Gonzalez Suarez, Mario v. Baxter Healthcare Corporation

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 17, 2024
DocketKLCE202401234
StatusPublished

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Gonzalez Suarez, Mario v. Baxter Healthcare Corporation, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

MARIO GONZÁLEZ SUÁREZ Certiorari procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de V. KLCE202401234 Guayama

Civil Núm.: BAXTER HEALTHCARE GM2023CV00238 CORPORATION Sobre: Peticionario Ley de Represalia en el Empleo (Ley Núm. 115-1991) Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Álvarez Esnard, y la jueza Prats Palerm

Álvarez Esnard, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 diciembre de 2024.

Comparece ante nos Baxter Healthcare Corporation (“Baxter”

o “la parte peticionaria”) mediante una Petición de Certiorari. Nos

solicita la revocación de la Resolución emitida el 15 de noviembre de

2024, notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Guayama (“foro primario” o “foro a quo”).

Por virtud de la misma, el foro primario denegó la concesión de una

sentencia sumaria bajo el fundamento de existencia de hechos en

controversia en un caso en torno a represalia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el auto de certiorari solicitado.

I.

El 29 de marzo de 2023, el señor Mario González Suárez (“el

señor González Suárez”, “el demandante” o “la parte recurrida”)

instó una Demanda sobre despido por represalia contra su patrono

Baxter.1 En ajustada síntesis, alegó que se desempeñaba como Lead

1 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 1-7. Surge del expediente ante nos, que

Baxter es una corporación debidamente autorizada para hacer negocios en Puerto

Número Identificador RES2024 ________ KLCE202401234 2

Operator en la aludida corporación al momento de su destitución.

En lo pertinente a la controversia, manifestó que se sentía

discriminado por su supervisora, pues exhibía un trato distinto

hacia éste en comparación con otros compañeros de trabajo.

Puntualizó que tal evento ocurrió luego de que ésta adviniera en

conocimiento del contenido desfavorable de una evaluación

realizada por el demandante.

En ese contexto, el señor González Suárez adujo que, el 14 de

julio de 2022, su supervisora exhibió molestia tras éste informarle

que unos drones de Desperdicios Peligrosos no contenían las fecha

de acumulación en violación de los protocolos. Al día siguiente,

indicó que el personal de recursos humanos le informó que estaba

cesanteado debido a que utilizó los periodos de descanso en

contravención a los reglamentos del trabajo. Advirtió que, con

anterioridad, no había recibido carta alguna de amonestación o

suspensión. En vista de lo anterior, solicitó (1) la restitución a su

empleo, (2) el pago de la suma de $36,000.00 por concepto de

angustias mentales, (3) $44,928.00 por concepto de salarios dejados

de devengar, (4) $7,320.00 por concepto de beneficios, más las

cuantías correspondientes en concepto de gastos y honorarios de

abogados.

En respuesta, el 18 de mayo de 2023 Baxter presentó su

Contestación a la Demanda. 2 En esencia, sostuvo que despidió al

demandante porque actuó en violación a las normas sobre periodo

de descanso. Sobre este particular, especificó que registró su

ponche, mas no rindió su trabajo una vez concluyó tal periodo. En

cuanto al incidente de los drones, afirmó que era responsabilidad

del señor González Suárez como Lead Operator Wastewater Plant de

Rico destinada a la manufacturación y comercialización de productos y servicios médico-hospitalarios. 2 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 8-15. KLCE202401234 3

corregir esa situación. Por lo anterior, peticionó que el foro primario

desestimara la demanda por frivolidad, toda vez que el demandante

no tiene derecho a los remedios solicitados.

Luego de una serie de acontecimientos procesales, que no son

necesarios pormenorizar, el 26 de abril de 2024, Baxter presentó

una Moción de Sentencia Sumaria acompañada de numerosos

documentos.3 En esta, argumentó que el señor González Suárez no

establece un caso prima facie de represalia, pues no brindó la

información, expresión o testimonio alguno ante el foro

administrativo, legislativo o judicial, ni trajo queja interna alguna

ante su patrono. En esa línea, resaltó que durante la deposición

dirigida al demandante, este ni siquiera precisó cuáles fueron las

respuestas adversas que brindó sobre su supervisora. Sobre este

particular, expresó que en el documento evaluativo aclaró que

expuso su sentir en el lugar de trabajo. Respecto al asunto de los

drones, puntualizó que el despido no estuvo motivado a ese hecho.

Al contrario, explicó que su destitución respondió a su

incumplimiento con las normas relacionadas con el registro de

ponche y abandonar su área de trabajo sin autorización en

contravención de las reglas y políticas de Baxter. En vista de ello,

señaló que el despido fue justificado y sin ánimo de represalia. Por

tanto, ante la ausencia de controversias, peticionó que el foro

primario dictara sentencia sumaria desestimando la acción legal

incoada en su contra.

En atención a su solicitud, el 29 de abril de 2024, el Tribunal

de Primera Instancia dictó Orden, notificada en esa fecha, en la cual

concedió a la parte demandante el término de veinte (20) días para

3 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 16-400. Entre los documentos presentados con dicha solicitud se encuentran: (1) Deposición del señor González Suárez del 11 de octubre de 2023 (Anejo I), (2) Declaración Jurada de la señora Julia Vázquez, quien es Facilities Manager de Baxter, acompañada de voluminosa documentación Administrativa (Anejo II), y (3) Declaración Jurada de la señora Elizabet Centeno López, quien es Senior HR Manager de Baxter, acompaña de extensa documentación administrativa. KLCE202401234 4

someter su posición en torno a la sentencia sumaria peticionada por

Baxter.4 Con posterioridad, el 31 de mayo de 2024, el foro a quo

emitió Orden, notificada el 3 de junio de 2024. En ese dictamen,

advirtió a las partes que no aceptaría réplicas en torno a la solicitud

de sentencia sumaria presentada, pues solamente consideraría la

aludida moción y su respectiva oposición.5

Tras la concesión de una prórroga, el 7 de junio de 2024, el

señor González Suárez presentó su Oposición a Moción de Sentencia

Sumaria respaldada de material probatorio.6 Entre otros extremos,

reiteró que fue despedido al día siguiente de informar a su

supervisora que varios drones en proceso de embarcación no tenían

la fecha de comienzo de almacenamiento en violación de los

protocolos de la corporación y regulaciones federales. Argumentó, a

su vez, que está en controversia el asunto sobre la distribución de

su primer y segundo periodo de descanso. En cuanto al

incumplimiento del registro del ponche, razonó ―mediante

cómputos numéricos― que Baxter lo despidió por tardarse menos de

dos (2) minutos al día en comprar comida antes de ponchar. Agregó

que el Manual de Empleados en las páginas cuarenta y dos (42) y

cuarenta y tres (43) provee el mecanismo de medidas disciplinarias

coercitivas para atender la conducta atribuida al demandante. Ante

el argumento de hechos en controversia, peticionó que el tribunal

declarara No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada

por Baxter.

Posteriormente, el 20 de junio de 2024, el foro primario

celebró una vista de estado de los procedimientos en la cual

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