In Re: Hon. Iris L. Cancio González Juez Superior

2014 TSPR 21
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 18, 2014·No. CC-2013-524·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Certiorari

2014 TSPR 21

Hon. Iris L. Cancio González Juez Superior 190 DPR ____

Número del Caso: CC-2013-524

Fecha: 18 de febrero de 2014

Abogados del Peticionario:

Lcdo. Harold Vicente

Lcdo. Rubén Nigaglioni

Abogado de la Recurrida:

Lcdo. José Raúl Cancio Bigas Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. Cristina Guerra Cáceres Directora

Materia: Procedimientos disciplinarios contra jueces – Revisión de determinación de archivo de queja contra un miembro de la judicatura.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Hon. Iris L. Cancio González Juez Superior CC-2013-524 Certiorari

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2014.

Mediante el recurso ante este Tribunal se solicita la revisión de una orden de archivo de una queja contra un miembro de la Rama Judicial.

Como consecuencia, se cuestiona la facultad de este Tribunal para atender el reclamo de los quejosos. Ello, nos obliga a expresarnos con relación a la potestad que posee este Tribunal para revisar el archivo de una queja confirmada por el Juez Presidente o Jueza Presidenta.

A tenor con las facultades conferidas por la Constitución de Puerto Rico y las disposiciones de las Reglas de Disciplina Judicial, infra, resolvemos que un quejoso tiene acceso a solicitar que este Tribunal revise una

determinación de archivo de una queja contra un miembro de la judicatura.

I

El Sr. Fidel Alonso Vals, el Sr. Guillermo Nigaglioni y el Instituto de Banca y Comercio, Inc. (quejosos) presentaron una queja por alegadas violaciones a los Cánones de Ética Judicial contra la Hon. Iris L. Cancio González (Jueza Cancio González). En la queja sostienen que la Jueza Cancio González se negó a acatar un mandato de este Tribunal, por lo que alegan que este proceder confirma su prejuicio y parcialidad en contra de los comparecientes.1 Aducen que la Jueza Cancio González no permitió presentar una reconvención por prescripción, a pesar de que esta Curia determinó que la misma procedía y que la acción por dolo no estaba prescrita.2 A su vez, señalaron que la Jueza Cancio González tampoco permitió a

1 Las determinaciones judiciales están relacionadas con el caso Civil Núm. KAC2005-8109, FirstBank Puerto Rico v. Instituto de Banca y Comercio, Inc., et al. y el caso CC-2009-200 de este Tribunal.

2 Sobre la determinación de la Jueza Cancio González, los quejosos acudieron ante el Tribunal de Apelaciones (KLAN20120839). El foro intermedio revocó al Tribunal de Primera Instancia mediante la sentencia del 30 de noviembre de 2012 en la que concluyó que el Tribunal de Primera Instancia no cumplió a cabalidad con el mandato de este Tribunal. El Foro Intermedio razonó que el asunto de prescripción estuvo ante la consideración de este Tribunal cuando atendió la posibilidad de una presentación de reconvención. Por tanto, el Foro Intermedio determinó que no se podía interpretar que el tema de prescripción no había sido expresa o implícitamente atendido al emitir el mandato. Por el contrario, concluyó que quedó manifiestamente analizado y resuelto que la causa de acción expresada en las alegaciones de la reconvención no estaba prescrita.

uno de los abogados de los quejosos terminar su argumentación en el caso. De igual forma, señalaron que ésta denegó una solicitud de prórroga e impuso $500 de sanción por incumplimiento a su orden. Sostienen que la negativa de la Jueza Cancio González a acatar lo resuelto por este Tribunal refleja que está actuando con pasión, prejuicio y parcialidad. Posteriormente, los quejosos suplementaron la queja presentada a los fines de alegar que la Jueza Cancio González tenía una relación de parentesco por afinidad con la hermana de uno de los representantes legales de la parte contraria a los quejosos. Además, cuestionaron la descalificación de abogados realizada por la Jueza Cancio González, las sanciones impuestas y que permitiera la representación legal de la otra parte, a pesar de que entienden existe un conflicto de intereses.

La queja presentada fue tramitada conforme a las Reglas de Disciplina Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. XV-B. La Directora de la Oficina de Administración de los Tribunales desestimó la queja presentada. Al así hacerlo, adujo que la determinación que la jueza hiciera sobre la descalificación de los abogados y la imposición de sanciones no está comprendida dentro del ámbito de los procesos disciplinarios. Éstas deben ser evaluadas como determinaciones judiciales para las cuales existen los procesos apelativos correspondientes. Por otra parte, la Directora de la Oficina de Administración de los

Tribunales determinó que las expresiones de la Jueza Cancio González durante los procesos demuestran que concedió amplia oportunidad al representante legal de los quejosos y empleó un tono adecuado y respetuoso. Con respecto a la alegación de afinidad, se concluyó que no existe parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y que no existe ninguna evidencia que pusiera en entredicho su capacidad para ser imparcial.

Inconformes con la decisión, oportunamente los quejosos instaron una solicitud de reconsideración ante la Oficina de Administración de los Tribunales. Adujeron, que la Jueza Cancio González desobedeció el mandato de este Tribunal, según razonó el Tribunal de Apelaciones.

El 26 de febrero de 2013, la Directora de la Oficina de Administración de los Tribunales reiteró que no existía evidencia de que la Jueza Cancio González actuara movida por inclinaciones u opiniones personales. Entendió que ésta erró al no atenerse al mandato del Tribunal Supremo. Sin embargo, expresó que ello no equivale a actuar en menosprecio de la ley. Además, señaló que tampoco existe prueba de que el error cometido constituyó un abuso intencional de la discreción judicial ni es reflejo de una conducta impropia o favoritismo hacia algún litigante o abogado.

Ante tal conclusión, los quejosos solicitaron revisión ante el Juez Presidente del Tribunal Supremo conforme la Regla 9 de las Reglas de Disciplina Judicial,

4 L.P.R.A. Ap. XV-B R. 9. Los quejosos plantearon que la negativa de la Jueza Cancio González a acatar el mandato de este Tribunal constituye una violación ética por ser conducta negligente o incurrir en menosprecio de la ley. Posteriormente, suplementaron su solicitud de revisión para aducir que la Jueza Cancio González ha presentado conducta parcializada en contra de uno de los representantes legales.

La solicitud de revisión ante el Juez Presidente fue atendida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta mediante resolución de 17 de junio de 2013.3 Tras examinar la queja presentada y el expediente, la Jueza Asociada señora Fiol Matta concluyó que “no existe evidencia suficiente para iniciar un procedimiento.

En cuanto al parentesco alegado por los quejosos, la Jueza Asociada señora Fiol Matta señaló que no está dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad y tampoco existe evidencia sobre vínculo alguno que ponga en entredicho la capacidad de imparcialidad. Con relación a los demás señalamientos, resaltó que, en su mayoría, la queja se refiere a “determinaciones judiciales tomadas por la jueza durante el trámite del caso”, las cuales están excluidas del proceso disciplinario. Citó la consabida norma de que para que estas actuaciones constituyan una violación ética que justifique la

3 Ello debido a la inhibición del Juez Presidente señor Hernández Denton.

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