Hm General Solutions Group, LLC. v. Junta De Subasta Del Municipio De Aguada

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 21, 2024
DocketKLRA202400096
StatusPublished

This text of Hm General Solutions Group, LLC. v. Junta De Subasta Del Municipio De Aguada (Hm General Solutions Group, LLC. v. Junta De Subasta Del Municipio De Aguada) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Hm General Solutions Group, LLC. v. Junta De Subasta Del Municipio De Aguada, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

HM GENERAL SOLUTIONS REVISIÓN GROUP, LLC, procedente de la Junta de Subasta del Recurrente, Municipio de Aguada.

v. KLRA202400096 Sobre: JUNTA DE SUBASTAS impugnación de DEL MUNICIPIO DE adjudicación de AGUADA; VELOCITY, LLC; Subasta Informal Núm. CONSTRUCTORA V&M, 11, Serie 2023-2024. INC.; OV GENERAL CONSTRUCTION, INC.; EMPRESAS PA´ LO HOOONDO!, INC.,

Recurrida.

Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2024.

Comparece la parte recurrente HM General Solutions Group, LLC, y

nos solicita que revisemos y revoquemos la Resolución emitida y notificada

el 15 de febrero de 2024. En ella, se notificó a todos los licitadores que la

buena pro de la Subasta Informal Núm. 11, Serie 2023-2024, había sido

adjudicada por la Junta de Subastas del Municipio de Aguada a Velocity,

LLC.

Por los fundamentos que expondremos a continuación

confirmamos la Resolución recurrida.

I

El 5 de septiembre de 2023, el Municipio de Aguada generó una

invitación para varias subastas informales de la serie 2023-2024. En lo

pertinente, invitó a las siguientes entidades: HM General Solutions Group,

LLC; Velocity, LLC; Constructora V&M, Inc.; OV General Construction,

Inc., y Empresas Pa´ Lo Hooondo!, Inc., a la Subasta Informal Núm. 111.

1 Véase, apéndice de la parte recurrida, a las págs. 2-3.

Número identificador

SEN2024_________________ KLRA202400096 2

Ello, con el fin de presentar propuestas para la construcción de un muro en

hormigón en la Carr. 419, Km. 0.2 int., Bo. Cerro Gordo del término

municipal de Aguada.

De conformidad con el proceso aplicable, el 10 de octubre de 2023,

se celebró la adjudicación de la subasta2. La Junta de subastas, luego de

realizar las evaluaciones pertinentes, determinó que HM General Solutions

Group, LLC, había cumplido con la presentación de todos los documentos

requeridos en el pliego de subastas, sin embargo, había utilizado el pliego

equivocado. A su vez, acordó otorgar la buena pro al segundo mejor postor,

en este caso, Velocity, LLC, dado que la referida empresa había satisfecho

los requisitos expuestos en el pliego correcto de la subasta. En cuanto a su

determinación, surge de la minuta que la Junta tomó en consideración los

mejores intereses del Municipio y que el licitador agraciado había cumplido

con todos los términos y condiciones del pliego3.

El 15 de febrero de 2024, la Junta de Subastas notificó a las partes

su determinación4. En ella, reiteró lo expuesto en la minuta.

Inconforme con la referida determinación, el 26 de febrero de 2024,

la parte recurrente presentó su recurso de revisión judicial y formuló los

siguientes señalamientos:

Erró la Junta de Subastas del Municipio de Aguada al no adjudicarle la Subasta Número II, Serie 2023-2024 a la Parte Recurrente a pesar de haber cumplido con toda la información solicitada en el pliego de la Subasta, como lo reconoce la propia junta en su adjudicación.

Erró la Junta de Subastas del Municipio de Aguada al no adjudicarle la Subasta Número II, Serie 2023-2024 a la Parte Recurrente cuando este fue el licitador cuya propuesta fue más baja.

Erró la Junta de Subastas del Municipio de Aguada al no adjudicarle la Subasta Número II, Serie 2023-2024 a la Parte Recurrente solamente porque alejadamente no utilizó el pliego correcto, cuando ello no es correcto, ya que el pliego presentado por la parte Recurrente contenía toda la información y partidas solicitadas, solo variando levemente el orden de algunos de los encasillados

2 Cabe resaltar que solo tres de las compañías invitadas sometieron propuestas. Apéndice

del recurso, a las págs. 19-20. 3 Íd., a la pág. 20.

