Heredia Torres, Marisel v. Ferrer Fontanez, Jaime

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 10, 2024
DocketKLCE202400196
StatusPublished

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Heredia Torres, Marisel v. Ferrer Fontanez, Jaime, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

MARISEL HEREDIA CERTIORARI TORRES procedente del Tribunal de Primera Recurrida Instancia, Sala v. KLCE202400196 Superior de San Juan JAIME FERRER FONTÁNEZ CIVIL Núm.: KDI2023-0016 Peticionario Sobre: Divorcio y Alimentos

Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2024.

El 15 de febrero de 2024, el señor Jaime Ferrer Fontánez

(peticionario o Ferrer González) presentó un auto de Certiorari en

el que solicita la revisión de la Resolución y Orden emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 10 de

enero de 2024, notificada el día 16 de enero. Mediante esta el

foro primario le impuso al señor Ferrer González el pago de

$62,529.00 como deuda de pensión alimentaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

expedimos el auto y modificamos la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente que el señor Ferrer Fontánez y la

señora Marisel Heredia Torres son padres de tres menores. En su

recurso, el señor Ferrer Fontánez mencionó que, mientras cumplía

dos (2) años de prisión por unos asuntos relacionados con la Ley

541, solicitó que paralizaran el pago de la pensión alimentaria.

1 Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989. Número Identificador SEN2024 _______ KLCE202400196 2

Adujo que su petición fue denegada y el Tribunal de Primera

Instancia refirió el caso para la Examinadora de Pensiones2.

De acuerdo con nuestro expediente, el 14 de febrero de

2019, el Tribunal de Bayamón, le fijó al señor Ferrer Fontánez una

pensión de $545 a favor de los tres menores, efectiva el 1ro de

marzo de 2019.3 El 12 de abril de 2023 la recurrida señora

Heredia Torres presentó una Moción sobre Desacato4. Allí solicitó

que se celebrara una vista para que el señor Ferrer Fontánez

cubriera parte la deuda de la pensión acumulada ascendiente

aproximadamente a $106,137 calculados de la siguiente forma:

Plazos de pensión vencidos al 15 de diciembre de 2017 59,165 Plazos vencidos de enero de 2018 a marzo de 2019 (13 x $1,159) 20,267 Plazos vencidos desde marzo 2019 a abril de 2023 26,705

El 24 de abril de 2023 el señor Ferrer Fontánez replicó con

una Moción en cumplimiento de orden sobre “Orden de mostrar

causa del 18 abril de 2023”, y solicitud de término final adicional.

Solicitó que se tomara conocimiento judicial de que estuvo

confinado desde el 18 de agosto de 2018 hasta el 31 de julio de

2019 y luego desde el 12 de noviembre de 2019 hasta el 6 de

octubre. Manifestó que realizaba los pagos de pensión a razón de

$800 desde enero de 2023. En cuanto a la deuda de $26,705 del

período de marzo de 2019 al presente, incluyó una tabla con los

pagos que realizó durante los años 2019 hasta abril de 2023.

Agregó que emitió pagos de actividades escolares de graduación

y extracurriculares, más le realizó trabajos a la señora Heredia

Torres, ascendentes a $3,500 que deben ser acreditados. Solicitó

término para acreditar los pagos y los dineros de trabajos

realizados a la peticionaria. Adujo que había pagado en el periodo

de marzo de 2019 al presente la cantidad de $22,140.93.

Manifestó que aun estando confinado durante el periodo de marzo

2 Apéndice págs. 19-20. 3 Moción de desacato, apéndice págs. 15 y 16. 4 Apéndice págs. 15 y 16. KLCE202400196 3

de 2019 y diciembre de 2022 pagó $18,640.93, según los recibos

de ATH móvil.

El 5 de mayo de 2023 el señor Ferrer Fontánez presentó una

Moción informando pago parcial en concepto de deuda de pensión

alimentaria. Alegó que depositó $3,500 como abono al pago de

la pensión para que sea acreditado a la deuda de marzo de 2019

al presente está pagando $800.00. Luego, el 19 de mayo de

2023 presentó una Moción aclaratoria sobre pagos realizados y no

acreditados en concepto de pensión alimentaria. Adujo que había

realizado pagos de $24,035.93 que debían ser conciliados a la

deuda de marzo de 2019 a mayo de 2023.

El 1ro de junio de 2023 el señor Ferrer Fontánez presentó

otra Moción informando pago parcial ($2,000) en concepto de

deuda de pensión alimentaria. Mencionó que para el 21 de junio

de 2023 había señalada una vista de desacato y que estaba

haciendo el pago de $2,000. Agregó que con ese pago alcanzó los

$5,500 que le requirió la peticionaria Heredia en concepto de pago

de deuda, más el pago de $800 mensuales en concepto de

pensión alimentaria. El 29 de junio de 2023 el caso fue trasladado

al Tribunal de San Juan, lugar donde residía la señora Heredia

Torres con los menores.5

El 14 de agosto de 2023 el señor Ferrer Fontánez presentó

una Moción informando consignación ($1,500.00) en concepto de

deuda de pensión alimentaria y regreso a la escuela. Solicitó que

se le aplicara el dinero pagado a cualquier deuda existente.6

El 14 de septiembre de 2023 la señora Heredia Torres

solicitó la Revisión a la Pensión Alimentaria y vista de desacato.7

La vista se celebró el 11 de octubre de 2023. El foro de instancia

emitió una Resolución y Orden para que el señor Ferrer Fontánez

5 Apéndice pág. 44. 6 Apéndice pág. 49-50. 7 Recurso de certiorari, pág. 4, párrafo 4. KLCE202400196 4

pagara la suma de $10,066.00 como abono a la deuda, modificó

el plan de pagos, de manera provisional a la suma de $455.00

mensuales e impartió otras instrucciones a ambos progenitores.

Señaló una vista sobre deuda de pensión para el 6 de diciembre

de 2023.8

El 1ro de noviembre de 2023 se llevó a cabo una vista de

revisión de pensión alimentaria. Con las recomendaciones de la

Examinadora, el 8 de noviembre de 2023 el Tribunal de Primera

Instancia de San Juan decretó que, efectivo al 9 de noviembre de

2023, la pensión era de $2,328.69 mensuales o $1,074.78 a

pagarse de forma bisemanal los viernes alternos. Que para el

período del 14 de septiembre de 2023 al 22 de octubre de 2023

la pensión sería de $1,966.00 mensuales. Estableció que la deuda

por el retroactivo se calcularía en la próxima vista, más ordenó al

alimentante aportar el 60% del gasto médico que no cubra el

seguro de salud y las terapias educativas. Pautó una vista para

el 24 de enero de 2024.9

El 13 de noviembre de 2023 el señor Ferrer Fontánez

presentó una Moción de Reconsideración en torno a la forma del

pago de la pensión alimentaria y las cuantías. Mencionó que para

fijar la pensión se tomó en consideración dos (2) ingresos

distintos, (i) la pensión por incapacidad pagadera mensualmente

y (ii) el salario de un nuevo trabajo en VBA Agencia Federal, que

comenzó el 23 de octubre de 2023. En esencia, alegó que se

determinó la pensión alimentaria provisional con información

económica incompleta, que no se tomó en consideración las

deducciones establecidas por ley, la deducción de plan médico que

paga de los menores y el ajuste del 20% del tiempo que comparte

8 Apéndice pág. 53. 9 Apéndice págs. 9-12. KLCE202400196 5

con los menores.10 Ese mismo día, el señor Ferrer Fontánez

presentó una Moción informando consignación en concepto de

pensión alimentaria y prueba del plan médico de los menores. Allí

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