Hernandez De Jesus, Abel J v. D De Correccion Y Rehabilitacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 12, 2024·No. KLRA202400597·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VIII

ABEL J. HERNÁNDEZ DE JESÚS Revisión Judicial Recurrente procedente de la Secretaría Auxiliar

de Asuntos Legales

KLRA202400597 e Investigaciones v. de Disciplina de Confinados del

Departamento de

Corrección y

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Rehabilitación Y REHABILITACIÓN Recurrida Querella Núm.

316-24-047

Sobre:

Incidente

Disciplinario

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Adames Soto, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2024.

Comparece el señor Abel J. Hernández de Jesús (señor Hernández de Jesús o recurrente), confinado, solicitando que revoquemos la Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento o DCR), el 3 de mayo de 2024. En el referido dictamen, al recurrente se le encontró incurso de haber infringido varios códigos del Reglamento para Establecer el Procedimiento Disciplinario de la Población Correccional, Reglamento Núm. 9221 del 8 de octubre de 2020, (Reglamento 9221). En consecuencia, se le impuso como sanción la suspensión de varios privilegios, incluyendo visitas, comisaría y recreación activa. Juzga el recurrente que al así decidir el Departamento incidió, por cuanto incumplió con varios requisitos formales que preceden la imposición de tales sanciones, (la Querella estaba defectuosa).

Número Identificador SEN2024____________

Examinado el asunto, y por los fundamentos que expondremos, concluimos que los errores señalados no fueron cometidos y debe prevalecer la deferencia a la determinación administrativa recurrida. Confirmamos. I. Resumen del tracto procesal Surge del expediente ante nuestra consideración que el 8 de marzo de 2024, el Oficial Correccional Jonathan González Colón (Oficial Correccional o querellante), presentó un Informe de Querella de Incidente Disciplinario1 (Querella) en contra del señor Abel Hernández De Jesús, por hechos presuntamente ocurridos el 7 de marzo de 2024. El Oficial Correccional relató en el referido Informe que mientras se encontraba guardando unas restricciones mecánicas en el área escolar, se le acercó el maestro de barbería Melvin Ramos para notificarle que en el área escolar se encontraban dos confinados discutiendo y empujándose.2 Añadió que al llegar al salón se encontró con Edison Pellecier Mateo y el recurrente, que se estaban empujando y discutiendo, pero rápidamente se separaron al verle entrar. Culminó su relato de los hechos mencionando que ordenó al recurrente que saliera del salón debido a su actitud agresiva y desafiante, pero que este ignoró sus instrucciones.

A partir de la conducta descrita, en la Querella se desglosaron las siguientes infracciones a la Regla 16 del Reglamento para establecer el procedimiento disciplinario de la población correccional, infra: 202 (Agresión Simple o su Tentativa); 203 (Pelea); 204 (Disturbios); 206 (Forcejear o Juego de Manos); 222 (Abuso o Mal Uso de Privilegios); 233 (Desobedecer una Orden Directa), del Reglamento 9221. Según se hizo constar en la propia Querella, al entregarle copia de dicho al recurrente, este se negó a firmarla, por lo que se dejó constancia en el propio documento sobre ese hecho, junto con la firma y número de placa de un testigo.

1 Anejo I del apéndice del recurso de revisión judicial. 2 Íd.

Lo anterior dio lugar a que, el 11 de marzo de 2024, al recurrente se le entregara un Reporte de Cargos3, en el cual se desglosaron los cargos presentados en su contra y los hechos por los cuales se le imputaron estos, junto a la firma del Oficial de Querella. En este documento, distinto a cómo se hizo en la Querella, en el lugar donde correspondía indicar el nombre del confinado, fue escrito Abel Hernández Mateo. Tal como ocurrió con la Querella, el recurrente se negó a firmar el Reporte de Cargo.

Entonces, el 26 de marzo de 2024, al recurrente se le entregó una Citación para vista administrativa disciplinaria, pautándose el 24 de abril del mismo año para su celebración, y se reprodujo la lista de actos prohibidos que se le imputaron. En esta ocasión, según se hizo en la Querella, bajo el espacio que correspondía para el nombre del confinado, fue escrito Abel Hernández De Jesús4.

La vista administrativa fue celebrada en la fecha pautada, según así surge de la Resolución5 que emitió el Oficial Examinador que la presidió. En esta se hizo constar la prueba documental y testifical considerada, (entre la cual estuvo el testimonio del propio recurrente), junto a las determinaciones de hechos correspondientes, resultando en una determinación Incurso por infringir todos los códigos por los cuales fue imputado, a excepción de los siguientes; código 202 (Agresión Simple o su Tentativa); y el 206 (Forcejear o Juego de Manos). En consecuencia, se le impuso la siguiente sanción: “privación del privilegio de visita, comisaria, correspondencia (excepto legal), recreación activa, actividades especiales y cualquier otro privilegio que se le conceda en la institución por el término de veinte (20) días consecutivos, con cualquier otra sanción”. En el espacio dispuesto para identificar el nombre del confinado en esta Resolución se hizo constar el de Abel Hernández De Jesús, tal como se había hecho en la Querella y en Citación para vista

3 Anejo 7 del recurso de revisión judicial. 4 Anejo 6 del recurso de revisión judicial. 5 Anejo 5 del recurso de revisión judicial.

administrativa disciplinaria. No obstante, el querellante se negó a firmar el documento.

Inconforme con la determinación del DCR, el recurrente presentó una Reconsideración6 ante esa agencia el 14 de mayo de 2024. Esgrimió: haber sido notificado de la querella fuera del tiempo reglamentario; que el Reporte de Cargos identificara un Abel Hernández Mateo, por lo que se negó a firmarlo al no haber sido dirigido a su persona, ni tener fecha exacta.

No obstante, tal petición de reconsideración fue rechazada de plano, 12 de agosto de 2024, notificada el 23 de agosto de 2024 mediante la entrega personal y firmada al recurrente.

Insatisfecho aun, el recurrente acudió ante este foro revisor, mediante recurso de revisión judicial, solicitando la revocación del dictamen administrativo emitido en su contra, para lo cual esgrimió varios argumentos que expondremos más adelante. II. Exposición de Derecho A. Revisión Judicial El Art. 4.002 de la Ley Núm. 201-2003, Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, según enmendada, dispone que el Tribunal de Apelaciones revisará, como cuestión de derecho, las decisiones finales de los organismos y agencias administrativas que hayan sido tramitadas conforme con las disposiciones de la Ley Núm. 37-2017, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), 4 LPRA sec. 24 (u). En consonancia, la Regla 56 de nuestro Reglamento, provee para que este foro intermedio revise las decisiones, los reglamentos, las órdenes y las resoluciones finales dictadas por organismos o agencias administrativas. Regla 56 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.56.

Tal ejercicio revisor está enmarcado en el principio reiterado de que las decisiones de las agencias administrativas están investidas de una

6 Anejo 3 del recurso de revisión judicial.

presunción de legalidad y corrección. Capó Cruz v. Jta. Planificación et al., 204 DPR 581, 591 (2020); García Reyes v. Cruz Auto Corp., 173 DPR 870, 893 (2008); Matos v. Junta Examinadora, 165 DPR 741, 754 (2005). Lo anterior se fundamenta en el conocimiento especializado y la experiencia (expertise) sobre la materia que su ley habilitadora le confiere. Assoc. Ins. Agencies, Inc. v. Com. de Seguros, 144 DPR 425, 436 (1997); Misión Ind. PR v. J.P. y A.A.A., 142 DPR 656, 672-673 (1997).

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Hernandez De Jesus, Abel J v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

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