Freyre Martinez, Ruben v. Junta De Directores Del Cond Sol Y Playa

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 3, 2024·No. KLRA202400454·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

RUBÉN FREYRE MARTÍNEZ REVISIÓN JUDICIAL

Recurrente Procedente del Departamento de

v. Asuntos del KLRA202400454 Consumidor

CONSEJO DE TITULARES Y/O JUNTA DE Querella Núm.:

DIRECTORES DEL C-SAN2023-0017236 CONDOMINIO SOL Y PLAYA Sobre: Ley de

Recurrido Condominio Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de octubre de 2024.

Comparece Rubén Freyre Martínez (señor Freyre Martínez o el Recurrente) y solicita la revocación de la Resolución Sumaria emitida y notificada el 12 de junio de 2024, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo o la agencia recurrida). Mediante la referida Resolución Sumaria el DACo desestimó sumariamente la Querella Núm. C-SAN2023-0017236, presentada por el Recurrente el 26 de octubre de 2023, en contra de la Junta de Directores y el Consejo de Titulares del Condominio Sol y Playa (en conjunto, los Recurridos). En esta concluyó que aun cuando al señor Freyre Martínez se le eximió del pago de la derrama para la construcción de una verja, no se le eximió al Recurrente del cumplimiento con las derramas posteriores relacionadas al proyecto de demolición de verja y gastos de abogado, aprobadas mediante distintas asambleas. Cabe destacar que no consta que el señor Freyre Martínez impugnó las determinaciones alcanzadas en las aludidas asambleas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación revocamos la Resolución recurrida.

Número Identificador SEN(RES)2024____________

I

El 26 de octubre de 2023, el señor Freyre Martínez presentó ante el DACo la Querella Núm. C-SAN2023-0017236 en contra de los Recurridos. En ajustada síntesis, el Recurrente solicitó al DACo que lo eximiera del pago de cualquier derrama concerniente a la verja que fue ilegalmente construida en el Condominio Sol y Playa, lo que incluye los costos relacionados a la demolición, remoción de escombros, restauración del hábitat y costos legales, entre otros.1 El Recurrente alegó además en la Querella, que se opuso oportunamente a la construcción de la verja y que mediante Resolución de 28 de febrero de 2023, el DACo lo eximió del pago de la derrama para la construcción de la misma, al declarar nula la derrama aprobada con esos fines. Asimismo, razonó que la Junta de Directores trata de desvincular los costos relacionados a la demolición, remoción de escombros, restauración del hábitat y costos legales, de la construcción de la verja ilegal como si se tratara de un nuevo proyecto para el cual es necesario una derrama. 2 El 9 de noviembre de 2023, el DACo emitió y remitió por correo Notificación de Querella, en la que advirtió a los Recurridos que de no contestar la Querella en el término de veinte (20) días a partir de su notificación, les anotaría la rebeldía.3 El 6 de junio de 2024, el Consejo de Titulares, por conducto de la Junta de Directores del Condominio Sol y Playa, presentó Contestación a Querella y Solicitud de Desestimación. Como defensas afirmativas alegaron que las asambleas celebradas en el año 2023 fueron debidamente convocadas, contaron con el quorum necesario y que el señor Freyre Martínez no participó de la asamblea

1 Véase Querella Núm. C-SAN-2023-0017236, a las páginas 3-5 del Apéndice del Recurso de Revisión. Véase además, Sentencia emitida el 14 de febrero de 2022 por el TPI en el Caso Civil AG2021CV00945, la cual es final y firme. 2 Véase Resolución Sumaria del DACO de28 de febrero de 2023, que declaró nula la derrama para la construcción de la verja, a las páginas 20-31 del Apéndice del Recurso de Revisión. 3 Véase páginas 1-2 del Apéndice del Recurso de Revisión

celebrada el 28 de febrero de 2023. No empece fue debidamente notificado, éste no presentó justa causa por su incomparecencia, por tanto, procedía la desestimación sumaria de la querella.4 Mediante Resolución Sumaria emitida y notificada el 12 de junio de 2024, el DACo desestimó sumariamente la Querella Núm. C-SAN2023-0017236, presentada por el Recurrente el 26 de octubre de 2023, en contra de los Recurridos. Concluyó que no surge de la querella ni del expediente controversia esencial sobre algún hecho material, por tanto, como cuestión de derecho procedía la desestimación sumaria de la Querella. En dicha Resolución Sumaria el DACo formuló las siguientes determinaciones de hecho:

