Gobierno Municipal Autonomo De Fajardo v. Cidra Excavation, S.E.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 9, 2024
DocketKLCE202400987
StatusPublished

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Gobierno Municipal Autonomo De Fajardo v. Cidra Excavation, S.E., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

GOBIERNO MUNICIPAL Certiorari AUTÓNOMO DE procedente del FAJARDO Y OTROS Tribunal de Primera Instancia, Sala Peticionario Superior de Carolina

V. KLCE202400987 Caso Núm.: CA2019CV04413 CIDRA EXCAVATION, (CIVIL 408) S.E. Y OTROS Sobre: Recurrida COBRO DE DINERO – ORDINARIO Y OTROS Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2024.

Comparece el Municipio Autónomo de Fajardo, en adelante MAF

o Municipio, mediante recurso de certiorari. En este nos invita a expedir

y revocar una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 25

de junio de 2024. La referida orden rechazó la petición que hiciera MAF

para que tomara una medida en aseguramiento de sentencia. Los

hechos estrictamente relevantes para entender la determinación que

hoy tomamos se resumen a continuación.

I.

El 14 de noviembre de 2019, MAF presentó una reclamación civil

aduciendo varias causas de acción, entre ellas, incumplimiento de

contrato, daños, acción rescisoria y nulidad en la contratación, contra

Cidra Excavation Inc., el señor Israel Quintana Luciano, hoy su

sucesión, Cidra Excavation S.E.; Cidra Excavation L.L.C., y, al

Fideicomiso Quintana Pérez, representado por el señor Jorge Luis

Rodríguez Benítez, Hilda Quintana Pérez y José Francisco Quintana

Pérez. En su demanda solicitó la nulidad de los contratos y sus

enmiendas y la devolución de los fondos públicos.

Número Identificador

SEN2024________________ KLCE202400987 2

En apretada síntesis, MAF reclamó que, mientras las compañías

antes mencionadas hacían negocios con el Municipio, el señor Israel

Quintana Luciano se declaró culpable ante el Tribunal Federal para el

Distrito de Puerto Rico por el delito grave de “bribery with respect to

programs receiving federal funds” [18 USC §666(a)(2)], en el caso de US

vs. Israel Quintana Luciano, Caso No. 13-CD-357.

Así las cosas, el 10 de julio de 2020, MAF presentó una Solicitud

de remedio provisional en aseguramiento de sentencia contra Cidra

Excavation, S.E. y Cidra Excavation, LLC, al amparo de la Regla 56.1

de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. En apoyo a la petición

sostuvo que, de las alegaciones de la Demanda, surgía la otorgación de

contratos entre Cidra Excavation S.E., y Cidra Excavation, LLC, y el

Municipio. Añadió que también surgían alegaciones concretas y

específicas sobre violaciones contractuales y legales, vinculadas

directamente con fondos públicos con topes millonarios que, por virtud

de ley, tenían que ser devueltos a las arcas municipales. Razones que

le obligaban a solicitar órdenes de embargo, el embargo de fondos en

posesión de un tercero, la prohibición de enajenar, así como la

reclamación y entrega de bienes mueble que fuesen necesarios para

asegurar el cobro de la sentencia que en su día se emitiera.1

El 28 de julio de 2020, el foro recurrido rechazó la petición de

aseguramiento de sentencia presentada por el Municipio. En su

dictamen, consignó lo siguiente: ATENDIDOS LOS

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DECLARA

NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO EN ESTE

MOMENTO. 2

El 7 de agosto de 2020, el Municipio pidió la reconsideración al

foro en cuanto al aseguramiento de sentencia y solicitó vista a esos

1 Véase entrada número 53 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de

Casos (SUMAC). 2 Véase entrada número 74 de SUMAC. KLCE202400987 3

efectos.3 Así las cosas, el foro primario señaló vista para discutir

los remedios solicitados mediante la Regla 56 de Procedimiento

Civil, supra. 4 Finalmente y, luego de atender los planteamientos de

las partes en la vista, el 17 de septiembre de 2020, el foro rechazó

imponer la medida. Determinó que no era necesario, toda vez que el

propio Municipio había reconocido que los demandados contaban con

bienes suficientes para responder por el monto solicitado en la

demanda. Por tal razón, entre otras, consideró que, en ese momento, el

remedio era innecesario.5

Luego de un abultado trámite procesal entre las partes, el 12 de

enero de 2023, MAF presentó una nueva solicitud de remedio

provisional en aseguramiento de sentencia al amparo de la Regla 56.1

de Procedimiento Civil, supra. Arguyó que las circunstancias del caso

habían cambiado. Afirmó que los remedios solicitados previenen que

los demandados enajenen sus bienes en perjuicio del remedio solicitado

por el Estado, o que soliciten la protección de la Ley de Quiebras

Federal. En cuanto a los cambios anunciados puntualizó que la Ley

Núm. 2-20186 derogó la Ley Núm. 458-20007 y fue creada con el

propósito de evitar y combatir la corrupción gubernamental

permitiendo los remedios en aseguramiento de sentencia. Para el

Municipio, por ser un asunto de fondos públicos, es un asunto de gran

interés público. Alegó que existen circunstancias dentro o fuera del

control de Cidra Excavation que pueden disminuir el valor de sus

bienes, afectarlos sustancialmente o excluirlos de la futura ejecución

de una Sentencia que puede demorar años en dictarse, como lo serían

otros casos de cobro de dinero, otros embargos, otras ejecuciones,

3 Véase entrada número 85 en SUMAC. 4 Véase entrada número 92 en SUMAC. 5 Véase entrada número 115 en SUMAC. 6 “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico,” Ley Núm. 2 de 4 de enero de

2018, según enmendada. 7 Ley para Disponer la Prohibición de Adjudicar Subasta o Contrato a Personas

Convictas de Delitos Constitutivos de Fraude, Malversación o Apropiación Ilegal de Fondos Públicos, Ley 458 de 29 de diciembre de 2000, según enmendada, hoy derogada por la Ley 2-2018. KLCE202400987 4

quiebras, expropiaciones, etc. Específicamente advirtió que en el caso

número KLAN202001003 de este tribunal, entre Cidra Excavation y el

Municipio de Gurabo, se había ordenado la devolución de

$2,522,676.35 por una controversia igual a la del pleito entre las

partes. Entonces, para el Municipio, la Sentencia dictada por el

Tribunal de Apelaciones indudablemente incidía en la capacidad

económica de Cidra Excavation. Reclamó la especialidad de la Ley 458-

2000 sobre cualquier disposición contractual del Código Civil en la

solución de la presente controversia. Particularmente invitó al foro a

aceptar que, siendo la Ley 458-2000 una ley especial, el Artículo 4 de

la misma, establecía que cuando un contratante infringe sus

disposiciones, los contratos automáticamente se cancelan y se le tiene

que devolver el dinero cobrado ilegalmente a la agencia o municipio

contratante. Añadió que las determinaciones previas del foro junto a

sus planteamientos legales debían provocar una vista, según requerido

por la Regla 56, previo a la expedición de todas las órdenes de embargo,

el embargo de fondos en posesión de un tercero, la prohibición de

enajenar, así como la reclamación y entrega de bienes mueble que sean

necesarias para asegurar el cobro de $5,931,593.44, una vez se dicte

la Sentencia. En la alternativa, propuso la imposición de una fianza de

$5,931,593.44.8

Finalmente, el 25 de junio de 2024, el foro recurrido determinó

que la solicitud de remedio ya había sido atendida previamente por el

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