Hula Properties, Inc. v. Smith Planas, Nedda Liz

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 28, 2024·No. KLAN202400410·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

HULA PROPERTIES, INC. Apelación procedente del

Apelante Tribunal de Primera

Instancia, Sala de

v. KLAN202400410 Caguas

Caso Núm.:

NEDDA LIZ SMITH PLANAS CG2020CV00314 Y OTROS Sobre:

Apelado Accesión y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rivera Marchand, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparece ante nos, Hula Properties Inc., (Hula o apelante) y solicita que revisemos y revoquemos la Sentencia emitida el 14 de marzo de 20231 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI o foro primario). En esta, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria instada por Hula y decretó la desestimación del caso sin perjuicio, por no ser el mecanismo de sentencia declaratoria el procedimiento adecuado para resolver la controversia central del caso.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos el dictamen apelado en cuanto a la desestimación de la demanda. Veamos.

I.

Según surge del expediente, el 31 de enero de 2020, Hula incoó una Demanda2 en contra de la Sucesión de Ángel Luis Planas López (Sucs. Planas López o apelada), compuesta por Nedda Liz

1 Notificada el 16 de marzo de 2023. 2 Apéndice, págs. 42-46.

Número Identificador SEN2024 ________________

Planas Smith y Ángel Luis Planas II sobre sentencia declaratoria y accesión. En la demanda, Hula alegó ser la dueña de un terreno ubicado en el Municipio de Aguas Buenas, en donde existe una edificación presuntamente propiedad de la Sucs. Planas López. Por esta razón, le solicitó al TPI lo siguiente:

a. Se determine que la parte demandante es el titular del terreno donde enclava la edificación de la parte demandada;

b. Se determine que la parte demandada es un edificante de mala fe; ordene la destrucción de dicha edificación a su costo; ponga a la parte demandante en posesión del terreno; y

c. En la alternativa que se determine que la parte demandada es un edificante de buena fe, determine el valor de indemnización y, una vez satisfecho el mismo, adjudique la titularidad de la edificación a la parte demandante y se ordene el desalojo de la parte demandada y/o cualquier ocupante de la misma;

d. Condene a la parte demandada el pago de las costas, gastos y honorarios de abogado.

Por su parte, la Sucs. Planas López acreditó su alegación responsiva3 y expuso, entre otros, que procede hacer un estudio de tracto registral. Arguyó además que, existe controversia en cuanto al hecho de que el terreno es de dominio público y que los codemandados han sido dueños de la estructura por más de 40 años.

Así las cosas, Hula presentó una Moción de Sentencia Sumaria4 en la cual propuso 37 hechos incontrovertidos. Además, para sostener su postura, anejó una copia de la escritura de compraventa, certificación del Registro de la Propiedad y la planilla de caudal relicto, entre otros documentos.5 En esencia, expuso que

3 Apéndice, págs. 48-51. 4 Apéndice, págs. 58-77. 5 Apéndice págs. 78-128: 1) Declaración jurada de Dimaris Quiñonez Ramos; 2)

Escritura Núm. 1 de Compraventa del 5 de febrero de 2019; 3) Certificación de Propiedad Inmueble expedida por el Registro Inmobiliario el 25 de febrero de 2020; 4) Noticia de El Vocero. “Cientos de planteles declarados en desuso” del 23 de abril de 2019; 5) Aviso Público sobre planteles escolares en desuso, obtenido de la página web de la Autoridad de Edificios Públicos; 6) Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Producción de Documentos dirigido a la parte demandada; 7) Contestación al Interrogatorio y Requerimiento de Producción de Documentos, de Nedda Liz Planas-Smith; 8) Contestación al Interrogatorio y Requerimiento de Producción de Documentos, de Ángel Luis Planas II; 9) Resolución del 9 de marzo de 2010, dictada en el caso de EJV2010-0157 (611); 10) Documento del portal del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, con información de la propiedad núm. 198-071-068-10-004; 11) Documento del portal

Hula adquirió una propiedad ubicada en el Municipio de Aguas Buenas, Puerto Rico.6 Sostuvo que, la referida propiedad le pertenece al Gobierno de Puerto Rico desde el año 1918 y que la Sucs. Planas López había construido una edificación de mala fe en suelo ajeno.

