Five Development Corporation; Ccva, Inc.; Five Development Holdings, Inc.; Pérez Diez Development Corp.; Rivera Park Dev., Corp.; Gurabo Fast Food, Inc.; Reality Development Corp.; Puerta De Tierra Realty, Inc.; Santa Real Realty, Inc.; Cangrejo Norte Corp.; Constructora Del Rey, Inc.; Cangrejo Arriba Development Corp.; Salinas Shopping Court Corp.; La Quinta Shopping Center Corp.; Edificio Bula, Inc.; Santa María Shopping Court Corp.; Playa 602, Inc.; Inmobiliaria Santurce Corp.; Quintana Holding Corp.; Rpm Juntos, Inc.; Rancho Arriba 18 Corp.; Anaconda Land Development Corp.; Hacienda Del Ingenio, Inc.; Pm Victoria Holdings Corp.; Rafael Pérez Matos, Celene Diez Braschi, Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Entre Ellos; Rafael Pérez Diez v. Banco Popular De Puerto Rico, Inc.; Compañía Aseguradora Abc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 16, 2026·No. TA2026AP00478·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI (DJ 2025-063B)

FIVE DEVELOPMENT APELACIÓN CORPORATION; CCVA, procedente del Tribunal INC.; FIVE de Primera Instancia, DEVELOPMENT Sala Superior de San HOLDINGS, INC.; PÉREZ Juan.

DIEZ DEVELOPMENT CORP.; RIVERA PARK DEV., CORP.; GURABO Civil núm.:

FAST FOOD, INC.; SJ2020CV01682.

REALITY

DEVELOPMENT CORP.;

PUERTA DE TIERRA Sobre:

REALTY, INC.; SANTA daños y perjuicios;

REAL REALTY, INC.; incumplimiento de CANGREJO NORTE contrato; dolo y mala fe CORP.; TA2026AP00478 contractual;

CONSTRUCTORA DEL responsabilidad del REY, INC.; CANGREJO prestamista (“lender’s ARRIBA DEVELOPMENT liability”).

CORP.; SALINAS SHOPPING COURT CORP.; LA QUINTA SHOPPING CENTER CORP.; EDIFICIO BULA, INC.; SANTA MARÍA SHOPPING COURT CORP.; PLAYA 602, INC.;

INMOBILIARIA SANTURCE CORP.;

QUINTANA HOLDING CORP.; RPM JUNTOS, INC.; RANCHO ARRIBA 18 CORP.; ANACONDA LAND DEVELOPMENT CORP.; HACIENDA DEL INGENIO, INC.; PM VICTORIA HOLDINGS CORP.; RAFAEL PÉREZ MATOS, CELENE DIEZ BRASCHI, y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta entre ellos; RAFAEL PÉREZ DIEZ,

Apelante, v.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, INC.;

COMPAÑÍA ASEGURADORA ABC,

Apelada.

Panel integrado por su presidenta, la jueza Romero García, el juez Monge Gómez y la jueza Prats Palerm.

TA2026AP00478 2 Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2026.

Five Development Corporation y otros (Five Corporation o parte apelante), instó el presente recurso de apelación el 8 de mayo de 2026. En este, solicitó que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 9 de marzo de 2026, notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la referida sentencia, el foro primario declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR o parte apelada), y declaró sin lugar la solicitud de desestimación presentada por la parte apelante. En consecuencia, el foro recurrido dictó sentencia declaratoria respecto a la primera causa de acción de la reconvención.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

I

El 24 de febrero de 2020, Five Corpotation, más otras veintitrés (23)

corporaciones, los señores Pérez Diez y Pérez Matos, así como la señora Diez Braschi1, presentaron una demanda sobre daños y perjuicios, incumplimiento de contrato, dolo, mala fe contractual y responsabilidad del prestamista “lender’s liability” contra el BPPR y una compañía aseguradora de nombre desconocido2. En síntesis, indicaron que, debido al cierre de Westernbank por parte del Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC), el BPPR adquirió dos préstamos que estos adeudaban a dicha institución financiera. Alegaron que el BPPR los forzó a admitir la supuesta existencia del incumplimiento con los préstamos en cuestión y a suscribir una serie de documentos para la restructuración de estos, el aumento de sus intereses

1 El 10 de junio de 2025, el señor Pérez Matos y la señora Diez Braschi solicitaron desistir

con perjuicio de sus reclamaciones en su carácter personal, lo cual el foro primario concedió mediante Sentencia Parcial emitida el 9 de marzo de 2026. Entrada 342 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI).

