Gp Strategies Corporation v. Municipio De Loiza

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 30, 2024·No. KLAN202301127·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

GP STATEGIES CORPORATION Apelación Procedente del

Apelados Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de

V. KLAN202301127 Carolina

MUNICIPIO DE LOIZA Y JULIA Civil Núm.: NAZARIO FUENTES, EN SU CA2021CV01731 CAPACIDAD DE ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE LOIZA

Apelantes Sobre:

Cobro de Dinero;

Incumplimiento de

Contrato; Daños

Contractuales

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Pagán Ocasio, juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2024.

I.

El 15 de diciembre de 2024, el Municipio de Loíza (Municipio de Loíza o parte apelante) presentó una Apelación en la que solicitó que revoquemos una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI o foro primario), el 1 de septiembre de 2023, notificada y archivada en autos el 6 de septiembre de 2023.1 En el dictamen, el TPI ordenó a la parte apelante a pagar trescientos sesenta y nueve mil, ciento veintiséis dólares ($369,126.00) a GP Strategies Corporation (GP Strategies o parte apelada), más el interés legal que acumule desde la fecha del dictamen, como determinación parcial en el pleito promovido por la parte apelada en reclamación de cobro de dinero, incumplimiento

1 Apéndice de la Apelación, Anejo VIII, págs. 863-884.

Número Identificador SEN2024________________

de contrato y daños contractuales. Determinó que no existía controversia de hechos respecto a dieciséis (16) facturas presentadas por GP Strategies, las declaró vencidas, líquidas y exigibles y, por ello, ordenó su pago.

El 4 de enero de 2024, GP Strategies radicó una Moción solicitando remedios bajo la Regla 16 (E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones en la que solicitó una orden requiriéndole al Municipio de Loíza que sometiera un apéndice que cumpliese con la Regla 16 (E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 16 (E). Según esbozó, la parte apelante presentó un apéndice incompleto, el cual omitió los veintitrés (23) anejos de la moción de sentencia sumaria que provocó la Sentencia Parcial, una Moción conjunta en cumplimiento de orden en la que las partes estipularon los hechos sobre los cuales no había controversia, la Réplica a documento presentado por el Municipio de Loíza en oposición a la Moción de Sentencia Parcial radicada por la parte apelada, la notificación del archivo en autos del dictamen apelado y los treinta y nueve (39) anejos de la Demanda.

El 9 de enero de 2024, emitimos una Resolución en la que le concedimos a la parte apelada hasta el 16 de enero de 2024 para presentar su alegato en oposición.

El 10 de enero de 2024, emitimos una Resolución en la que le concedimos diez (10) días a la parte apelante para expresarse respecto a lo planteado por GP Strategies sobre el apéndice de la Apelación.

El 16 de enero de 2024, GP Strategies presentó un Alegato de GP Strategies Corporation en oposición a la apelación en el que sostuvo que el TPI no incidió en el error señalado por el Municipio de Loíza y solicitó que confirmemos la Sentencia Parcial apelada. Como apéndice del escrito, sometió aquellos documentos que, según reclamó previamente, fueron excluidos del Apéndice de la Apelación.

El 22 de enero de 2024, el Municipio de Loíza radicó una Moción en cumplimineto (sic) de orden y Réplica a Moción solicitando remedios bajo la Regla 16 (E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones y autorización para presentar apéndice en formato digital en cumplimiento de la Resolución emitida el 10 de enero de 2024. En la moción, la parte apelante aceptó lo alegado por la parte apelada y explicó que, por error o inadvertencia, no incluyó los documentos señalados por GP Strategies como omitidos. En consecuencia, sometió el apéndice de la Apelación corregido en formato digital.

El 24 de enero de 2024, emitimos una Resolución en la que autorizamos la presentación de las copias del apéndice en formato digital.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por perfeccionado el recurso y, en adelante, pormenorizamos los hechos procesales atinentes a la Apelación.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 9 de julio de 2021 cuando GP Strategies presentó una Demanda en cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños contractuales en contra del Municipio de Loíza.2 En la Demanda, la parte apelada reclamó que el Municipio de Loíza le adeudaba un millón, trescientos noventa y nueve mil, quinientos dos dólares con cincuenta y siete centavos ($1,397,502.57) por concepto de servicios prestados en virtud de un contrato de servicios profesionales y evidenciados por treinta y cuatro (34) facturas vencidas y no pagadas.

El 2 de noviembre de 2023, el Municipio de Loíza presentó una Contestación a la Demanda en la que negó la mayoría de las alegaciones de la reclamación.3

2 Íd., Anejo I, págs. 1-577. 3 Íd., Anejo II, págs. 578-581.

El 9 de diciembre de 2021, GP Strategies le notificó al Municipio de Loíza el Primer pliego de interrogatorios, requerimiento de admisiones y solicitud de producción de documentos en el que solicitó que la parte apelante precisara qué partidas objetaba de cada una de las facturas adeudadas.4 En concreto, el documento requería lo siguiente:

“15. Indique cuál es la razón específica por la que el Municipio no ha pagado las facturas pendientes. Deberá brindar su contestación para cada una de las facturas pendientes. En caso de que cuestione alguna partida, deberá especificar cuál es la partida cuestionada”.5

El 25 de febrero de 2022, el Municipio de Loíza notificó su contestación bajo juramento al Primer pliego de interrogatorios, requerimiento de admisiones y solicitud de producción de documentos, suscrita por el Director de la Oficina de Programas Federales de la municipalidad, el señor Luis Daniel Pizarro Osorio (señor Pizarro Osorio).6 Sobre el párrafo número 15 del requerimiento, expresó:

“Las facturas que no han sido pagadas es por que [sic]

no han sido aprobadas. En cuanto a las partidas que se cuestionan se producirá documentos especificando las partidas”.7

En consecuencia, la parte apelada incluyó un Análisis de Facturas GP Strategies, el cual contenía una tabla de todas las facturas reclamadas en la Demanda, el total adeudado, el cargo disputado y los comentarios del Municipio de Loíza respecto a cada una. Según surge del documento, la parte apelante admitió que no tenía observaciones respecto a dieciséis (16) de las treinta y cuatro (34) facturas sometidas por GP Strategies, cuya suma ascendía a $369,126.00. En específico, la parte apelante incluyó “sin observaciones” en las facturas 10, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 29, 30, 31, 32, 33 y 34.

4 Íd., Anejo III, págs. 592-597. 5 Íd., pág. 595. 6 Íd., págs. 598-604. 7 Íd., pág. 600.

El 24 de marzo de 2023, GP Strategies radicó una Moción para solicitar Sentencia Sumaria Parcial en la que, basándose en el Análisis de Facturas GP Strategies, solicitó que el TPI dictara sentencia ordenando al Municipio de Loíza a pagar la suma de las dieciséis (16) facturas vencidas sobre las cuales no había controversia al no ser objetadas.8 Según arguyó, dada la admisión de la parte apelante, no existía controversia en cuanto a la suma por concepto de las facturas no objetadas y, por ello, constituía una deuda vencida, así como líquida, cierta y determinada, pudiéndose exigir su cumplimiento. Junto a su solicitud, la parte apelada incluyó 23 anejos, entre los que figuraron: (1) la contestación del Municipio de Loíza al Primer pliego de interrogatorios, requerimiento de admisiones y solicitud de producción de documentos; (2) las dieciséis (16) facturas no objetadas; (3) el contrato de servicios profesionales suscrito por ambas partes; y (4) cuatro Task Orders, emitidos por las partes durante la vigencia del acuerdo.

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Gp Strategies Corporation v. Municipio De Loiza, (prapp 2024).

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