Firstbank Puerto Rico v. Gonzalez Delgado, Francisco Arturo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 16, 2024·No. KLAN202400578·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

APELACIÓN

procedente del

FIRSTBANK PUERTO Tribunal de Primera RICO Instancia Sala Superior de Bayamón

Apelado

v. KLAN202400578 Caso Número:

BY2023CV02094

FRANCISCO ARTURO (Salón 501) GONZALEZ DELGADO Y LA SLG COMPUESTA POR Sobre: CARMEN MERCEDES Cobro de Dinero – BAUZÁ BAYRÓN Y Ordinario y Otros OTROS

Apelante Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2024.

Comparece ante nos, Francisco González Delgado, en adelante, González Delgado o apelante, solicitando que revisemos la “Sentencia” notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en adelante, TPI-Bayamón, el 6 de mayo de 2024. En la misma, el Foro Apelado resolvió sumariamente que el apelante tiene una deuda líquida y exigible con Firstbank Puerto Rico, en adelante, Firstbank o apelado. Además, desestimó la reconvención incoada por González Delgado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 30 de mayo de 2002, González Delgado, su esposa Carmen Bauzá Bayrón y la Sociedad de Bienes Gananciales entre ambos, emitieron un pagaré hipotecario por la suma de $209,000.00, a la orden de Doral Financial Corp, garantizando una propiedad en

Número Identificador SEN2024 ________________

Estancias de Tortuguero en el Municipio de Vega Baja.1 El tenedor actual de dicho pagaré es Firstbank.

Ahora bien, el 21 de abril de 2023, Firstbank presentó una “Demanda” contra el apelante en cobro de dinero y ejecución de hipoteca.2 En su demanda, alegó que González Delgado le adeuda solidariamente – junto con su esposa y la sociedad de bienes gananciales entre ambos – la suma total de $327,766.95. Solicitó que, de no pagarse la deuda, el Tribunal autorice el embargo, ejecución y venta de la propiedad garantizada por el pagaré hipotecario antedicho.

El 22 de mayo de 2023, Firstbank presentó una “Moción Solicitando Referido a Mediación”.3 Dos (2) días más tarde, el 24 de mayo de 2023, el TPI-Bayamón emitió una “Orden de Referido al Centro de Mediación de Conflictos en Casos de Ejecución de Hipotecas”.4 Sin embargo, el 1 de junio de 2023, compareció Carmen Bauzá Bayrón mediante “Moción en Solicitud de Prórroga”, en la que informó haberse divorciado de González Delgado en el año 2014.5 En la misma, indicó tener limitaciones económicas, que han impedido conseguir representación legal. Por ello, solicitó una prórroga de cuarenta y cinco (45) días para anunciar la misma.

Por su parte, el Centro de Mediación de Conflictos radicó una “Moción Informativa Sobre Caso de Ejecución de Hipoteca” el día 2 de junio de 2023.6 En la misma anunció que el 2 de noviembre de 2023 estaría celebrando la vista mediante videoconferencia para atender el caso de epígrafe.

1 Apéndice del recurso, pág. 4. 2 Id. pág. 1. 3 Id. pág. 15. 4 Id. pág. 21. 5 Id. pág. 24. 6 Id. pág. 26.

Luego que el Foro Apelado concediera la prórroga de Carmen Bauzá Bayrón,7 el 16 de junio de 2023, compareció González Delgado solicitando otra prórroga de veinte (20) días para contestar la demanda en cuestión.8 El Foro a quo concedió la misma.9 El 29 de junio de 2023, el apelante presentó su “Contestación a Demanda y Reconvención”. En su contestación, arguyó que Firstbank no cumplió con las normas federales y violentó su deber de fiducia y buena fe contractual. Por ello, solicitó que el TPI-Bayamón condenara a la misma, al pago de $50,000.00, además de costas y honorarios. Ese mismo día, el apelante le cursó a la apelada su “Primer Interrogatorio y Solicitud de Producción de Documentos” y un “Primer Requerimiento de Admisiones”.10 Posteriormente, el 5 de julio de 2023, Firstbank presentó su “Contestación a la Reconvención”.11 Luego de varias solicitudes, mociones y oposiciones entre las partes, el Centro de Mediación de Conflictos presentó “Moción Informativa Sobre Caso de Ejecución de Hipoteca”.12 En la misma indicó que el caso sería atendido el 5 de octubre de 2023. El 31 de enero de 2024, Firstbank radicó una moción en la que informó haber culminado con el proceso de mediación.13 Solicitó, así, la continuación de los procesos. El Foro Primario, mediante orden, solicitó que en veinte (20) días el Centro de Mediación de Conflictos informara el resultado de los procedimientos de mediación entre las partes del caso de autos.14 En cumplimiento, el referido Centro informó el 9 de febrero de 2024, que, por asuntos de índole procesal, concluyó su intervención.

