Hugo Cabrera Umpierre v. Windmar Pv Energy, Inc. (h/N/C Windmar Home)

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 12, 2026·No. TA2025AP00688·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

HUGO CABRERA UMPIERRE Apelación procedente del

Apelado Tribunal de Primera Instancia, Sala

v. Superior de San Juan

WINDMAR PV ENERGY, INC.

TA2025AP00688

(H/N/C WINDMAR HOME) Caso Núm.:

SJ2023CV11695

Apelantes Sobre:

Daños y Perjuicios;

Incumplimiento de

Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Sánchez Báez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2026.

Compareció Windmar P.V. Energy, Inc., (en adelante, Windmar o apelante), mediante recurso de Apelación presentado el 18 diciembre de 2025. Nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial que emitió y notificó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 18 de noviembre de 2025. En el dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria que presentó el Sr. Hugo Cabrera Umpierre (en adelante, señor Cabrera Umpierre o apelado).

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, confirmamos.

-I-

Los hechos que originaron la causa de epígrafe se retrotraen al 22 de septiembre de 2021, cuando el señor Cabrera Umpierre suscribió un contrato con Windmar, mediante el cual adquirió un

sistema fotovoltaico para su residencia, situada en la Urb. Santa María en San Juan, por el precio total de $74,029.41.1 La instalación de dicho sistema en la vivienda del apelado ocurrió el 8 de febrero de 2022.2 Sin embargo, dos semanas después el señor Cabrera Umpierre y su pareja, la Sra. Vibiana Vega (señora Vega) se percataron que el techo tenía una filtración de agua, justo debajo donde se instaló el equipo de placas solares.3 Según surge del expediente, la filtración empeoraba con cada evento de lluvia y, posteriormente, se extendió a otras zonas de la casa.

Como consecuencia, la parte apelada informó que llamaron a Windmar para presentar su reclamación mediante el protocolo interno que provee la empresa para esos fines. Así, ante la recurrencia del problema, el señor Cabrera Umpierre y la señora Vega presentaron su queja en nueve (9) ocasiones.4 Con el propósito de atender sus peticiones, Windmar abrió una reclamación (ticket #22755), en la que anotó la queja de la pareja y la clasificó como un Leak/Roof Sealing.5 También, abrió el ticket #22868, en el que informó los siguientes hallazgos:

i. Brigada en instalación taparon canal de desagüe de l[a]

casa pudiéndose hacer por otro lugar. . [sic] no se pudo hacer nada ya que necesitamos más personal plus estaba mojado al parecer brigada perforó tubo eléctrico y baja agua por roseta. . [sic] se necesita más personal para mover placas para sacar agua y echarle tratamiento a todas las patas ya que no le echaron tratamiento en la parte de atrás [de] las patas.6 (Énfasis suplido).

Debido a que Windmar no logró solucionar el problema, en abril de 2022, el señor Cabrera Umpierre y la señora Vega se comunicaron nuevamente con Windmar para reclamar la resolución

1 Véase, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de

Primera Instancia (en adelante, “SUMAC-TPI”), entrada núm. 36, anejo 1. 2 SUMAC-TPI, entrada núm. 36, anejos 2, 3 y 4. 3 SUMAC-TPI, entrada núm. 36, anejos 2 y 3. 4 Id. 5 SUMAC-TPI, entrada núm. 36, anejo 5. 6 SUMAC-TPI, entrada núm. 36, anejo 6.

de su queja.7 Así las cosas, el 25 de abril de 2022, Windmar abrió el ticket 27386 en el que consignó lo siguiente:

i. Queda pendiente arreglar la ro[s]eta del techo. Y ver si no dañaron la tubería. Se necesita una escalera tipo A lo suficientemente grande para llegar a esta ya que el techo tiene en esa área más de 20 pues aproximadamente y no hay de donde apoyar la escalera regular. Es probable que el agua esté corriendo por dentro de la tubería eléctrica. Se entiende que el trabajo realizado hoy evite o minimice la acumulación y percolation del agua pero aún está la preocupación si hubo algún daño eléctrico.8 (Énfasis suplido).

