Gp Strategies Corporation v. Municipio De Loiza

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2024
DocketKLAN202301127
StatusPublished

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Gp Strategies Corporation v. Municipio De Loiza, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

GP STATEGIES CORPORATION Apelación Procedente del Apelados Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de V. KLAN202301127 Carolina

MUNICIPIO DE LOIZA Y JULIA Civil Núm.: NAZARIO FUENTES, EN SU CA2021CV01731 CAPACIDAD DE ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE LOIZA

Apelantes Sobre: Cobro de Dinero; Incumplimiento de Contrato; Daños Contractuales

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Pagán Ocasio, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2024.

I.

El 15 de diciembre de 2024, el Municipio de Loíza (Municipio

de Loíza o parte apelante) presentó una Apelación en la que solicitó

que revoquemos una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI o foro primario),

el 1 de septiembre de 2023, notificada y archivada en autos el 6 de

septiembre de 2023.1 En el dictamen, el TPI ordenó a la parte

apelante a pagar trescientos sesenta y nueve mil, ciento veintiséis

dólares ($369,126.00) a GP Strategies Corporation (GP Strategies o

parte apelada), más el interés legal que acumule desde la fecha del

dictamen, como determinación parcial en el pleito promovido por la

parte apelada en reclamación de cobro de dinero, incumplimiento

1 Apéndice de la Apelación, Anejo VIII, págs. 863-884.

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202301127 2

de contrato y daños contractuales. Determinó que no existía

controversia de hechos respecto a dieciséis (16) facturas

presentadas por GP Strategies, las declaró vencidas, líquidas y

exigibles y, por ello, ordenó su pago.

El 4 de enero de 2024, GP Strategies radicó una Moción

solicitando remedios bajo la Regla 16 (E) del Reglamento del Tribunal

de Apelaciones en la que solicitó una orden requiriéndole al

Municipio de Loíza que sometiera un apéndice que cumpliese con la

Regla 16 (E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII-B, R. 16 (E). Según esbozó, la parte apelante presentó un

apéndice incompleto, el cual omitió los veintitrés (23) anejos de la

moción de sentencia sumaria que provocó la Sentencia Parcial, una

Moción conjunta en cumplimiento de orden en la que las partes

estipularon los hechos sobre los cuales no había controversia, la

Réplica a documento presentado por el Municipio de Loíza en

oposición a la Moción de Sentencia Parcial radicada por la parte

apelada, la notificación del archivo en autos del dictamen apelado y

los treinta y nueve (39) anejos de la Demanda.

El 9 de enero de 2024, emitimos una Resolución en la que le

concedimos a la parte apelada hasta el 16 de enero de 2024 para

presentar su alegato en oposición.

El 10 de enero de 2024, emitimos una Resolución en la que le

concedimos diez (10) días a la parte apelante para expresarse

respecto a lo planteado por GP Strategies sobre el apéndice de la

Apelación.

El 16 de enero de 2024, GP Strategies presentó un Alegato de

GP Strategies Corporation en oposición a la apelación en el que

sostuvo que el TPI no incidió en el error señalado por el Municipio

de Loíza y solicitó que confirmemos la Sentencia Parcial apelada.

Como apéndice del escrito, sometió aquellos documentos que, según

reclamó previamente, fueron excluidos del Apéndice de la Apelación. KLAN202301127 3

El 22 de enero de 2024, el Municipio de Loíza radicó una

Moción en cumplimineto (sic) de orden y Réplica a Moción solicitando

remedios bajo la Regla 16 (E) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones y autorización para presentar apéndice en formato digital

en cumplimiento de la Resolución emitida el 10 de enero de 2024.

En la moción, la parte apelante aceptó lo alegado por la parte

apelada y explicó que, por error o inadvertencia, no incluyó los

documentos señalados por GP Strategies como omitidos. En

consecuencia, sometió el apéndice de la Apelación corregido en

formato digital.

El 24 de enero de 2024, emitimos una Resolución en la que

autorizamos la presentación de las copias del apéndice en formato

digital.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes,

damos por perfeccionado el recurso y, en adelante, pormenorizamos

los hechos procesales atinentes a la Apelación.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 9 de julio de 2021

cuando GP Strategies presentó una Demanda en cobro de dinero,

incumplimiento de contrato y daños contractuales en contra del

Municipio de Loíza.2 En la Demanda, la parte apelada reclamó que

el Municipio de Loíza le adeudaba un millón, trescientos noventa y

nueve mil, quinientos dos dólares con cincuenta y siete centavos

($1,397,502.57) por concepto de servicios prestados en virtud de un

contrato de servicios profesionales y evidenciados por treinta y

cuatro (34) facturas vencidas y no pagadas.

El 2 de noviembre de 2023, el Municipio de Loíza presentó

una Contestación a la Demanda en la que negó la mayoría de las

alegaciones de la reclamación.3

2 Íd., Anejo I, págs. 1-577. 3 Íd., Anejo II, págs. 578-581. KLAN202301127 4

El 9 de diciembre de 2021, GP Strategies le notificó al

Municipio de Loíza el Primer pliego de interrogatorios, requerimiento

de admisiones y solicitud de producción de documentos en el que

solicitó que la parte apelante precisara qué partidas objetaba de

cada una de las facturas adeudadas.4 En concreto, el documento

requería lo siguiente:

“15. Indique cuál es la razón específica por la que el Municipio no ha pagado las facturas pendientes. Deberá brindar su contestación para cada una de las facturas pendientes. En caso de que cuestione alguna partida, deberá especificar cuál es la partida cuestionada”.5

El 25 de febrero de 2022, el Municipio de Loíza notificó su

contestación bajo juramento al Primer pliego de interrogatorios,

requerimiento de admisiones y solicitud de producción de

documentos, suscrita por el Director de la Oficina de Programas

Federales de la municipalidad, el señor Luis Daniel Pizarro Osorio

(señor Pizarro Osorio).6 Sobre el párrafo número 15 del

requerimiento, expresó:

“Las facturas que no han sido pagadas es por que [sic] no han sido aprobadas. En cuanto a las partidas que se cuestionan se producirá documentos especificando las partidas”.7

En consecuencia, la parte apelada incluyó un Análisis de Facturas

GP Strategies, el cual contenía una tabla de todas las facturas

reclamadas en la Demanda, el total adeudado, el cargo disputado y

los comentarios del Municipio de Loíza respecto a cada una. Según

surge del documento, la parte apelante admitió que no tenía

observaciones respecto a dieciséis (16) de las treinta y cuatro (34)

facturas sometidas por GP Strategies, cuya suma ascendía a

$369,126.00. En específico, la parte apelante incluyó “sin

observaciones” en las facturas 10, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26,

29, 30, 31, 32, 33 y 34.

4 Íd., Anejo III, págs. 592-597. 5 Íd., pág. 595. 6 Íd., págs. 598-604. 7 Íd., pág. 600. KLAN202301127 5

El 24 de marzo de 2023, GP Strategies radicó una Moción para

solicitar Sentencia Sumaria Parcial en la que, basándose en el

Análisis de Facturas GP Strategies, solicitó que el TPI dictara

sentencia ordenando al Municipio de Loíza a pagar la suma de las

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