4 Íd., a las págs. 21-22. KLRA202400096 3

Erró la Junta de Subastas del Municipio de Aguada al no adjudicarle la Subasta Número II, Serie 2023-2024 a la Parte Recurrente cuando a la luz de los propios criterios utilizados por la Junta de Subastas para la adjudicación de subastas, el beneficio a los mejores intereses del Municipio y que se cumpliera con todos los términos y condiciones del pliego sugieren que la subasta debió ser adjudicada a la Parte Recurrente.

(Énfasis omitido)5.

Por su parte, el 8 de marzo de 2024, el Municipio de Aguada

presentó su alegato en oposición. En síntesis, expresó que no se le

adjudicó la subasta a la parte recurrida pues esta no cumplió a cabalidad

con lo peticionado a través del pliego de subasta.

Perfeccionado el recurso, resolvemos6.

II

A

Es norma reiterada que las decisiones de los organismos

administrativos merecen la mayor deferencia judicial, pues son estos los

que cuentan con el conocimiento experto de los asuntos que les son

encomendados. The Sembler Co. v. Mun. de Carolina, 185 DPR 800, 821

(2012). Además, al momento de revisar una decisión administrativa, el

criterio rector para los tribunales será la razonabilidad de la actuación de la

agencia. González Segarra et al. v. CFSE, 188 DPR 252, 276 (2013).

Así pues, las determinaciones de hechos de organismos y agencias

“tienen a su favor una presunción de regularidad y corrección que debe ser

respetada mientras la parte que las impugne no produzca evidencia

suficiente para derrotarlas”. Vélez v. A.R.Pe., 167 DPR 684, 693 (2006). Es

por ello que la revisión judicial ha de limitarse a determinar si la

agencia actuó de manera arbitraria, ilegal, irrazonable, o fuera del marco

de los poderes que se le delegaron. Torres v. Junta Ingenieros, 161 DPR

696, 708 (2004).

5 Hacemos la salvedad de que a pesar de que los señalamientos de error hacen referencia

a la subasta con el número dos (2) romano, a lo largo del recurso se apunta a la Subasta Núm. 11.

6 El 15 de marzo de 2024, la parte recurrida presentó un escrito de réplica al alegato en

oposición de la parte recurrente. El mismo se tiene por no puesto. KLRA202400096 4

Cónsono con lo anterior, con el propósito de “convencer al tribunal

de que la evidencia en la cual se fundamentó la agencia para formular una

determinación de hecho no es sustancial, la parte afectada debe demostrar

que existe otra prueba en el expediente que reduzca o menoscabe el valor

probatorio de la evidencia impugnada, hasta el punto de que no se pueda

concluir que la determinación de la agencia fue razonable de acuerdo con

la totalidad de la prueba que tuvo ante su consideración”. Misión Ind. P.R.

v. J.P., 146 DPR 64, 131 (1998).

No obstante, las conclusiones de derecho de las agencias

administrativas serán revisables en toda su extensión. Torres Santiago v.

Depto. Justicia, 181 DPR 969, 1003 (2011); Asoc. Fcias. V. Caribe

Specialty et al. II, 179 DPR 923, 941 (2010). Sin embargo, esto no significa

que los tribunales podemos descartar libremente las conclusiones e

interpretaciones de la agencia. Otero v. Toyota, 163 DPR 716, 729 (2005).

En fin, como ha consignado el Tribunal Supremo, la deferencia

concedida a las agencias administrativas únicamente cederá cuando: (1) la

determinación administrativa no esté basada en evidencia sustancial; (2) el

organismo administrativo haya errado en la aplicación o interpretación de

las leyes o los reglamentos que se le ha encomendado administrar; (3)

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Torres Acosta v. Junta Examinadora de Ingenieros
161 P.R. Dec. 696 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Perfect Cleaning Services, Inc. v. Corporación del Centro Cardiovascular
162 P.R. Dec. 745 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Vélez Rodríguez v. Administración de Reglamentos y Permisos
167 P.R. Dec. 684 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Asociación de Farmacias de la Comunidad v. Caribe Specialty
179 P.R. Dec. 923 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Hm General Solutions Group, LLC. v. Junta De Subasta Del Municipio De Aguada, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/hm-general-solutions-group-llc-v-junta-de-subasta-del-municipio-de-prapp-2024.