En mayo de 2022, un equipo de Windmar visitó nuevamente la residencia del apelado para resolver la situación. Esta vez, la brigada aplicó un “sellado” para corregir la zona afectada. Sin embargo, las filtraciones continuaron.9 Un mes más tarde, Windmar abrió el ticket #31644 en el que se consignó que el problema de filtración persistía.10 En atención a este reclamo, el personal de Windmar visitó nuevamente la residencia del apelado e informó lo siguiente:

Detalles del problema: Se procedió a visitar nuevamente al cliente ya que este indicó en oficina que la filtración por el área de la ro[s]eta continúa. Hago constar que ya se ha visitado en varias ocasiones y se instalaron botas en todos los ranchos de las placas. […]. No se pudo encontrar ningún problema con fisuras o grietas en el techo aunque el techo necesita mantenimiento pero no de urgencia. No se pudo realizar ningún trabajo adicional al ya realizado.

Actualización del 8/1/22: Se inspeccionó el techo con problemas y se encontraron solo 2 áreas del tratamiento que estaban deterioradas. Se corrigieron las áreas más se resellaron botas adicionales que se encontraron sin sellador.

Trabajo realizado: Se inspeccionó en el interior de la residencia para verificar escapes. Se le solicitó al cliente los planos eléctricos para verificar rastreo de tuberías pero el cliente indica que no existe plano eléctrico de la residencia.

Se recomendó al cliente que de surgir nuevamente el problema, llame a la brigada de sellado para abrir la caja por donde se encuentra el salidero de agua y así poder rastrear la tubería exacta por donde está entrando el agua a la caja eléctrica.11

El problema de filtración persistió. Así, ante el agravamiento de la situación, sin una solución aparente por parte de Windmar, el

7 SUMAC-TPI, entrada núm. 36, anejos 2 y 3. 8 SUMAC-TPI, entrada núm. 36, anejo 7. 9 SUMAC-TPI, entrada núm. 36, anejos 2, 3 y 8. 10 SUMAC-TPI, entrada núm. 36, anejo 9. 11 Id.

señor Cabrera Umpierre contrató los servicios del perito Ramón L. Pérez Torres, para que evaluara el problema. Como parte de su investigación, el señor Pérez Torres determinó que el anclaje de las placas solares perforó el tubo eléctrico del techo, por lo que era necesaria su reparación, entre otras recomendaciones.12 El perito estimó el costo de la reparación en $10,444.19.

Además, la evaluación del perito tuvo un costo de $4,794.95.13 También, se informó que luego de las reparaciones sería necesario la aplicación de un sistema de sellado a un costo de $26,565.00.14 Sin embargo, el apelado no pudo corregir la situación, debido a que la cláusula 11 del contrato le impide la contratación de un tercero no autorizado por el vendedor, ya que conllevaría la pérdida de la garantía del sistema fotovoltaico adquirido.15 Ante la persistencia del problema y la insatisfacción con el manejo de la situación por parte Windmar, el señor Cabrera Umpierre presentó una Demanda contra Windmar el 19 de diciembre de 2023, por alegado incumplimiento de contrato y daños y perjuicios.

Windmar presentó su Contestación a Demanda el 25 de marzo de 2024. En su escrito, negó la negligencia imputada y levantó como defensas afirmativas, entre otras, que respondió a los reclamos del apelado y que este no mitigó los daños. 16 Después de varios trámites procesales, el señor Cabrera Umpierre presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria, en

12 SUMAC-TPI, entrada núm. 36, anejos 11 y 12. 13 SUMAC-TPI, entrada núm. 36, anejo 11. 14 SUMAC-TPI, entrada núm. 37, anejo 17. 15 SUMAC-TPI, entrada núm. 36, anejo 1. Dicha cláusula especifica lo siguiente:

GARANTÍAS. […].

Cualquier trabajo o mantenimiento no autorizado por el VENDEDOR que se efectúe al sistema, invalidará la garantía de la mano de obra del VENDEDOR. VENDEDOR incluye una garantía limitada de 10 años para la operación y mantenimiento del sistema fotovoltaico. Esta garantía limitada de 10 años cubre hasta 2 visitas de mantenimiento reactivo por año para verificar el sistema solar sin cargo de mano de obra.

16 SUMAC-TPI, entrada núm. 13.

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Hugo Cabrera Umpierre v. Windmar Pv Energy, Inc. (h/N/C Windmar Home), (prapp 2026).

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