2 Entrada 1 SUMAC TPI.

y el acortamiento de sus vencimientos3. Lo anterior, presuntamente ocurrió mediante amenazas, maquinaciones insidiosas, dolo, coacción, coerción, mala fe y engaño.

Los apelantes sostuvieron que el BPPR los obligó a incluir relevos en los contratos a favor de dicha entidad bancaria. Asimismo, alegaron que el BPPR incurrió en responsabilidad civil extracontractual al haberse retirado abruptamente de las negociaciones para la venta de las Notas A y B a la institución financiera, Bixby Bridge Capital, por la cantidad de $41.2 millones. Adujeron que el BPPR le vendió los préstamos en cuestión a la entidad Condado 6, LLC, por un precio inferior y que dicha transacción se consumó el 31 de julio de 2019.

A tenor con lo anterior, solicitaron la siguiente compensación: (a)

$9.2 millones en concepto de intereses en exceso de los originalmente pactados con Westernbank; (b) daños a la reputación y el buen crédito de los demandantes-apelantes; (c) daños por el exceso sobre $41.2 millones que tengan que pagar a Condado 6 para comprar los préstamos; y, (d) daños y angustias mentales sufridos por los señores Pérez Matos, Pérez Diez y Braschi, que valoraron en un millón de dólares cada uno, más las costas, intereses y honorarios de abogados.

El 20 de diciembre de 2021, el BPPR presentó su Contestación enmendada a demanda y reconvención, mediante la cual negó las alegaciones formuladas en su contra y precisó ciertas defensas afirmativas4. En lo pertinente a la reconvención, incluyó las siguientes reclamaciones: (a) sentencia declaratoria e incumplimiento intencional de los demandantes-reconvenidos-apelantes con el pacto de no demandar, y las renuncias y relevos a favor del BPPR; (b) daños como producto de actuaciones de mala fe; y, (c) daños producto del quebrantamiento de la

3 Los contratos suscritos son: (i) “Amended and Restated Credit Agreement” del 13 de

diciembre de 2013; (ii) “First Amendment to Amended and Restated Credit Agreement and Other Loan Documents” del 3 de febrero de 2014; (iii) “Second Amendment to Amended and Restated Credit Agreement and Other Loan Documents” del 22 de enero de 2015; (iv) “Forbearance Agreement and Third Amendment to Credit Agreement” del 22 de enero de 2015; y, (v) “Moratorium, Forbearance and Amendment Agreement” del 23 de octubre de 2017.

4 Entrada 100 SUMAC TPI.

doctrina de actos propios. En particular, el BPPR sostuvo que la parte apelante suscribió, de manera libre y voluntaria, el Contrato de Préstamo Enmendado, así como la primera, segunda y tercera enmienda al mismo, y el Acuerdo de Moratoria. Afirmó que la parte apelante había recibido asesoramiento legal durante todo el proceso de negociación. Señaló que el Contrato de Préstamo Enmendado contiene una renuncia y relevo de reclamaciones por la parte apelante a favor del BPPR. Apuntó que no tenía obligación de obtener el consentimiento de la parte apelante para transferir el contrato de préstamo, según enmendado, a un tercero. Además, alegó que la parte apelante carecía de legitimación activa para formular una causa de acción por la supuesta culpa in contrahendo.

En atención a la reconvención, y al amparo de la Regla 59 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, el BPPR solicitó que el tribunal declarara que las renuncias, los relevos y los compromisos de no demandar al BPPR suscritos por los demandantes eran válidos y vinculantes.

El 13 de enero de 2022, la parte apelante presentó su réplica a la reconvención5.

