Guzman Lorenzo, Ismael v. Oficina Del Contralor De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 16, 2024
DocketKLRA202400192
StatusPublished

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Guzman Lorenzo, Ismael v. Oficina Del Contralor De Puerto Rico, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

ISMAEL GUZMÁN LORENZO Y OTROS Revisión (YOLANDA LAMPÓN) procedente de la Oficina del Recurrente KLRA202400171 Contralor

v. Caso núm.: A-18-02 OFICINA DEL CONTRALOR DE PUERTO Sobre: Apelación RICO sobre Retribución y Aumento de Sueldo Recurrida

ISMAEL GUZMÁN LORENZO Y OTROS Revisión (YOLANDA LAMPÓN) procedente de la Oficina del Recurrida KLRA202400192 Contralor

v. Caso núm.: A-18-02 OFICINA DEL CONTRALOR DE PUERTO Sobre: Apelación RICO sobre Retribución y Aumento de Sueldo Recurrente

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Marrero Guerrero.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2024.

En el contexto de un procedimiento adjudicativo

administrativo, relacionado con la impugnación por una empleada

de su retribución, la Junta de Apelaciones de la Oficina del

Contralor (la “Junta”) determinó que no existía prueba de discrimen

por “razón de género” pero, a la vez, determinó que habían ciertas

1 Los recursos fueron asignados a este panel por virtud de lo dispuesto en la Orden

Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, estos recursos, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por los integrantes de este panel, quienes adjudicaron los correspondientes recursos anteriores (KLRA202200297 y KLRA202200345). KLRA202400171 consolidado con KLRA202400192 2

controversias fácticas, sobre una “disparidad en el monto de los

salarios”, las cuales requerían la celebración de una vista

administrativa. Concluimos, como se explica en detalle a

continuación, que procede la desestimación de los recursos de

referencia, pues, en cuanto a la revisión de decisiones

administrativas, este Tribunal únicamente tiene jurisdicción para

revisar decisiones finales, y el proceso de referencia no ha culminado

aún.

I.

En mayo de 2018, un grupo de veintidós (22) Auditores Senior

(los “Querellantes”) de la Oficina del Contralor de Puerto Rico (la

“Agencia”) presentaron una Apelación ante la Junta. En síntesis,

solicitaron que, retroactivo al 1 de octubre de 2014, se les fijara un

salario mensual base de $3,935.00; se les reconocieran los

aumentos de sueldo o pasos previamente concedidos; y se pagaran

las correspondientes aportaciones patronales a partir de la fecha

antes aludida. Explicaron que, debido a la “estrecha brecha” salarial

entre la clase de auditor y la clase de auditor senior, la retribución

de ellos se vio afectada y existía personal de la clase de auditor que

devengaba un salario mayor al de ellos, quienes son auditores senior

y los supervisan.

El 12 de julio de 2018, la Junta desestimó, sin perjuicio, la

reclamación de los Querellantes, ello por considerar que la misma

carecía de “hechos claros y detallados”. Luego de que su solicitud

de reconsideración no fuese atendida, los Querellantes instaron un

recurso de revisión administrativa ante este Tribunal

(KLRA201800546). El 22 de enero de 2019, otro Panel de este

Tribunal revocó la decisión de la Junta; se razonó que debía

proveérsele una oportunidad a los Querellantes de exponer los

hechos demostrativos de su reclamación. KLRA202400171 consolidado con KLRA202400192 3

Subsiguientemente, el 25 de abril de 2019, veintiún (21)

Auditores Senior instaron una Apelación Enmendada. El 6 de

septiembre de 2019, se presentó una Segunda Apelación

Enmendada. En esta ocasión, se detallaron los aumentos de cada

uno de los Auditores Senior y se señaló a dos (2) auditores senior

cuyo salario inicial fue de $3,935.00, tan pronto fueron ascendidos

a ese puesto: el Sr. Miguel A. Capeles Santiago, ascendido en

octubre de 2014, y el Sr. Raúl Ramos Zayas, ascendido en enero de

2018 (el Sr. Capeles y el Sr. Ramos: los “Dos Empleados”). Para

sostener que hubo discrimen por razón de género, se desglosaron

los ascensos y aumentos de las auditoras senior y se alegó que, por

años, el salario de estas estuvo por debajo del salario de auditores

senior de género masculino.

En noviembre de 2019, la Agencia contestó la Segunda

Apelación Enmendada; insistió en que la misma tampoco exponía

los hechos demostrativos de la reclamación. Además, la Agencia

negó las alegaciones en su contra y sostuvo que no discriminaba

salarialmente. Aseveró que existían razones válidas para las

diferencias en salarios y planteó que varias de las auditoras senior

devengaban un salario mayor que los auditores de género

masculino. La Agencia expuso que las discrepancias de salarios

obedecen a un sistema que reconoce la antigüedad, el mérito, los

estudios o los adiestramientos de los empleados. Sostuvo que los

Querellantes habían dejado de exponer que hubiese alguna

infracción de ley o reglamento.

Transcurridos algunos trámites procesales, en abril de 2021,

la Agencia interpuso una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria.

Sostuvo que no existía controversia de hechos esenciales que le

impidiese a la Junta concluir que los aumentos obedecían a motivos

legítimos y no discriminatorios. KLRA202400171 consolidado con KLRA202400192 4

Por su parte, en mayo de 2021, los Querellantes se opusieron

a la moción de sentencia sumaria. Arguyeron que había

controversia en torno al fundamento o razón para conceder los

aumentos detallados por la Agencia. En junio de 2021, la Agencia

replicó.

El 6 de mayo de 2022, la Junta notificó una Resolución Final

mediante la cual desestimó la apelación de referencia, sin perjuicio.

La Junta concluyó que no surgía evidencia clara y directa que le

permitiera concluir que medió discrimen, abuso de discreción,

prejuicio o arbitrariedad en las determinaciones salariales.

En lo pertinente, una de las Querellantes, la Sa. Yolanda

Lampón Espinell (la “Empleada”), quien es Auditora Senior en la

Agencia, presentó un recurso de revisión judicial (KLRA202200345).

Como resultado del mismo, concluimos que la Junta había errado

al desestimar la reclamación de la Empleada por la vía sumaria, ello

porque el récord no reflejaba “cuál es la razón por la cual la

Empleada devenga un sueldo menor al de los Dos Empleados, a

pesar de que realizan el mismo trabajo y de que la Empleada tiene

más experiencia en el puesto.” Razonamos que “la Agencia no

acreditó debidamente cuál es su metodología para implantar y

aplicar, en este contexto, el principio del mérito, ni en qué consiste

el ‘sistema’ al cual alude.” Así pues, devolvimos el asunto a la Junta

para “adjudicar[a] en los méritos, luego de la correspondiente vista

en su fondo, la reclamación” de la Empleada.

Reanudado el trámite ante la Junta, esta notificó, el 31 de

enero de 2024, una Resolución Parcial Resolviendo Solicitud de

Sentencia Sumaria (el “Dictamen”). Ello como resultado de que, a

pesar de lo anteriormente resuelto por este Tribunal, ambas partes

insistieron en la resolución sumaria de la controversia. Mediante el

Dictamen, la Junta denegó ambas mociones de sentencia sumaria; KLRA202400171 consolidado con KLRA202400192 5

además, allí se recogieron unos hechos y documentos estipulados

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