concluyó que “no existe evidencia suficiente para

iniciar un procedimiento.

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