Hugo Cabrera Umpierre v. Windmar Pv Energy, Inc. (h/N/C Windmar Home)

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 12, 2026
DocketTA2025AP00688
StatusPublished

This text of Hugo Cabrera Umpierre v. Windmar Pv Energy, Inc. (h/N/C Windmar Home) (Hugo Cabrera Umpierre v. Windmar Pv Energy, Inc. (h/N/C Windmar Home)) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Hugo Cabrera Umpierre v. Windmar Pv Energy, Inc. (h/N/C Windmar Home), (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

HUGO CABRERA UMPIERRE Apelación procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de San Juan WINDMAR PV ENERGY, INC. TA2025AP00688 (H/N/C WINDMAR HOME) Caso Núm.: SJ2023CV11695 Apelantes Sobre: Daños y Perjuicios; Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Sánchez Báez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2026.

Compareció Windmar P.V. Energy, Inc., (en adelante,

Windmar o apelante), mediante recurso de Apelación presentado el

18 diciembre de 2025. Nos solicita que revoquemos la Sentencia

Parcial que emitió y notificó el Tribunal de Primera Instancia, Sala

de San Juan, el 18 de noviembre de 2025. En el dictamen, el foro

primario declaró Ha Lugar la Moción en Solicitud de Sentencia

Sumaria que presentó el Sr. Hugo Cabrera Umpierre (en adelante,

señor Cabrera Umpierre o apelado).

Por los fundamentos que esbozamos a continuación,

confirmamos.

-I-

Los hechos que originaron la causa de epígrafe se retrotraen

al 22 de septiembre de 2021, cuando el señor Cabrera Umpierre

suscribió un contrato con Windmar, mediante el cual adquirió un TA2025AP00688 2

sistema fotovoltaico para su residencia, situada en la Urb. Santa

María en San Juan, por el precio total de $74,029.41.1

La instalación de dicho sistema en la vivienda del apelado

ocurrió el 8 de febrero de 2022.2 Sin embargo, dos semanas después

el señor Cabrera Umpierre y su pareja, la Sra. Vibiana Vega (señora

Vega) se percataron que el techo tenía una filtración de agua, justo

debajo donde se instaló el equipo de placas solares.3 Según surge

del expediente, la filtración empeoraba con cada evento de lluvia y,

posteriormente, se extendió a otras zonas de la casa.

Como consecuencia, la parte apelada informó que llamaron a

Windmar para presentar su reclamación mediante el protocolo

interno que provee la empresa para esos fines. Así, ante la

recurrencia del problema, el señor Cabrera Umpierre y la señora

Vega presentaron su queja en nueve (9) ocasiones.4

Con el propósito de atender sus peticiones, Windmar abrió

una reclamación (ticket #22755), en la que anotó la queja de la

pareja y la clasificó como un Leak/Roof Sealing.5

También, abrió el ticket #22868, en el que informó los

siguientes hallazgos:

i. Brigada en instalación taparon canal de desagüe de l[a] casa pudiéndose hacer por otro lugar. . [sic] no se pudo hacer nada ya que necesitamos más personal plus estaba mojado al parecer brigada perforó tubo eléctrico y baja agua por roseta. . [sic] se necesita más personal para mover placas para sacar agua y echarle tratamiento a todas las patas ya que no le echaron tratamiento en la parte de atrás [de] las patas.6 (Énfasis suplido).

Debido a que Windmar no logró solucionar el problema, en

abril de 2022, el señor Cabrera Umpierre y la señora Vega se

comunicaron nuevamente con Windmar para reclamar la resolución

1 Véase, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de

Primera Instancia (en adelante, “SUMAC-TPI”), entrada núm. 36, anejo 1. 2 SUMAC-TPI, entrada núm. 36, anejos 2, 3 y 4. 3 SUMAC-TPI, entrada núm. 36, anejos 2 y 3. 4 Id. 5 SUMAC-TPI, entrada núm. 36, anejo 5. 6 SUMAC-TPI, entrada núm. 36, anejo 6. TA2025AP00688 3

de su queja.7 Así las cosas, el 25 de abril de 2022, Windmar abrió el

ticket 27386 en el que consignó lo siguiente:

i. Queda pendiente arreglar la ro[s]eta del techo. Y ver si no dañaron la tubería. Se necesita una escalera tipo A lo suficientemente grande para llegar a esta ya que el techo tiene en esa área más de 20 pues aproximadamente y no hay de donde apoyar la escalera regular. Es probable que el agua esté corriendo por dentro de la tubería eléctrica. Se entiende que el trabajo realizado hoy evite o minimice la acumulación y percolation del agua pero aún está la preocupación si hubo algún daño eléctrico.8 (Énfasis suplido).

