Gabriela Torres Negrón, Mejor Gusto, LLC v. Raúl Nicolás Gómez Betancourt T/C/C Raúl N. Gómez Betancourt

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 19, 2026
DocketTA2026CE00536
StatusPublished

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Gabriela Torres Negrón, Mejor Gusto, LLC v. Raúl Nicolás Gómez Betancourt T/C/C Raúl N. Gómez Betancourt, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

GABRIELA TORRES Certiorari NEGRÓN, Procedente del Tribunal MEJOR GUSTO, LLC de Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN Peticionaria TA2026CE00536 Caso Núm.: v. BY2023CV05795

RAÚL NICOLÁS GÓMEZ Sobre: BETANCOURT T/C/C Daños, Incumplimiento RAÚL N. GÓMEZ de Contrato, Injunction BETANCOURT (Entredicho Provisional, Injunction Recurrido Preliminar y Permanente)

Panel integrado por su presidenta la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2026.

El 30 de abril del año en curso, Gabriela Torres Negrón y Mejor

Gusto LLC (parte peticionaria) acudieron ante este Tribunal de Apelaciones

mediante Recurso de Certiorari y nos solicitaron la revisión y revocación de

la Orden dictada y notificada el 17 de marzo de 2026 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario). En el

aludido dictamen, el foro primario no autorizó el uso del informe del perito

de la parte peticionaria sometido en el caso en reacción a aquel sometido

por el perito del Sr. Raúl Nicolás Gómez Betancourt t/c/c Raúl N. Gómez

Betancourt (señor Gómez o recurrido).1

Por los fundamentos expuesto a continuación, y al amparo de la

normativa vigente que hoy citamos, resolvemos denegar la expedición del

auto de certiorari solicitado por la parte peticionaria.

1 Frente a esta decisión, el 1 de abril de 2026 la parte peticionaria instó Moción Solicitando

Reconsideración. Esta fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución Interlocutoria emitida y notificada ese mismo día. TA2026CE00536 2

-I-

El 13 de octubre de 2023, la parte peticionaria instó Demanda sobre

apropiación ilegal, fraude y remedio interdictal contra el recurrido. Allí,

alegó que Gabriela Torres Negrón (Torres Negrón) y el recurrido firmaron

un Acuerdo de Cesión de Interés sobre la compañía Mejor Gusto LLC (Mejor

Gusto). También, se indicó que el recurrido, a espaldas de Torres Negrón,

sin su autorización y de forma ilícita, realizó tres (3) transacciones de retiro

de la cuenta bancaria de Mejor Gusto por la suma de $138,562.38. Así pues,

por esto y el resto de lo allí alegado, solicitó al TPI que declarara Con Lugar

la Demanda y como remedio interdictal urgente le ordenara el recurrido la

restitución de la cantidad antes mencionada. También peticionó que se le

ordenara al señor Gómez y/o al Departamento de Estado, realizar los

cambios en el registro de Mejor Gusto, así como compensar a la parte

peticionaria los intereses legales, daños y honorarios de abogado.2 El 16 de

octubre de 2023, el TPI dictó Resolución Interlocutoria en la que denegó el

remedio interdictal y ordenó la continuación del litigio por la vía ordinaria.3

Así las cosas, el 7 de diciembre de 2023, el recurrido sometió su

Contestación a la Demanda y Reconvención.4 En síntesis, allí acepta la firma del

acuerdo, más niega que Torres Negrón haya cumplido con sus obligaciones

contractuales, por lo que lo que la Comunidad de Bienes Post Gananciales

entre las partes no había sido liquidada. Por su parte, el 29 de diciembre del

mismo año, la parte peticionaria presentó su Réplica a Reconvención en la que

afirma que sí cumplió con el acuerdo, sostuvo que el recurrido brinda una

interpretación “self serve” de los acuerdos, negándose a cumplir con las

regulaciones contables y federales, por lo que debe restituir los fondos

retirados para evitar fraude federal.5

2 Véase Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos TPI (SUMAC TPI), Entrada Núm. 1. 3 Íd., Entrada Núm. 3. 4 Íd., Entrada Núm. 14. 5 Íd., Entrada Núm. 19. TA2026CE00536 3

