Firstbank Puerto Rico v. Gonzalez Delgado, Francisco Arturo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 16, 2024
DocketKLAN202400578
StatusPublished

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Firstbank Puerto Rico v. Gonzalez Delgado, Francisco Arturo, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

APELACIÓN procedente del FIRSTBANK PUERTO Tribunal de Primera RICO Instancia Sala Superior de Bayamón Apelado

v. KLAN202400578 Caso Número: BY2023CV02094 FRANCISCO ARTURO (Salón 501) GONZALEZ DELGADO Y LA SLG COMPUESTA POR Sobre: CARMEN MERCEDES Cobro de Dinero – BAUZÁ BAYRÓN Y Ordinario y Otros OTROS

Apelante Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2024.

Comparece ante nos, Francisco González Delgado, en

adelante, González Delgado o apelante, solicitando que revisemos la

“Sentencia” notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón, en adelante, TPI-Bayamón, el 6 de mayo de

2024. En la misma, el Foro Apelado resolvió sumariamente que el

apelante tiene una deuda líquida y exigible con Firstbank Puerto

Rico, en adelante, Firstbank o apelado. Además, desestimó la

reconvención incoada por González Delgado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 30 de mayo de 2002, González Delgado, su esposa Carmen

Bauzá Bayrón y la Sociedad de Bienes Gananciales entre ambos,

emitieron un pagaré hipotecario por la suma de $209,000.00, a la

orden de Doral Financial Corp, garantizando una propiedad en

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202400578 2

Estancias de Tortuguero en el Municipio de Vega Baja.1 El tenedor

actual de dicho pagaré es Firstbank.

Ahora bien, el 21 de abril de 2023, Firstbank presentó una

“Demanda” contra el apelante en cobro de dinero y ejecución de

hipoteca.2 En su demanda, alegó que González Delgado le adeuda

solidariamente – junto con su esposa y la sociedad de bienes

gananciales entre ambos – la suma total de $327,766.95. Solicitó

que, de no pagarse la deuda, el Tribunal autorice el embargo,

ejecución y venta de la propiedad garantizada por el pagaré

hipotecario antedicho.

El 22 de mayo de 2023, Firstbank presentó una “Moción

Solicitando Referido a Mediación”.3 Dos (2) días más tarde, el 24 de

mayo de 2023, el TPI-Bayamón emitió una “Orden de Referido al

Centro de Mediación de Conflictos en Casos de Ejecución de

Hipotecas”.4

Sin embargo, el 1 de junio de 2023, compareció Carmen

Bauzá Bayrón mediante “Moción en Solicitud de Prórroga”, en la que

informó haberse divorciado de González Delgado en el año 2014.5

En la misma, indicó tener limitaciones económicas, que han

impedido conseguir representación legal. Por ello, solicitó una

prórroga de cuarenta y cinco (45) días para anunciar la misma.

Por su parte, el Centro de Mediación de Conflictos radicó una

“Moción Informativa Sobre Caso de Ejecución de Hipoteca” el día 2 de

junio de 2023.6 En la misma anunció que el 2 de noviembre de 2023

estaría celebrando la vista mediante videoconferencia para atender

el caso de epígrafe.

1 Apéndice del recurso, pág. 4. 2 Id. pág. 1. 3 Id. pág. 15. 4 Id. pág. 21. 5 Id. pág. 24. 6 Id. pág. 26. KLAN202400578 3