En mayo de 2022, un equipo de Windmar visitó nuevamente

la residencia del apelado para resolver la situación. Esta vez, la

brigada aplicó un “sellado” para corregir la zona afectada. Sin

embargo, las filtraciones continuaron.9

Un mes más tarde, Windmar abrió el ticket #31644 en el que

se consignó que el problema de filtración persistía.10 En atención a

este reclamo, el personal de Windmar visitó nuevamente la

residencia del apelado e informó lo siguiente:

Detalles del problema: Se procedió a visitar nuevamente al cliente ya que este indicó en oficina que la filtración por el área de la ro[s]eta continúa. Hago constar que ya se ha visitado en varias ocasiones y se instalaron botas en todos los ranchos de las placas. […]. No se pudo encontrar ningún problema con fisuras o grietas en el techo aunque el techo necesita mantenimiento pero no de urgencia. No se pudo realizar ningún trabajo adicional al ya realizado. Actualización del 8/1/22: Se inspeccionó el techo con problemas y se encontraron solo 2 áreas del tratamiento que estaban deterioradas. Se corrigieron las áreas más se resellaron botas adicionales que se encontraron sin sellador. Trabajo realizado: Se inspeccionó en el interior de la residencia para verificar escapes. Se le solicitó al cliente los planos eléctricos para verificar rastreo de tuberías pero el cliente indica que no existe plano eléctrico de la residencia. Se recomendó al cliente que de surgir nuevamente el problema, llame a la brigada de sellado para abrir la caja por donde se encuentra el salidero de agua y así poder rastrear la tubería exacta por donde está entrando el agua a la caja eléctrica.11

El problema de filtración persistió. Así, ante el agravamiento

de la situación, sin una solución aparente por parte de Windmar, el

7 SUMAC-TPI, entrada núm. 36, anejos 2 y 3. 8 SUMAC-TPI, entrada núm. 36, anejo 7. 9 SUMAC-TPI, entrada núm. 36, anejos 2, 3 y 8. 10 SUMAC-TPI, entrada núm. 36, anejo 9. 11 Id. TA2025AP00688 4

señor Cabrera Umpierre contrató los servicios del perito Ramón L.

Pérez Torres, para que evaluara el problema. Como parte de su

investigación, el señor Pérez Torres determinó que el anclaje de las

placas solares perforó el tubo eléctrico del techo, por lo que era

necesaria su reparación, entre otras recomendaciones.12

El perito estimó el costo de la reparación en $10,444.19.

Además, la evaluación del perito tuvo un costo de $4,794.95.13

También, se informó que luego de las reparaciones sería necesario

la aplicación de un sistema de sellado a un costo de $26,565.00.14

Sin embargo, el apelado no pudo corregir la situación, debido a que

la cláusula 11 del contrato le impide la contratación de un tercero

no autorizado por el vendedor, ya que conllevaría la pérdida de la

garantía del sistema fotovoltaico adquirido.15

Ante la persistencia del problema y la insatisfacción con el

manejo de la situación por parte Windmar, el señor Cabrera

Umpierre presentó una Demanda contra Windmar el 19 de

diciembre de 2023, por alegado incumplimiento de contrato y daños

y perjuicios.

Windmar presentó su Contestación a Demanda el 25 de marzo

de 2024. En su escrito, negó la negligencia imputada y levantó como

defensas afirmativas, entre otras, que respondió a los reclamos del

apelado y que este no mitigó los daños. 16

Después de varios trámites procesales, el señor Cabrera

Umpierre presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria, en

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Utility Consulting Services, Inc. v. Municipio de San Juan
115 P.R. Dec. 88 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Unisys Puerto Rico, Inc. v. Ramallo Bros. Printing, Inc.
128 P.R. Dec. 842 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Monllor Arzola v. Sociedad Legal de Gananciales
138 P.R. Dec. 600 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Toro Aponte v. Estado Libre Asociado
142 P.R. Dec. 464 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Montalvo Feliciano v. Cruz Concepción
144 P.R. Dec. 748 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Pons Anca v. Engebretson
160 P.R. Dec. 347 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
López Torres v. González Vázquez
163 P.R. Dec. 275 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Álvarez de Choudens v. Rivera Vázquez
165 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Rivera Labarca v. Puertorrican-American Insurance
167 P.R. Dec. 227 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Torres Torres v. Torres Serrano
179 P.R. Dec. 481 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Rodríguez Méndez v. Laser Eye Surgery Management
195 P.R. Dec. 769 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Hugo Cabrera Umpierre v. Windmar Pv Energy, Inc. (h/N/C Windmar Home), Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/hugo-cabrera-umpierre-v-windmar-pv-energy-inc-hnc-windmar-home-prapp-2026.