Enmiendas a Las Reglas De Disciplina Judicial

2014 TSPR 105
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 8, 2014
DocketER-2014-2
StatusPublished
Cited by2 cases

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Enmiendas a Las Reglas De Disciplina Judicial, 2014 TSPR 105 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

2014 TSPR 105 Enmiendas a las Reglas de Disciplina Judicial 191 DPR ____

Número del Caso: ER-2014-2

Fecha: 8 de septiembre de 2014

Materia: Resolución del Tribunal con Votos Particulares de Conformidad

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ENMIENDAS A LAS REGLAS DE DISCIPLINA JUDICIAL ER-2014-2

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2014.

Este Tribunal tiene la responsabilidad de revisar periódicamente las herramientas con que cuenta la Rama Judicial para evaluar, investigar y sancionar a jueces y juezas por conducta incompatible con la ética judicial. Nuestra evaluación de esos mecanismos revela la necesidad de modificarlos de manera que permitan a la Rama Judicial asumir una nueva postura, proactiva y flexible que, a la vez que asegure la independencia judicial, sirva como mecanismo profiláctico de cualquier conducta antiética que pueda socavar la integridad del sistema judicial, sin menoscabar el derecho al debido proceso de ley de los jueces y juezas.

Este Tribunal Supremo está comprometido con el objetivo de fortalecer la confianza del Pueblo asegurando la transparencia de los procesos y la información y garantizando la participación ciudadana en esta tarea de fiscalización. Asimismo, queremos garantizar la integridad de la Rama Judicial salvaguardando la reputación de los jueces, juezas y funcionarios que ejercen sus funciones de forma digna, recta y con independencia de criterio. ER-2014-2 2

Debe quedar meridianamente claro que la conducta contraria a la ley y al ordenamiento ético no tiene cabida entre los funcionarios de la Rama Judicial. Hoy, este Tribunal Supremo reafirma la política de cero tolerancia a las acciones que laceran la confianza del Pueblo en los tribunales y en los jueces y juezas del País.

I.

La normativa disciplinaria de la conducta judicial tiene su origen en el Artículo V, Sección 11 de la Constitución de Puerto Rico que dispone que los jueces o juezas “podrán ser destituidos por el Tribunal Supremo por las causas y mediante el procedimiento que se disponga por ley”. A su vez, la Ley de la Judicatura, en su Subcapítulo 6, regula las conductas que pueden conllevar medidas disciplinarias; las medidas disciplinarias que pueden imponerse y el procedimiento de separación del servicio por condición de salud mental o física.

En virtud de lo anterior, adoptamos las Reglas de Disciplina Judicial de 1 de abril de 2005, para establecer el proceso para la presentación y tramitación de las quejas contra un juez o una jueza del Tribunal de Primera Instancia o del Tribunal de Apelaciones y, a su vez, salvaguardar los derechos de los jueces y juezas que estuviesen bajo investigación.

En esta ocasión ha surgido la necesidad de enmendar las Reglas de Disciplina Judicial para fortalecer la tarea fiscalizadora de la Rama Judicial proveyéndole herramientas adicionales que promuevan la eficacia de sus investigaciones. El objetivo es garantizar la verticalidad y el desempeño transparente de los jueces, juezas y demás funcionarios del sistema de Justicia que tiene a su cargo mantener el balance justo de los derechos del Pueblo. Recordemos que “la legitimidad de las instituciones de justicia se funda no sólo en la autoridad jurídica que se les ha dado mediante los mecanismos formales del Estado, sino también en la confianza que la ciudadanía tiene en las personas que ejercen cargos públicos”.1

Por todo lo anterior, se enmienda el segundo párrafo de la Regla 3 de Disciplina Judicial en su inciso (b), a la vez que se eliminan los incisos 3(d) y 3(e) de ese segundo párrafo y se añade un tercer párrafo. También se enmienda la Regla 5 de Disciplina Judicial en sus incisos 5(a) y 5(b) y se añade un párrafo en el inciso 5(b). Se enmienda la Regla 6 de Disciplina Judicial en sus incisos (b) y (c) y la Regla 7 en su inciso (c). Se enmienda el

1 In Re Ramos Mercado, 170 DPR 363, 392 (2007). ER-2014-2 3

título de la Regla 9 de Disciplina Judicial y el inciso (e) de dicha regla y se añade el inciso 9(f). Finalmente, se enmiendan los incisos (c), (e) y (f) de la Regla 10 de Disciplina Judicial.

II.

El texto actual de la Regla 3 prohíbe que se investigue una queja que “pretenda intervenir impropiamente con determinaciones judiciales”.2 Sin embargo, resulta importante proveer una herramienta específica que permita evaluar las quejas que denoten que las actuaciones del juez o jueza están basadas en consideraciones ajenas al ordenamiento jurídico.

Por otro lado, no debe archivarse una confidencia por el mero hecho de haberse recibido de forma anónima. En ocasiones, la información o las alegaciones que se reciben de forma anónima pueden ser corroboradas y pueden justificar el inicio de una investigación. Por la misma razón, no debe ser impedimento para investigar una alegada conducta impropia o antiética el que la queja incumpla con las exigencias formales y de contenido dispuestas en la Regla 5. Considerando todo lo anterior, se enmienda la Regla 3 de Disciplina Judicial para que lea de la siguiente forma:

Regla 3. Alcance de estas reglas

Estas reglas regirán el procedimiento disciplinario contra jueces o juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones, por:

(a) violación a la ley, a los Cánones de Ética Judicial, al Código de Ética Profesional, a las órdenes y normas administrativas aplicables, por negligencia crasa, inhabilidad o incompetencia profesional manifiesta en sus deberes judiciales o; (b) condición de salud física o mental, ya sea temporera o permanente, que menoscabe el desempeño de sus funciones judiciales.

No obstante, se dispone, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, que no será investigada aquella queja o solicitud de separación que:

(a) Trate de hechos tan remotos que impida realizar una investigación efectiva o que coloque al juez o jueza en una situación de indefensión;

2 4 LPRA Ap. XV-B R. 3. ER-2014-2 4

(b) pretenda intervenir impropiamente con determinaciones judiciales. Ello no impedirá que proceda una investigación en aquellos casos en los que exista una conducta que denote un posible factor exógeno indebido de conducta antiética en la determinación judicial; (c) pretenda utilizar indebidamente el procedimiento disciplinario o de separación para lograr la inhibición de un juez o jueza en un caso en particular o cualquier ventaja en un caso o procedimiento ante su consideración; (d) sea frívola de su faz.

La Oficina de Asuntos Legales podrá investigar información confidencial o anónima que pueda dar lugar a la presentación de una queja.

III.

La enmienda a la Regla 3 antes dispuesta requiere que también se enmiende la Regla 5 actual para que recoja esta nueva visión de flexibilidad con los requisitos de forma.

Por otro lado, la Regla 5 también dispone que las quejas contra jueces y juezas deben presentarse en la Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de Administración de los Tribunales. Esta limitación geográfica restringe las oportunidades que tiene la ciudadanía de presentar sus quejas. En un esfuerzo por ampliar estas oportunidades la Oficina de Administración de los Tribunales deberá proveer espacio en cada Región Judicial para que los ciudadanos puedan presentar su queja en el centro judicial más cercano a su hogar.

Acorde a lo anterior, enmendamos la Regla 5 para que lea de la siguiente forma:

Regla 5. Presentación y contenido de la queja

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