Hernandez v. Trans Oceanic Life Insurance

3 T.C.A. 513, 97 DTA 174
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 15, 1997
DocketNúm. KLAN-96-00850
StatusPublished

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Hernandez v. Trans Oceanic Life Insurance, 3 T.C.A. 513, 97 DTA 174 (prapp 1997).

Opinion

Ramos Buonomo, Jueza Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Trans Oceanic Life Insurance Co. (en adelante, "TOLIC”) nos solicita la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 7 de febrero de 1996 y notificada a las partes el 11 de marzo de 1996. Mediante dicha sentencia se declaró con lugar una demanda sobre despido injustificado y discriminatorio presentada por los esposos Mirtha Hernández y Galo Beltrán, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, contra TOLIC.

En su recurso, TOLIC señala los siguientes errores:

"Primer error: Erró el Tribunal de Instancia [sic] al concluir que entre la demandante y TOLIC existía una relación de patrono-empleado y no una de principal-contratista independiente.
Segundo error: Aun [sic] si la demandante era una empleada de TOLIC, erró el Tribunal de Instancia [sic] al concluir que ésta había sido discriminada por su edad.
Tercer error: Erró el Tribunal en la apreciación de la prueba que alegadamente demostró que la Sra. Mirtha Hernández era una empleada de Tolic y que esta última discriminó contra la primera por razón de edad.
[515]*515 Cuarto error: La compensación otorgada a la demandante fue excesiva a la luz de los hechos del presente caso."

Mediante una resolución, le concedimos un término a la parte apelada para presentar su alegato. Posteriormente, a petición suya, le concedimos una prórroga. No obstante, no ha comparecido, por lo que procedemos a resolver. Por los fundamentos que se exponen más adelante, se confirma la sentencia apelada.

I

Los hechos que encontró probados el Tribunal de Primera Instancia son los siguientes:

TOLIC es una compañía que se dedica a expedir pólizas de seguro mediante agentes y agentes generales.

La Sa. Mirtha Hernández (en adelante, "Sa. Hernández") nació el 12 de octubre de 1929. Está casada con el Sr. Galo Beltrán.

La Sa. Hernández comenzó a trabajar como agente de seguros en la agencia general del Sr. Carlos Torres en 1985. Se dedicaba allí a mercadear y vender los productos de TOLIC. Continuó trabajando junto al Sr. Torres hasta el 19 de mayo de 1986, cuando se le nombró agente general mediante contrato suscrito por TOLIC. Pasó así a dirigir y supervisar a los agentes que previamente habían trabajado en la agencia general del Sr. Torres, quien había cesado como agente general de TOLIC.

El contrato de agencia general disponía en su cláusula novena que la Sa. Hernández sería contratista independiente y no empleada de TOLIC. A tales efectos, se dispuso expresamente que TOLIC no sería responsable de los gastos de la agencia, tales como renta de oficina, transportación, teléfono, franqueo, secretaria, patentes municipales, contribuciones sobre ingresos, etc.

La cláusula tercera disponía que la Sa. Hernández, como agente general, tenía la facultad de reclutar y recomendar a TOLIC, sujeto a la aprobación de esta última, la contratación de agentes para trabajar bajo la supervisión de la primera. Esa tercera cláusula establecía que la contratación de los agentes se haría directamente con la compañía y que la facultad del agente general era tan sólo de recomendar su contratación. También establecía que la compañía se reservaba el derecho de contratar cualquier agente recomendado por la Sa. Hernández o de, una vez contratado, terminar la relación por cualquier razón.

Luego de que el contrato de agencia general fuese suscrito por las partes, la Sa. Hernández arrendó un local en Río Piedras, lo equipó y preparó, y estableció allí sus oficinas. La apelada sufragó los gastos para el establecimiento y mantenimiento de la oficina.

Antes de suscribirse el referido contrato, la que entonces había sido la agencia general del Sr. Torres, se había quedado sin jefe, pues éste había cesado en esas funciones. El presidente de TOLIC, Lie. Rafael Claudio, se reunió con la Sa. Hernández y le preguntó si ella estaba interesada en hacerse cargo de la agencia, a lo cual ella asintió. El licenciado Claudio le sugirió a la apelada que se llevara el asunto a votación entre los agentes para así evitar la apariencia de que TOLIC estaba imponiendo un nuevo agente general. Así se hizo y la Sa. Hernández prevaleció.

Establecida la oficina, la Sa. Hernández reclutó y adiestró a los agentes nuevos, en preparación para el examen de agente que requiere el Comisionado de Seguros como condición para conceder licencia. La apelada supervisaba a los agentes y les orientaba sobre técnicas de mercadeo de los productos de TOLIC.

Para la fecha en que la apelada comenzó como agente general, sólo había dos agencias generales que mercadeaban los productos de cáncer de TOLIC: la de la apelada y la de los esposos Nicolás Touma y Carmen Taveras.

En abril de 1988 se efectuó una reorganización en TOLIC. El Sr. Touma paso a ocupar un cargo [516]*516que se creó entonces y que se denominó como Director de Agencias. El puesto estaba adscrito a las oficinas centrales de TOLIC.

La Sa. Taveras permaneció en la dirección de la agencia general que hasta, entonces era de ambos.

El Sr. Touma comenzó entonces a intervenir en asuntos administrativos internos de la agencia de la Sa. Hernández y a dictar pautas en torno a la forma de mercadear productos, reclutar personal, adiestrar a los agentes y hasta despedirlos. Comenzó, además, a presidir las reuniones mensuales de agentes, lo que hasta entonces hacía la apelada.

A mediados de 1988, el Sr. Touma instruyó a la Sa. Hernández para que nombrara coordinadora de ventas a dos agentes que trabajaban en la agencia general de él. Este era un puesto de supervisión o intermedio entre la agente general y los agentes.

Cuando la Sa. Hernández recibió tales instrucciones, advirtió al Sr. Touma que, a pesar de que ambas agentes eran buenas productoras, en su opinión, no tenían las cualificaciones y cualidades para dedicarse a las labores de supervisión. No obstante, el Sr. Touma insistió en su nombramiento. La apelada acató la decisión.

Las agentes se desempeñaron como coordinadoras un tiempo, hasta que renunciaron a sus puestos mediante carta con fecha del 3 de noviembre de 1988. Cuando el Sr. Touma se enteró de las renuncias, insistió en entrevistarse con ellas a solas. Luego de dicha reunión, ambas comentaron a los demás agentes de la agencia general que se suscitarían cambios en la agencia.

El 14 de noviembre de 1988, los señores Touma y Roberto Tirado, vicepresidente de TOLIC, se reunieron con todos los agentes de la agencia general, a espaldas de la Sa. Hernández. Se discutieron en esa reunión ciertas quejas que tenían los agentes en cuanto a la operación de la agencia general. Varios días más tarde, Touma y Tirado se reunieron con la apelada para comunicarle las quejas que alegadamente tenían los agentes, con el propósito de buscar soluciones.

El 21 de noviembre de 1988 se efectuó otra reunión, a la que asistieron todos los agentes de la agencia general de la Sa. Hernández. Esta reunión, al igual que la primera, se llevó a cabo en las oficinas centrales de TOLIC, no en las oficinas de la apelada en Río Piedras. Antes de comenzar, ésta se reunió con el licenciado Claudio.

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