Hula Properties, Inc. v. Smith Planas, Nedda Liz

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLAN202400410
StatusPublished

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Hula Properties, Inc. v. Smith Planas, Nedda Liz, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

HULA PROPERTIES, INC. Apelación procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala de v. KLAN202400410 Caguas

Caso Núm.: NEDDA LIZ SMITH PLANAS CG2020CV00314 Y OTROS Sobre: Apelado Accesión y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparece ante nos, Hula Properties Inc., (Hula o apelante) y

solicita que revisemos y revoquemos la Sentencia emitida el 14 de

marzo de 20231 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Caguas (TPI o foro primario). En esta, el foro primario declaró No

Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria instada por Hula y

decretó la desestimación del caso sin perjuicio, por no ser el

mecanismo de sentencia declaratoria el procedimiento adecuado

para resolver la controversia central del caso.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

revocamos el dictamen apelado en cuanto a la desestimación de la

demanda. Veamos.

I.

Según surge del expediente, el 31 de enero de 2020, Hula

incoó una Demanda2 en contra de la Sucesión de Ángel Luis Planas

López (Sucs. Planas López o apelada), compuesta por Nedda Liz

1 Notificada el 16 de marzo de 2023. 2 Apéndice, págs. 42-46.

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202400410 2

Planas Smith y Ángel Luis Planas II sobre sentencia declaratoria y

accesión. En la demanda, Hula alegó ser la dueña de un terreno

ubicado en el Municipio de Aguas Buenas, en donde existe una

edificación presuntamente propiedad de la Sucs. Planas López. Por

esta razón, le solicitó al TPI lo siguiente:

a. Se determine que la parte demandante es el titular del terreno donde enclava la edificación de la parte demandada; b. Se determine que la parte demandada es un edificante de mala fe; ordene la destrucción de dicha edificación a su costo; ponga a la parte demandante en posesión del terreno; y c. En la alternativa que se determine que la parte demandada es un edificante de buena fe, determine el valor de indemnización y, una vez satisfecho el mismo, adjudique la titularidad de la edificación a la parte demandante y se ordene el desalojo de la parte demandada y/o cualquier ocupante de la misma; d. Condene a la parte demandada el pago de las costas, gastos y honorarios de abogado.

Por su parte, la Sucs. Planas López acreditó su alegación

responsiva3 y expuso, entre otros, que procede hacer un estudio de

tracto registral. Arguyó además que, existe controversia en cuanto

al hecho de que el terreno es de dominio público y que los

codemandados han sido dueños de la estructura por más de 40

años.

Así las cosas, Hula presentó una Moción de Sentencia

Sumaria4 en la cual propuso 37 hechos incontrovertidos. Además,

para sostener su postura, anejó una copia de la escritura de

compraventa, certificación del Registro de la Propiedad y la planilla

de caudal relicto, entre otros documentos.5 En esencia, expuso que

3 Apéndice, págs. 48-51. 4 Apéndice, págs. 58-77. 5 Apéndice págs. 78-128: 1) Declaración jurada de Dimaris Quiñonez Ramos; 2)

Escritura Núm. 1 de Compraventa del 5 de febrero de 2019; 3) Certificación de Propiedad Inmueble expedida por el Registro Inmobiliario el 25 de febrero de 2020; 4) Noticia de El Vocero. “Cientos de planteles declarados en desuso” del 23 de abril de 2019; 5) Aviso Público sobre planteles escolares en desuso, obtenido de la página web de la Autoridad de Edificios Públicos; 6) Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Producción de Documentos dirigido a la parte demandada; 7) Contestación al Interrogatorio y Requerimiento de Producción de Documentos, de Nedda Liz Planas-Smith; 8) Contestación al Interrogatorio y Requerimiento de Producción de Documentos, de Ángel Luis Planas II; 9) Resolución del 9 de marzo de 2010, dictada en el caso de EJV2010-0157 (611); 10) Documento del portal del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, con información de la propiedad núm. 198-071-068-10-004; 11) Documento del portal KLAN202400410 3

Hula adquirió una propiedad ubicada en el Municipio de Aguas

Buenas, Puerto Rico.6 Sostuvo que, la referida propiedad le

pertenece al Gobierno de Puerto Rico desde el año 1918 y que la

Sucs. Planas López había construido una edificación de mala fe en

suelo ajeno.

Igualmente, en el referido petitorio, Hula planteó que la parte

apelada no ostenta un título que demuestre que es dueña del terreno

en donde edificó por lo que, al edificar, tenía conocimiento de que lo

hacía en suelo ajeno. Además, arguyó que, por la Sucs. Planas López

ser una edificante de mala fe no debía ser indemnizada y, por ende,

se le debía ordenar demoler la estructura a su costo. Finalmente,

solicitó la imposición de honorarios basado en que, presuntamente,

la Sucs. Planas López fue temeraria en la tramitación del pleito.

Luego de varios trámites procesales, la Sucs. Planas López

instó su Moción en Oposición a “Moción de Sentencia Sumaria”.7 De

la oposición a la sentencia sumaria se desprende que, la parte

apelada se limitó a relatar las razones por las cuales no procede que

se dicte la sentencia sumaria. Es decir, no presentó algún

documento o anejo para sostener su posición, conforme establece

nuestro ordenamiento jurídico.

En respuesta a ello, Hula incoó una Oposición A Escrito De La

Parte Demandada Titulado “Moción En Oposición A ‘Moción De

Sentencia Sumaria”,8 en la cual manifestó que la oposición

presentada por la parte apelada no cumplió con la Regla 36 de

del Catastro Digital del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales; 12) Escritura de Compraventa Núm. 92 del 27 de diciembre de 2006; 13) Planilla del Caudal Relicto de Ángel L. Planas López; 14) Declaración Jurada del Ingeniero Henry Rodríguez Molina y plano que lo acompaña. 6 “RÚSTICA: Parcela de terreno localizada en el barrio Mulas de Aguas Buenas,

compuesta de tres cuerdas (3 cdas.) equivalentes a Una hectárea, Diecisiete áreas y Noventa y Una centiáreas (1H, 17A, 91CA), lindantes por el Norte, con el camino vecinal de Juan Asencio y terrenos de la Junta Escolar de Aguas Buenas; por el Sur y el Este, con la finca de la que se segrega, propiedad de Luis Tomás Baliñas y Ruiz; y por el Oeste, con el mismo señor Baliñas y terrenos de la Junta Escolar de Aguas Buenas.” 7 Apéndice, págs. 135-140. 8 Apéndice, págs. 141-147. KLAN202400410 4

Procedimiento Civil.9 Como resultado, solicitó que el petitorio

sumario se diera por sometido y, en su consecuencia, fuera

declarado con lugar.

Evaluado lo anterior, el TPI emitió la Sentencia apelada

mediante la cual declaró no ha lugar a la Moción de Sentencia

Sumaria interpuesta por Hula. En esta consignó 22 hechos

incontrovertidos y 14 controversias, para así concluir que, no

procedía la adjudicación por la vía sumaria. Sin embargo, decretó la

desestimación de la demanda sin perjuicio bajo el fundamento de

que, el mecanismo de sentencia declaratoria no es el adecuado para

resolver la controversia central. En su dictamen, el TPI consignó que

los siguientes hechos no están en controversia:

1. Mediante la Escritura Núm. Seis de 26 de enero de 1918 ante el Notario Pedro Armando Rivera, la Junta Escolar del Municipio de Aguas Buenas cedió al Gobierno de Puerto Rico el terreno donde se ubicó la Escuela Luis T. Baliñas. 2.

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