Luego que el Foro Apelado concediera la prórroga de Carmen

Bauzá Bayrón,7 el 16 de junio de 2023, compareció González

Delgado solicitando otra prórroga de veinte (20) días para contestar

la demanda en cuestión.8 El Foro a quo concedió la misma.9 El 29

de junio de 2023, el apelante presentó su “Contestación a Demanda

y Reconvención”. En su contestación, arguyó que Firstbank no

cumplió con las normas federales y violentó su deber de fiducia y

buena fe contractual. Por ello, solicitó que el TPI-Bayamón

condenara a la misma, al pago de $50,000.00, además de costas y

honorarios. Ese mismo día, el apelante le cursó a la apelada su

“Primer Interrogatorio y Solicitud de Producción de Documentos” y un

“Primer Requerimiento de Admisiones”.10 Posteriormente, el 5 de julio

de 2023, Firstbank presentó su “Contestación a la Reconvención”.11

Luego de varias solicitudes, mociones y oposiciones entre las

partes, el Centro de Mediación de Conflictos presentó “Moción

Informativa Sobre Caso de Ejecución de Hipoteca”.12 En la misma

indicó que el caso sería atendido el 5 de octubre de 2023. El 31 de

enero de 2024, Firstbank radicó una moción en la que informó haber

culminado con el proceso de mediación.13 Solicitó, así, la

continuación de los procesos. El Foro Primario, mediante orden,

solicitó que en veinte (20) días el Centro de Mediación de Conflictos

informara el resultado de los procedimientos de mediación entre las

partes del caso de autos.14 En cumplimiento, el referido Centro

informó el 9 de febrero de 2024, que, por asuntos de índole procesal,

concluyó su intervención.

7 Apéndice del recurso, pág. 29. 8 Id. pág. 30. 9 Id. pág. 34. 10 Id. pág. 83. 11 Id. pág. 85. 12 Id. pág. 143. 13 Id. pág. 146. 14 Id. pág. 148. KLAN202400578 4

Así las cosas, el 20 de febrero de 2024, Firstbank presentó

una “Moción sobre Sentencia Sumaria”.15 En la misma, expuso la

siguiente relación de hechos:

1. La parte demandada es dueña de la propiedad que se

describe a continuación:16

URBANA: Solar radicado en la Urbanización Estancias de Tortuguero, localizado en el Barrio Algarrobo del término municipal de Vega Baja, Puerto Rico, que se describe en el plano de Inscripción de la Urbanización, con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Solar número: ocho (8) del Bloque I (I-8). Área del solar: Novecientos metros cuadrados (900.00 m.c). En lindes: por el NORTE, con la calle número diez (10), en una distancia de 25.00 metros (25.00 mt); por el SUR, con el lote número veintiuno (21), en una distancia de veinticinco metros (25.00 mts); por el ESTE, con el lote número nueve (9), en distancia de treinta y seis metros (36.00 mts); y por el OESTE, con el lote número siete (7), en una distancia de treinta y seis (36.00 mts). Enclava una estructura de concreto a ser destinada a vivienda. Finca #25,176. Inscrita al folio 1 del tomo 309 de Vega Baja, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección IV.

2. Francisco Arturo González Delgado y su esposa Carmen

Mercedes Bauzá Bayrón, constituyeron y emitieron Pagaré

Hipotecario por la suma principal de $209,000.00 a la

orden de Doral Financial Corporation, con intereses al

6.25% anual, autenticado dicho pagaré mediante

Testimonio #491 ante el Notario Público Ricardo Ceballos

Columna, fechado 30 de mayo de 2002. Firstbank Puerto

Rico es el tenedor del pagaré y el acreedor hipotecario.17

15 Apéndice del recurso, pág. 152. 16 Id. pág. 35. 17 Id. págs. 162-163. KLAN202400578 5

3. Quedó dicho pagaré hipotecario garantizado con hipoteca

constituida mediante la Escritura #199 de igual fecha y

ante el mismo Notario, garantizada dicha hipoteca con la

propiedad descrita en el párrafo #1 de esta sentencia.18

4. Dicha hipoteca fue objeto de un Plan de reducción de pago,

extensión de término, intereses solamente y reducción de

interés (PRP), en el que se modificaron ciertos términos del

contrato entre las partes, el 18 de octubre de 2010.19

5. Se aneja copia del pagaré, como Exhibit II y declaración

jurada de un oficial bancario de la demandante en la que

se afirma entre otras que la demandante es “tenedor de

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