Hernandez De Jesus, Abel J v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 2024
DocketKLRA202400597
StatusPublished

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Hernandez De Jesus, Abel J v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel VIII

ABEL J. HERNÁNDEZ DE JESÚS Revisión Judicial Recurrente procedente de la Secretaría Auxiliar de Asuntos Legales KLRA202400597 e Investigaciones v. de Disciplina de Confinados del Departamento de Corrección y DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Rehabilitación Y REHABILITACIÓN Recurrida Querella Núm. 316-24-047

Sobre: Incidente Disciplinario

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2024.

Comparece el señor Abel J. Hernández de Jesús (señor Hernández de

Jesús o recurrente), confinado, solicitando que revoquemos la Resolución

emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento o

DCR), el 3 de mayo de 2024. En el referido dictamen, al recurrente se le

encontró incurso de haber infringido varios códigos del Reglamento para

Establecer el Procedimiento Disciplinario de la Población Correccional,

Reglamento Núm. 9221 del 8 de octubre de 2020, (Reglamento 9221). En

consecuencia, se le impuso como sanción la suspensión de varios privilegios,

incluyendo visitas, comisaría y recreación activa. Juzga el recurrente que al

así decidir el Departamento incidió, por cuanto incumplió con varios

requisitos formales que preceden la imposición de tales sanciones, (la

Querella estaba defectuosa).

Número Identificador

SEN2024____________ KLRA202400597 2

Examinado el asunto, y por los fundamentos que expondremos,

concluimos que los errores señalados no fueron cometidos y debe prevalecer

la deferencia a la determinación administrativa recurrida. Confirmamos.

I. Resumen del tracto procesal

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 8 de marzo de

2024, el Oficial Correccional Jonathan González Colón (Oficial Correccional o

querellante), presentó un Informe de Querella de Incidente Disciplinario1

(Querella) en contra del señor Abel Hernández De Jesús, por hechos

presuntamente ocurridos el 7 de marzo de 2024. El Oficial Correccional relató

en el referido Informe que mientras se encontraba guardando unas

restricciones mecánicas en el área escolar, se le acercó el maestro de barbería

Melvin Ramos para notificarle que en el área escolar se encontraban dos

confinados discutiendo y empujándose.2 Añadió que al llegar al salón se

encontró con Edison Pellecier Mateo y el recurrente, que se estaban

empujando y discutiendo, pero rápidamente se separaron al verle entrar.

Culminó su relato de los hechos mencionando que ordenó al recurrente que

saliera del salón debido a su actitud agresiva y desafiante, pero que este

ignoró sus instrucciones.

A partir de la conducta descrita, en la Querella se desglosaron las

siguientes infracciones a la Regla 16 del Reglamento para establecer el

procedimiento disciplinario de la población correccional, infra: 202 (Agresión

Simple o su Tentativa); 203 (Pelea); 204 (Disturbios); 206 (Forcejear o Juego

de Manos); 222 (Abuso o Mal Uso de Privilegios); 233 (Desobedecer una Orden

Directa), del Reglamento 9221. Según se hizo constar en la propia Querella,

al entregarle copia de dicho al recurrente, este se negó a firmarla, por lo que

se dejó constancia en el propio documento sobre ese hecho, junto con la firma

y número de placa de un testigo.

1 Anejo I del apéndice del recurso de revisión judicial. 2 Íd. KLRA202400597 3

Lo anterior dio lugar a que, el 11 de marzo de 2024, al recurrente se le

entregara un Reporte de Cargos3, en el cual se desglosaron los cargos

presentados en su contra y los hechos por los cuales se le imputaron estos,

junto a la firma del Oficial de Querella. En este documento, distinto a cómo

se hizo en la Querella, en el lugar donde correspondía indicar el nombre del

confinado, fue escrito Abel Hernández Mateo. Tal como ocurrió con la

Querella, el recurrente se negó a firmar el Reporte de Cargo.

Entonces, el 26 de marzo de 2024, al recurrente se le entregó una

Citación para vista administrativa disciplinaria, pautándose el 24 de abril del

mismo año para su celebración, y se reprodujo la lista de actos prohibidos

que se le imputaron. En esta ocasión, según se hizo en la Querella, bajo el

espacio que correspondía para el nombre del confinado, fue escrito Abel

Hernández De Jesús4.

La vista administrativa fue celebrada en la fecha pautada, según así

surge de la Resolución5 que emitió el Oficial Examinador que la presidió. En

esta se hizo constar la prueba documental y testifical considerada, (entre la

cual estuvo el testimonio del propio recurrente), junto a las determinaciones

de hechos correspondientes, resultando en una determinación Incurso por

infringir todos los códigos por los cuales fue imputado, a excepción de los

siguientes; código 202 (Agresión Simple o su Tentativa); y el 206 (Forcejear o

Juego de Manos). En consecuencia, se le impuso la siguiente sanción:

“privación del privilegio de visita, comisaria, correspondencia (excepto legal),

recreación activa, actividades especiales y cualquier otro privilegio que se le

conceda en la institución por el término de veinte (20) días consecutivos, con

cualquier otra sanción”. En el espacio dispuesto para identificar el nombre

del confinado en esta Resolución se hizo constar el de Abel Hernández De

Jesús, tal como se había hecho en la Querella y en Citación para vista

3 Anejo 7 del recurso de revisión judicial. 4 Anejo 6 del recurso de revisión judicial. 5 Anejo 5 del recurso de revisión judicial. KLRA202400597 4

administrativa disciplinaria. No obstante, el querellante se negó a firmar el

documento.

Inconforme con la determinación del DCR, el recurrente presentó una

Reconsideración6 ante esa agencia el 14 de mayo de 2024. Esgrimió: haber

sido notificado de la querella fuera del tiempo reglamentario; que el Reporte

de Cargos identificara un Abel Hernández Mateo, por lo que se negó a firmarlo

al no haber sido dirigido a su persona, ni tener fecha exacta.

No obstante, tal petición de reconsideración fue rechazada de plano, 12

de agosto de 2024, notificada el 23 de agosto de 2024 mediante la entrega

personal y firmada al recurrente.

Insatisfecho aun, el recurrente acudió ante este foro revisor, mediante

recurso de revisión judicial, solicitando la revocación del dictamen

administrativo emitido en su contra, para lo cual esgrimió varios argumentos

que expondremos más adelante.

II. Exposición de Derecho

A. Revisión Judicial

El Art. 4.002 de la Ley Núm. 201-2003, Ley de la Judicatura del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, según enmendada, dispone que el

Tribunal de Apelaciones revisará, como cuestión de derecho, las decisiones

finales de los organismos y agencias administrativas que hayan sido

tramitadas conforme con las disposiciones de la Ley Núm. 37-2017, Ley de

Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU),

4 LPRA sec. 24 (u). En consonancia, la Regla 56 de nuestro Reglamento,

provee para que este foro intermedio revise las decisiones, los reglamentos,

las órdenes y las resoluciones finales dictadas por organismos o agencias

administrativas. Regla 56 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4

LPRA Ap. XXII-B, R.56.

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