González Rosado v. Echevarría Muñiz
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emitió la opinión del Tribunal.
La controversia en este caso se circunscribe a cuando comienza a transcurrir el término de caducidad de la acción para impugnar un reconocimiento voluntario de paternidad, debido a su inexactitud. Resolvemos que dicho plazo transcurre desde el acto del reconocimiento.
I
No están en controversia los hechos que dan lugar al recurso de autos. Johnny González Rosado (peticionario) y Yahaira Echevarría Muñiz (recurrida) sostuvieron relaciones sexuales mientras compartían una relación sentimental. En el 2001 la recurrida quedó embarazada e [560] informó al peticionario que el hijo sería suyo. En vista de ello, la pareja estableció su hogar en la casa del peticionario. El 17 de abril de 2002, la peticionaria dio a luz, y siete días después, el 24 de abril de 2002, el peticionario inscribió al recién nacido como hijo suyo en el Registro Demográfico (Registro).
Las partes se realizaron una prueba de paternidad el 3 de noviembre y recibieron su resultado el 3 de diciembre de 2002. Esta sugirió que el señor González Rosado no podía ser progenitor del menor a quien había inscrito. Consecuentemente, el peticionario impugnó su acto de reconocimiento voluntario mediante una demanda presentada el 19 de febrero de 2003, casi diez meses a partir de la inscripción del menor en el Registro.
El Tribunal de Primera Instancia desestimó la referida demanda a raíz de una moción de desestimación presentada por la parte recurrida y con el beneficio de una vista celebrada para discutir dicha solicitud. Resolvió que la acción sobre impugnación de reconocimiento voluntario había caducado al haber transcurrido tres meses, contados desde el acto de reconocimiento, sin presentarse. Concluyó, además, que no se había demostrado la presencia de error, violencia o intimidación en el acto de reconocimiento.
El peticionario acudió sin éxito al Tribunal de Apelaciones. Allí imputó dos errores al foro de instancia: (1) resolver que sólo con una demanda se evita la caducidad de una acción para impugnar un reconocimiento voluntario, y (2) determinar que no se probó la presencia de error en el acto de reconocimiento. Sin embargo, el foro a quo confirmó la sentencia apelada. Concluyó que una acción impugnatoria del reconocimiento voluntario caduca cuando no se presenta en los tribunales durante los tres meses a partir de la inscripción.
Footnotes
169 P.R. 554 (González Rosado v. Echevarría Muñiz) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.