Gonzalez Suarez, Mario v. Baxter Healthcare Corporation

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 17, 2024·No. KLCE202401234·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

MARIO GONZÁLEZ SUÁREZ Certiorari procedente del

Recurrido Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de

V. KLCE202401234 Guayama

Civil Núm.:

BAXTER HEALTHCARE GM2023CV00238 CORPORATION Sobre:

Peticionario Ley de Represalia en el Empleo (Ley

Núm. 115-1991)

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Álvarez Esnard, y la jueza Prats Palerm

Álvarez Esnard, Jueza Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 diciembre de 2024.

Comparece ante nos Baxter Healthcare Corporation (“Baxter”

o “la parte peticionaria”) mediante una Petición de Certiorari. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida el 15 de noviembre de 2024, notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (“foro primario” o “foro a quo”). Por virtud de la misma, el foro primario denegó la concesión de una sentencia sumaria bajo el fundamento de existencia de hechos en controversia en un caso en torno a represalia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos el auto de certiorari solicitado.

I.

El 29 de marzo de 2023, el señor Mario González Suárez (“el señor González Suárez”, “el demandante” o “la parte recurrida”) instó una Demanda sobre despido por represalia contra su patrono Baxter.1 En ajustada síntesis, alegó que se desempeñaba como Lead

1 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 1-7. Surge del expediente ante nos, que Baxter es una corporación debidamente autorizada para hacer negocios en Puerto

Número Identificador RES2024 ________

Operator en la aludida corporación al momento de su destitución. En lo pertinente a la controversia, manifestó que se sentía discriminado por su supervisora, pues exhibía un trato distinto hacia éste en comparación con otros compañeros de trabajo. Puntualizó que tal evento ocurrió luego de que ésta adviniera en conocimiento del contenido desfavorable de una evaluación realizada por el demandante.

En ese contexto, el señor González Suárez adujo que, el 14 de julio de 2022, su supervisora exhibió molestia tras éste informarle que unos drones de Desperdicios Peligrosos no contenían las fecha de acumulación en violación de los protocolos. Al día siguiente, indicó que el personal de recursos humanos le informó que estaba cesanteado debido a que utilizó los periodos de descanso en contravención a los reglamentos del trabajo. Advirtió que, con anterioridad, no había recibido carta alguna de amonestación o suspensión. En vista de lo anterior, solicitó (1) la restitución a su empleo, (2) el pago de la suma de $36,000.00 por concepto de angustias mentales, (3) $44,928.00 por concepto de salarios dejados de devengar, (4) $7,320.00 por concepto de beneficios, más las cuantías correspondientes en concepto de gastos y honorarios de abogados.

En respuesta, el 18 de mayo de 2023 Baxter presentó su Contestación a la Demanda. 2 En esencia, sostuvo que despidió al demandante porque actuó en violación a las normas sobre periodo de descanso. Sobre este particular, especificó que registró su ponche, mas no rindió su trabajo una vez concluyó tal periodo. En cuanto al incidente de los drones, afirmó que era responsabilidad del señor González Suárez como Lead Operator Wastewater Plant de

Rico destinada a la manufacturación y comercialización de productos y servicios médico-hospitalarios. 2 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 8-15.

corregir esa situación. Por lo anterior, peticionó que el foro primario desestimara la demanda por frivolidad, toda vez que el demandante no tiene derecho a los remedios solicitados.

Luego de una serie de acontecimientos procesales, que no son necesarios pormenorizar, el 26 de abril de 2024, Baxter presentó una Moción de Sentencia Sumaria acompañada de numerosos documentos.3 En esta, argumentó que el señor González Suárez no establece un caso prima facie de represalia, pues no brindó la información, expresión o testimonio alguno ante el foro administrativo, legislativo o judicial, ni trajo queja interna alguna ante su patrono. En esa línea, resaltó que durante la deposición dirigida al demandante, este ni siquiera precisó cuáles fueron las respuestas adversas que brindó sobre su supervisora. Sobre este particular, expresó que en el documento evaluativo aclaró que expuso su sentir en el lugar de trabajo. Respecto al asunto de los drones, puntualizó que el despido no estuvo motivado a ese hecho. Al contrario, explicó que su destitución respondió a su incumplimiento con las normas relacionadas con el registro de ponche y abandonar su área de trabajo sin autorización en contravención de las reglas y políticas de Baxter. En vista de ello, señaló que el despido fue justificado y sin ánimo de represalia. Por tanto, ante la ausencia de controversias, peticionó que el foro primario dictara sentencia sumaria desestimando la acción legal incoada en su contra.

En atención a su solicitud, el 29 de abril de 2024, el Tribunal de Primera Instancia dictó Orden, notificada en esa fecha, en la cual concedió a la parte demandante el término de veinte (20) días para

3 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 16-400. Entre los documentos presentados con dicha solicitud se encuentran: (1) Deposición del señor González Suárez del 11 de octubre de 2023 (Anejo I), (2) Declaración Jurada de la señora Julia Vázquez, quien es Facilities Manager de Baxter, acompañada de voluminosa documentación Administrativa (Anejo II), y (3) Declaración Jurada de la señora Elizabet Centeno López, quien es Senior HR Manager de Baxter, acompaña de extensa documentación administrativa.

someter su posición en torno a la sentencia sumaria peticionada por Baxter.4 Con posterioridad, el 31 de mayo de 2024, el foro a quo emitió Orden, notificada el 3 de junio de 2024. En ese dictamen, advirtió a las partes que no aceptaría réplicas en torno a la solicitud de sentencia sumaria presentada, pues solamente consideraría la aludida moción y su respectiva oposición.5 Tras la concesión de una prórroga, el 7 de junio de 2024, el señor González Suárez presentó su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria respaldada de material probatorio.6 Entre otros extremos, reiteró que fue despedido al día siguiente de informar a su supervisora que varios drones en proceso de embarcación no tenían la fecha de comienzo de almacenamiento en violación de los protocolos de la corporación y regulaciones federales. Argumentó, a su vez, que está en controversia el asunto sobre la distribución de su primer y segundo periodo de descanso. En cuanto al incumplimiento del registro del ponche, razonó ―mediante cómputos numéricos― que Baxter lo despidió por tardarse menos de dos (2) minutos al día en comprar comida antes de ponchar. Agregó que el Manual de Empleados en las páginas cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) provee el mecanismo de medidas disciplinarias coercitivas para atender la conducta atribuida al demandante. Ante el argumento de hechos en controversia, peticionó que el tribunal declarara No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Baxter.

Posteriormente, el 20 de junio de 2024, el foro primario celebró una vista de estado de los procedimientos en la cual

4 Apéndice de la parte peticionaria, pág. 401. 5 Apéndice de la parte peticionaria, pág. 402. 6 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 403-493. Entre los documentos presentados con dicha solicitud se encuentran: (1) Deposición del señor González Suárez del 11 de octubre de 2023 (Anejo I), (2) Fotografía de los drones (Anejo II), (3) Declaración Jurada de la señora Wanda Ivelisse Rovira Defendini (Anejo III) (3) Documento intitulado Procedimiento de Gestión para el Manejo de Desperdicios Sólidos (Peligrosos y No Peligrosos) (Anejo IV).

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Gonzalez Suarez, Mario v. Baxter Healthcare Corporation, (prapp 2024).

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