Posteriormente, específicamente el 12 de febrero de 2024, las partes

sometieron ante el foro primario el Informe para el Manejo del Caso. Allí,

ambas partes anunciaron a sus testigos. Además, la parte peticionaria

identificó al CPA Juan A. Rivera (CPA Rivera) como su perito. También, y

como parte de su prueba documental, identificó una carta del 28 de agosto

de 2023 preparada por su perito, una hoja de ingresos y gastos de junio

2021 a junio de 2022 también preparada por su perito y Carta-Opinión del

CPA Rivera del 5 de febrero de 2024. El recurrido, por su parte, indicó que

su perito sería anunciado.6

En lo concerniente, y tras varios trámites procesales que no son

necesarios detallar, el 9 de julio de 2025, se celebró una Vista Transaccional.

Según surge de la Minuta levantada, en dicha ocasión el TPI les ordenó a

las partes a que sus peritos se reunieran en o antes de treinta (30) días.

También, se concedió a las partes el plazo de sesenta (60) días para proveer

alguna determinación de los peritos o informe; se estableció que el término

final para concluir el descubrimiento de prueba sería el 31 de octubre de

2025, se señaló la Conferencia con Antelación al Juicio para el 17 de

diciembre de 2025 y se dictaminó que el Informe Preliminar entre

Abogados debía presentarse en o antes del 8 de diciembre del mismo año.7

Este último fue sometido el 15 de diciembre de 2025, tras habérsele

solicitado al foro primario una breve prórroga a tales efectos.

Llegado el día de la Conferencia con Antelación al Juicio, ambas

representaciones legales expusieron los hechos y sus respectivas teorías del

caso. Cabe destacar que ese día, se marcaron los exhibits por estipulación,

entre los que se incluyó como Exhibit 10 la Carta de Opinión del CPA

Rivera, perito de la parte peticionaria. Ahora, durante la audiencia, la

representación legal del recurrido informó al tribunal que la parte

6 Id., Entrada Núm. 24. 7 Íd., Entrada Núm. 57. TA2026CE00536 4

peticionaria le remitió un informe de perito fuera del término que se otorgó

para culminar el descubrimiento de prueba. Por su parte, el abogado de la

parte peticionaria arguyó que el perito Juan Rivera, CPA ya estaba

anunciado como tal y que había rendido sus informes. Tras escuchar los

distintos planteamientos traídos por las partes, el TPI le ordenó a la

representación de la parte peticionaria a que en diez (10) días le acreditara

que dentro del descubrimiento de prueba se proveyó el informe pericial de

su perito. También, hizo la salvedad de que, de no haberse provisto dentro

del plazo mencionado, no se permitiría el informe.8 El juicio en su fondo

quedó señalado para los días 1, 2, 3 y 4 de junio de 2026 a las 10:00 de la

mañana de forma presencial.

En respuesta a la orden brindada el día de la Conferencia con

Antelación al Juicio celebrada el 17 de diciembre de 2025, cuya minuta se

notificó el 20 de febrero de 2026, el 2 de marzo de 2026, la parte peticionaria

sometió Moción en Cumplimiento de Orden. En esta, se alegó lo siguiente:

[…]

2. La parte compareciente anunció al CPA Juan A. Rivera como perito desde etapas tempranas del procedimiento, al presentar en SUMAC 24, el 13 de octubre de 2023.

3. En específico, citamos:

“a. Peritos de la parte demandante Nombre del Perito Indique si: el Perito ya Fue Consultado o Se Va a Consultar Campo de Experiencia y Currículum Vítae Indique si el Perito Rindió Informe Pericial Breve resumen de la Opinión Pericial con Expresión de las Teorías, Hechos o Argumentos: Juan A. Rivera, CPA X CPA, contabilidad, Regulaciones Federales Aplicables.”

4.

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