Posteriormente, las partes litigantes presentaron ciertas mociones dispositivas. Así las cosas, el 30 de junio de 2023, notificada el 5 de julio de 2023, el foro primario dictó Sentencia Parcial6. En resumen, determinó “la validez prima facie de los relevos de responsabilidad suscritos por la parte demandante con posterioridad al 2010, año en que el BPPR advino en la titularidad de los préstamos, y con anterioridad al 23 de octubre de 2017, fecha en la que se suscribió el último de los documentos del préstamo, es decir, el acuerdo de moratoria”7.

Luego de varias incidencias procesales, el 25 de abril de 2024, el BPPR presentó una solicitud de sentencia sumaria sobre la primera causa

5 Entrada 108 SUMAC TPI.

6 Entrada 237 SUMAC TPI. Véase, Sentencia emitida el 30 de noviembre de 2023, por

este tribunal apelativo, en la cual se confirmó la Sentencia Parcial dictada el 30 de junio de 2023 por el foro primario. Entrada 263 SUMAC TPI.

7 Entrada 237 SUMAC TPI, a la pág. 27.

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Five Development Corporation; Ccva, Inc.; Five Development Holdings, Inc.; Pérez Diez Development Corp.; Rivera Park Dev., Corp.; Gurabo Fast Food, Inc.; Reality Development Corp.; Puerta De Tierra Realty, Inc.; Santa Real Realty, Inc.; Cangrejo Norte Corp.; Constructora Del Rey, Inc.; Cangrejo Arriba Development Corp.; Salinas Shopping Court Corp.; La Quinta Shopping Center Corp.; Edificio Bula, Inc.; Santa María Shopping Court Corp.; Playa 602, Inc.; Inmobiliaria Santurce Corp.; Quintana Holding Corp.; Rpm Juntos, Inc.; Rancho Arriba 18 Corp.; Anaconda Land Development Corp.; Hacienda Del Ingenio, Inc.; Pm Victoria Holdings Corp.; Rafael Pérez Matos, Celene Diez Braschi, Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Entre Ellos; Rafael Pérez Diez v. Banco Popular De Puerto Rico, Inc.; Compañía Aseguradora Abc, (prapp 2026).

Five Development Corporation; Ccva, Inc.; Five Development Holdings, Inc.; Pérez Diez Development Corp.; Rivera Park Dev., Corp.; Gurabo Fast Food, Inc.; Reality Development Corp.; Puerta De Tierra Realty, Inc.; Santa Real Realty, Inc.; Cangrejo Norte Corp.; Constructora Del Rey, Inc.; Cangrejo Arriba Development Corp.; Salinas Shopping Court Corp.; La Quinta Shopping Center Corp.; Edificio Bula, Inc.; Santa María Shopping Court Corp.; Playa 602, Inc.; Inmobiliaria Santurce Corp.; Quintana Holding Corp.; Rpm Juntos, Inc.; Rancho Arriba 18 Corp.; Anaconda Land Development Corp.; Hacienda Del Ingenio, Inc.; Pm Victoria Holdings Corp.; Rafael Pérez Matos, Celene Diez Braschi, Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Entre Ellos; Rafael Pérez Diez v. Banco Popular De Puerto Rico, Inc.; Compañía Aseguradora Abc (Five Development Corporation; Ccva, Inc.; Five Development Holdings, Inc.; Pérez Diez Development Corp.; Rivera Park Dev., Corp.; Gurabo Fast Food, Inc.; Reality Development Corp.; Puerta De Tierra Realty, Inc.; Santa Real Realty, Inc.; Cangrejo Norte Corp.; Constructora Del Rey, Inc.; Cangrejo Arriba Development Corp.; Salinas Shopping Court Corp.; La Quinta Shopping Center Corp.; Edificio Bula, Inc.; Santa María Shopping Court Corp.; Playa 602, Inc.; Inmobiliaria Santurce Corp.; Quintana Holding Corp.; Rpm Juntos, Inc.; Rancho Arriba 18 Corp.; Anaconda Land Development Corp.; Hacienda Del Ingenio, Inc.; Pm Victoria Holdings Corp.; Rafael Pérez Matos, Celene Diez Braschi, Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Entre Ellos; Rafael Pérez Diez v. Banco Popular De Puerto Rico, Inc.; Compañía Aseguradora Abc) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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