Gutierrez Pagan v. Pontificia Universidad Catolica, Aseguradora Praico

7 T.C.A. 323, 2001 DTA 144
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 10, 2001
DocketNúm. KLAN-00-00611
StatusPublished

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Gutierrez Pagan v. Pontificia Universidad Catolica, Aseguradora Praico, 7 T.C.A. 323, 2001 DTA 144 (prapp 2001).

Opinion

[324]*324TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

La parte apelante, Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico (" Universidad Católica"), recurre de una sentencia emitida el 18 de abril de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Ponce, que declaró con lugar la demanda por daños y perjuicios presentada contra la Universidad Católica por las apeladas, Maribel Gutiérrez Pagán y Aida Pagán de Gutiérrez.

La demanda estaba relacionada al robo del estacionamiento de la Universidad Católica de un vehículo de motor perteneciente a las apeladas, ocurrido el 23 de marzo de 1994. El Tribunal condenó a la apelante a pagar a las apeladas la suma de $4,917.00 por concepto de pérdidas al vehículo, más $10,000.00 por otros daños económicos y angustias mentales. El Tribunal, además, impuso una condena a la apelante de $3,000.00 por concepto de honorarios de abogado, por temeridad.

Revocamos.

II

Según se desprende del récord, la Universidad Católica es una institución educativa superior privada, con recinto principal en la ciudad de Ponce.

Para el semestre universitario de enero a mayo de 1994, la apelada Maribel Gutiérrez Pagán era estudiante en el recinto de Ponce de la Universidad Católica, en el programa nocturno. Para asistir a sus clases, la apelada se transportaba en un vehículo de motor Mitsubishi Mirage de 1986, perteneciente a su madre, la apelada Aida Pagán de Gutiérrez.

La apelada Aida Pagán de Gutiérrez utilizaba el mencionado vehículo de día para transportarse a su trabajo y su hija lo utilizaba de noche para ir a sus clases en la Universidad.

La parte apelada tenía acceso al estacionamiento de la Universidad Católica, por lo cual dicha entidad cobraba $10.00 por año a sus estudiantes, expidiéndoles un boleto ("sticker") de autorización para estacionarse dentro del recinto.

La solicitud firmada por la apelada Maribel Gutiérrez Pagán refleja que dicho permiso le fue otorgado en su calidad de estudiante de la institución y que el mismo se le concedió como "un privilegio, no un derecho. ” La solicitud indicaba que la apelada asumía "todos los riesgos" por estacionar en el recinto y que "la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico no asume responsabilidad alguna, incluyendo protección, robo o vandalismo o cualquier daño, no importa la índole, mientras mi vehículo se encuentra en el Campus."

[325]*325El área de estacionamiento pertenece y está bajo el control de la Universidad Católica. La misma tiene cuatro (4) portones de acceso. Para el semestre universitario de enero a mayo de 1994, la apelante había subcontratado a la firma de guardias de seguridad "Do All Security Services, Inc." ("Do All") para prestar servicios de vigilancia en dicho estacionamiento.

Para la fecha de los hechos, el recinto de Ponce de la Universidad Católica contaba con alrededor de 8,000 estudiantes. La guardia universitaria estaba compuesta por 6 a 7 guardias en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. Luego de las 5:00 p.m. se cerraban dos de los portones de acceso al recinto. A esa hora, se reducía el personal de guardia, pero se mantenían las rondas en motoras.

El día 23 de marzo de 1994, la apelada Maribel Gutiérrez Pagán llegó a la Universidad a tomar sus cursos. La apelada se estacionó en un espacio al lado de la cabina del guardia y se fue a tomar su clase. Dejó su automóvil cerrado.

Al terminar sus clases, la apelada se dirigió de nuevo al estacionamiento. Al llegar, se percató de que su vehículo no estaba. La apelada notificó al Guardia de Seguridad de Do All y a los oficiales de la Universidad, quienes no pudieron dar cuenta del paradero del vehículo.

La Policía de Puerto Rico fue notificada de que habían hurtado el automóvil del estacionamiento, asignándose el correspondiente número de querella. El vehículo fue recuperado por la Policía un día después. El mismo había sido vandalizado. Las apeladas incurrieron en gastos de $4,917.00 por concepto de piezas y mecánica para reparar el mismo.

Alegadamente, como consecuencia del hurto del vehículo, la apelada Maribel Gutiérrez Pagán no pudo seguir asistiendo a su clase, por lo cual tuvo una calificación de F al final del semestre. La Sra. Pagán de Gutiérrez también sufrió pérdidas por la pérdida de uso del automóvil.

Oportunamente, las apeladas instaron la presente demanda contra la Universidad Católica y Do All, así como contra la compañía aseguradora de la primera (Pan American Insurance Company), solicitando compensación por los daños ocasionados. Solicitaron $4,917.00 por los gastos incurridos para reparar el vehículo, más $10,000.00 por la pérdida de uso, molestias y otros daños.

Las partes demandadas contestaron la demanda, negando las alegaciones. Oportunamente, la reclamación contra la compañía aseguradora de la Universidad Católica fue desestimada, al concluir el Tribunal que, bajo los términos de su póliza, dicha entidad no tenía responsabilidad por los hechos alegados.

Luego de otros incidentes, el 16 de febrero de 2000, se celebró la vista en su fondo del caso. Testificaron la apelada Maribel Gutiérrez Pagán, quien declaró sobre el robo del vehículo, y el Sr. Dionisio González, Jefe de Seguridad de la Universidad Católica para la fecha de los hechos, quien testificó sobre los detalles de la vigilancia ofrecida al estacionamiento. La parte apelada presentó, además, varios recibos sobre los costos de reparación del vehículo y la querella sobre el robo del vehículo. Las partes también sometieron por estipulación la solicitud de permiso de acceso firmada por la apelada Maribel Gutiérrez Pagán.

Esta fue la única pmeba presentada.

El 18 de abril de 2000, mediante la sentencia apelada, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda.

En su sentencia, el Tribunal concluyó que la Universidad Católica estaba cubierta por la Ley Para Regular el Negocio de Areas Para el Estacionamiento Público de Vehículos de Motor, 23 L.P.R.A. sees. 805 y ss., la cual le requería mantener un seguro para cubrir pérdidas por hurto de su estacionamiento, 23 L.P.R.A. see. 809. [326]*326Concluyó que la Universidad constituía un negocio operado con ánimo indirecto de lucro.

El Tribunal también determinó que había mediado negligencia en el cuidado ofrecido por la apelante y Do All, "máxime cuando el vehículo de la co-demandante estaba estacionado frente a la cabina del guardia de seguridad."

El Tribunal concedió a las apeladas la compensación total solicitada de $14,917.00. Impuso, además, una condena de $3,000.00 a las partes demandadas, por concepto de honorarios de abogado, por temeridad.

Insatisfecha, la Universidad Católica acudió ante este Tribunal.'

III

En su recurso, la Universidad Católica plantea que erró el Tribunal al concluir que la Universidad está cubierta por la referida Ley Para Regular el Negocio de Areas Para el Estacionamiento Público de Vehículos de Motor. También cuestiona la conclusión del Tribunal de que la apelante fue negligente, su evaluación de los daños y la imposición de la condena de honorarios de abogado por temeridad.

La mencionada Ley Para Regular el Negocio de Areas Para el Estacionamiento Público de Vehículos de Motor, 23 L.P.R.A. sees. 805 y ss., establece un detallado esquema reglamentario para gobernar este tipo de negocios en Puerto Rico.

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