Igualmente, en el referido petitorio, Hula planteó que la parte apelada no ostenta un título que demuestre que es dueña del terreno en donde edificó por lo que, al edificar, tenía conocimiento de que lo hacía en suelo ajeno. Además, arguyó que, por la Sucs. Planas López ser una edificante de mala fe no debía ser indemnizada y, por ende, se le debía ordenar demoler la estructura a su costo. Finalmente, solicitó la imposición de honorarios basado en que, presuntamente, la Sucs. Planas López fue temeraria en la tramitación del pleito.

Luego de varios trámites procesales, la Sucs. Planas López instó su Moción en Oposición a “Moción de Sentencia Sumaria”.7 De la oposición a la sentencia sumaria se desprende que, la parte apelada se limitó a relatar las razones por las cuales no procede que se dicte la sentencia sumaria. Es decir, no presentó algún documento o anejo para sostener su posición, conforme establece nuestro ordenamiento jurídico.

En respuesta a ello, Hula incoó una Oposición A Escrito De La Parte Demandada Titulado “Moción En Oposición A ‘Moción De Sentencia Sumaria”,8 en la cual manifestó que la oposición presentada por la parte apelada no cumplió con la Regla 36 de

del Catastro Digital del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales; 12) Escritura de Compraventa Núm. 92 del 27 de diciembre de 2006; 13) Planilla del Caudal Relicto de Ángel L. Planas López; 14) Declaración Jurada del Ingeniero Henry Rodríguez Molina y plano que lo acompaña. 6 “RÚSTICA: Parcela de terreno localizada en el barrio Mulas de Aguas Buenas,

compuesta de tres cuerdas (3 cdas.) equivalentes a Una hectárea, Diecisiete áreas y Noventa y Una centiáreas (1H, 17A, 91CA), lindantes por el Norte, con el camino vecinal de Juan Asencio y terrenos de la Junta Escolar de Aguas Buenas; por el Sur y el Este, con la finca de la que se segrega, propiedad de Luis Tomás Baliñas y Ruiz; y por el Oeste, con el mismo señor Baliñas y terrenos de la Junta Escolar de Aguas Buenas.” 7 Apéndice, págs. 135-140. 8 Apéndice, págs. 141-147.

Procedimiento Civil.9 Como resultado, solicitó que el petitorio sumario se diera por sometido y, en su consecuencia, fuera declarado con lugar.

Evaluado lo anterior, el TPI emitió la Sentencia apelada mediante la cual declaró no ha lugar a la Moción de Sentencia Sumaria interpuesta por Hula. En esta consignó 22 hechos incontrovertidos y 14 controversias, para así concluir que, no procedía la adjudicación por la vía sumaria. Sin embargo, decretó la desestimación de la demanda sin perjuicio bajo el fundamento de que, el mecanismo de sentencia declaratoria no es el adecuado para resolver la controversia central. En su dictamen, el TPI consignó que los siguientes hechos no están en controversia:

1. Mediante la Escritura Núm. Seis de 26 de enero de 1918 ante el Notario Pedro Armando Rivera, la Junta Escolar del Municipio de Aguas Buenas cedió al Gobierno de Puerto Rico el terreno donde se ubicó la Escuela Luis T.

Baliñas.

2. En algún momento posterior, se construyó la estructura en controversia en un terreno aledaño a donde ubicaba la referida Escuela Luis T. Baliñas.

3. En el 1990, la estructura en controversia fue adquirida por Anastacia López Flores, madre del fenecido Ángel Planas López y abuela de los codemandados.

4. Tomando dicha fecha como punto de partida, al momento de la radicación de la demanda de epígrafe, esta estructura llevaba unos treinta (30) años construida y/u ocupada por familiares de la Sucn. Planas-López y por el mismo Ángel Planas López.

5. La Sucn. Planas-López acepta que la construcción de la estructura se hizo en suelo ajeno.

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Hula Properties, Inc. v. Smith Planas, Nedda Liz, (prapp 2024).

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