Gutiérrez Vázquez v. Víctor Hernández

172 P.R. 232
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 1, 2007
DocketNúmero: CC-2006-1008
StatusPublished

This text of 172 P.R. 232 (Gutiérrez Vázquez v. Víctor Hernández) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Gutiérrez Vázquez v. Víctor Hernández, 172 P.R. 232 (prsupreme 2007).

Opinion

La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez

emitió la opi-nión del Tribunal.

Un acto procesal efectuado infrin-giendo la buena fe no puede des-plegar la eficacia deseada por el litigante malicioso.

Corresponde determinar en esta ocasión si se notificó adecuadamente la celebración de una vista administrativa ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) y si la agencia administrativa actuó correcta-mente al celebrarla luego de solicitarse su suspensión.

I

Los esposos José V. Hernández Hernández y Cristina Medina Ramos (esposos Hernández Medina) le vendieron una residencia que no habían terminado de construir a la Sra. Lissette Gutiérrez Vázquez (señora Gutiérrez). Ésta adquirió la propiedad por el precio de $846,000 entregando un pronto de $30,000 y asumiendo la hipoteca a favor del Banco Santander de Puerto Rico (Banco Santander) que gravaba al inmueble. Los esposos Hernández Medina ale-gadamente le representaron a la señora Gutiérrez que “la casa era muy segura, que la construcción era de primera calidad, y que [unos] taludes [en] la parte posterior y lateral [de la propiedad] eran seguros [ya] que nunca había ocurrido un derrumbe”.(2)

Luego de adquirir la propiedad, la señora Gutiérrez se percató que la construcción adolecía de serias deficiencias, defectos y vicios de construcción que le impedían residir en [237]*237ella. En múltiples ocasiones la señora Gutiérrez le informó al señor Hernández los problemas estructurales que tenía la propiedad, pero éste no los corrigió.(3) Por lo anterior, el 28 de enero de 2005 la señora Gutiérrez presentó una que-rella ante D.A.Co. contra los esposos Hernández Medina,(4) solicitando la resolución del contrato de compraventa sus-crito por las partes, la devolución del dinero que le pagó a los esposos Hernández Medina, la orden de entrega de la propiedad a los esposos Hernández Medina y que éstos asumieran el costo de cualquier escritura que fuera nece-saria suscribir para materializar la resolución del contrato de compraventa. (5)

Oportunamente, los esposos Hernández Medina contes-taron la querella presentada en su contra por la señora Gutiérrez. Luego de varios incidentes procesales, inclu-yendo varias suspensiones de vistas promovidas por los es-[238]*238posos Hernández Medina, D.A.Co. reseñaló la vista del caso para el 26 de enero de 2006.(6)

Tres días antes del señalamiento, específicamente el 23 de enero de 2006, el representante legal de los esposos Her-nández Medina envió vía facsímile a D.A.Co. una moción para la suspensión de la vista.(7) De acuerdo con la Reso-lución emitida por D.A.Co., en esta misma fecha también acudió a la agencia donde fue recibido por la Juez Admi-nistrativa que atendía el caso. Se desprende del expediente que el abogado le creó la falsa impresión a la Juez Admi-nistrativa de que la representación legal de la señora Gutiérrez había accedido a la suspensión de la vista e, in-cluso, la invitó a hablar con el abogado y le indicó que lo tenía disponible “en línea” para corroborar lo anterior.(8) Así, “[b]ajo esta falsa creencia, [la Juez Administrativa] procedió a suspender la vista administrativa verbalmente [239]*239... [haciéndolo] saber a las partes” el mismo día de la soli-citud de suspensión, o sea, el 23 de enero de 2006.(9)