7 Apéndice del recurso, pág. 29. 8 Id. pág. 30. 9 Id. pág. 34. 10 Id. pág. 83. 11 Id. pág. 85. 12 Id. pág. 143. 13 Id. pág. 146. 14 Id. pág. 148.

Así las cosas, el 20 de febrero de 2024, Firstbank presentó una “Moción sobre Sentencia Sumaria”.15 En la misma, expuso la siguiente relación de hechos:

1. La parte demandada es dueña de la propiedad que se describe a continuación:16

URBANA: Solar radicado en la Urbanización Estancias de Tortuguero, localizado en el Barrio Algarrobo del término municipal de Vega Baja, Puerto Rico, que se describe en el plano de Inscripción de la Urbanización, con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Solar número: ocho (8) del Bloque I (I-8). Área del solar: Novecientos metros cuadrados (900.00 m.c). En lindes: por el NORTE, con la calle número diez (10), en una distancia de 25.00 metros (25.00 mt); por el SUR, con el lote número veintiuno (21), en una distancia de veinticinco metros (25.00 mts); por el ESTE, con el lote número nueve (9), en distancia de treinta y seis metros (36.00 mts); y por el OESTE, con el lote número siete (7), en una distancia de treinta y seis (36.00 mts). Enclava una estructura de concreto a ser destinada a vivienda.

Finca #25,176. Inscrita al folio 1 del tomo 309 de Vega Baja, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección IV.

2. Francisco Arturo González Delgado y su esposa Carmen Mercedes Bauzá Bayrón, constituyeron y emitieron Pagaré Hipotecario por la suma principal de $209,000.00 a la orden de Doral Financial Corporation, con intereses al 6.25% anual, autenticado dicho pagaré mediante Testimonio #491 ante el Notario Público Ricardo Ceballos Columna, fechado 30 de mayo de 2002. Firstbank Puerto Rico es el tenedor del pagaré y el acreedor hipotecario.17

15 Apéndice del recurso, pág. 152. 16 Id. pág. 35. 17 Id. págs. 162-163.

3. Quedó dicho pagaré hipotecario garantizado con hipoteca constituida mediante la Escritura #199 de igual fecha y ante el mismo Notario, garantizada dicha hipoteca con la propiedad descrita en el párrafo #1 de esta sentencia.18 4. Dicha hipoteca fue objeto de un Plan de reducción de pago, extensión de término, intereses solamente y reducción de interés (PRP), en el que se modificaron ciertos términos del contrato entre las partes, el 18 de octubre de 2010.19 5. Se aneja copia del pagaré, como Exhibit II y declaración jurada de un oficial bancario de la demandante en la que se afirma entre otras que la demandante es “tenedor de buena fe del pagaré hipotecario”.20 6. La parte demandada se obligó a pagar las sumas principales señaladas en el pagaré, sus intereses al tipo convenido y según más adelante se especifica.21 7. La responsabilidad hipotecaria del inmueble es igual al balance de principal original de la deuda aquí reclamada conforme se pactó por las partes en la escritura de constitución de hipoteca.22 8. La hipoteca a la cual se hace referencia está inscrita en el Registro de la Propiedad y la misma no ha sido cancelada, ni en todo, ni en parte, ni está pendiente de cancelación.23 9. Las cantidades de dinero que más adelante se especifican y las mismas están vencidas, son líquidas y exigibles y la parte demandante ha reclamado el pago de las mismas en

18 Apéndice del recurso, págs. 164-187. 19 Id. pág. 212. 20 Id. pág. 188. 21 Id. pág. 162. 22 Id. pág. 165. 23 Id. pág. 160.

su totalidad, más las cantidades que se acumulen a partir de esta fecha.24

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Firstbank Puerto Rico v. Gonzalez Delgado, Francisco Arturo, (prapp 2024).

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