DETERMINACIONES DE HECHO

1. La parte querellante Rubén Freyre Martínez es titular del apartamento 307 en el Condominio Sol y Playa, localizado en Rincón, Puerto Rico. Adquirió dicha propiedad mediante la Escritura Número 9 otorgada en Mayagüez, Puerto Rico el 10 de marzo de 2000 ante el notario Luis M. Ferrer Dávila.

2. El condominio Sol y Playa se encuentra sometido al régimen de Propiedad Horizontal.

3. El día 26 de octubre de 2023, la parte querellante presentó por internet la querella de epígrafe. En la misma alega en síntesis que en febrero de 2023 a través de una determinación del DACo fue eximido del pago de una derrama relacionada a la construcción de una verja ilegal.

No obstante, posteriormente ha recibido cartas de cobro relacionadas con derramas posteriores relacionadas a la verja ilegalmente construida. Se le indicó que dichos cargos adicionales o derramas están relacionadas con un proyecto de demolición de la verja, por lo que se le indicó que es una derrama distinta a la que fue eximida la parte querellante originalmente.

4. El 2 de octubre de 2023, la parte querellada a través de la tesorera de la Junta de Directores remitió una carta a la parte querellante. En la misma, que este se encuentra en atraso de las derramas aprobadas. Una de las derramas es por concepto de gastos de abogados aprobada el 1 de noviembre de 2021; otra es la derrama de Demolición #1 con fecha 7/8/2023 cuya deuda es de $12,002.36; y otra derrama demolición #2 con fecha de 9/17/2023 cuya deuda es de $10,673.71. Por último, se le informa que de no recibirse el pago de 30 días, se estaría aplicando lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de Condominios para la suspensión de los servicios de agua y energía eléctrica. 5

4 Véase, Contestación a Querella y Solicitud de Desestimación, a las páginas 32- 37 del Apéndice del Recurso de Revisión 5 Véase página 39 del Apéndice del Recurso de Revisión

Conforme a las determinaciones de hecho antes expuestas, concluyó el DACo que era innecesaria la celebración de una vista administrativa y que contrario a las alegaciones del señor Freyre Martínez, aun cuando este fue eximido del pago de una derrama para la construcción de una verja, al Recurrente como titular de un apartamento en el Condominio Sol y Playa, no se le eximió del cumplimiento con las derramas relacionadas al proyecto de demolición de verja y gastos de abogado aprobadas mediante diversas asambleas a las cuales el señor Freyre Martínez no asistió ni impugnó. Finalmente concluyó el DACo que el Recurrente incumplió con el requisito de impugnar las asambleas, así como los acuerdos allí logrados como por ejemplo las derramas que dan margen a la controversia ante nuestra consideración y que el señor Freyre Martínez no expresa fundamento alguno que justifique el no ser responsable de las derramas aprobadas. De igual forma, el DACo resolvió que el Recurrente no presentó su impugnación dentro del término de treinta (30) establecido en el Artículo 65 de la Ley de Condominios de Puerto Rico, Ley Núm. 129 de 16 de agosto de 2020, según enmendada, 31 LPRA 1921 et seq., (“Ley de Condominios”).

En desacuerdo, el 2 de julio de 2024, el señor Freyre Martínez solicitó reconsideración ante el DACo, la cual no fue atendida por la agencia recurrida.6 Inconforme con la Resolución Sumaria, el Recurrente presentó el recurso de epígrafe y señala la comisión de los siguientes errores por parte de la agencia recurrida:

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Freyre Martinez, Ruben v. Junta De Directores Del Cond Sol Y Playa, (prapp 2024).

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