Luego de notificársele por teléfono la suspensión de la vista, la representación legal de la señora Gutiérrez objetó la suspensión concedida porque “desconocía de la intención de la parte querellada de solicitar la suspensión y reseña-lamiento de la vista ...”.(10) Ante lo anterior, la Juez Admi-nistrativa “torn [ó] la determinación el mismo día de la no-tificación por vía telefónica a las partes de la suspensión, de dejar sin efecto la suspensión verbal y que permanezca en vigor la fecha ... para la celebración de la vista admi-nistrativa ... que se había pactado por todas las partes desde el mes de noviembre de 2005”. (Enfasis suplido.(11) Esta determinación se comunicó telefónicamente a las par-tes ese mismo día.(12) Insatisfecho, el abogado de los espo-sos Hernández Medina acudió nuevamente a D.A.Co. “exi-giendo una explicación sobre la determinación tomada” y manifestando que, como se le había notificado la suspen-sión del señalamiento, su cliente no podría estar disponible [240]*240para la vista. La juez le comunicó que la vista no sería suspendida y que se celebraría según pautada.

El 26 de enero de 2006, día de la vista, la representación legal de los esposos Hernández Medina compareció sin sus representados y planteó “que s[ó]lo comparecía por corte-sía”, manifestando que de celebrarse la vista no estaría presente “por entender que la misma esta[ba] suspendida”.(13) Argumentó una vez más a favor de la sus-pensión de la vista por entender que no estaba preparado para participar en ésta y alegó que tenía otra vista ese día en otro municipio.(14) Luego de evaluar los planteamientos de esta parte y los de la representación legal de la señora Gutiérrez, la Juez Administrativa decidió continuar con los procedimientos. En desacuerdo, la representación legal de los esposos Hernández Medina se negó a participar en la vista y la abandonó. Por lo anterior, la Juez Administrativa determinó continuar la vista en rebeldía.

Así las cosas, D.A.Co. declaró “con lugar” la querella presentada por la señora Gutiérrez contra los esposos Her-nández Medina y ordenó la resolución del contrato entre las partes. Además, le ordenó a los esposos Hernández Medina la devolución a la señora Gutiérrez de ciertas presta-ciones y el otorgamiento, a su costo, de cualquier escritura que fuese necesaria para materializar la resolución del contrato de compraventa y la cancelación de la hipoteca que grava al inmueble en controversia. Más aún, D.A.Co. liberó a la señora Gutiérrez “de la responsabilidad de emi-[241]*241tir los pagos subsiguientes correspondientes a la hipoteca sobre la residencia objeto de la presente querella ...”.(15)

Oportunamente, los esposos Hernández Medina solici-taron una reconsideración de la determinación anterior, la cual D.A.Co. denegó. En desacuerdo, los esposos Hernán-dez Medina y el Banco Santander acudieron al Tribunal de Apelaciones. Dicho foro dejó sin efecto la resolución emi-tida por D.A.Co. y devolvió el caso a la agencia para que concediera a los esposos Hernández Medina la oportunidad de defender su caso en una nueva vista administrativa. Razonó que la notificación de reinstalación de la vista se realizó un día antes de la celebración de ésta, por lo que fue inadecuada. Entendió que lo anterior impidió que los espo-sos Hernández Medina se prepararan para la vista, ya que éstos habían descansado en su suspensión y “no estaba [n] en posición de conseguir su prueba y estar prepa-rad[os]”.(16) Más aún, el tribunal expresó:

Somos de la opinión que la agencia efectivamente erró al requerirle a los [esposos Hernández Medina] estar preparados para la vista, luego de que hubiera notificado su suspensión.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Henríquez Soto v. Consejo de Educación Superior
120 P.R. Dec. 194 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
López Santos v. Asociación de Taxis de Cayey
142 P.R. Dec. 109 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Magriz Rodríguez v. Empresas Nativas, Inc.
143 P.R. Dec. 63 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental, Administración
149 P.R. Dec. 263 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Almonte v. Brito
156 P.R. Dec. 475 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
P.C.M.E. Comercial v. Junta de Calidad Ambiental
166 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
172 P.R. 232, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/gutierrez-vazquez-v-victor-hernandez-prsupreme-2007.